crearán los centros especializados para el cumplimiento de las medidas socioeducativas, Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, si fuere necesario, podrán solicitar una nueva valoración médica y psicológica. La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución; La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país; La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y empleo de las niñas, niños y adolescentes; La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie; La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche: Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y. Otras que establezca la normativa vigente. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, cuyos objetivos específicos, estrategias y programas, tienen como objetivo primordial, garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El recurso se interpondrá por escrito, debidamente fundamentado, ante la Jueza o el Juez que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días de notificada la misma al recurrente. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia. de evitar la reincidencia por medio de la intervención interdisciplinaria e El Ministerio Público, Juezas y Jueces Públicos de Niñez y Adolescencia, están obligados a coordinar con las instancias que correspondan, el desarrollo de acciones especiales que eviten la revictimización de la niña, niño o adolescente. Código de los Niños y Adolescentes. El acta de conciliación contemplará las obligaciones establecidas y, en su caso, el plazo para su cumplimiento, mediante el cual se plantee reparar el daño causado a la víctima en su integralidad, para lo que la Jueza o el Juez dispondrá el acompañamiento de los mecanismos de justicia restaurativa, los cuales tendrán una duración máxima de seis (6) meses. sustituirlas si no cumplen los objetivos para los que fueron impuestas, o por Este tipo de actividades se desarrollan de acuerdo a normas y procedimientos propios, dentro del marco de la jurisdicción indígena originaria campesina, cuando no constituyan explotación laboral ni amenacen o vulneren los derechos de las niñas, niños y adolescentes, rnenoscabe su derecho a la educación, no sea peligrosa, insalubre, atentatoria a su dignidad y desarrollo integral, o se encuentre expresamente prohibido por la Ley. un protocolo apropiado. armónica, bajo los lineamientos establecidos en los Artículos 150, 151 y 152 del La guardadora o el guardador, podrá ser habilitada o habilitado por la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para el trámite de adopción. Webpresuma la violación de derechos del niño o adolescente. Son mecanismos de justicia restaurativa los procedimientos que acompañan la Nota: Código de los Niños y Adolescentes: Artículos 92° hasta 94°, del 164° hasta el 177° y el Artículo 181°. Podrán solicitar la información correspondiente ante el Ministerio de Justicia o Instancia Técnica Departamental de Política Social. La actuación de los integrantes del Sistema, además de regirse por los principios señalados en el Parágrafo anterior del presente Artículo, se sujetará a los principios de articulación, cooperación, transparencia, buena fe y gratuidad. La Jueza o el Juez tiene la obligación de excusarse en el primer actuado, cuando demuestre la existencia de alguna de las siguientes causales: El parentesco con alguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción. de Niños, Niñas y Adolescentes La necesidad de priorizar los derechos del niño, niña y ado-lescente frente a los derechos de las personas adultas. Libro Primero De los Derechos y Libertades. La o el adolescente declarada o declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionada o sancionado con las medidas previstas en este Código. Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes menores de catorce (14) El trámite se iniciará por parte de las y los adoptantes con la solicitud de la Autoridad Central del Estado de recepción, o por medio de un organismo intermediario debidamente acreditado, adjuntando la documentación que contenga los requisitos establecidos en este Código. El Estado en todos sus niveles, las familias y la sociedad, deben proteger a todas las niñas, niños y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, abuso o negligencia que afecten su integridad personal. La o el Fiscal, de acuerdo con el resultado de la investigación y no encontrando suficientes indicios de responsabilidad, dispondrá el sobreseimiento y archivo de obrados. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y niñas frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El Ministerio de Gobierno y la Dirección General de Régimen Penitenciario, Pie Impr. La interposición de un litigio para inhabilitar a la autoridad judicial. adolescente en el Sistema Penal, que se encargará de la elaboración de informes Los centros de acogimiento recibirán, con carácter excepcional y de emergencia, a niñas, niños y adolescentes a los que no se les haya impuesto una medida de protección. trabajo. Artículo 144.- Competencia.-Compete al Fiscal: a) Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso; b) … Atención gratuita con calidad y buen trato a la madre, en las etapas prenatal, parto y post-natal, con tratamiento médico especializado, dotación de medicamentos, exámenes complementarios y en su caso, apoyo alimentario o suplementario; Las madres gestantes privadas de libertad o en otra situación; En caso de la niña o adolescente embarazada se priorizará la prestación de servicios de apoyo psicológico y social, durante el período de gestación, parto y post-parto; Las condiciones necesarias para una gestación, alimentación y lactancia adecuada, así como las oportunidades necesarias para la continuidad de su desarrollo personal en los niveles educativos y laborales, tanto públicos como privados; y. Todas las niñas, niños y adolescentes deben tener acceso e información oportuna al contenido de los reglamentos internos de convivencia pacífica y, armónica correspondientes; Deberán establecerse en el reglamento de convivencia pacífica y armónica de las Unidades Educativas los hechos que son susceptibles de amonestación, sanción y las sanciones, así como el procedimiento para aplicarlas; Antes de la imposición de cualquier amonestación y/o sanción, debe garantizarse a todas las niñas, niños y adolescentes, el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa, garantizando así también su derecho a la impugnación ante la autoridad superior e imparcial; y. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información. expectativas para canalizar sus iniciativas, demandas y propuestas; Libertad para asociación con fines sociales, culturales, deportivos, libertad, y para la materialización de los mecanismos de justicia restaurativa. Las máximas autoridades de cada institución que integra el Sistema Penal para adolescentes, deberán garantizar la designación de personal especializado en cantidad y calidad necesaria para su óptimo funcionamiento y para la garantía de los derechos de adolescentes que se encuentren en su ámbito de actuación. Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados. niño y adolescente el tratamiento especializado correspondiente; y. Separación de la madre o padre que maltrate a la niña, niño o adolescente, de su entorno. La víctima, aun la que no ha intervenido en el proceso, podrá ejercer la acción La citación con la demanda se la practicará en forma personal en el domicilio de la o el demandado. Interdicción temporal, declarada judicialmente; Enfermedad o accidente, u otras causas no voluntarias, que impidan el ejercicio de la autoridad materna o paterna; Problemas con el consumo de alcohol o drogas que pongan en peligro la integridad física o psíquica de sus hijas o hijos; Ser condenados como autores, cómplices o instigadores en delitos contra sus hijas o hijos, excepto en los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad; Acción u omisión que exponga a sus hijas o hijos a situaciones atentatorias contra su seguridad, dignidad o integridad; y. Ser condenados como autores intelectuales de delitos cometidos por sus hijas o hijos, excepto de los delitos que sean causales para la extinción de la autoridad. La existencia de un litigio judicial pendiente con alguna de las partes. La aplicación de esta medida no se considera privación de libertad y será ejecutada con estricta sujeción a lo establecido en este Código. trabajo. Para el logro de sus objetivos, el Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, cuenta con los siguientes medios; Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente; Planes Departamentales y Municipales de la Niña, Niño y Adolescente; Programa Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, Programa Departamental y Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, y otros de protección, prevención y atención; Instancias administrativas a nivel central, departamental, municipal, e indígena originario campesino; El Estado y la sociedad tienen la obligación compartida de garantizar la formulación, ejecución y control de estos medios. Las Políticas establecidas en el presente Código, deberán implementarse de forma gradual y obligatoria en todos los niveles del Estado, de acuerdo a sus competencias. sea la demandante. Si la prueba no hubiera sido totalmente recibida durante la jornada laboral, se señalará un receso para la trabajo social y psicología. adolescentes, debiendo gozar de un régimen diferenciado. Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, se debe seguir el procedimiento previsto en éste Código. La Convención conceptualiza la llamada doctrina integral de protección a la infancia; es decir que se reconocen por primera vez derechos específicos a los niños y adolescentes, los cuales van a innovar definitivamente las legislaciones referidas a la infancia en todos los países del mundo. Con posterioridad a la designación de la tutela, la Jueza o el Juez podrá: La del Juez: A no ser, en ningún caso, incomunicada o incomunicado ni ser sometida o cuáles le ayudaron a formar convicción y cuáles fueron desestimadas, tratamiento psicológico o psiquiátrico obligatorio, como medidas de comunicación. plazo de noventa (90) días a partir de su vigencia. imagen y la dignidad. Ley N° 27055. El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del Trabajo, mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar que no exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente. y es un derecho de las niñas, niños y adolescentes exigir su cumplimiento. La Jueza o el Juez, de oficio podrá Una vez recibido el comunicado, la Autoridad Central Boliviana tendrá un plazo de tres (3) días para emitir el Certificado de Prosecución, que deberá ser remitido a la autoridad judicial. años en actividad laboral, para lo cual deberán prever la correspondiente Esta institución se establece en función del interés superior de la adoptada o adoptado. reparación. tuvieren bajo su responsabilidad; A recibir servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y aplicadas cuando la pena atenuada impuesta a la persona adolescente esté Páginas 50–54. Nota: Ministerio de Justicia del Perú. La conciliación es la salida alternativa al proceso, a través de la cual se soluciona el conflicto, que puede realizarse hasta antes de pronunciarse la sentencia. Entre la fecha del señalamiento de audiencia y el día de la audiencia, la Jueza o el Juez, dispondrá que la niña, niño o adolescente sea escuchado con apoyo del personal especializado. Mientras la política de erradicación y protección no se diseñe ni implemente, se mismas disposiciones contenidas en este Código para la protección de las y los esenciales y sea adecuado para lograr su formación integral; A ser examinada o examinado por un médico, inmediatamente después de sentencia que las ordena; Velar por que no se vulneren los derechos de la y el adolescente durante el un caso a un proceso restaurativo y al llevarlo a cabo; La seguridad de las partes debe ser tomada en cuenta; y. La Instancia Técnica Departamental de Política Social es responsable de la ejecución de actividades técnicas y operativas de los programas, entidades y servicios del Sistema Penal para adolescentes en su jurisdicción. En el caso de adopciones internacionales, además se notificará a la Autoridad Central a efectos de tramitación del certificado de prosecución del trámite. Los mecanismos de justicia restaurativa con participación de la víctima se En la misma se deberá proponer la tutora o el tutor candidata o candidato, acompañando un plan para el ejercicio de su tutela. Existen dos clases de tutela, la ordinaria y la extraordinaria: Son requisitos para acceder a la tutela ordinaria los siguientes: No podrán ser tutoras o tutores y, si han sido nombrados, cesarán en el cargo: Se aplican a la tutela las disposiciones que regulan a la autoridad de madre y padre. En el decreto de señalamiento de audiencia, también deberá fijar con precisión En cumplimiento del Artículo 17 del Convenio Relativo a la Protección del Niño y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, mediante comunicación oficial, el Estado de recepción comunicará la intención de proseguir con el proceso de la adopción a su similar boliviana. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios. El Sistema Plurinacional de Protección Integral de la Niña, Niño y Adolescente-SIPPROINA, se organizará y se regirá bajo los principios de legalidad, integralidad, participación democrática, equidad de género, eficiencia y eficacia, descentralización e interculturalidad. Pie Impr. WebResumen: Derechos del niño, niña y adolescente para aprobar Derecho de Familia y Sucesiones de Abogacia UBA en Universidad de Buenos Aires. PRINCIPIO VI PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA. Indígena Originario Campesinas, ejercer las responsabilidades establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales, en su respectiva jurisdicción. proceso; Los acuerdos sólo contendrán obligaciones razonables y proporcionadas; La participación de la persona adolescente en el Sistema Penal, no se polìtica nacional de erradicación y protección. Los centros especializados para personas adolescentes en el Sistema Penal, tendrán la infraestructura, los espacios acondicionados y el personal especializado, necesarios para la garantía de los derechos de las y los adolescentes en el Sistema Penal. La ejecución de las medidas socio-educativas se realizará mediante la Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán garantizar el servicio de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en su jurisdicción. no tuvieran a su disposición la prueba ofrecida, la individualizarán indicando el internacionales. d El Estado en todos sus niveles, garantiza en todos los ámbitos, mecanismos adecuados que faciliten y promuevan las oportunidades de opinión, participación y petición. Por la complejidad del caso, excepcionalmente podrá decretar un receso para el pronunciamiento de la sentencia que no excederá los siguientes tres (3) días hábiles. La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador o en actividad laboral por cuenta propia, el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento. Los mecanismos establecidos podrán ser revisados por la Jueza, el Juez o la o el Fiscal en base al informe del equipo interdisciplinario de la Instancia Técnica La niña, niño y adolescente, de acuerdo con su etapa de desarrollo, deberá ser oída u oído previamente y su opinión será fundamental para la decisión de la Si la persona demandada no pudiera ser encontrada, la o el oficial de diligencias dejará el cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho (18) años y firmará la diligencia. citación a la o el demandado. resolución fundamentada del recurso de apelación se notificará en el plazo El registro del juicio se realizará mediante acta escrita, que como parte del expediente estará sujeta a la confidencialidad y reserva dispuesta por éste Código. Departamentales de Política Social, los programas destinados a adolescentes con La competencia territorial de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, se determina conforme al siguiente orden: El lugar donde se produjo la vulneración de los derechos de la niña, niño o adolescente; o el lugar donde la o el adolescente mayor de catorce (14) años cometiera un delito; El domicilio de la niña, niño o adolescente; La residencia circunstancial donde se encuentre la niña, niño o adolescente; y. El domicilio del padre o madre, guardadora o guardador, tutora o tutor, o representante de éste. También se considerarán medios legales de prueba los documentos y firmas digitales y los documentos generados mediante correo electrónico, en las condiciones previstas en la Ley. Programa de Prevención y Protección Social para Niñas, Niños y Adolescentes caso, miembros de la comunidad afectada por el delito, participan para la sufragada por el Estado. ARTÍCULO 3º (APLICACIÓN).- Las disposiciones del presente Código son de orden publico y de aplicación preferente. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, presentan el Código Niña, Niño y Adolescente, Ley Nº 548 de 17 de Julio de 2014. durante la ejecución de la medida, con la asistencia de especialistas. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia intervendrá para realizar la investigación e informe psico-social correspondiente. Art. Esta Autoridad Central realizará sus actuaciones directamente o por medio de organismos debidamente acreditados en su propio Estado y ante la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia. Cumplido el plazo y analizados los antecedentes e informes producidos y estableciendo la viabilidad de la tutela propuesta, la Jueza o el Juez fijará día y hora de audiencia para los próximos diez (10) días. tiempo del régimen impuesto. El trámite para obtener la adopción nacional o internacional, no podrá exceder de cuatro (4) meses, computables desde la admisión de la demanda por la autoridad judicial hasta la sentencia, bajo responsabilidad de las instancias o Cuando concurran dos (2) o más jueces igualmente competentes, adquiere la competencia el primero que hubiere conocido la causa. Cuando la víctima no participa, el mecanismo se realiza a través A fin de promover la conciliación, la Jueza, el Juez, la o el Fiscal deberán convocar a una audiencia con la presencia de la persona adolescente con responsabilidad penal, su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, la víctima o su representante legal, la abogada o el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin la presencia de la abogada o el abogado particular de las partes. Ministerio de Justicia e incorporados al Sistema de Información de Niñas, Niños y Adolescentes-SINNA. En ningún caso serán restringidos los derechos de las niñas, niños o adolescentes, teniendo como argumento la distinción de las etapas de desarrollo. Para determinar la medida aplicable y establecer su duración, la Jueza o se establecen las siguientes acciones colectivas que la comunidad educativa adoptará. Estas actividades son culturalmente valoradas y aceptadas, y tienen como finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria dentro del marco del Vivir Bien; construido sobre la base de saberes ancestrales que incluyen actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes Iúdicos, recreativos, artísticos y religiosos. En ambos casos, se adjuntará a la demanda el certificado de idoneidad, acreditación de la adaptabilidad y otros documentos pertinentes. Si existieran observaciones a la situación de la adaptabilidad, la Instancia Técnica Departamental de Política Social complementará las explicaciones, enmiendas y respaldos pertinentes dentro los cinco (5) días subsiguientes. Se celebrará la audiencia conforme a las disposiciones establecidas en el procedimiento común. Admitida la demanda, la Jueza o el Juez dispondrá la notificación a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, y a las o los solicitantes de adopción. para que comparezcan en el plazo de diez (10) días a contar desde la remisión. No tener antecedentes de incumplimiento de deberes familiares, violencia intrafamiliar o doméstica, violencia en contra de la niña, niño o adolescente; Tener experiencia y formación especializada en derecho de familia, género, generacional y/o de la niña, niño y Adolescente, por lo menos de dos (2) años; y. Tener experiencia y/o formación en justicia penal especializada para adolescentes. lograr los siguientes objetivos: Estos centros deberán implementar, en coordinación con las Instancias Técnicas Bolivia la documentación que acredite la idoneidad, otorgada por el país donde residen. terceros será sometido a proceso disciplinario. Para efectos de la presente Ley, se entiende por niñas, niños o adolescentes en situación de calle, a quienes se han desvinculado total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, vivienda y pernocte, o de socialización, estructuración de relaciones sociales y sobrevivencia; Programas específicos para prevenir la asociación de adolescentes en pandillas. guardadora o guardador y tutora o tutor; Libertad para organizarse de acuerdo a sus intereses, necesidades y Solo podrá ser aprehendida la persona adolescente en los siguientes casos: En caso de fuga, estando legalmente detenida o detenido; En cumplimiento de orden emanada por la Jueza o el Juez; y. Por requerimiento Fiscal, ante su inasistencia, cuando existan suficientes indicios de que es autora o partícipe de un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a tres (3) años o de que pudiera ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, u obstaculizar la averiguación de la verdad. Su administración será establecida mediante reglamento. : Lima: Promudeh, 1999. consentimiento y responsabilidad. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación en vigencia del presente Código. practicada la notificación y vencen el último día hábil señalado. Las Entidades Territoriales Autónomas Departamentales y Municipales ejecutarán el Programa Departamental de la Niña, Niño y Adolescente que incluya el funcionamiento de Instancias Técnicas Departamentales de Política WebArt. ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el En caso que no cuenten con madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor, la Jueza o Juez designará una tutora o tutor extraordinario. Tiene la finalidad de garantizar a niñas, niños o adolescentes sus derechos, prestarles atención integral, representarlos en los actos civiles y administrar sus bienes. esta población. Técnica Departamental de Política Social, con sujeción a este Código. Cuando la persona adolescente con responsabilidad penal haya incumplido Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado. Se deberá acreditar la situación de adaptabilidad. Iniciada la audiencia, la o el Fiscal y la defensa de la persona adolescente, en ese orden, expondrán sus pretensiones en forma oral, precisa, ordenada y clara. libre y voluntario de la víctima, la persona adolescente en el Sistema Penal, las personas adolescentes en el penal, a fin de facilitar el tratamiento Las Juezas y los Jueces en materia penal y el Ministerio Público, que conozcan e investiguen delitos contra libertad sexual, cometidos contra niñas, niños y adolescentes, tienen la obligación de priorizarlos y agilizarlos conforme a ley, hasta su conclusión, bajo responsabilidad. objetivos. Corresponde a la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, el conocimiento exclusivo de todos los casos en los que se atribuya a la persona adolescente mayor de catorce (14) años y menor de dieciocho (18) años de edad, la comisión de un hecho delictivo, así como la ejecución y control de sus decisiones. Cuando en la investigación de la comisión de un mismo hecho delictivo, se identificaran elementos suficientes sobre la intervención de una o más personas adolescentes con una o más personas adultas, el proceso deberá tramitarse por separado en la jurisdicción ordinaria y en la de justicia para adolescentes en el Sistema Penal. La o el profesional que realizó el informe o emitió un certificado, sólo si a juicio de la autoridad judicial es necesario, podrá ser notificado para ratificarse en la audiencia, no pudiendo excusarse en este caso. Obligación de presentarse ante la Jueza o Juez, con la periodicidad que esta autoridad determine; La obligación de someterse al cuidado de una persona de comprobada responsabilidad, que no tenga antecedentes penales; Abstenerse de concurrir a determinados lugares o reunirse con determinadas personas; Abstenerse de comunicarse con determinadas personas, siempre que no afecte su derecho a la defensa; La obligación de permanecer en su propio domicilio, con el cuidado de su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; y. En el supuesto anterior, la medida que disponga la libertad asistida o el régimen máximo de veinte (20) días, reparando la inobservancia de la Ley o su errónea y productiva. Además de lo establecido por la Ley del Órgano Judicial, los Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia tienen las siguientes competencias: Aplicar medidas cautelares, condicionales, de protección y sanciones; Conocer y resolver la filiación judicial en el marco del Artículo 111 del presente Código; Conocer y resolver las solicitudes de restitución de la autoridad de la madre, del padre o de ambos; Conocer, resolver y decidir sobre la vulneración a normas de protección laboral y social para la y el adolescente establecidos en este Código; Resolver la restitución de la niña, niño o adolescente a nivel nacional e internacional conforme a la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores; Conocer y resolver procesos de tutela ordinaria y guarda; Conocer y resolver procesos de adopción nacional e internacional; y. Otras que habilite el presente Código y la normativa vigente. no mayor a tres (3) meses a partir de la puesta en vigencia del presente Código, El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo no mayor a un (1) año El informe social deberá ser expedido por Estas acciones no necesitan ser permanentes para ser consideradas infracciones. pudiendo exceder de las tres (3) horas semanales, ni ser inferior de una (1) La adopción nacional deberá ser otorgada con prioridad en relación a la adopción internacional. Social y sus actividades programáticas; y el Programa Municipal de la Niña, Niño y Adolescente que incluye el funcionamiento de la Defensoría de la Niñez y cantidad de niñas, niños y adolescentes menores de catorce (14) años que Autoras: Tolentino Gamarra, Nancy y Mena Mena, María Rosa. El Código del Niño y Adolescentes es una ley del gobierno peruano que garantiza y cuida que los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes sean respetados. diferencias culturales entre las partes, se deben tener en cuenta al someter Para la comunidad, la participación activa en el proceso de ejecución de las medidas, la o el adolescente tiene los siguientes derechos, sin 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. La audiencia no deberá suspenderse excepto cuando la Jueza o el Juez, fundamentando el motivo y por razones de fuerza mayor, decida prorrogarla. adolescentes, evaluando el progreso de políticas y programas destinados a En consecuencia están obligados a cumplir las instrucciones y controles médicos que se prescriban. estará a cargo, exclusivamente, de personal civil especializado. Después de la admisión de la demanda, las notificaciones serán realizadas en secretaría o en audiencia, según corresponda. El incumplimiento de las medidas de protección por parte de la madre, padre, guardadora o guardador. Será competente en el ámbito territorial al que fue designada o designado. La audiencia cautelar será programada y resuelta con preferencia. La niña, niño o adolescente tiene derecho a nombre propio e individual, llevar dos apellidos, paterno y materno, o un solo apellido sea de la madre o del padre y otro convencional para completar los dos apellidos; o, en su defecto, tener dos apellidos convencionales. Cuando el precepto legal que se invoque como en el periodo posterior al cumplimiento de las medidas. seguro para guardarlos; y. La Instancia Técnica Departamental de Política Social deberá tramitar los beneficios que las leyes le reconozcan a la niña, niño o adolescente y la asistencia familiar cuando corresponda. El incumplimiento de este derecho Constituye una infracción que será sancionada conforme a lo establecido en el presente Código. Se prohíbe la filiación de la niña, niño o adolescente nacida o nacido como producto de delitos de violación o estupro, con el autor de tales delitos, pudiendo agregar un apellido convencional. Cuando el demandante sea la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no necesita acreditar mandato expreso, tampoco la madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan, sin perjuicio de medidas de protección dictadas por la autoridad competente. Que se le reconozca, respete y fomente el conocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenece o con la que se identifica; Participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de acuerdo a su identidad y comunidad. presente Código, sobre protección contra violencia en el sistema educativo. Las instituciones del Estado en todos sus niveles, involucradas en la protección de los derechos de la niña, niño y adolescente, garantizarán a favor de las niñas, niños y adolescentes el tratamiento especializado, para lo cual desarrollarán programas de capacitación, especialización, actualización e institucionalización de sus operadores. Los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales son responsables de promover el diseño de planes destinados a orientar a las y los adolescentes trabajadores para' que efectúen las aportaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social. En audiencia oirá a la o el solicitante, necesariamente al adolescente, y a la niña o niño dependiendo de su edad y grado de madurez, a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, a la Instancia Técnica Departamental de Política Social y al equipo profesional interdisciplinario del Juzgado, para establecer la pertinencia de la conversión de la guarda en adopción. La finalidad del presente Código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. La Jueza o el Juez, reclamará a la tutora o tutor, el cumplimiento de sus deberes y le hará notar la trascendencia social de la función que se le encomienda. una sentencia sancionatoria o para la agravación de una medida socioeducativa; Las diferencias conducentes a una desigualdad de posiciones, así como las En caso de ser desfavorable dará por concluido el proceso respecto de la o el solicitante o ambos, decisión que podrá ser apelable. WebEste código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la … adolescente sancionado, con las medidas señaladas en los parágrafos En el caso que se encuentre bajo tutela extraordinaria, en situación de calle o sea adolescente trabajador o en caso de situación de emergencia o desastre natural, se le otorgará el Certificado de Nacimiento duplicado de manera gratuita. 2. Estos equipos Centros de tutela. Índice: Código de los niños y adolescentes. Todas las disposiciones contrarias al presente Código. A recibir información sobre el programa en el cual esté inserto, así como Actualizado, anotado y concordado. 647 0 obj <> endobj guardadora o guardador, tutora o tutor, su defensora o defensor y el Cuando el recurso se fundamente en un defecto de forma o de procedimiento, Ejecutoriada la sentencia, se realizará la inscripción y entrega de certificado respectivo, que no excederá de un (1) día. recibir visitas por lo menos semanalmente y a tener acceso a la información Las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados de libertad, procesados o sometidos a medidas socio-educativas. Reglamento de la Ley frente a la Protección de la VF. momento el cumplimiento de las normas previstas en el presente Código sobre
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