Concordancias: C. de C. art. El código de comercio es la normativa básica aplicable a las relaciones mercantiles en los diversos países. 302 inc. 4, 1923 y ss. 24 Artículo 27.- Protección preferencial de los bienes de la mujer del comerciante Las escrituras dotales y las referentes a bienes parafernales de la mujer del comerciante, no inscritas en el Registro Mercantil, no tendrán derecho de prelación sobre los demás créditos. 248 del 30 de octubre de 1916 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: %PDF-1.3 Concordancias: C.C. Durante este plazo se podrá solicitar la venta de los mismos, aunque hayan otros acreedores y ocurra el caso de quiebra del cargador o del consignatario. 2) Los cambios en la propiedad de los buques, en su denominación o en cualquiera de las demás condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Si el comerciante no llevare los libros por sí mismo, se presumirá concedida la autorización al que los lleve, salvo prueba en contrario. de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del 25(20/12/63) Reglamento. 2) Si la cabida del buque no se hallase conforme con la que figura en el certificado de arqueo, o si hubiere error en la designación del pabellón con que navega. Artículo 294.- Causas de despido a los dependientes Serán causas especiales para que los comerciantes puedan despedir a sus dependientes, no obstante no haber cumplido el plazo de empeño: 1) El fraude o abuso de confianza en las gestiones que les hubieren confiado. 354 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 304.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los depósitos verificados en los Bancos, en los almacenes generales, en las sociedades de crédito o en otras cualesquiera compañías, se regirán en primer lugar por los estatutos de las mismas, en segundo por las prescripciones de este Código, y últimamente por las reglas, del derecho común, que son aplicables a todos los depósitos. Cada propietario podrá eximirse de esta responsabilidad por el abandono ante notario de la parte de propiedad del buque que le corresponda. 344 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 1993 art. TITULO X COMPAÑIAS DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO Artículo 197.- Clases de operaciones Corresponderán principalmente a la índole de estas compañías, las operaciones siguientes: 1) El depósito, conservación y custodia de los frutos y mercaderías que se les encomienden. Los préstamos para el último viaje tendrán preferencia sobre los préstamos anteriores. Artículo 196.- Garantías por caducidad de la concesión Declarada la caducidad de la concesión, los acreedores de la compañía tendrán por garantía: 1) Los rendimientos líquidos de la empresa. Artículo 757.- Modalidades del seguro de bienes Podrán asegurarse todos o parte de los objetos expresados en el artículo anterior, junta o separadamente, en tiempo de paz o de guerra, por viaje o a término, por viaje sencillo o por viaje redondo, sobre buenas o malas noticias. 356. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Artículo 363 de la Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Si el porteador hubiere procedido en virtud de orden formal del cargador o consignatario de las mercaderías, ambos incurrirán en responsabilidad. Lo dispuesto al final del párrafo anterior no será aplicable a las compañías constituidas por acciones, sino cuando éstas fueren nominativas, o cuando constare ciertamente su legítimo dueño, si fueren al portador. 351 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 149.- Las pérdidas se imputarán en la misma proporción entre los socios capitalistas, sin comprender a los industriales, a menos que por pacto expreso se hubieren éstos constituido partícipes en ellas. 534 al 556) DEROGADA por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587 22-06-1967 Art. Artículo 644.- Responsabilidad del piloto por descuido e impericia El piloto responderá de todos los perjuicios que se causaren al buque y al cargamento por su descuido e impericia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiere lugar, si hubiere mediado delito o falta. Si el retardo excediera de diez días, tendrán derecho los pasajeros que lo soliciten a la devolución del pasaje; y si fuera debido exclusivamente a culpa del capitán o naviero, podrán además reclamar resarcimiento de daños y perjuicios. La misma autoridad obligará por la vía de apremio al capitán a que, por su cuenta y bajo su responsabilidad, se lleve a efecto el fletamento hecho por los cargadores. Artículo 584.- Intereses, comisiones y otros pactos Las partes fijarán la tasa del interés, comisión y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el banco. (*) (*) Título VI derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2d546$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_L16123$3.0" \l "JD_L16123" Ley Nº 16123, publicada el 10-05-66; la misma que fue derogada posteriormente por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A15aec1$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica937$3.0" \l "JD_modifica937" Tercera Disposición Final de la Ley N° 26887, publicada el 09-12-97. Artículo 159.- En la escritura social de la compañía anónima deberá constar: El nombre, apellido y domicilio de los otorgantes. adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y art. Concordancias: L.G.S. de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Código de Comercio. art. ; D.S. (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. | 19-06-2000 Art. 321 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295 25-07-1984 Art. Nacional Financiera; del Código de Comercio; de la Ley General de Títulos y Concordancias: C.C. Artículo 127.- Toda compañía de comercio, antes de dar principio a sus operaciones, deberá hacer constar su constitución, pactos y condiciones, en escritura pública que se presentará para su inscripción en el Registro mercantil, conforme a lo dispuesto en el artículo 17. 19-06-2000 Art. Artículo 798.- Contrato de seguro sobre buenas o malas noticias El contrato de seguro sobre las buenas o malas noticias, no se anulará, si no se prueba el conocimiento del suceso esperado temido por alguno de los contratantes al tiempo de verificarse el contrato. art. 3) Crear empresas de caminos de hierro, canales, fábricas, minas, dársenas, almacenes generales de depósito, alumbrado, desmontes y roturaciones, riegos, desagues y cualesquiera otras industrias de utilidad pública. disposiciones del Código de Comercio, en materia de Juicios Orales Artículo 796.- Comunicación de la rescisión de contratos de seguro El asegurado no se libertará de pagar los premios íntegros a los diferentes aseguradores, si no hiciere saber a los postergados la rescisión de sus contratos, antes de haber llegado el objeto asegurado al puerto de destino. El daño causado a los efectos del cargamento, por la abertura hecha en el buque para desaguarlo e impedir que zozobre. reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Artículo 278.- Mención de la representación directa Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales; y en todos los documentos que suscriban en tal concepto expresarán que lo hacen con poder o en nombre de la persona o sociedad que representen. En cualquiera de estos casos los aseguradores harán suyo el premio, siempre que hubieren empezado a correr el riesgo. LEY 969 y ss, 1592 y ss; C. de C. art. Artículo 383.- Pago de la prima En el contrato de seguros contra incendios, para que el asegurador quede obligado, deberá haber percibido la prima única convenida, o las parciales en los plazos que se hubieren fijado. 5) El nombre, apellido, domicilio del fletador; y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato. Artículo 256.- Responsabilidad por delegación o sustitución de la comisión Si el comisionista hubiere hecho delegación o sustitución con autorización del comitente, responderá de las gestiones del sustituto, si quedare a su elección la persona en quien había de delegar, y, en caso contrario, cesará su responsabilidad. 363 DEROGADO por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. 10) Poner a buen recaudo y custodia todos los papeles y pertenencias del individuo de la tripulación que falleciere en el buque, formando inventario detallado, con asistencia de los testigos pasajeros, o en su defecto tripulantes. Código de Comercio (actualizado a 26 de septiembre de 2022) INTRODUCCIÓN (arts. Artículo 382.- Bienes exceptuados Quedarán exceptuados de esta regla, los títulos o documentos mercantiles, los del Estado o particulares, acciones y obligaciones de compañías, piedras y metales preciosos, amonedados o en pasta, y objetos artísticos; a no ser que expresamente se pactare lo contrario, determinando en la póliza el valor y circunstancias de dichos objetos. 8) El flete que se haya de pagar; expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje o un tanto al mes, o por las cavidades que se hubieren de ocupar, o por el peso o la medida de los efectos en que consista el cargamento, o de cualquiera otro modo que se hubiere convenido. Los gastos que esta variación de consignación ocasione serán de cuenta del cargador. Artículo 339.- No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal. 5) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio. Artículo 810.- Cómputo del plazo para el abandono El plazo de seis meses establecido en el artículo 808, empezará a correr desde el día en que el asegurado hubiere dado al asegurador aviso del siniestro. 2) La relación exacta de las deudas y toda clase de obligaciones pendientes, si las tuviere, y que formen su pasivo. Si los peritos declarasen ser de recibo, se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador. - Por deudas de otra clase cualquiera, no comprendidas en el citado artículo 593, sólo podrá ser embargado el buque en el puerto de su matrícula. Artículo 254.- Aprobación tácita de los actos del comisionista Se presume que el comitente aprueba los actos del comisionista, aunque se hubiere excedido en los términos del mandato, si no responde dentro de cuarenta y ocho horas o por segundo correo, a la carta aviso en que el comisionista le informe del resultado de la comisión. arts. 1352. Concordancias: C.C. Artículo 573.- Garantía del saldo El saldo puede ser garantizado con fianza, prenda o hipoteca, según las convenciones de las partes, antes o durante el curso de la cuenta. Artículo 20.- Orden de inscripción El Registrador anotará por orden cronológico en la matrícula e índice general, todos los comerciantes y compañías que se matriculen, dando a cada hoja el número correlativo que le corresponda. Artículo 878.- Fuerza ejecutiva en caso de averías gruesas El repartimiento de la avería gruesa no tendrá fuerza ejecutiva hasta que haya recaído la conformidad; o, en su defecto, la aprobación del Juez o Tribunal, previo examen de la liquidación y audiencia instructiva de los interesados presentes o de sus representantes. Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia 41. 19-06-2000 Art. arts. 292. 4) El domicilio, con especificación de las sucursales que hubiere establecido; sin perjuicio de inscribir las sucursales en el Registro del Departamento en que estén domiciliadas. 286. (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. SECCION VI DE LA COMPRAVENTA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA TRANSFERENCIA DE CREDITOS NO ENDOSABLES TITULO I DE LA COMPRAVENTA Artículo 320.- Será mercantil la compra-venta de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrar en la reventa. Artículo 122.- Obligaciones posteriores al remate Efectuado el remate, el martillero entregará al comitente, dentro del tercer día, una cuenta firmada de los artículos vendidos, su precio y demás circunstancias; y dentro de ocho días, contados desde el remate, realizará el pago del saldo líquido que resultara contra él. Artículo 120.- Adjudicación de bienes y suspensión del remate Las ventas en martillo no podrán suspenderse, y las especies se adjudicarán definitivamente al mejor postor, cualquiera que fuere el precio ofrecido. 3) Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por la autoridad en lo que sea objeto del seguro, para cortar o extinguir el incendio. 2) La emisión de sus resguardos nominativos o al portador. DECRETO Artículo 219.- La disolución de la compañía de comercio, que proceda de cualquiera otra causa que no sea la terminación del plazo, por el cual se constituyó, no surtirá efecto en perjuicio de tercero hasta que se anote en el Registro mercantil. (*) Concordancias: R.S. Artículo 766.- Tipo de cambio de moneda extranjera La reducción del valor de la moneda nacional, cuando se hubiere fijado en extranjera, se hará al curso corriente en el lugar y en el día en que se firmó la póliza. 3º La quiebra de cualquiera de los socios colectivos. Artículo 240.- Comisión directa Si el comisionista contratare en nombre del comitente, deberá manifestarlo; y si el contrato fuere por escrito, expresarlo en el mismo o en la antefirma, declarando el nombre, apellido y domicilio de dicho comitente. 2. (*) Concordancias: C. de C. arts. Artículo 636.- Obligación del capitán en caso de ataque Si se viere atacado por algún corsario, y después de haber procurado evitar el encuentro y de haber resistido la entrega de los efectos del buque o su cargamento, le fueren tomados violentamente, o se viere en la necesidad de entregarlos, formalizará de ello asiento en su libro de cargamento, y justificará el hecho ante la autoridad competente en el primer puerto donde arribe. Púb. 317 DEROGADO por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS 23-04-1993 Art. 3, 4; C. de C. art. Artículo 590.- Obligaciones transmisibles por la venta del buque Si la enajenación del buque se verificase estando en viaje, corresponderán al comprador íntegramente los fletes que devengare en él desde que recibió el último cargamento, y será de su cuenta el pago de la tripulación y demás individuos que componen su dotación correspondiente al mismo viaje. El daño inferido al buque o cargamento por el choque o abordaje con otro, siendo fortuito e inevitable. El Poder Ejecutivo, a la fecha, ha aprobado y publicado 11 decretos legislativos cuyos alcances puntualizamos en este informe. (*) (*) Inciso derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A10c43$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_cpc$3.0" \l "JD_cpc" Inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria de la Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 23 abril 1993. 19-06-2000 Art. a), b). Artículo 220.- En la liquidación y división del haber social se observarán las reglas establecidas en la escritura de compañía, y en su defecto, las que se expresen en los artículos siguientes. Artigo 4 (Actos de comércio) 1. No verificándose el abandono, la indemnización de daños y perjuicios por los retrasos no podrá exceder del precio corriente que los efectos transportados tendrían en el día y lugar en que debían entregarse; observándose esto mismo en todos los demás casos en que esta indemnización sea debida. arts. Artículo 400.- Prueba de la preexistencia de objetos asegurados Al asegurado incumbe justificar el daño sufrido, probando la preexistencia de los objetos antes del incendio. DOF (*) (*) Artículo derogado por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3Af07b$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas128$3.0" \l "JD_salas128" Artículo 2112 del Decreto Legislativo Nº 295, publicado el 25 julio 1984. Si la revocación o alteración del viaje procediere de los cargadores o fletadores, el naviero tendrá derecho a reclamarles la indemnización que corresponda en justicia. Concordancias: C.P.C. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Materia Común y para toda la República en Materia Federal. 8. 116 a 572), LIBRO IV. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención.. Artículo 354.- Fijación y cambio de rutas Si mediare pacto entre el cargador y el porteador sobre el camino por donde deba hacerse el transporte, no podrá el porteador variar de ruta, a no ser por causa de fuerza mayor; y en caso de hacerlo sin ella, quedará responsable de los daños que por cualquier otra causa sobrevinieren a los géneros que transporta, además de pagar la suma que se hubiese estipulado para tal evento. Artículo 807.- Interrupción del viaje En caso de interrupción del viaje por embargo o detención forzada del buque, tendrá el asegurado obligación de comunicarle a los aseguradores tan luego como llegue a su noticia. Artículo 189.- Capital social El capital social de las compañías, unido a la subvención, si la hubiere, representará por lo menos la mitad del importe del presupuesto total de la obra. Artículo 659.- Afectación del buque y accesorios para pago de salarios El buque, con sus máquinas, aparejo, pertrechos y fletes, estarán afectos a la responsabilidad de los salarios devengados por la tripulación ajustada a sueldo o por viaje, debiéndose hacer la liquidación y pago en el intermedio de una expedición a otra. Artículo 962.- Prescripción de acciones para cobro de portes fletes, gastos y averías comunes Las acciones relativas al cobro de portes, fletes, gastos a ellos inherentes y de la contribución de averías comunes, prescribirán a los seis meses de entregar los efectos que los adeudaron. particular del Código Civil de 1984 y, finalmente, proponer mecanismos de adecuación de la determinación del orden público a las necesidades de una sociedad democrática y eficiente. 4 al 14; C.P.C. FEDERALES (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica11873$3.0" \l "JD_modifica11873" Primera Disposición Derogatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19-06-2000, derogación que entrará en vigencia a partir del 17-10-2000, de conformidad con el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A1c9df0$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_modifica12039$3.0" \l "JD_modifica12039" Artículo 278 de la ley en mención. Artículo 355.- Variación de la consignación El cargador podrá, sin variar el lugar donde deba hacerse la entrega, cambiar la consignación de los efectos que entregó al porteador; y éste cumplirá su orden, con tal que, al tiempo de prescribirle la variación de consignatario, le sea devuelta la carta de porte suscrita por el porteador, si se hubiere expedido, canjeándola por otra en que conste la novación del contrato. Artículo 231.- En las compañías anónimas en liquidación continuarán, durante el período de ésta, observándose las disposiciones de sus estatutos, en cuanto a la convocación de sus juntas generales, ordinarias o extraordinarias, para dar cuenta de los progresos de la misma liquidación, y acordar lo que convenga al interés común. 434 al 519) DEROGADA por el HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A2dbfc$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_salas2037$3.0" \l "JD_salas2037" Artículo 214 de la Ley Nº 16587 22-06-1967 Sección XI del Libro Segundo (Arts. arts. Artículo 215.- Las compañías colectivas y en comandita se disolverán además totalmente por las siguientes causas: 1º La muerte de uno de los socios colectivos, si no contiene la escritura social pacto expreso de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto, o de subsistir ésta entre los socios sobrevivientes. y 2ª. Para que estas transferencias y fusiones tengan efecto, será preciso: 1) Que lo consientan los socios por unanimidad, a menos que en los estatutos se hubieran establecido otras reglas para alterar el objeto social. (*) Concordancias: C. de C. arts. Artículo 137.- Si la administración de las compañías colectivas no se hubiere limitado por un acto especial a alguno de los socios, todos tendrán la facultad de concurrir a la dirección y manejo de los negocios comunes, y los socios presentes se pondrán de acuerdo para todo contrato u obligación que interese a la sociedad. (*) (*) Artículo derogado por la HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_28677-qdf$3.0" \l "JD_28677-qdf" Sexta Disposición Final de la Ley Nª 28677, publicada el 01 marzo 2006, la misma que de conformidad con su HYPERLINK "http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=id$id=peru%3Ar%3A351846$cid=peru$t=document-frame.htm$an=JD_Ley28677-1DF$3.0" \l "JD_Ley28677-1DF" Primera Disposición Final, entrará en vigencia a los noventa días de la publicación de la citada Ley. Código de comercio: texto oficial completo actualizado y legislación complementaria Serie EDILEY de legislación peruana Serie Ediley: Author: Peru: Publisher: Editorial Desarrollo, 1987: Original from: University of Texas: Digitized: Oct 31, 2007: Length: 739 pages : Export Citation: BiBTeX EndNote RefMan
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