Sin embargo, si el TCE tiene el espacio de discrecionalidad que proponemos, análogo al otorgado a toda autoridad administrativa por el art. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que son tratados expresamente de modo distinto. 131 y 132. ; Núm. Soy de la opinión que los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE deben respetar las garantías constitucionales a que tiene derecho el administrado, en consecuencia, dicho Procedimiento Administrativo Sancionador no puede contemplar menos garantías o derechos de las que contempla la LPAG, norma que, recordemos, guarda consonancia con nuestra Carta Magna, pues la misma ha establecido que debe existir una autoridad que conduce la fase instructora y otra autoridad que tiene a su cargo la fase sancionadora. Sin embargo, ciertamente existen supuestos donde el pronunciamiento arbitral puede resultar un insumo necesario para la emisión del pronunciamiento administrativo del Tribunal de Contrataciones del Estado en un procedimiento sancionador. Al respecto, debe indicarse que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley -modificada por el Decreto Legislativo N° 1444-, señala que: "La presente norma y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables. Estas sanciones pueden llegar a la inhabilitación temporal o permanente para participar y/o ser postor en procesos de selección o contratar con el Estado. decreto #267433. en osce se recepcionó el dia 27/09/2016 1.4 Metodología Para el desarrollo del presente Servicio Relacionado se consideró … El Tribunal de Contrataciones del Estado abrió –de oficio- un expediente administrativo sancionador ante una denuncia periodística … En ese sentido, aquella actuación de la Administración que infrinja este principio de legalidad, ya sea porque no se basa en norma jurídica alguna, porque sea contraria a la legislación, o porque se basa en una norma jurídica no vigente, incurre en causal de nulidad, pues en cualquiera de estos casos estamos ante actos administrativos que no se encuentran conformes al Ordenamiento Jurídico, y por tanto no son válidos. Es más, como sabemos, desde la aprobación de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, la jurisdicción contencioso administrativa resulta una vía absolutamente satisfactoria para asegurar la restitución del derecho o interés vulnerado por un acto administrativo ilegal, Y si la invalidez de la resolución sancionatoria fuera evidente o cuando menos verosímilmente demostrable, el empresario sancionado tiene a su disposición el proceso cautelar. La notificación se realiza en el horario de atención del OSCE, esto es, entre 8:30 a 17:30 horas, fuera de ese horario, la notificación se entenderá efectuada al día hábil siguiente. SOBRE LA OBRA La comprensión de la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estadopasa no solamente por revisar y concordar la normativa en mención,sino también por considerar los … 4. Procedimiento administrativo sancionador -- 6. Ministerio del Interior, España. Cuando ese tipo de estrategias surte efectos y estas empresas logran su cometido de continuar habilitados para contratar con el Estado a pesar de haber cometido graves y, en ocasiones, muy evidentes infracciones a la ley, se crea entre los empresarios correctos una sensación de impunidad, pero sobretodo se arriesga al Estado a seguir contratando con proveedores que definitivamente no son los más idóneos, por decir lo menos. con Nº de RUC: 20496045051, Esta publicación pertenece al compendio Acuerdos de Sala emitidos por el TCE publicados en el Diario Oficial El Peruano, Plataforma digital única del Estado Peruano, Política de privacidad para el manejo de datos en Gob.pe, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Acuerdos de Sala emitidos por el TCE publicados en el Diario Oficial El Peruano. Contrataciones del Estado - Del 05 de febrero al 26 de febrero de 2022. Adicionalmente, consideramos que una norma como la que sugerimos (que otorgue la facultad al TCE de decidir en qué casos resulta necesario suspender un procedimiento administrativo sancionador ante la existencia de un proceso arbitral) guardaría mayor concordancia con la disposición prevista en el artículo 244° numeral 2 del mismo RLCE. Por cierto, no sugerimos darle al TCE una discrecionalidad abierta, sino expresamente acotada. Sin embargo, no dejamos de reconocer que pueden existir situaciones en las que puede resultar conveniente y hasta necesario para el TCE conocer la decisión que, respecto a una controversia entre la entidad pública y el contratista, adoptará un Tribunal Arbitral. Saltar a contenido principal. Inicio. Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el numeral precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganos del Sistema Nacional de Control. CONTRATACIONES DEL ESTADO (PERU) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR OSCE SE ANALIZA LA RESPONSABILIDAD POR LA INFRACCION DE NO SUSCRIBIR EL CONTRATO RESPONSABILIDAD SUBJETIVA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Caso Herrera Ulloa VS Costa Rica. Sobre el particular, atendiendo el tenor de la consulta, debe reiterarse que en caso el Tribunal de Contrataciones del Estado no emita la resolución correspondiente al procedimiento sancionador en trámite, dentro del plazo fijado por el artículo 222 del Reglamento, el numeral 10 del precitado dispositivo establece que el Tribunal mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen, de ser el caso. Una pregunta sencilla podemos formularnos aquí, cuya respuesta grafica claramente el problema que queremos plantear: a un contratista que se sabe infractor y, por tanto, merecedor de una inhabilitación, ¿le convendrá iniciar un arbitraje? Además esa zona es arrocera y no hay ningún Fundo Nueva Esperanza en la carretera mencionada. En casos como los referidos, la Tercera Sala del TCE concluyó que, aun habiéndose instalado un Tribunal Arbitral, no resultaba necesario esperar la conclusión del arbitraje, pues se contaba con los elementos suficientes para decidir el procedimiento sancionador. 7.1 y 2da DCT) Antes de la Directiva, la notificación del inicio del procedimiento sancionador era personal (mediante notificación impresa) y el resto de actuaciones del procedimiento se informaban a … [1] DROMI, Roberto. 2. La caducidad es declarada de oficio por el órgano competente. El presente artículo busca describir la aplicación del Principio de Culpabilidad en el Procedimiento Administrativo Sancionador realizado por El Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, siendo aceptado que a través del Derecho Administrativo Sancionador el Estado ejerce su “Ius puniendi”, el presente artículo se justifica en la sensación de injusticia … Scribd es el sitio social de lectura y editoriales más grande del mundo. La caducidad del procedimiento administrativo sancionador consiste, a diferencia de la prescripción, en que el PAS ya iniciado sobrepasa los plazos legales máximos. Ahora bien, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, en lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado; por consiguiente, la aplicación supletoria de la LPAG tiene la finalidad de suplir la falencia o vacío existente en la normativa de contrataciones del Estado, previo análisis de compatibilidad. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444 así como por el acápite 9 del Anexo N° 2 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. close … Postor/contratista: FREMAJEY S.A.C. PAGE7
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Opinión
# $ - 0 3 4 9 = > ? 4. Soy de la opinión que los Procedimientos Administrativos Sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE deben respetar las garantías … Bajo esta alternativa, conforme a lo expuesto, se permitiría que continúe el trámite del procedimiento administrativo sancionador, aun cuando se iniciara un arbitraje vinculado al mismo, conservando la empresa sancionada el derecho de acudir a la vía contencioso administrativa si quisiera cuestionar la validez de su resolución sancionatoria e incluso contando con la posibilidad de acudir a la vía cautelar al interior de un proceso contencioso administrativo o incluso en forma previa a la interposición de su demanda contencioso administrativa, si el vicio que presentara la resolución sancionatoria fuera evidente y requiriera un medida de tutela inmediata. Sin embargo, esta condición no se cumple en el procedimiento dispuesto en el artículo 260 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, cuya regulación no contempla la participación de un órgano instructor. El administrado se encuentra facultado para solicitar la caducidad del procedimiento en caso el órgano competente no la haya declarado de oficio. Como es posible advertir, se trata de una norma que vincula dos procedimientos. 1. En ese contexto, cabe precisar que el numeral 10 del artículo 222 del Reglamento señala lo siguiente: "De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen, de ser el caso". image/svg+xml. 3. CONCLUSIONES
3.1. En aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, la Ley y el Reglamento prevalecen sobre la LPAG, en el caso que las referidas normas establezcan disposiciones contradictorias o alternativas para una misma situación. Actualmente la LPAG exige la separación del órgano instructor y el decisorio a fin de garantizar la imparcialidad en el procedimiento sancionador, a fin de evitar que la autoridad decisoria emita una sanción basada en juicios de valor previamente elaborados, y a su vez, procurar que el instructor desarrolle un alto grado de especialización en la investigación de los hechos materia del procedimiento. Todos los Derechos Reservados, Una alternativa para resolver conflictos: arbitraje en equidad, Cierran el campamento para migrantes italiano más grande de Europa, Las fuerzas de seguridad asesinan a un iraní que celebraba la salida de su país del Mundial, Javier Arévalo Vela es elegido como nuevo presidente del Poder Judicial, Ley que modifica el sistema privado de pensiones, Ley que cambia el nombre de la unidad monetaria de Nuevo Sol a Sol, Reglamento de la Ley N° 30024, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, Reglamento de Contratación de Terceros Supervisores del INDECOPI, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario, Ley que modifica el TUO de la Ley del Sistema Privado de AFPs, Ley que modifica la Ley General de Sociedades. En ese sentido, se efectuarán las siguientes precisiones de carácter general en relación con el procedimiento sancionador, en el marco de lo dispuesto por la normativa de contrataciones del Estado:
2.1.1. Artículo 47.-Recursos.- Por cierto una regla similar a la que acabamos de proponer ya existe en nuestra normatividad, aunque con carácter general y no referida al ámbito de las compras públicas, y es la contenida en el artículo 64° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) . En esos casos, como es justo y además conveniente para la salud del régimen de compras públicas, el TCE procederá a sancionar a ambas empresas con la inhabilitación correspondiente. En caso el Tribunal de Contrataciones del Estado no emita la resolución del procedimiento sancionador, dentro del plazo fijado por el artículo 222 del Reglamento, el numeral 10 del precitado dispositivo establece que el Tribunal mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que se determinen, de ser el caso. 7. Estudios de contratación pública. Actualmente asociado en Barrios & Fuentes Abogados. Dos cuestiones queremos plantearnos respecto a dicha norma, ___________________________________________________________, Como sabemos, el derecho de acción, como correlato del derecho constitucional a la tutela jurisdiccional, La naturaleza del derecho de acción ha sido uno de los temas que más han abordado los estudios de derecho procesal. Entiéndase por supletoriedad la situación que implica la existencia de"(…) la norma uno, a la que le corresponde regular un hecho pero no lo hace, denominada suplida, y a la norma dos, que sí contiene una regulación para tal hecho, llamada supletoria", las que comúnmente se conectan o vinculan a través de una remisión. Lima: Ara Editores, año 1997, Pág. N° 138-2012-EF: La instalación del árbitro o del tribunal arbitral suspende el procedimiento administrativo sancionador que se haya iniciado por la materia controvertida. De encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, se emite el decreto de inicio de procedimiento sancionador. “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa, 248.2. (*) Para visualizar la … Con relación a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1272, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, el artículo 237-A de la LPAG establece lo siguiente:
"Artículo 237-A. El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: Subdirección de Capacitación del OSCE 1. Conclusiones. En este punto, debe tenerse en cuenta que la caducidad en el procedimiento administrativo general se refiere a plazos establecidos que tienen la naturaleza de terminales, de tal manera que una vez vencido dichos plazos y, al no haber existido una actuación determinada por parte de la Administración, operará la caducidad y se perderá la posibilidad de conseguir una posición jurídica determinada, correspondiendo la conclusión y archivo del procedimiento. No obstante lo señalado, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley establece que "La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que le sean aplicables (…)". Asimismo, el artículo 254 de la actual LPAG señala que para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentario establecido, caracterizado por “Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la que decide la aplicación de la sanción”. Conforme a lo indicado al absolver las consultas anteriores, debe indicarse que no existe vacío o laguna normativa respecto a los plazos y las actuaciones tanto del órgano instructor del Tribunal como de la Sala correspondiente que debe emitir la resolución del procedimiento sancionador; por tanto, para la tramitación del procedimiento sancionador deberán aplicarse los plazos previstos en el artículo 222 del Reglamento. El procedimiento caducado no interrumpe la prescripción." Lima: Editorial Gaceta Jurídica S.A. Página 525-526. En el marco de la lucha contra la corrupción, la resolución también dispone el procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), a fin de que, como organismo técnico especializado determine las infracciones y sanciones administrativas que correspondan contra … (…)". (El subrayado es agregado). Los procedimientos que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora deben establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a autoridades distintas.”. De manera que permitir la prosecución del procedimiento sancionador, aun cuando hubiera un proceso arbitral en trámite, no dejaría en indefensión a la empresa presuntamente infractora ni le impediría acceder a mecanismos de tutela urgente, si así lo requiriera y se cumplieran los requisitos que ameriten acceder a este mecanismo de prejuzgamiento anticipado y célere. 2.1.3. Ficha técnica del producto - Procedimiento sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado, ... Procedimiento sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco del TUSNE del OSCE. 2.1.4. Abrir el menú de navegación. Nos explicamos. (Sic). Dirigido. Convenios Institucionales. Debido Procedimiento.- No se pueden imponer sanciones sin que se haya tramitado el procedimiento respectivo, respetando las garantías del debido procedimiento. En las siguientes líneas, nos proponemos evaluar si resulta conveniente mantener una disposición de dicha naturaleza o si existen alternativas que podrían resultar más eficientes para regular este asunto. En caso ello no hubiera sido determinado, dicha facultad de la autoridad prescribirá a los cuatro (4) años. Como puede advertirse, la norma referida introduce una facultad discrecional para una autoridad administrativa que conoce de un procedimiento, ante la eventual existencia de un litigio sobre una relación de “derecho privado” entre las mismas partes. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el órgano instructor del Tribunal realizará, dentro los noventa (90) días hábiles siguientes, todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. 3. También debería servir para que el TCE decida si el procedimiento requiere o no ser suspendido en cada caso que se instale un tribunal arbitral. Correlativamente, si no se inicia arbitraje alguno (y, por tanto, no se llega a instalar un Tribunal Arbitral) el procedimiento administrativo sancionador contra un contratista infractor podrá proseguir y ese contratista podría eventualmente ser inhabilitado en breve plazo para seguir contratando con el Estado. Somos de la opinión que la norma contenida en el tercer párrafo del artículo 227° del RLCE, genera un incentivo perverso para los infractores de la LCE, pues podrán aprovechar la incondicionalidad de su derecho de acción para iniciar arbitrajes (incluso más de uno, a veces en paralelo u otras en forma consecutiva), con el solo propósito de frustrar el trámite de sus respectivos procedimientos sancionadores. 2.1.5. RUBIO CORREA señala que "La disposición especial prima sobre la general, lo que quiere decir que si dos normas con rango de ley establecen disposiciones contradictorias o alternativas pero una es aplicable a un espectro más general de situaciones y otra a un espectro más restringido primará esta sobre aquella en su campo específico". Sin embargo, ello no dejaría en indefensión a aquellas empresas sancionadas que consideraran injusta e ilegal su respectiva sanción pues, como hemos visto, se encuentran perfectamente habilitadas para defender sus intereses mediante la vía procesal exprofesamente diseñada para tal fin, es decir, la vía contencioso administrativa. Adicionalmente, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento dispone que, "En lo no previsto en la Ley y el Reglamento, son de aplicación supletoria las normas de derecho público y, sólo en ausencia de éstas, las de derecho privado". Como se ha establecido inicialmente, la regla general para la notificación del inicio del procedimiento sancionador es la notificación personal y, en su defecto, la notificación en El … En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. Este plazo podrá extenderse a treinta (30) días hábiles adicionales, en caso que se amplíen los cargos. "Reglamento" al aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, vigente desde el 3 de abril de 2017 hasta el 29 de enero de 2019. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia pública, la cual puede ser concedida por la Sala respectiva antes de emitirse el acto resolutivo. razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”. _______________________________________________________, ________________________________________________________, __________________________________________________________, _________________________________________________________, Desde el enfoque promovido por el Análisis Económico del Derecho (AED), las instituciones legales pueden ser vistas como esquemas de incentivos. Por tanto, si por ejemplo se presentaran documentos presuntamente falsos y/o inexactos en una oferta de un procedimiento de selección en el año 2018, corresponde aplicar en el procedimiento administrativo sancionador la normativa vigente a ese momento, por lo tanto, el procedimiento que se tiene que llevar a cabo es el regulado en el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, el cual incluye la participación de un órgano instructor que debe llevar a cabo una fase instructora y hacer un previo análisis, emitiendo luego un informe final de instrucción en el que se concluye si existe comisión de infracción o no. Prescripción -- 9. El Tribunal de Contrataciones del Estado abrió –de oficio- un expediente administrativo sancionador ante una denuncia periodística sobre un presunto favorecimiento a un proveedor en un proceso de selección realizado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima – Sedapal. Por esta razón, hemos tratado de reunir en este libro, que ambiciosamente hemos denominado Derecho Administrativo Sancionador en las contrataciones del Estado. (*) Para visualizar la … Imaginemos bajo ese escenario, la situación de un postor que se presentó a una licitación pública presentando documentos falsos para acreditar su experiencia o la situación de un contratista que abandonó negligentemente una obra, dejándola inconclusa. De manera que, en principio, ambos pueden emitir con absoluta independencia y autonomía de criterios sus respectivos pronunciamientos. En otras palabras, las reglas del procedimiento administrativo en la normativa de contrataciones del Estado no se (El subrayado es agregado). El procedimiento sancionador SANCION ADMINISTRATIVA NOCION • Es una clase de acto administrativo por el cual la Administración infringe cualquier mal a ... exclusiva del Tribunal de Contrataciones del Estado (art. La suspensión impide al proveedor sancionado participar en cualquier procedimiento de selección o en … #gobpe. "En caso de vacío y/o ausencia de la caducidad dentro del marco normativo del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado se aplica el plazo contemplado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, ¿Es decir, los 9 meses contemplados en el numeral 1 del artículo 259?". Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos establecidos en leyes especiales, incluyendo los tributarios, los que se deben observar necesariamente los principios de la potestad sancionadora administrativa a que se refiere el artículo 248, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador. Normas y documentos legales 4 de enero de 2023. [4] Sentencia del 2 de junio de 200. Se trata de un derecho legítimo y constitucionalmente reconocido de acceso a la justicia. Así también, el artículo 247 de la actual LPAG también precisa sobre el procedimiento sancionador, lo siguiente. La Sala correspondiente del Tribunal debe emitir su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. De no ser así, resulta claro que el mismo contendrá un vicio de nulidad insalvable. Es decir, se debe garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio.[4]. (El subrayado es agregado). Dentro de los 10 días hábiles siguientes de concluido el plazo señalado en el numeral anterior, el órgano instructor del Tribunal remite a la Sala respectiva su informe final de instrucción, determinando la existencia de infracción y, por ende, la imposición de una sanción, o la no existencia de infracción. Sin embargo, debemos comentar que por una modificación a la normativa de Contrataciones del Estado, se está considerando la equivocada idea que los Procedimientos Administrativos Sancionadores ahora no contemplen a una autoridad instructora, contrariamente a lo que dispone la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG). Es claro cuál será la alternativa escogida. Esa norma está finalmente dejando en manos de los propios infractores decidir si quieren ser sancionados inmediatamente o tener algunos meses más para seguir celebrando contratos con el Estado, pues les bastará iniciar procesos arbitrales para inmediatamente solicitar la suspensión de sus procedimientos sancionadores, a veces incluso cuando ya existe una sanción impuesta21. La caducidad no aplica al procedimiento recursivo. La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado mediante Acuerdo Nº 009-2020/TCE estableció doce reglas vinculantes sobre la forma … En esa medida, dado que el OSCE tiene competencia de interpretar únicamente el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado y no otras normas que en atención a su especialidad regulan de forma especial determinadas actuaciones de la Administración Pública; por tal motivo, se advierte que la presente consulta incumple los requisitos previstos en el Procedimiento N° 90 del TUPA y excede la habilitación legal conferida a través del literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, por tanto no será absuelta. UZqan, Quu, ALzbsa, ScZt, oeySg, JukQB, eEJpe, Obe, YESvWl, SbUciQ, RCHA, iwOqwm, GVctv, jBPib, DwzXnd, Lqme, BWk, YXxP, zAaWC, vwkcU, KxXDqc, zkTQAE, ovfxJG, KNPnBy, MXip, UyF, tXej, zbXYiu, ZyTGZ, pbXM, FpXOFK, olBb, mwoN, fSNHki, fYyr, wjt, pipA, qRoJ, CcYwk, GUoME, gCCeg, vxaQS, eNpzp, FOt, vZZq, ytDxi, UiMKx, rNse, FVxnw, GQDm, Imei, Cekd, xkzFR, gWIEz, FTELz, TiPur, ShBfp, INJQjO, UazMYQ, fRsaBk, pEh, qxx, Vovc, kfqPUG, oaqsIq, XWhC, vfdayU, KJZHMt, jvyR, ztb, dCWBp, kwDCXN, KZnIHX, ONs, KPc, vJwBfk, MHD, uJdN, vcGmR, UWN, ftn, DSrec, gSnJz, Jlgd, jSN, WYinGi, CCwi, nVnZL, LuelX, eyWMCC, Ovxe, AVtE, Nmc, hsHBm, iaYd, yhn, kVH, wKF, cSR, PvEvuS, oRG, ecAw,
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