Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes y los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas naturalmente, siempre que no sean contrarias a derecho». Revista de Derecho DERECHO DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE O, SI FUERE EL CASO, DEL SOBREVIVIENTE DE LA UNIÓN DE HECHO I. INTRODUCCIÓN La muerte genera consecuencias jurídicas im-portantes, como la de finalizar un matrimonio o abrirse la sucesión de la persona que acaba de fallecer, entre otras. IV. EL derecho de habitación del cónyuge supérstite, es un derecho, particular, solamente otorgado al cónyuge supérstite. Sin embargo el fondo era el mismo. Except where otherwise noted, this item's license is described as Attribution 4.0 International, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/12693/13246. Entonces queda como legítima de todos lo herederos 33.34 (que resulta de restar a 50 unidades los 16.66 unidades), Si existen cuatro legitimarios: los tres hijos y el cónyuge supérstite. En nuestro ejemplo graficado se observa que los derechos por legítima de cada uno asciende a 15 unidades. habitación del cónyuge supérstite. Como ya hemos visto anteriormente si el cónyuge puede renunciar al derecho de habitación y adquirir la legítima entonces también pude renunciar a la legítima y ejercer su derecho de habitación (en esto están de acuerdo Ferrero, Zannoni y Barbero). 2332 y 2383 , aparentemente inarmónicas y hasta contradictorias entre sí. Lo que quiere decir que el cónyuge supérstite además de su legítima y gananciales, que le sirvió para comprar parte de la casa, tendrá conjuntamente con los demás herederos un crédito a su favor en la parte de libre disposición. Una persona aunque tenga herederos forzosos tiene la libre disposición de todos sus bienes, puede disponer de todos ellos (más del tercio y más dela mitad) y no se le podrá pedir judicialmente la nulidad de los actos jurídicos gratuitos que halla realizado. Mientras la casa-habitación es la existencia física y material de un bien inmueble en donde hacen vida en común los esposos, pasible de transmisión. = 65 unidades. Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario. Sería jurídicamente imposible ejercer el derecho de habitación en su propia casa. El Código Civil de Vélez Sarsfield, en su redacción original, no contenía el instituto del derecho real […] Es un derecho que se origina indistintamente si el viudo tiene o no gananciales o si renuncia a la herencia. ¿Existen acaso herederos no legitimarios? En dichos proyectos en reemplazo de esta palabra se encontraba el término "tendrá", que a nuestro parecer es más exacta. La que sumadas todas sus porciones recibirán tres veces mas que él. (Incluida la casa-habitación que equivale a 70 unidades, por ejemplo). Si el cónyuge supérstite concurriera con tres hijos entonces tenemos que los 4 herederos tendrían derecho a 15 unidades cada uno por ser legitimarios (en virtud de los artículo 725 y 729). Agregando que en los casos en que el fallecimiento del causante -y con ello la apertura de . Proponemos el siguiente Ejemplo: si el causante, cónyuge premuerto, deja una herencia neta de 90 unidades. e) Una de las diferencias fundamentales con el artículo 540[35] del Código Civil Italiano es que en éste además del derecho de habitación, el cónyuge supérstite tendrá derecho a usar todos los muebles que equipan la casa, a diferencia de nuestro código que establece la exclusión del cónyuge de la división de los otros bienes (muebles e inmuebles) conforme al artículo 731 infine. Acceda a la Biblioteca Jurídica abonando un único pago de $5400 pesos finales. Casa–Habitación: Se entiende por ésta al inmueble, propio o ganancial, donde vivió el matrimonio hasta su extinción por muerte de uno de los cónyuges. There are no files associated with this item. ���j���@�@,f3��`� �2���@ ��r|��b]�H� c'�%�b&Cƫ�_��63)1�1�2 21^f�c(�be0��mN���a�]mˠ]$�!�x����qe�e��n� Ь[w��ln1��N`���rv�-��� �>
La duplicación de normas para tratar el mismo tema genera confusiones, por lo que en una tarea interpretativa intentaremos la complementación y aplicación razonable de estas: 1. Para ello hemos tomado como punto medular del problema los artículos 731 y 732 del Código Civil, los mismos que tratan específicamente sobre el tema. 456 Ccyc), Derecho De Familia Alimentos A Favor Del Conyuge Acuerdo Pesificacion, Cónyuge Alimentante que Solicita la Reducción de la Cuota, Asentimiento Del Cónyuge Para Celebrar Acto Dispositivo Inmobiliario, Conyuge Asiente Acto Dispositivo Inmobiliario, Demanda de Adopción de Integración de Hijo del Cónyuge, Ex Cónyuge Reclama Al Otro Alimentos Debidos Y Renunciar A Asignaciones, Para Poder Cobrarlas Como Tenedor, Ex Cónyuge Reclama Al Otro Alimentos Y Asignaciones Familiares, Venta De Inmueble Ganancial Con Autorización Judicial (cónyuge Que Injustificadamente Niega El Asentimiento), Cónyuge En Divorcio Imputa Tendenciosas Las Afirmaciones De Pariente Que Testificó Por Esposa O, Cónyuge Reclama Mínimos Alimentos Al Otro Y Exige Conocer Ingresos, Pariente Que Testificó Por Cónyuge En Divorcio Rechaza Imputaciones Postales De Esposa O. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias". Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Lo que quiere decir entonces que lo demás herederos (los tres hijos), excepto el cónyuge, tienen un crédito más a su favor de 5 unidades en dicho inmueble. Este derecho es otorgado por la ley en forma opcional al viudo que cumpla con los presupuestos que la misma ley señala (que no haya optado por el usufructo del tercio de la herencia y que sus derechos de legitima y gananciales no alcancen al valor de la casa habitación para que le sea adjudicada esta). Los hijos del primer matrimonio de la causante y coherederos en autos se oponen a la petición formulada argumentando, en sustancia, que la misma implica un ejercicio antifuncional del derecho en los términos del art. Inclusive si el cónyuge viudo es joven necesitaría continuar viviendo en la casa habitación y además concurrir con los demás herederos por su legítima; por que existe la posibilidad de que los demás herederos no sean precisamente hijos comunes (ART. Vitalicia: Que, el derecho de habitación sea vitalicio significa que perdura desde que se adquiere hasta el fin de la vida. Derecho de habitación a favor del cónyuge supérstite: Tiene razón con ambos Códigos - CAM 6079-3123 4628-8706 4628-8641 recepcion@camoron.org.ar El Colegio Tu estudio virtual Matrícula Académicos Servicios Noticias Por que como es lógico el beneficiario del derecho de habitación tiene las mismas exigencias y la misma responsabilidad que un usufructuario respecto de la conservación y reparación de la casa. Concurriencia del viudo o viuda con la viuda o el viudo tienen un derecho constitucional y real de habitación vitalicio y gratuito Muerte de uno de los esposos legatarios otros herederos Matrimonio legalmente constituido y el valor del inmueble no superara el máximo previsto para. Continuando con el mismo ejemplo, si la casa habitación es un bien social, y que equivale a 70 unidades, entonces tenemos que: 35 unidades de dicha casa le pertenece al viudo como ganancial y las otras 35 unidades (de las 50 u.) Al considerar la posibilidad de que el cónyuge supérstite invierta sus legítima más sus gananciales, es como si le dijéramos al cónyuge "tú sólo quédate con la casa que todo el resto es nuestro". El proyecto textualmente decía: "Artículo 3573 BIS. Independientemente de la voluntad del causante, el sobreviviente siempre podrá ejercer el derecho de habitación a su sola voluntad. Derecho de las Familias. En ambos supuestos, el ejercicio de los derechos que se invoquen debe estar sujeto a la eventualidad que los herederos puedan pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permitan procurarse una vivienda suficiente para sus necesidades, o si el inmueble, por sus dimensiones o características, excede notoriamente las necesidades habitacionales del cónyuge supérstite. Vincent. si nos atenemos a que la masa sobre la cual se calcula la legítima está compuesta por la suma de los bienes propios y los gananciales pertenecientes al premuerto (que quedaren a la liquidación) más las donaciones (si las hubiere), entonces será excluido de todos lo bienes muebles e inmuebles determinados comprendidos en esta masa siempre que no constituyan parte de la casa habitación. Sobreviviente es sinónimo de supérstite o viudo. Esto es imposible no sólo en nuestra normatividad. Cónyuge supérstite. 3, que se refiere al deber de resolver del juez, mediante una resolución razonablemente fundada, mencione ese derecho del ciudadano de ser merecedor a una decisión o sentencia en esos términos. El derecho de habitación debe existir aunque concurra con legatarios. Si fuera opción de acuerdo a ese concepto el cónyuge perdería sus gananciales y su cuota hereditaria, lo cual contradiría lo dispuesto en el artículo 730(…)"[25] El cónyuge supérstite no puede optar entre elegir el derecho de habitación o el elegir los derechos de legitima y gananciales. Pareciera que al redactarse éste artículo no se tomó en cuenta sobre cuál es el verdadero fundamento del derecho de habitación. Este fue el texto original redactado por su autor y resulta clara la idea del otorgamiento de este derecho en usufructo de la habitación haciendo, la salvedad que dicho derecho se otorgaba al cónyuge "sin perjuicio de la legítima o cuota de la sociedad conyugal que por derecho le corresponde". Determinar cuál es su naturaleza jurídica significa saber cómo es que recibe el cónyuge supérstite éste derecho, ¿cómo lo adquiere?, si lo recibe como un derecho hereditario, como un legado, como un derecho propio o como un derecho ganancial. Recibir una cuota de herencia es diferente que recibir una cuota legitimaría. Bienvenidos a este espacio. Hijo Del Cónyuge O Conviviente, Alimentos Posteriores Al Divorcio Vincular Para El Conyuge Que No Tiene Recursos…, Conyuge Alimentante Que Solicita El Cese De La Cuota, Consentimiento del Actual o Ex Cónyuge para Enajenar Finca donde Radicaba el Hogar Conyugal (art. Si el inmueble (casa-habitación) tiene un valor de 100 unidades. Los invitamos a que puedan bucear en este mundo y quedamos a vuestra disposición en forma permanente. Si el bien inmueble, que fue la casa habitación, es un bien propio perteneciente al cónyuge supérstite, éste no tendría necesidad de ejercer el derecho de habitación por lo que es propietario de su vivienda. Una vez dividido los gananciales entre el cónyuge supérstite y los herederos, ya sea que la casa habitación donde vivía la familia sea un bien propio del causante o bien social, el viudo tendrá el derecho de habitación sobre la totalidad de la casa. 10 agosto 2016. Buenos Aires, Argentina. Cardo contrajera nuevas nupcias) se configura en el caso una situación de condominio, no pudiendo el cónyuge supérstite ejercer un privilegio en desmedro de los demás cotitulares. ¿Por qué no decir que el cónyuge supérstite adquiera el derecho de habitación sobra la totalidad de la casa y además su derecho a la legítima? Por su parte, el art. Es decir, que la cuota de libre disposición será de un tercio, la misma que cubrirá la diferencia existente (la diferencia de valor). e) "(…) dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa.". Conjuez de la Corte de Justicia de la Pcia. Corresponde aclarar aquí que la palabra "optar" no existía en artículo 73 del Anteproyecto de la Comisión Reformadora, tampoco existía en el proyecto de la Comisión Revisora, en reemplazo de ésta existía el término "tendrá", pero sorpresivamente apareció en nuestro código. En el mismo ejemplo antes mencionado: tenemos que legítima más gananciales: 65 unidades (15 +50 ), La casa-habitación tiene un valor de 100 unidades. El cónyuge supérstite también puede concurrir a la herencia dejada por su cónyuge premuerto con los hijos comunes e hijos no comunes. En el supuesto caso de que el cónyuge premuerto no tuvo bienes propios, entonces sólo los gananciales que le hubiesen correspondido constituyen la herencia, es decir, cincuenta unidades (50 U.) Retomando el mismo ejemplo planteado líneas arriba, en que teníamos por derecho de legitima más gananciales: 65 unidades (15+50), y la casa-habitación tiene un valor de 100 unidades. Derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho que corresponde al cónyuge supérstite sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. EL DERECHO DE USO DEL CÓNYUGE SUPÉRTSITE. Esperamos que sea de vuestra utilidad. Si tenemos que el causante mediante testamento dispuso del tercio de su libre disposición 1/3 de 50, que equivale a 16.66 unidades. Los Derechos deben ser ejercidos de buena fe». Derechos de autor 2016 THĒMIS-Revista de Derecho, Av. Este propósito resulta contrario a la propuesta de los códigos civiles de Argentina e Italia, según hemos visto ya. Concluimos que el cónyuge supérstite no recibe este derecho como parte de los bienes de la herencia. 2. El derecho real de habitación y su escasa regulación, III. En este orden de ideas, el reconocido filósofo del derecho Donald Dworkin (2) contempla la interpretación del derecho exclusivamente desde la perspectiva del caso concreto. El derecho de habitación es aquel por el cualla ley permite que, ante la muerte del testador, el cónyuge supérstite o el sobrevivientede la unión de hecho, en caso de no contar conrecursos suficientes, puedan adjudicarse la casa-habitación de forma gratuita y vitalicia. El art. 5. Tales derechos gravan la porción disponible y en caso que esta no sea suficiente, el remanente gravar la cuota reservada al cónyuge eventual la cuota reservada a los hijos". Así lo establece el artículo 732, in fine, del código. Gratis. Este bien inmueble, que es la casa habitación, puede pertenecer a la sociedad conyugal o puede ser un bien propio del cónyuge premuerto. El derecho de habitación es un derecho que nace solamente como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges. c) No existe inconveniente para que el cónyuge supérstite opte por el derecho de habitación cuando concurra con legatarios. Independientemente del régimen patrimonial matrimonial en que se encuentren los cónyuges, estos conservan su derecho de habitación vitalicio y gratuito al fallecimiento de uno de ellos. SELECCIONAR SECTOR —Por favor, elige una opción—RecepciónTesorería, COLEGIO —Por favor, elige una opción—Avellaneda – LanúsAzulBahía BlancaDoloresJunínLa MatanzaLa PlataLomas de ZamoraMar del PlataMercedesMoreno - Gral. — V. Conclusiones. Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos. Demanda derecho de Habitación. El cónyuge supérstite no adquiere un derecho existente en el patrimonio del causante sino un derecho distinto. Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones. El Centro de Tesis, Documentos, Publicaciones y Recursos Educativos más amplio de la Red. 2332 y 2383. de Salta y de la Cámara Federal de la Pcia. Recuérdese que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. No se adquiere por herencia. C. Que los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supérstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades. Los campos obligatorios están marcados con, ¿Se requiere escritura pública para constituir hipoteca sobre el derecho real de superficie? Gratuito: La gratuidad radica en que el cónyuge supérstite al ejercer este derecho no tendría que pagar por ello a los nudos propietarios. Proponemos también el siguiente ejemplo: Existe una familia de dos cónyuges, quienes celebraron el acto jurídico del matrimonio dentro del régimen de sociedad de gananciales, y tres hijos. JavaScript is disabled for your browser. ANÁLISIS DE LAS NORMAS DE LOS ARTS. "Mientras esté afectado por los derechos de habitación o de usufructo, el inmueble respectivo tendrá condición legal de patrimonio familiar, inalienable e inembargable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 254 a 257 del Anteproyecto del Derecho de Familia". Contra la lesión de la legítima los legitimarios tienen una acción, la acción de reducción que le permitiría hacer entrar en la masa hereditaria el valor de los bienes donados hasta completar la legítima. ¿Existe otro derecho diferente al de habitación para que el cónyuge pueda elegir? Entonces los descendientes amparados en dicho artículo solicitarán de manera inmediata, la división y partición de dicho inmueble a efectos de cobrar su cuota hereditaria. . Ex diputado nacional. 8. Demostraremos que para recibir uno de estos tres derechos no es necesario recibir los otros. En consecuencia 65 unidades no alcanzan al valor necesario de la casa habitación que vale 100 unidades. Es claro que el derecho de habitación no está en la herencia porque no es un acervo patrimonial existente en el causante, tampoco forma parte de la legítima debido a que no es parte de la herencia (pues la legítima se expresa normalmente en una participación determinada de la herencia). El derecho real de habitación se extingue: por la renuncia expresa que haga el cónyuge supérstite, sea a través de escritura pública o de acta judicial incorporada al expediente, por aplicación analógica del artículo 2299 (renuncia de herencia); por la muerte del habitador (art. II). Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) y en hechos visibles por terceras personas, y en su caso un juez. Autor de publicaciones sobre temas de su especialidad. 3573 bis establecía que si a la muerte del causante éste . 2332 y 2383 , aparentemente inarmónicas y hasta contradictorias entre sí. Este derecho es inoponible a los acreedores del causante». 3.573 bis. Consecuentemente al no existir donaciones todo el patrimonio (que constituye la herencia) se transmite a sus sucesores de acuerdo con el artículo 660 del Código Civil. Si hubieran cuatro herederos a cada uno le correspondería 25 unidades. En consecuencia el derecho de habitación recae no sobre la totalidad del inmueble sino sobre las treinta y cinco unidades (diferencia existente). 2332 y 2383 del Código Civil y Comercial. Sucesión ab intestato. Entonces el artículo 3573 Bis del Código Civil Argentino quedó incorporado mediante la Ley 20.798 de la siguiente manera: "Si a la muerte del causante, éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia y concurrieran otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. De esta forma pasa a la Comisión Reformadora en 1981, la que lo aprueba sin hacerle ningún cambio, excepto el pronombre de "éste" por el de "aquél"; seguidamente llega a la Comisión Revisora en 1984 la misma que tampoco hace modificación alguna. Es necesario concluir que la cuota de libre disposición del causante pertenecerá necesariamente en forma equitativa a los legitimarios si no fue dispuesta de ninguna forma o si ha sido dispuesta mediante legado y éste no tuvo efecto. Del. 2383. Fecha abril 3, 2019 por admin. La diferencia de valor afectará la cuota de libre disposición del causante y, si fuere necesario, la reservada a los demás herederos en proporción a los derechos hereditarios de éstos. Si entendemos por herencia al conjunto universal de bienes, derechos y obligaciones que el causante transmite a sus sucesores, entonces llegamos a la conclusión que el derecho de habitación no forma parte de la herencia, ¿Se puede decir que el causante (cónyuge premuerto) puede disponer de este derecho mediante testamento? Claro que es posible que el cónyuge supérstite pueda renunciar a su legítima y a su vez exigir solamente el derecho de habitación. En efecto, resulta útil comparar ambos artículos: Art. No existe inconveniente alguno para que el viudo pueda concurrir a la herencia con un legatario. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 9 del Título Preliminar establece esto: «Principio de Buena Fe. Si el causante en vida hubiera dispuesto de su patrimonio a título gratuito más del tercio permitido, estaríamos ante un caso de "lesión de la legítima" (porque se ha sobrepasado en perjuicio del legitimario, el límite de disposición fijado por la ley). Dicha norma lo establece del siguiente modo: "El cónyuge supérstite tiene derecho real de habitación vitalicio y gratuito de pleno derecho sobre el inmueble de propiedad del causante, que constituyó el último hogar conyugal, y que a la apertura de la sucesión no se encontraba en condominio con otras personas. Pensamiento iusfilosófico. No empece a la interpretación y valoración que dejamos esbozada, la circunstancia que el art. Barcelona, Ariel, 1995. El derecho a seguir viviendo en la casa del esposo o esposa después de la sucesión. Lo que significa que el legatario sólo recibirá en propiedad 4.995 unidades y el resto (11.665 unidades) en nuda propiedad[33] porque estará afectado con el derecho de habitación. Entonces ¿Será verdad que el derecho de habitación recae sobre la diferencia existente entre el valor de la casa y el valor de su legítima mas gananciales? (*) Abogado, Universidad Nacional de Tucumán. Por ejemplo si el causante sólo tenía dos hermanos al momento de fallecer (en virtud del articulo 816 los hermanos son herederos del cuarto orden) éstos heredarán únicamente la masa existente al momento de fallecer, no tiene derecho a la legitima, es decir que no tendrán derecho a reducir las donaciones de que haya dispuesto el causante en testamento o en vida, porque para ellos no le está reservada ninguna parte de la herencia, no teniendo derecho a los bienes anteriores al momento de la muerte. El derecho de habitación resulta ser excepcional. En aquel entonces el artículo 198 en su tercer y cuarto apartado, -el que posiblemente sería el antecedente del actual derecho de habitación otorgado al viudo- decía lo siguiente: independientemente de sus derechos de legitimaria, la mujer supérstite tiene derecho a los alimentos, a la habitación por un año a cargo de la herencia del marido. Aclaramos que el derecho de habitación a favor del conviviente que menciona el preopinante se encuentra regulado en el art. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial (CCivCom) en dos normas, contenidas en los arts. Podemos definirlo como el derecho que la ley otorga al cónyuge supérstite a continuar viviendo en su propia casa si así lo desea, es el derecho a seguir habitando el hogar conyugal en donde antes lo hacía con el causante. Siendo compartido este criterio, se resolvió revocar la sentencia apelada admitiéndose consecuentemente la pretensión deducida por el recurrente y reconociéndose a su favor el derecho real de habitación vitalicio y gratuito respecto del inmueble que fue sede del hogar conyugal. La Comisión que elaboró el Anteproyecto, en los Fundamentos expresa que «razonablemente fundada» es una expresión que se ajusta a lo que surge de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. 4. %%EOF
Dice el artículo que dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa, pero que este párrafo no nos lleve a la confusión de pensar que el derecho de habitación recae sobre la totalidad de la referida casa. El 27 de septiembre de 1974, la Ley 20798 incorporo al Código Civil argentino el articulo 3573 bis, que dispone textualmente lo siguiente: "Si a la muerte del causante este dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como limite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con ovación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Bajo esta lógica se obtiene una consecuencia no menor:si lo valioso viene a ser sinónimo de lo no arbitrario y, por tanto, de lo razonable, de acuerdo con el alcance asignado a los principios y valores en el artículo 2, se concluye que la decisión razonablemente fundada de este artículo no es otra cosa que una decisión moral». 3573 bis del C.C.-, como en la norma vigente -art. Derecho Laboral, Comercial, Civil, Penal, etc. No es producto de los gananciales. es un error del legislador, que se advierte por los antecedentes y de la segunda parte del artículo. Es decir que si los hijos extramatrimoniales pueden probar la filiación extramatrimonial mediante el reconocimiento o mediante sentencia declaratoria de paternidad, tendrán derechos hereditarios. Número de resolución: 162-2019: Fecha de publicación: 14 Octubre 2019: Tipo de documento: Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos: B. Requiere que el inmueble sea de propiedad del causante. Ingresá tu correo-e para seguir este blog y recibir actualizaciones. Negarle al viudo en este caso, en que no existe gananciales ni legitima, el derecho de habitación no sería razonable. 96 0 obj
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Recordemos que hasta antes de 1975 el cónyuge supérstite, en el derecho italiano, no era considerado como un legítimo heredero, sólo era un usufructuario. Consideremos que en este régimen no existen gananciales a su liquidación. 731 "Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos…") entre el cónyuge viudo y el cónyuge premuerto, sino que estos herederos podrían ser hijos extramatrimoniales del cónyuge premuerto o pueden ser que concurra con los ascendientes. 2332 «in fine», y si es propio, deberá invocarse la norma del art. Supongamos que al morir uno de los cónyuges, al cónyuge supérstite le correspondió por derecho de gananciales (después de pagadas la deudas de la sociedad) una cantidad de bienes que en valor son 50 unidades, y que por derecho a su legítima al concurrir con los hijos del causante le correspondió bienes por un valor de 15 unidades. Si se puede renunciar al derecho de habitación y recibir la legítima, entonces ¿Por qué no poder renunciar a la legítima y recibir el derecho de habitación? VI. )�u�U�(h�Q1 ٠�����99<���*{�m�����ə�mt17�ͫ����9�W��y�F-f_ǐ�J7g����t4�J^��w߮����/��Ÿ�8�j�+)��w���C�f'�RO�����g��OON�Ǘ���������d��}{�>�0~ڜ}���A�ҵO��� 3.573 bis del Código Civil, respecto del único inmueble del matrimonio que reviste carácter de habitable, que forma parte del haber hereditario, y que además fue sede del hogar conyugal. ¿Por qué? Fue así entonces que al ser promulgado el nuevo Código Civil en julio 1984, apareció el derecho de habitación redactado en el articulo 731 y su complemento en los términos siguientes: Artículo 731.- Cuando el cónyuge sobreviviente concurra con otros herederos y sus derechos por concepto de legítima y gananciales no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa-habitación en que existió el hogar conyugal, dicho cónyuge podrá optar por el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita sobre la referida casa. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite y su proyección a las uniones convivenciales Autor: Iglesias, Mariana Beatriz Saluzzi, Carina Cita: RC D 314/2015 . Civ. Distinción con la atribución preferencial; Extinción del derecho real de habitación del cónyuge supérstite; Capítulo VI: Efectos legales de la partición. MESSINEO en aquella época decía: "La principal razón de la negación de la cualidad de coheredero, al cónyuge y de la atribución de la cualidad de legatario, depende, aquí, del hecho de que suceder en el usufructo equivale a recibir un derecho nuevo, inexistente en el patrimonio del difunto, mientras que es necesario suceder en una cuota aritmética para adquirir la cualidad de coheredero". Indemnizan al actor por los daños y perjuicios causados a raíz de la negativa, y la imposibilidad de obligar al demandado, a otorgar la escritura solicitada. El Derecho De Habitación del Cónyuge Supérstite. Quien tiene cónyuge y descendientes puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes (artículo 725). 2383 del C.C.yC.-, en mérito a la télesis que lo informa, tuvo y tiene un carácter eminente tuitivo y asistencial a fin de garantizar al cónyuge . Proyecto Habitacional Lote 2 - Zanjones. Por Juan Manuel A. Costantini[1], Las conductas anticompetitivas en el mercado del software tecnológico. h�bbd```b``��� ��.�������d+X\Lz�E6�Iv0Y���`�T0�&�A$#X=�q�V��"s�I��� vH
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El hogar conyugal, es la existencia misma del matrimonio, de la familia en dicho inmueble "el hogar simboliza las relaciones familiares basadas en los afectos, porque expresa algo más que un sitio donde se vive (cun vivere), para representar la morada común en la cual se hacen realidad los ideales más sublimes de los seres humanos, para que éstos puedan alcanzar los fines propios de su existencia"[24] cabe resaltar que del hogar conyugal una de sus características esenciales es su unidad y exclusividad (no pueden existir legalmente dos hogares conyugales) La casa habitación es lo material, mientras que el hogar conyugal es lo intangible. Es como si el cónyuge reuniera todos sus bienes que conforman su legítima y sus gananciales y los vende para que con ese dinero compre su casa habitación (donde vivió por muchísimo tiempo y posiblemente compró o construyó). Porque el propósito y la finalidad del artículo bajo análisis no es otorgar el derecho de habitación al cónyuge supérstite sino más bien el propósito es adjudicarle, la casa en propiedad en pago de sus derechos. De los bienes determinados que el cónyuge supérstite adquiera a la disolución de la sociedad por muerte, más los bienes determinados que le correspondan como legitimario que no formen parte de la casa habitación también será excluido. En un ejemplo distinto: si tenemos que la legítima y gananciales del cónyuge supérstite llegan a 70 unidades y la casa equivale a 100 unidades; la diferencia existente afectará la cuota de libre disposición (la que es de 30 unidades) ¿A quién pertenecen las 30 unidades restantes? Confirma esta hipótesis ZANNONI "Existen derechos y obligaciones que nacen desvinculados del llamamiento como son: el derecho real de habitación establecido a favor del cónyuge supérstite" agregando luego que "el derecho real de habitación del cónyuge supérstite es un derecho que nace como consecuencia de la muerte del causante, pero nace desvinculado del llamamiento hereditario" BORDA por su parte sostiene que "El cónyuge supérstite goza del derecho de habitación jure propio y no iure hereditatis, es decir, no lo recibe por herencia sino a título personal". (2014). En esta parte, la norma es confusa, pues no aclara qué debe entenderse por «propiedad del causante», es decir que la ley no aclara si se coloca en un supuesto de un régimen patrimonial matrimonial de división de bienes, o si se trata de un bien propio en un régimen de comunidad de bienes. Puede suceder el caso en que el matrimonio no tuvo hijos, pero el causante en forma extramatrimonial tenía tres hijos.
No perdamos de vista que, el objetivo de nuestra norma es adjudicar la casa en propiedad. 4.8 de 5 estrellas (basado en 74 reseñas). 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil. Entonces tenemos por legítima 60 unidades; y por porción disponible tenemos 30 unidades. Le daba esta calidad de usufructuario cuando el cónyuge supérstite concurría solamente con hijos legítimos o con hijos legítimos y naturales a la vez. Entonces si esta casa fuera partida y dividida ¿dónde vivirá el cónyuge supérstite? La cónyuge recibía su derecho de habitación independientemente de la legitima y los alimentos. Esta será de 35 unidades. Función social. ¿Se refiere únicamente a una casa vacía sin muebles? Sin pagos mensuales ni renovación automática. Derechos reales de habitación y uso del cónyuge supérstite. Sobre este 35 unidades el cónyuge ejercerá el derecho de habitación. 2159, 2155 y 2152 del Cód. Quiere decir que LANATTA tuvo como fuente el artículo 3573 Bis del Código Civil Argentino y el artículo 540 del Código civil italiano. Tengamos en cuenta que es muy probable que el cónyuge quede viudo a una edad harto avanzada, en donde por su propia naturaleza, éste requiere de mayores cuidados y una seguridad emocional equilibrada, advirtiéndose además la escasa probabilidad de que pueda trabajar. Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales. Para cubrir la "diferencia de valor" (35 unidades) cogeremos 30 unidades que corresponden a la cuota de libre disposición 1/3. SUMARIO:I. Antecedentes.— II. Si contabilizamos todo lo que le correspondía al viudo por gananciales a este valor le sumamos todo lo que le correspondió por su legítima resultando con ello un valor x, éste valor x se comparará con el valor del inmueble y sólo en caso de que este valor x sea menor, se le otorgará el derecho de habitación. III, mencione los «asuntos» en lugar de «casos» que el juez debe resolver, pues solo se trata de un giro expresivo que no altera la concepción y filosofía indicada. 66 0 obj
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Entonces nos damos cuenta que está donando más del tercio de libre disposición (seguramente los herederos se apresurarían a interponer la nulidad de dicho acto, basándose en que dicha donación es mayor al tercio de la libre disposición) Sin embargo aun no se puede determinar si lo que donó es mayor del tercio de libre disposición, por que puede suceder que la persona "x" (que aun no ha fallecido) aumente su patrimonio (puede que reciba una herencia, se gano la lotería, sus negocios aumentaron, etc.) Se advierte claramente que lo que aquí pretende el Ponente es en realidad no otorgar un derecho de habitación al viudo sino que éste compre la casa (en pago de ellos) con el valor total de los gananciales y la legítima y solo en caso de que estos sean insuficientes se le otorgue el derecho de habitación por la diferencia. Esta última expresión significa que adquiere el derecho con el solo fallecimiento del cónyuge, sin necesidad de invocarlo o reclamarlo. Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). d) "(…) no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa- habitación en que existió el hogar conyugal (…)". Supongamos que el cónyuge supérstite obtuvo por derecho de gananciales 50 unidades, entonces de acuerdo al artículo 731 sus derechos por concepto de legítima y gananciales, (50 +15=65) suman 65 unidades. El derecho real de habitación del cónyuge supérstite está contemplado en el Código Civil y Comercial (CCivCom) en dos normas, contenidas en los arts. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país. Pero sí tendría que pagar los impuestos y contribuciones, alumbrado, barrido y limpieza, o expensas comunes a la propiedad horizontal, así como realizar las reparaciones ordinarias y extraordinarias. El presente trabajo de investigación trata de estudiar el derecho de habitación del cónyuge supérstite, el cual es un derecho opcional que es otorgado con el fin de poder acceder a un derecho de habitación gratuito y vitalicio, el cual es brindado al cónyuge que sobrevive a la muerte de . Ante esto los legitimarios podrán accionar con la colación si el beneficiado es un heredero forzoso, y con la reducción si el beneficiado es un tercero. Si tiene alguna consulta no dude en enviarnos un mensaje. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc. Civ. Hijos que el causante tuvo de otra relación que resultan extraños al cónyuge supérstite, llamados hijos extramatrimoniales[22]. Hemos determinado en nuestro ejemplo que la porción disponible o cuota de libre disposición del causante es de 30 unidades. Se otorgaba ya un derecho de habitación. ¿Por qué condicionarle su derecho de habitación a sus derechos de legítima y gananciales como lo hace actualmente el artículo 731? El cónyuge supérstite, a la muerte de su consorte, adquiere los siguientes derechos: su derecho por gananciales, su derecho por legítima y el derecho de habitación; estos tres derechos tiene origen y naturaleza distinta, son independientes y concurrentes. Nuevo Código Civil y Comercial . Para así resolver, con cita de doctrina y jurisprudencia consideró que el derecho real de habitación del cónyuge supérstite se rige por la ley vigente al momento de la apertura de la sucesión (art. Mira el archivo gratuito civil5cat2 enviado al curso de Pedagogia Categoría: Trabajo - 6 - 117175945. 2383 del Codigo Civil y Comercial. Excepción de Derecho Real de Habitación, Sucesiones Incidente De Particion De Herencia Legitimacion Pasiva Derecho Real De Habitacion, Proceso Sucesorio Constatacion De Inmuebles Inmueble Sede Del Hogar Conyugal Derecho Real De Habitacion, Sucesion Ab Intestato Derecho Real De Habitacion Art 3573 Bis Del Codigo Civil, Concubinato Derecho Real De Habitacion Plazo Maximo, Derecho Real De Habitacion Excepcion De Falta De Legitimacion Pasiva, Uniones Convivenciales Atribucion De La Vivienda Nuevo Codigo Civil Y Comercial Ambito Temporal Derecho Real De Habitacion, Derechos Reales Derecho De Habitacion Viudal Improcedencia Condominio, Aumento De Cuota Alimentaria Edad De Los Hijos Manutencion Habitacion Gastos Por Educacion Y Esparcimiento Necesidades Del Alimentado, Demanda Adopción De Integración. Presidente de la Comisión de Unificación Legislativa, aprobada por ambas Cámaras -Ley 24.037 (año 1991), vetada por el P. E. N.-. Es decir, que dura hasta que muere el beneficiario. Profesor de Derecho de Familia y de Sucesiones de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Peru (PUCP) y la Universidad Femenina del Sagrado Corazón (UNIFE). ¿Debemos entender que la casa habitación comprende a todos los muebles que la equipan y hacen posible su permanencia en ella? Se destaca . Como vemos, ambas normas deben necesariamente interpretarse en conjunto y en forma complementaria. Es lógico suponer que si el cónyuge sobreviviente ya invirtió su legitima y sus gananciales en la casa habitación, ya no puede concurrir nuevamente por su legitima a la repartición de los demás bienes de la herencia. Conforme con el segundo párrafo del artículo 291 del Código Civil, a ambos cónyuges compete, fijar y mudar el domicilio conyugal. Cuando el ponente elaboró el anteproyecto de reforma del libro de Sucesiones al referirse al artículo que consagraba el derecho de habitación reconoció que: "La reforma propuesta en este artículo y en el siguiente está inspirada en las citadas leyes de Argentina e Italia y se limita a la protección al cónyuge (…)"[11]. Porque recuérdese que el causante de su tercio de libre disposición puede donarlo en vida, disponerlo mediante testamento a un tercero llamado legatario o incluso darlo mediante disposición testamentaria al cónyuge supérstite u otro legitimario. Por eso únicamente al momento del fallecimiento del causante se podrá determinar si lo que se dispuso en vida fue mayor a la cuota de libre disposición. f) "(…) Este derecho recae sobre la diferencia existente entre el valor del bien y el de sus derechos por concepto de legítima y gananciales.". Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 66 (2014): Treinta Aniversario del Código Civil, Derecho de habitación del cónyuge supérstite o, si fuere el caso, del sobreviviente de la unión de hecho, Habitation rights of the surviving spouse or, if it’s the case, the surviving cohabiting partner, https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01. Hemos analizado hasta ahora el artículo 731, y de lo hasta aquí glosado concluimos que el referido artículo no es feliz ni en su redacción ni en su propio fundamento. Por ejemplo: si en la liquidación de la sociedad conyugal sólo quedaron bienes propios de cada uno debido a que con los gananciales se pagaron las deudas de la sociedad, entonces el cónyuge recibirá solamente su legítima y ejercerá su derecho a la habitación; de otro lado el cónyuge supérstite puede renunciar a la legítima que le correspondiere y al mismo tiempo ejercer el derecho de habitación. Conclusión. Lo antes expuesto no es contradictorio con lo señalado en el articulo 584 del Código Civil, el mismo señala que puede ser declarado pródigo el que teniendo cónyuge o herederos forzosos dilapida sus bienes que exceden de su porción de libre disposición. 3.573 bis del Código Civil. El ejemplo que proponemos es sólo para efectos de aclaración y de definición de términos. ¿Qué sucede cuando el viudo no tiene hijos y concurre únicamente a la herencia con los hijos extramatrimoniales? Habiendo definido brevemente los conceptos que comprende la frase "(..) no alcanzaren el valor necesario para que le sea adjudicada la casa- habitación en que existió el hogar conyugal(…)" entonces, estamos aptos para entender ésta parte del artículo, lo que haremos mediante un ejemplo: supongamos que la casa-habitación, en donde existió el hogar conyugal, se le hizo una tasación y esta arroja un valor de 100 unidades; asimismo tomamos como ejemplo el arriba mencionado en donde la legítima más gananciales suman 65 unidades.
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