FUENTES, MEDIOS, CONOCIMIENTO Y ARGUMENTACIÓN EN LA PRUEBA JUDICIAL, 6.1. 17-25. Insistimos que, básicamente, el asunto da vueltas alrededor de la noción de utilidad probatoria. cit, pp.78-111, 289-314; Damaska, Mirjan R., Evidence Law Adrifit, Yale University Press, New Haven-London, 1991, passim, con un análisis general, en pp. O, en fin, expresado con la fórmula de la "libertad de prueba" que consagra el art. Como señaló Bentham, evidence "es, en cualquier caso, un medio destinado a un fin",89 o como sostuvo Sentís Melendo, mientras la fuente de prueba necesariamente "es de algo", el medio probatorio es "para algo".90, Los medios de prueba se sitúan en el área del proceso. El problema es que conclusiones como las predichas se apartan de raíz de una reiterada jurisprudencia en torno al concepto de "leyes reguladoras de la prueba"114. Perelman y F. Foriers, Établissements Émile Bruylant, Bruxelles, 1974, pp. c) Uso argumentativo y persuasivo de las fuentes y los medios. 1. 128 Calificando a esta norma como una "instrucción general", CS 30 mayo 1953, RDJt. La palabra derecho deriva de la voz latina directum, «lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma», o como expresa el jurista mexicano Villoro Toranzo, «lo que no se desvía ni a un lado ni otro». Como se ha dicho en la doctrina extranjera, lo que hay aquí es un "conocimiento mágico" de los eventos, en el que todo queda reducido a un mero "experimento gnoseológico-místico", detrás del cual habría un "orden oculto del mundo" que puede obtenerse mediante distintas vías: "desde técnicas adivinatorias a una pugna inter duos adprobationem veritatis". Hacemos presente que Carnelutti distingue, a su vez, "fuentes de prueba en sentido estricto" y "fuentes de presunción", según exista o no -respectivamente- la representación del hecho a probar (ibidem, pp. Vale decir, el uso de los medios probatorios en el contexto de la justificación de la sentencia, debe guiarse por las exigencias que impone el método llamado "atomista", conforme al cual la decisión sobre los hechos se debe obtener a través de una consideración analítica de los específicos elementos de prueba allegados al proceso154. Pensemos, por ejemplo, en la selección de las fuentes probatorias que hacen las partes a la hora de decidir la forma como entablarán las acciones judiciales o como opondrán sus defensas procesales; en la decisión de presentar los medios en un determinado orden; en el distinto énfasis que colocarán para cada cual y, en fin, en el análisis final que sobre ellos hagan los litigantes al terminar con sus alegaciones y el juez al resolver la contienda. 89 ss., y dentro de ello, en especial p. 195. cit, 1.1, pp. 355 CPC) quedaría comprendido dentro del concepto de medio probatorio, lo que nos podría llevar a la extraña situación de tener que admitir un recurso de casación en el fondo por infracción de dicho procedimiento, ya que deberíamos concluir que la referida norma constituye una "ley reguladora de la prueba". 360-364. Según esta doctrina, el medio de prueba consiste, en primer lugar, en una actividad de "percepción del juez", a través de la cual éste toma contacto con las fuentes que le permitirán obtener conocimiento de los hechos; consiste, además, en una actividad de "deducción del juez", por la cual éste aplica las reglas de la experiencia para acceder a los hechos sobre los que recae la prueba; en fin, consiste en la vía por la cual el magistrado puede conseguir una fijación de los hechos del pleito.122. 40 Cfr. Periode contemporaine, Recueils de la Société Jean Bodin, Libraire Encyclopedique, Bruxelles, 1963, pp. 179  Sobre las soluciones que ofrece el law of evidence, Twining, W., "What is the law of evidence...", cit, pp. 28 Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, el art. 37-54. Ahí están, por tanto, los dos grandes grupos de fuentes desde las cuales brotan las noticias concretas sobre los acontecimientos. 16  Una visión de conjunto en Sentís Melendo, Santiago, La prueba. 169  Sobre la relación entre los requisitos de "racionalidad" y "justicia", por un lado, y la "producción de la prueba", por otro, véanse, Actas Oficiales de la Comisión Constituyente, sesiones 101a (9 enero 1975) y 103a (16 enero 1975); en cuanto a la relación entre la tutela judicial efectiva y la prueba, Carocca Pérez, Alex, "Las garantías constitucionales del sistema procesal chileno", en Revista Ius et Praxis, año 3, N°2, Universidad de Talca, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Talca, 1997, p. 170; para una referencia a la doctrina extranjera, ampliamente Picó I Juno Y, Joan, El derecho a la prueba en el proceso civil, Bosch, Barcelona, 1996, passim, en especial, pp.13-38. 5, p. 93. 212-211. 49 y 50, 83 y 84; de la misma autora, "La racionalidad...", cit., pp. cit., p. 138. cit., p. 153. 161  Así Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit., p. 441; Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. 165 Para mayores detalles, destacamos las explicaciones de Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. El contexto de las fuentes de prueba es de descubrimiento y el de los medios es de justificación. 233-261; Micheli, Gian Antonio, La carga de la prueba, trad. 64  Mencionando una idea similar, Cabanas García, Juan Carlos, La valoración de las pruebas y su control en el proceso civil. 27 Sentís Melendo, S., ob . c) Medios de prueba personales y reales. 215-276. cit., pp. 202 del Códice di Procedura Civile de Italia, referido a la aportación de los "mezzi diprova"; los parágrafos 282.1 y 356 de la Zivilprozessordnung (ZPO) de Alemania, en los que se alude a los uBeweismittel"; el art. Gómez de Silva, G., ob. 21-27. En efecto, tanto fuentes como medios constituyen datos empíricos capaces de suministrar información útil para alcanzar un conocimiento probable de los hechos controvertidos en un juicio civil. Podría decirse que alguna medida el precitado art. Concepto de acción. 401 N°10 y 425 COT, o informaciones electrónicas que cumplen con las exigencias del art. 99 Para una referencia a las clasificaciones de los medios de prueba, Devis Echandía, EL, ob. Ch. Un aspecto es el documento como dato empírico, y otro es el procedimiento al que debe sujetarse toda la actividad necesaria para la aportación de este elemento a los autos. Y se trata, además, de precisar cómo se cumple lo anterior, considerando dos grandes alternativas: una consistente en establecer un sistema cerrado, de tipo inclusivo, según el cual sólo pueden emplearse como medios de prueba aquellas fuentes que taxativamente señala la ley; otra consistente en optar por un modelo abierto y residual, donde la norma legal se limite a excluir o condicionar ciertas fuentes de prueba como me dios probatorios admisibles178 . VV., Les presumptions et ¡es fictions en Droit, coord. 448 y 449. 1206 N°l C de C y el art. Paillás Peña, Enrique, Estudios de Derecho probatorio, Editorial Jurídica de Chile, 2a edic, Santiago, 2002, p. 15. 162 Cfr. Pensamos que este criterio podría relacionarse en parte con la norma del art. En lo atingente a los medios, no nos parece acertado decir que éstos consistan en la actuación por la cual las fuentes se incorporan a las causas judiciales, como quiera que ello importa mezclar el aspecto externo de la prueba con la dimensión dinámica, vale decir, con la prueba como actividad. En este trabajo nos preocuparemos del sustento externo de la prueba judicial en materia civil, que en los sistemas continentales a menudo recibe la denominación "medios de prueba". 22 Peñailillo Arévalo, D., ob. 31 Portados, Sentís Melendo, S., ob. actualizada, Sao Paulo, 2005,1.1., vol. El otro aspecto a partir del cual podemos relacionar los contextos de las fuentes y los medios es el de la admisibilidad de la prueba judicial, el que concierne a la forma como determina la ley la idoneidad de los elementos probatorios utilizables en juicio. Nuestro propósito es estudiar ambas esferas y explicar cómo pueden relacionarse. WebEl autor (en femenino, autora) (del latín auctor, -ōris, "aumentador, productor, creador, autor, padre, abuelo, antepasado, fundador" [1] ) es la persona que crea o incluso modifica una obra, sea artística, literaria o científica.En la literatura, el concepto de autor tiene que ver con el sistema literario, al igual que las ideas de lector, editor y obra literaria. Nosotros los denominaremos fuentes de prueba y medios de prueba, partiendo de la base que desde la óptica del juicio jurisdiccional es posible situar estos antecedentes en dos planos de la realidad sensible. 3  Cfr. Sobre lo mismo, cabe anotar que esta relación con el nivel procedimental llega al punto de incluir dentro de la noción de medio de prueba incluso el tema de las objeciones de los documentos. 1698 inc. 2o CC usa simplemente el término "prueba". Una buena representación de ello está dada por la distinción que alguna vez formuló Guasp entre siete conceptos conectados de una u otra forma con la materia en cuestión, a saber: "elementos de la prueba", "fuentes de la prueba", "medios de prueba", "materia de la prueba", "temas de la prueba", "motivos de la prueba" y "resultados de la prueba". 375 y 376, con bibliografía ahí citada. 442-444; del mismo autor, La prueba..., cit., pp. Antecedentes. De ahí que los hayamos incluido en una misma perspectiva, diferenciándolos de las otras dos facetas: la actividad y el resultado. 115 Cfr., por ejemplo, CS 27 abril 2006, RDJ t. 103, sec. En igual sentido, Ferrajoli, L., ob. cit., pp. Los grandes temas del Derecho probatorio, Ejea, Buenos Aires, 1979, pp. En el ordenamiento chileno, por ejemplo, las fotografías o las cintas magnetofónicas son fuentes con carácter extra o a-jurídico, pues no hay normas expresas que señalen sus requisitos y efectos legales. 4o de la Ley N° 19.799 y que -por tanto- tienen la calidad de documentos públicos electrónicos. Montero Aroca, J., ob. De modo uniforme, la Corte Suprema ha sostenido que se infringe este tipo de leyes básicamente en alguno de los siguientes cuatro casos: primero, cuando se altera la carga de la prueba distribuida por la ley; segundo, cuando se rechaza un medio probatorio que la ley acepta; tercero, cuando se acepta un medio que la ley rechaza y, por último, cuando se desconoce el valor probatorio que una norma legal ha establecido para un medio determinado115. XIX N°2, 2006, p. 22. La segunda, sustitutiva de la anterior, predicaba la solución contraria por virtud de la regla "lettres passent témoins", conforme con la cual el sistema reconoce mayor importancia a la prueba escrita (real) por encima de la testifical (personal)102 . 5.2. Para una mejor exposición del tema, el primer nivel lo podemos individualizar con la expresión "fuentes de prueba", y el segundo con el giro "medios de prueba". Es, por lo demás, el criterio que consagran las leyes procesales del último tiempo, como el ya citado art. 84 y 85. 55" (ídem). 166 Una noción general en Anderson, T., Schum, D. y Twining, W., ob. FUENTES, MEDIOS, ACTIVIDAD Y RESULTADO DE LA PRUEBA JUDICIAL, 5.1. ), para calificar a las fuentes y a los medios como datos empíricos en los que se apoya la prueba procesal, nos hemos inspirado en la llamada concepción racionalista o cognoscitivista del fenómeno probatorio, que presupone ciertas ideas matrices en torno al tema del establecimiento judicial de los hechos. Renacimiento es el nombre dado en el siglo XIX a un amplio movimiento cultural que se produjo en Europa Occidental durante los siglos XV y XVI. 22-25. Accatino Scagliotti, D., "Convicción, justificación y verdad...", cit., pp. L. Diez-Picazo, Civitas, Madrid, 1979, pp. Como señala Wróblewski, es el Derecho el que divide las pruebas en admisibles e inadmisibles, y lo hace a partir de criterios de axiología jurídica, a virtud de los cuales resuelve el capítulo de la idoneidad de los elementos probatorios mediante una ponderación de valores relativos a la verdad procesal, los derechos de las personas, la seguridad jurídica y ciertos fines institucionales del ordenamiento positivo.177. 242-250), de "lawyers' stories" (cfr. Taruffo, M., Laprueba..., cit, pp. J. Vicente y Caravantes, Reus, 4a edic, 1913, t. 1, pp. Término y etimología Connotaciones del término pseudociencia. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1989, pp. 24-26; Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. Desde ahí brotan las informaciones fácticas que pueden usarse en las causas judiciales. El primero constituye un terreno vasto, pues comprende todo cuanto ocurre en el mundo sensible, con o sin regulación jurídica; en él encontramos un sinnúmero de elementos aptos para proporcionar datos útiles para el conocimiento de los hechos; es, por lo mismo, el nivel de mayor aptitud epistemológica. 4. 92 C. Ap. 102-118. XIX N°2, pp. 47-123. Bentham, J., An introductory view of the rationale of evidence..., cit., p. 14. A partir de las nociones que ya esbozamos (supra N°4.5. 193 y 194. Distinción doctrinaria entre "fuentes" y "medios". Francisco Carnelutti. En este sentido, ambos son elementos (personas y cosas) que suministran información sobre hechos. 25  Sobre el uso de la expresión "fuente de la prueba" {"source of the evidence"), véase Bentham, Jeremías, Tratado de ¡as pruebas judiciales (Obra compilada de ¡os manuscritos dei autor por E. Dumont), trad. Sin embargo, no constituyen elementos probatorios que en sí mismos permitan al órgano judicial dar por establecidos los hechos controvertidos. Efectivamente, en las doctrinas que citamos más arriba {supra N°3.2.) cit., pp. Según vemos, en estos experimentos o desafíos lo que falta es precisamente el sostén de la prueba. 733-735. 7 Cfr. Desde nuestro punto de vista, son nada más instrumentos de argumentación, que -por tanto- pueden ser empleados por los contendores para persuadir al tribunal sobre la coherencia de sus relatos del caso150 . El autor (en femenino, autora) (del latín auctor, -ōris, "aumentador, productor, creador, autor, padre, abuelo, antepasado, fundador" [1] ) es la persona que crea o incluso modifica una obra, sea artística, literaria o científica.En la literatura, el concepto de autor tiene que ver con el sistema literario, al igual que las ideas de lector, editor y obra literaria. Empero, como bien se ha indicado por una parte de la dogmática, la conducta de los litigantes no es suficiente para formar un cuadro de convicción "si falta todo elemento de orden objetivo"152. En contra, sosteniendo el carácter de medio de prueba, en nuestra doctrina: Pascal García-Huidobro, Enrique, De ¡as presunciones, Memoria de prueba, Universidad de Chile, s/1, s/f (informada en el año 1942), en especial pp. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Valparaíso, Edeval, Valparaíso, 2000, N°45, p. 612; también Ferrer Beltrán, J., Prueba y verdad..., cit., pp. 439-515. 45-93. XX, N°l, pp. 147  Una síntesis de la concepción holista de la prueba, en Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. 47-123. 327-438, en especial, pp. A. M. Morello, Librería Editora Platense, La Plata, 1996, pp. Como lo hemos señalado, los medios siguen siendo datos empíricos de contenido epistemológico aun cuando se encuentren incorporados a un proceso judicial. Los datos a los que estamos aludiendo son las fuentes y medios de prueba, y con relación a ellos trabajaremos a continuación. Cabe hablar de la prueba como actividad, medio y resultado. 132 Cfr. cit, pp. 15-19. II, n° 283, p. 402). Serían suficientes, pues, las argumentaciones del litigante más coherente, y la persuasión del juez. 63, sec. A partir de sus antecedentes, podemos clasificar las fuentes del derecho como formales, materiales o reales e históricas. Para una aproximación, Graham, M., ob. 37 ss. 108 Reclamando la confusión entre medios de prueba, actividad y procedimiento, Devis Echandía, EL, ob. 11 Cfr. Competencia Territorial. 42-48. Sin ir más lejos, es lo que concluye Montero Aroca: "Esta actividad puede ser más o menos compleja, pues cabe que consista simplemente en presentar el documento con la demanda o la contestación, pero también es posible que, si la parte contraria impugna la autenticidad del documento, se tenga que proceder a establecer la autenticidad del mismo por toda una serie de actos que son los que integran el medio"112 . 140  Sobre estas perspectiva, destacamos Giuliani, Alessandro, // concetto diprova. En estricto sentido, en el caso de la prueba documental el medio probatorio no puede ser la actividad de aportación, ni el procedimiento que regula tal actividad, sino aquella categoría de objeto que el sistema procesal admite como material probatorio útil e idóneo. 52. Taruffo, M., La prueba..., cit, pp. 380-390; Montero Aroca, J., ob. Observadas estas opciones jurídicas en forma amplia, lo que aparece es un tratamiento de los medios probatorios bajo la bipartición que comentamos: personas, por un lado, y cosas, por otro. Esto implica que en el proceso civil chileno, todo lo relativo al procedimiento incidental de objeciones documentales (art. 206 ss. 83-86; Ferrer Beltrán, Jordi, Prueba y verdad en el Derecho, Marcial Pons, 2a edic, Madrid, 2005, pp. cit., pp. 141,142, 144,150,151, 156. 93  Sin perjuicio de otras referencias que haremos más adelante, por ahora citamos la síntesis que presenta Taruffo, M., ¿aprueba..., cit, pp. Los medios no constituyen resultado probatorio, a) Doctrina de Carnelutti Otra confusión la hallamos en la teoría de Carnelutti, en la que se define al medio de prueba como "la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar".117, Es pertinente señalar que éste es uno de los autores en los que se inspira la distinción a la que nos estamos refiriendo, al tratarse de uno de los primeros en plantear en profundidad la disección de estos dos órdenes, dentro de lo que él llamó prueba indirecta 118. cit., pp. 57-109. cit, pp. 90 Cfr. Hacia una nueva justicia civil, coord. [14] En consecuencia, aquellos de los que se afirma que practican o defienden pseudociencias … Una alusión a la tradición tópico-retórica del "ars opponendi et respondendi", o "ars disserendi, inveniendi et iudicandi" en el campo de la prueba, en Ferrajoli, L., ob. Pues bien, tanto el art. 26 Sobre la distinción entre "fuente de prueba" y "medio de prueba", véase Carnelutti, Francesco, La prueba civil, trad. 118  Sobre la injerencia de Carnelutti en la teoría que comentamos, puede consultarse Sentís Melendo, S., ob. CS 18 julio 1958, RDJX. De lo que se trata es de determinar en qué medida el legislador obstaculiza la finalidad cognoscitiva de la prueba judicial, prefiriendo alguno de los otros valores. Según lo desarrollaremos, la base de la prueba está compuesta por los datos empíricos que existen en forma previa al proceso, desde donde debe comenzar el análisis del asunto. WebLa Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir … 36  Ésta es la visión del fenómeno probatorio que tiene la llamada concepción "racionalista" o "cognoscitivista" de la prueba judicial, en la cual basaremos nuestro análisis. De no contar con este respaldo, podríamos caer en eso que Accatino Scagliotti ha denominado la "trampa del subjetivismo", que deriva precisamente de la ausencia de parámetros intersubjetivos que permitan evaluar la decisión del tribunal en el establecimiento de los hechos149. 167 Sobre este principio, Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Competencia por razón conexión. 97  Sobre los medios de prueba en particular, puede consultarse entre la nutrida literatura existente, en nuestra doctrina, Paillás, E, Estudios...,cit., pp. Estudio dogmático y jurisprudencial, Trivium, Madrid, 1992, pp. Twining, William, "Evidence as a multi-disciplinary subject", en Rethinking Evidence. Es, por tanto, un factor jurídico176. cit., pp. 2. Carnelutti, F., Laprueba civil..., cit., p. 70. Ia, p. 173. cit., pp. 8 Véase Gascón Abellán, M., Los hechos..., cit., pp. 175-177; Paul Díaz, Alvaro, La prueba anticipada en el proceso civil, Lexis Nexis, Santiago, 2006, passim, en especial pp. Lo que podríamos relacionar con el criterio jurisprudencial, según el cual las normas legales en materia de prueba se limitan a dar "instrucciones generales" para "dirigir la apreciación de la prueba", pero en definitiva la decisión final corresponde a los jueces, salvo aquellos casos puntuales en los que el legislador establece limitaciones para las pruebas.181. f)    Un proceso civil que sólo cuente con instrumentos argumentativos, como croquis o maquetas, debe ser resuelto en virtud de los mecanismos que establece la ley para solucionar el problema de la falta e insuficiencia de prueba, en especial las normas de carga probatoria y de presunciones legales. 62 ss. especialmente Twining, W., "Evidence as a multi-disciplinary subject...", cit, pp. Sobre el particular, encontramos dos corrientes fundamentales, que -por lo demás- coinciden con las precitadas definiciones dadas por nuestra doctrina y jurisprudencia. 37-40;Romero Seguel, Alejandro, "El valor de la jurisprudencia en materia procesal, a la luz del concepto de leyes reguladoras de la prueba", en Revista Chilena de Derecho, Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile, Santiago, 2002, vol. 28 En este sentido, expresa que la relación existente entre ambos niveles es la siguiente: medio de prueba es esencialmente la "actuación procesal por la que una fuente se introduce al proceso".29, En nuestra doctrina, Carocca ha aplicado las predichas nociones, acotando que el medio de prueba es "algo que se realiza en el proceso, de modo tal que no puede existir medio de prueba, si antes no hay fuente de prueba". FUENTES Y MEDIOS COMO DATOS EMPÍRICOS DE LA PRUEBA JUDICIAL, 4.1. 4a, p. 129. Decisione giudiziaria e veritá scientifica, Guiffré, Milano, N°8, 2005, pp. En una primera explicación, podríamos señalar que este aspecto corresponde a algo así como el punto de partida del fenómeno probatorio: es la "materia prima" con la que deberán trabajar las partes y el tribunal en la tarea de establecer las cuestiones fácticas del conflicto.19, 3.1. cit., 1.1, p. 261. cit., pp. En cuanto a la vinculación entre presunciones legales y cargas probatorias, véanse, entre otros, Rosenberg, Leo, La carga de la prueba, trad. Consideramos, en efecto, que una persona que presenció un acontecimiento determinado, una escritura pública en la que se dejó constancia de la celebración de un acuerdo, una filmación de un accidente o una huella dejada en el pavimento, presentan los caracteres de fuente y medio de prueba no por el contenido argumentativo del elemento ni por su capacidad persuasiva, sino -ante todo- por tratarse de datos sensibles que poseen una cualidad cognoscitiva en relación con hechos. 131 C. Ap. II, n°285, pp. SOURCES OF EVIDENCE AND EVIDENCE IN CIVIL PROCEDURE. La Edad Media, Medievo o Medioevo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre los siglos v y xv.Convencionalmente, su inicio se sitúa en el año 476 con la caída del Imperio romano de Occidente y su fin en 1492 con el descubrimiento de América, [1] o en 1453 con la caída del Imperio bizantino, fecha que tiene la singularidad de coincidir con la invención … 136 Cfr. 4.4. El historiador bizantino Agatías (siglo VI) cita a Gayo Asinio Cuadrado, quien habría escrito que los alamanni eran «un pueblo mestizo y mezclado», que es lo que … Punta Arenas 5 enero 1990, RDJ t. 83, sec. Relación entre fuentes y medios: relevancia y admisibilidad de la prueba judicial. 6 Una exposición de esta actividad, en Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, "Introducción al estudio de la prueba", en Estudios de Derecho probatorio, s/e, Concepción (Chile), 1965, pp. 177 Cfr. 81-107,227-233. LA PRUEBA JUDICIAL COMO ACTIVIDAD, MEDIO Y RESULTADO, En nuestro idioma no existen palabras específicas para aludir a los principales rubros sobre los cuales se proyecta la prueba en juicio. Ejemplos de objetivo. 341 CPC y del art. 148 Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 423. Carnelutti, F., La prueba civil..., cit., pp. Las fuentes de prueba pueden consistir en personas y en cosas, tal como lo expone Bentham en las citas anteriores. 69 Cfr. En este sentido, destaca que la information se preocupa en forma amplia del elemento fáctico en todas las decisiones importantes para el proceso; que, por su parte, evidence constituye una "palabra de relación" usada en el "contexto de argumentación" de un juicio; que, por fin, en este contexto la information se presenta como una materia que tiene un "rol potencial" como una evidence relevante para afirmar o negar una proposición de hecho planteada enjuicio.15. Con respecto a ella, efectivamente, la doctrina precitada ha sostenido que la fuente se compone del "testigo y su conocimiento", y el medio se integra por "el testimonio", es decir, "su declaración en el proceso según una actividad determinada por la ley"113 . Internet (el internet o, también, la internet) [3] es un conjunto descentralizado de redes de comunicaciones interconectadas, que utilizan la familia de protocolos TCP/IP, lo cual garantiza que las redes físicas heterogéneas que la componen constituyen una red lógica única de alcance mundial.Sus orígenes se remontan a 1969, cuando se estableció la primera conexión de … cit., p. 27. A partir de estas nociones, queda abierta la posibilidad para que la determinación del factum probandum se realice a través de un esquema llamado "holista", en el que lo primordial es la coherencia del relato antes que la acreditación de los hechos a través de antecedentes probatorios concretos.147. I, pp. SOURCES OF EVIDENCE AND EVIDENCE IN CIVIL PROCEDURE. Por una parte, es posible que una fuente efectivamente tenga una dimensión paralegal, en la medida que no esté regulada por el Derecho. VI, p. 218. Más concretamente, como lo ha señalado Devis EchandÍa, los procedimientos probatorios están referidos a la totalidad de las "actividades procesales" relacionadas con la prueba, comprendiendo cada una de sus etapas o fases, que van desde la investigación de las evidencias; el aseguramiento, proposición y presentación de los medios; su admisión y ordenamiento y, por último, la recepción y práctica de los mismos.110. Para una referencia, Sanchís Crespo, Carolina, y Chaveli Donet, Eduard A., La prueba por medios audiovisuales e instrumentos de archivo en ¡a LEC 1/2000 (Doctrina, jurisprudencia y formularios), Tirant lo Blanch, Valencia, 2002, passim, en especial pp. Ia, p. 304. 615-635; De Santos, Víctor, La prueba judicial, Editorial Universitaria, 3a edic, Buenos Aires, 2005, pp. cit, pp. 117-125. 24 Destacamos un par de ejemplos más: en materia de juicios marítimos, el art. De modo que en nuestra opinión las fuentes probatorias son -en esencia- factores de conocimiento de sucesos 159. Revista de Ciencias Sociales. 89-102). 7-9. 154  Véanse Taruffo, M., La prueba..., cit., pp. Bajo esta perspectiva, la doctrina jurídica alude a la "prueba como medio", refiriéndose con ello a los antecedentes que puede utilizar el juez para determinar la materia factual del juicio.7 Como veremos pronto, en las legislaciones procesales de civil law esta faceta es con frecuencia designada con la expresión "medios de prueba". 21, 29 y 30, cursivas del texto citado; del mismo autor, Rationale of Judicial Evidence..., cit., p. 218. 70 y 71, 89 y 195. 110, 118-121, 191-195; en la doctrina chilena, algo en Paillás, E., Estudios..., cit., pp. 57, sec. c)       Referencia a las "pruebas irracionales ", "formales " o "simbólicas ", Como contrapunto, es pertinente aludir aquí a figuras que han tenido lugar en períodos de la historia judicial y que suelen denominarse "pruebas irracionales" o "épreuve"134, pruebas "formales"135 o pruebas "simbólicas"136, cuya principal característica es justamente la ausencia de basamento concreto. VI, pp. Es lo que encontramos, por ejemplo, en las pruebas basadas en la forma de las llagas que quedaban en las manos del imputado tras tomar hierros candentes; las pruebas de inocencia que se producían luego que el sospechoso salía victorioso de la lucha con un animal feroz o, las pruebas derivadas de la resistencia de la persona acusada que debía cruzar por un camino de brasas incandescentes138 . 10 Cfr. 134 Cfr. Competencia por razón de grado. Sentís Melendo, S., ob. 138 Cfr. Profesor de Derecho Procesal, Universidad de Valparaíso. Claudio Meneses Pacheco * Trabajo recibido el 16 de junio de 2008; aprobada su publicación el 10 de agosto de 2008." 532 y 533; en nuestra doctrina, un tratamiento completo en Peñailillo Arevalo, D., ob. Bases arguméntales de la prueba, Marcial Pons, 2a edic., Madrid, 2004, pp. 19 N°3 inc. 5° de la Constitución, que impone como exigencias básicas la racionalidad y justicia del régimen de enjuiciamiento. 12 Primera acepción de la locución "evidence", en AA.VV., Black's Law Dictionary, edit. 231-236, 275-279, 323-329; del mismo autor, An introductory view of the rationale of evidence; for the use of non-lawyers as well as lawyers, en The Works of Jeremy Bentham..., cit., vol. 45 Así Bentham, J., Tratado de la prueba judicial..., cit., vol I, p. 26. Sus formas más paradigmáticas son el juicio, el razonamiento, la formación de conceptos, la resolución de problemas y la deliberación.Pero también suelen incluirse otros procesos mentales, como … Concepto de tiempo Te explicamos qué es el tiempo, las diferentes acepciones que posee según la física y la filosofía y cuáles son sus características. Corresponde a la cara sensible del fenómeno probatorio; a aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso. ; en la doctrina latinoamericana, Devis Echandía, FL, ob. Ferrajoli, Luigi, Derecho y razón. 6. por todos, Couture, E., "La cosa juzgada...", cit, pp. 436-456; una perspectiva teórica general, en Wróblewski, Jerzy, "La prueba jurídica: axiología, lógica y argumentación", en Sentido y hecho en el Derecho, trads. [12] Es una república organizada políticamente en treinta y dos departamentos descentralizados y el Distrito … Sobre dicho punto, estimamos que es indispensable plantear ciertos alcances generales. 139-149; Jijena Leiva, Renato, Comercio electrónico, firma digital y Derecho. 29  Montero Aroca, J., ob. En otras palabras, los medios probatorios se definen en primer término por sus cualidades cognoscitivas, de las cuales las partes pueden hacer uso para convencer al juez, y éste puede emplear para fundar su fallo. Sobre estas ideas volveremos al final del trabajo. En fin, la prueba judicial constituye un resultado, consistente en la conclusión a la cual arriba el juzgador sobre dfactum probandum a partir de los antecedentes allegados al proceso. 101 Cfr. Otra vez se mezcla el medio con el procedimiento de prueba, lo que en un sistema como el nuestro debería llevar al extremo de incluir dentro del medio de prueba testimonial todo lo concerniente al procedimiento de tachas (arts. 62 y 63. 80 Una referencia a casos como los mencionados, en Taruffo, M., La prueba..., cit., p. 379. 724 CPC. 187 ss. Lo crucial es que si se toman estas ideas, podríamos llegar a procesos civiles en los que un tribunal establece los hechos controvertidos sin datos empíricos que suministren información concreta sobre aquéllos, basándose únicamente en las explicaciones que ha dado una de las partes, que consideradas en bloque resultan más convincentes para el juzgador. 373-378. Las fuentes y los medios son el soporte de la prueba judicial. 16-23; del mismo autor, "Conocimiento científico...", cit., pp. 106 Cfr. Algo similar es lo que se presenta en el caso del comportamiento de las partes como elemento de valoración de la prueba, que en nuestra legislación aparece recogido en el art. 359, 360 y 366. a)   El fenómeno probatorio tiene tres grandes facetas (actividad, medio y resultado), una de las cuales dice relación con los elementos de prueba.
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