El derecho a tener una protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño. Es cierto que . 1. 2. Considerando que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad. 205: Resumen de las actas relativas a la presentación . 6º TP: "Los derechos y obligaciones de los niños" UNIDAD II: La defensa de los derechos Humanos: Convención sobre los derechos del niño Objetivos: Analiza los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados internacionales y asume actitudes proactivas en su defensa y en la asunción de las respectivas obligaciones. Los cuatro principios sobre los que se establece la Convención son la no discriminación, la primacía del interés superior de menor, la garantía de la supervivencia y el pleno desarrollo, y la participación infantil. El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas a que presenten informes sobre la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de sus actividades; b) El Comité transmitirá, según estime conveniente, a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes que contengan una solicitud de asesoramiento o de asistencia técnica, o en los que se indique esa necesidad, junto con las observaciones y sugerencias del Comité, si las hubiere, acerca de esas solicitudes o indicaciones; c) El Comité podrá recomendar a la Asamblea General que pida al Secretario General que efectúe, en su nombre, estudios sobre cuestiones concretas relativas a los derechos del niño; d) El Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones generales basadas en la información recibida en virtud de los artículos 44 y 45 de la presente Convención. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. El Comité adoptará su propio reglamento. Desde entonces, son vistos como miembros de la sociedad que debían ser respetados al igual que sus derechos. (resumen no oficial) La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) es el instrumento de los derechos humanos más aceptado universalmente, ratificado por todos los países del mundo excepto dos. . Posee derechos Sin distinción alguna (Art CSDN) Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resumen: SE APRUEBA LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO SUSCRIPTO EL 20/11/89. Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar. By melina melina. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. Los derechos del niño en Perú siguen los lineamientos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1990. Cartel doble para el aula con un resumen de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Este cartel tiene dos páginas, que pueden exponerse juntas o por separado. La presente Convención está sujeta a ratificación. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho. Las normas internacionales sobre los derechos del niño avanzaron notablemente durante el siglo pasado. ¿Cuántos países han ratificado la Convención? En esa reunión, en la que la presencia de dos tercios de los Estados Partes constituirá quórum, las personas seleccionadas para formar parte del Comité serán aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos y una mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. 115: Estados Partes en la Convención sobre . Para analizar los derechos de los niños, es preciso partir de la Convención sobre. 11. 1. "La convención colectiva no se ha firmado porque . La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. El derecho a un nombre y a una nacionalidad desde su nacimiento. Corresponde a la generación actual exigir que los dirigentes de los gobiernos, las empresas y las comunidades del mundo pongan fin a la vulneración de los derechos de los niños, ahora y de manera definitiva. La Convención sobre los derechos del niño o Convención Internacional de los derechos del niño (CIDE) es un tratado internacional que persigue el objetivo de establecer y asegurar los derechos del niño. Entre estas últimas, un número significativo puso en marcha reformas . 3. El mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años; inmediatamente después de efectuada la primera elección, el presidente de la reunión en que ésta se celebre elegirá por sorteo los nombres de esos cinco miembros. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General. 2. Visto el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que a la letra dice: CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO PREAMBULO Los Estados Partes en la presente Convención. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, se concederá al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la presente Convención. La citada convención se fundamenta en cuatro principios básicos: Previa aprobación de la Asamblea General, los miembros del Comité establecido en virtud de la presente Convención recibirán emolumentos con cargo a los fondos de las Naciones Unidas, según las condiciones que la Asamblea pueda establecer. En los párrafos siguientes se enumeran y describen brevemente algunas actividades que fomentan la Convención .1. El Secretario General preparará después una lista en la que figurarán por orden alfabético todos los candidatos propuestos, con indicación de los Estados Partes que los hayan designado, y la comunicará a los Estados Partes en la presente Convención. Son seres humanos e individuos con sus propios derechos. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989, Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Recordando lo dispuesto en la Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional; las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); y la Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado. Se prohíbe la interferencia ilícita y el cambio violento de la identidad. 3. La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. 1. Corte IDH, El efecto de las reservas sobre la entrada en vigencia de la Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las . Luego, se crea la Convención sobre . Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención. Cuando hay una amenaza de pérdida de . 2. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado internacional en el que se encuentran señalados todos los derechos de niñas y niños. 1. 3. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio, al menos, de los Estados Partes se declara en favor de tal conferencia, el Secretario General convocará una conferencia con el auspicio de las Naciones Unidas. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño. Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". La convención incorpora todo el rango de derechos humanos -civiles, políticos, sociales y culturales- de los niños en un único documento. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Este tratado contiene una idea profunda: Los niños no son simplemente objetos que pertenecen a sus padres y en favor de los cuales se toman decisiones, ni adultos en proceso de formación. El Protocolo Facultaivo de la Convención sobre los Derechos del Niño relaivo a la paricipación de niños en los conlictos armados entró en vigor en 2002 y establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menos de 18 años paricipe directamente en hosilidades. ¿Cuántos países han ratificado la Convención? La Convención es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia y ha permitido transformar las vidas de los niños. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Derechos humanos; Principio de no descriminación; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Niñez. PROMULGADA DE HECHO EL 16/10/90. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Ellos deben comprometerse a tomar medidas para que todos los niños disfruten de todos sus derechos. 2. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Los Estados Partes que hayan presentado un informe inicial completo al Comité no necesitan repetir, en sucesivos informes presentados de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo, la información básica presentada anteriormente. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las nias, nios y adolescentes, sin ninguna excepcin, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los pases que la han firmado, incluido Mxico, que la ratific en septiembre de 1990. 7. La infancia de muchos niños sigue interrumpiéndose cuando tienen que abandonar la escuela, hacer trabajos peligrosos, casarse, luchar en las guerras o permanecer recluidos en prisiones para adultos. A pesar de estos progresos, la Convención aún no se aplica en su totalidad, ni se conoce ni se entiende ampliamente. 2. El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Estos son los 54 articulos que la componen. Cuáles son los Derechos del Niño y de la Niña. El ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias: a) Para el respeto de los derechos o la reputación de los demás; o. b) Para la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas. 100: El seguimiento . 2. Todos los derechos de los niños están recogidos en un tratado internacional que obliga a los gobiernos a cumplirlos: la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). 1. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 1989 que. 3. Sin embargo, todavía no se ha logrado que todos los niños disfruten de una infancia plena; todavía muchas infancias terminan antes de tiempo. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. New York en 1988. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha . Una Convención es un tratado de derechos humanos, que es un acuerdo firmado por los países para comprometerse a . La primera de ellas enumera los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en viñetas de color que dan una visión conceptual de cada artículo. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida. En 1989, los dirigentes mundiales suscribieron un compromiso histórico con todos los niños del mundo al aprobar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, una ley internacional que se ha convertido en el acuerdo de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia y ha contribuido a transformar la vida de niños de todo el mundo. De conformidad con la obligación que incumbe a los Estados Partes a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 9, toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. FVM: el magisterio nacional se declara en emergencia. Es así como en 1959 se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño que contaba con 10 artículos. 903 revista chilena de derecho, vol. La Convencin sobre los Derechos del Nio (CDN) adoptada de forma unnime. 1. 2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. La Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, 1 a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su . La Federación Venezolana de Maestros (FVM) difundió un comunicado en el que afirma que no hay voluntad por parte del Gobierno nacional para firmar la Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria. Los Estados Partes darán a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países respectivos. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Si un miembro del Comité fallece o dimite o declara que por cualquier otra causa no puede seguir desempeñando sus funciones en el Comité, el Estado Parte que propuso a ese miembro designará entre sus propios nacionales a otro experto para ejercer el mandato hasta su término, a reserva de la aprobación del Comité. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. 1. 12. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. 2. Los principios rectores de la Convención Internacional sobre los Derechos, tal y como están reflejados en documentos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (1999b y 1999c), son cuatro, a saber: "No discriminación, el interés superior del niño, la supervivencia y el desarrollo, y la participación ". El Comité podrá invitar a los organismos especializados, al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento especializado sobre la aplicación de la Convención en los sectores que son de incumbencia de sus respectivos mandatos. 2. 1. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño y que puedan estar recogidas en: b) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado. GE.07-44720 (EXT) NACIONES UNIDAS CRC Convención sobre los Derechos del Niño Distr. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La duración de las reuniones del Comité será determinada y revisada, si procediera, por una reunión de los Estados Partes en la presente Convención, a reserva de la aprobación de la Asamblea General. Los informes preparados en virtud del presente artículo deberán indicar las circunstancias y dificultades, si las hubiere, que afecten al grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Convención. Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. Este derecho garantiza el derecho del niño a crear sus propias asociaciones o adherirse a ellas. 903 - 934 [2015] el interÉs superior del niÑo en el marco de la convenciÓn internacional sobre los derechos del niÑo y su configuraciÓn en . Convención sobre los Derechos del Niño 1989 . . Los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos . Os proponemos este juego para recordar cuales son estos derechos. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas. 3. 2. La Convención dice que la infancia es independiente de la edad adulta, que termina a los 18 años, y que es una etapa especial y protegida durante la cual se debe ayudar a los niños a crecer, aprender, jugar, desarrollarse y prosperar con dignidad. . Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 1. 6. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado, en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. 4. Convención sobre los Derechos del Niño Separación de padres y madres Es un derecho del niño vivir con su padre y su madre, excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño. 6. Texto completo de la norma. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado Parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado Parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. 2. Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma. Mira el archivo gratuito Convencion-de-la-Haya-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion-internacional-de-menores-y-su-aplicacion-en-Mexico enviado al curso de Ciências Sociais Categoría: Resumen - 9 - 113569250. 1. f Introducción. Las disposiciones contenidas en el CDNA Y en la CSDN son de orden publico. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Gratis. La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado internacional de 1989 que todos debemos conocer para proteger los derechos de la infancia, incluidos los propios niños, niñas y adolescentes. 2. Corresponde al . La participación infantil constituye un elemento de gran relevancia en la Convención sobre los Derechos del Niño y su consideración es de primordial importancia para asegurar la implementación de todas las disposiciones del tratado. El derecho de salir de cualquier país estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas y que estén en consonancia con los demás derechos reconocidos por la presente Convención. Dichas sugerencias y recomendaciones generales deberán transmitirse a los Estados Partes interesados y notificarse a la Asamblea General, junto con los comentarios, si los hubiere, de los Estados Partes. Artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Revista Temas Socio Jurídicos Vol. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás. Reconociendo que el niño, para el Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Los Estados Partes en la presente Convención. 213: Aportaciones de las ONGs de Infancia al informe . 2. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Iniciar sesión. 1. Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño. Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño Sancionada: septiembre 27 de 1990 Promulgada de hecho: octubre 16 de 1990 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina: reunidos en Congreso, etc. En concreto, se informará acerca de las previsiones de la Convención de Derechos del Niño sobre el derecho en cuestión; el encaje y conexión de ese derecho con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la Ley Foral 12/2022 y el II Plan de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia; y la relación de ese derecho con otros y los . Help Center; Find new research papers in: Physics; Chemistry; No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás. 19. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Publicada en el Boletín Oficial del 22-oct-1990 Número: 26993 Página: 1. 1. Sexto, el derecho a la libertad de asociación está consagrado en el artículo 15 de la Convención sobre los Derechos del Niño: "Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación ya la libertad de reunión pacífica". 2. Resumen: La Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia es una institución creada para darle cumplimiento a los compromisos que . Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. Crear perfil gratis. Elaborada durante 10 años con las aportacion. 3. Con tal fin, y de conformidad con la obligación asumida por los Estados Partes en virtud del párrafo 1 del artículo 9, los Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país. La Declaración de los Derechos del Niño establece diez principios (2): 1. 3. 4. Aprobada el 20 de noviembre de 1989, la CDN es el tratado más ratificado de la historia. 1. 2. Foto: Radio Fe y Alegría Noticias. 1. 2. Cronología • En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos • Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas. En 1989 sucedió algo increíble. 237 pág. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. : Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Los 195 Estados que han ratificado este tratado reconocen como obligatorios sus 54 artículos, en los que se . Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 1. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado. Los Estados Partes en la presente Convención. El Secretario General comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes, pidiéndoles que les notifiquen si desean que se convoque una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Reconociendo que en todos los países del mundo hay niños que viven en condiciones excepcionalmente difíciles y que esos niños necesitan especial consideración. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contactos directos con ambos padres. En un contexto de cambio en el orden mundial, líderes de numerosos países se reunieron y asumieron un compromiso histórico en favor de los niños de todo el mundo. La participación infantil sirve además como enfoque de base para el desarrollo de estrategias y programas . Los Estados Partes se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. 1. La Convención de los Derechos de la Infancia se fundamenta en cinco principios básicos: 1.LA IGUALDAD (No Discriminación) 2.EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Download PDF. 245.1.0.a: El principio de no discriminación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño: una mirada desde la noción del niño como sujeto de derechos. 2. El Ecuador suscribió la Convención de los Derechos del Niño en el año 1989 y la ratificó en 1990. En 1948, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclama que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a cuidados y asistencia especial. 1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. 1. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. En este tiempo Bolivia ha reportado grandes progresos. RESUMEN SOBRE EL TEMA Los derechos del niño son un conjunto de normas internacionales que protegen alos niños hasta determinada edad. En 1989, la esperanza, la visión y el compromiso de los líderes mundiales dieron origen a la Convención. Cada Estado Parte podrá designar a una persona escogida entre sus propios nacionales. Sin embargo, el Comité de los Derechos del Niño está preocupado por el escaso reconocimiento de estos . 2. También ha hecho posible que más niños hagan oír sus voces y participen en sus sociedades. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Los Derechos del Niño consagran las garantías fundamentales para todos los seres humanos: el derecho a la vida, el principio de no discriminación y el derecho a la dignidad a través de la protección de la integridad física y mental (protección contra la esclavitud, tortura y malos tratos, etc.). 502.#.#.c: Universidad Nacional Autónoma de México. 2. Esta Convención contiene cincuenta y cuatro . Síntesis / Resumen. 1. Los Estados Partes reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y: a) Velarán por que la adopción del niño sólo sea autorizada por las autoridades competentes, las que determinarán, con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y sobre la base de toda la información pertinente y fidedigna, que la adopción es admisible en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y representantes legales y que, cuando así se requiera, las personas interesadas hayan dado con conocimiento de causa su consentimiento a la adopción sobre la base del asesoramiento que pueda ser necesario; b) Reconocerán que la adopción en otro país puede ser considerada como otro medio de cuidar del niño, en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en el país de origen; c) Velarán por que el niño que haya de ser adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes respecto de la adopción en el país de origen; d) Adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que, en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios financieros indebidos para quienes participan en ella; e) Promoverán, cuando corresponda, los objetivos del presente artículo mediante la concertación de arreglos o acuerdos bilaterales o multilaterales y se esforzarán, dentro de este marco, por garantizar que la colocación del niño en otro país se efectúe por medio de las autoridades u organismos competentes. Se desgina depositario de la presente Convención al Secretario General de las Naciones Unidas. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad. a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Es derecho del niño mantener contacto directo con ambos, si está separado de uno de ellos o de los dos. . La Convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante de la protección de los Derechos del Niño, lo que significa que establece una fuerza obligatoria para el conjunto de derechos . Con cuatro meses, como mínimo, de antelación respecto de la fecha de cada elección, el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándolos a que presenten sus candidaturas en un plazo de dos meses. Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 1o - Apruébase la convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de América) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) artículos, cuya fotocopia 2. La Convención tiene 54 artículos en los que . Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. 4. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional. Millones de niños siguen sufriendo la violación de sus derechos cuando no reciben una atención de la salud, una nutrición y una educación adecuadas, y cuando no están protegidos contra la violencia. 2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes. 2. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. Hoy, los niños enfrentan nuevas amenazas para el disfrute de sus derechos, pero también tienen nuevas oportunidades para ejercerlos. Han de comprometerse a garantizar que cada infancia disfrute de todos sus derechos. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o adhesión. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados para ello por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convención. 10. 1. El derecho a la igualdad, sin distinción de raza, religión o nacionalidad. Download Free PDF. Title: access_to_information_model_law_members_bios Author: fmontero Created Date: 3/17/2010 7:35:11 PM Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes, presentes y votantes en la conferencia, será sometida por el Secretario General a la Asamblea General de las Naciones Unidas para su aprobación. Con tal objeto, los Estados Partes: a) Alentarán a los medios de comunicación a difundir información y materiales de interés social y cultural para el niño, de conformidad con el espíritu del artículo 29; b) Promoverán la cooperación internacional en la producción, el intercambio y la difusión de esa información y esos materiales procedentes de diversas fuentes culturales, nacionales e internacionales; c) Alentarán la producción y difusión de libros para niños; d) Alentarán a los medios de comunicación a que tengan particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas del niño perteneciente a un grupo minoritario o que sea indígena; e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18. Niño, todo ser humano menor de 18 años, que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.Así lo define la Convención sobre los Derechos del niño.El dicho tratado da a conocer las obligaciones: Del Estado, que respetara, reconocerá, administrará, dará protección y garantizara que se cumplan todos los derechos tanto a nivel Nacional como Internacional. A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia. 4. Al niño como sujeto de derechos. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.1/ Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales y ejercerán sus funciones a título personal, teniéndose debidamente en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño? 1. Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. 1. 1. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: Un edificio sobre cuatro pilares. Todos tenemos el mismo derecho a disfrutar de nuestros derechos humanos, sin discriminación, Vinculación, aplicación y seguimiento del tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado a nivel mundial. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE LOS NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA. GENERAL CRC/C/ERI/3 17 de octubre de 2007 ESPAÑOL Original: INGLÉS COMITE DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 44 DE LA CONVENCION Informes periódicos segundo y tercero que los Estados Partes debían presentar en 2006 ERITREA *, ** [14 . Je defendrai les droits de l'enfant comme d'autres les droits de l'Homme (Jules Valles 1832-1885) Pour Qu'un enfant grandit il faut tout un village "Para que un nino crezca se necesita todo un pueblo" (Proverbio africano) 2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo entrará en vigor cuando haya sido aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. 3. Han pasado tres décadas de la Convención sobre los Derechos del Niño y el Estado peruano aún no asegura los derechos de los 10 millones de niños, niñas y adolescentes peruanos. El Comité presentará cada dos años a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, informes sobre sus actividades. 2. 4. Con objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención y de estimular la cooperación internacional en la esfera regulada por la Convención: a) Los organismos especializados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de aquellas disposiciones de la presente Convención comprendidas en el ámbito de su mandato. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Convención sobre los Derechos del Niño. Según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, los niños gozan de derechos particulares hasta los 18 años, que es la edad límite superior establecida por dicho instrumento. 2. El 20 de Noviembre de 1989, la asamblea general de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre los Derechos del niño como un instrumento jurídico internacional que ayudara a los países que la ratificaran a ser un país más incluyente y mejor para su población infantil. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. propios niños, niñas y adolescentes. La presente Convención permanecerá abierta a la adhesión de cualquier Estado. Resumen Al culminar la década de los noventa, la Convención sobre los Derechos del Niño se destaca como el instrumento de derechos humanos más aceptado a nivel mundial dado que 191 países la han ratificado, incluyendo todas las naciones de América Latina y el Caribe. 219: 2. ¿Cómo define la Convención a los niños? Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado. 8. El Comité se reunirá normalmente todos los años. Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional. Los derechos de la infancia están plenamente estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Entérate de los logros más importantes, Los derechos del niño y por qué son importantes, Las Naciones Unidas y los derechos humanos, Aplicación y seguimiento de la Convención, Preguntas frecuentes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, Texto de la Convención sobre los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño: versión para niños, Acción mundial con motivo del 30o aniversario de la Convención de los Derechos del Niño, Explorar recursos para estudiantes/profesores, empresas, ONG y gobiernos, UNICEF y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 1. Ha inspirado a los gobiernos a modificar leyes y políticas, a hacer inversiones para que más niños finalmente puedan acceder a la nutrición y los servicios de salud que necesitan para sobrevivir y desarrollarse, y ha llevado a la adopción de medidas más firmes para proteger a la infancia contra la violencia y la explotación. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Y los cambios a nivel mundial, como el avance de la tecnología digital, los cambios ambientales, los conflictos prolongados y la migración a gran escala, están transformando completamente la infancia. Todos los derechos de la infancia soninalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos odesconocerlos bajo ninguna circunstancia.Estos derechos están englobados en 10 artículos, por llamarlos de alguna manera,diría que entre los . En atención a las necesidades especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre que sea posible, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible. 1. Hoy 20 de noviembre celebramos 24 años de la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño garantiza la individualidad de cada uno, que incluye la ciudadanía, las relaciones familiares, las actitudes, los intereses, el desarrollo personal y así sucesivamente. 181: Anexos . En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. Es responsabilidad de nuestra generación exigir a los dirigentes de gobiernos, empresas y comunidades que cumplan sus compromisos y actúen de una vez por todas en favor de los derechos de los niños. 2. Esta norma es complementada o modificada por 28 norma (s). 9. Las elecciones se celebrarán en una reunión de los Estados Partes convocada por el Secretario General en la Sede de las Naciones Unidas. La Convención sobre los Derechos del Niño establece los derechos que deben hacerse realidad para que los niños, adolescentes y jóvenes desarrollen todo su potencial y estén protegidos de la violencia, los abusos y los daños. Este resumen de la Convención . Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento. Los Estados Partes se comprometen a presentar al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en la Convención y sobre el progreso que hayan realizado en cuanto al goce de esos derechos: a) En el plazo de dos años a partir de la fecha en la que para cada Estado Parte haya entrado en vigor la presente Convención; 2. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. 3. Establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades. En ella se estableció una nueva perspectiva de los infantes. 107: una oportunidad para una implementación . El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité establecido en virtud de la presente Convención. 3.EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD. 5. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias. 5. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.
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