(...) Se designan así: 1. La utilidad que dispensa este artículo está complementada con la norma contenida en el artículo 915 del Código que establece que "si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario". El tiempo de ejercicio del derecho de retención estaba regulado en directa proporción con el valor de equivalencia de las mejoras en relación a la renta pagada por el conductor que era de tres años, luego de lo cual este derecho concedido se extinguía. l. Buenos Aires, Ediciones Jurídicas EuropaAmérica, 1950; MAISCH VON HUMBOlDT, lucrecia. b) Conformación de un nuevo bien La simple unión física de bienes no configura necesariamente un bien distinto. Lima, 1973. Particularmente, pensamos que si el tesoro se encontró fortuitamente pero en ejercicio de una actividad lícita, debería corresponderle la mitad al descubridor. Hay que partir de que, por sí solo, el tiempo no extingue el derecho de propiedad sobre un bien mueble, por lo cual, en principio, todo tesoro pertenece a alguien. Dado que se trata de presunciones relativas, el arrendador tiene la carga de la prueba a través del inicio de un proceso de tercería de propiedad. Otro supuesto de tradición sin desplazamiento material, el mismo que se encuentra comprendido en el inciso 1) del artículo 902 del Código Civil, es aquel en el cual el antiguo dueño transmite la propiedad, manteniéndose en la posesión del bien en condición distinta de la de poseedor pleno. Al respecto no se crea que su sola ubicación en el texto del Código Civil -al que se le identifica comúnmente en el mundo de los operadores jurídicos como el Código sustantivo, para identificarlo como el cuerpo normativo de derecho material por excelencia- le otorga la patente de norma material, pues tal como se ha visto en otras normas (por ejemplo el artículo 35 del Código Civil), también incluidas en el Código sustantivo, el desarrollo jurisprudencial ha optado por atribuirle naturaleza de norma procesal al margen de su ubicación en el Código Civil (vid. JURISPRUDENCIA "El Código Civil no ha establecido una forma especial o preestablecida para la constitución de la prenda ya que ostenta su carácter de accesoria y subsiste mientras la obligación principal lo haga; sin embargo, la prenda requiere que conste en documento de fecha cierta, porque de este modo produce efectos contra terceros y aun entre acreedor y deudor" (Cas. JURISPRUDENCIA "El poseedor a quien se hace saber la resolución administrativa para la restitución de un bien, deja de ser desde entonces poseedor de buena fe, y por tanto está obligado al pago de los frutos civiles" (Revista de Jurisprudencia Peruana, 1970, p. 983). Con respecto a la ubicación de las mejoras, Jorge Eugenio Castañeda tenía una posición contraria, ya que manifestó que no parece indicado tratar de las mejoras en la posesión (CASTAÑEDA, p. 149). CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. ), la ley les da la oportunidad de ponerse de acuerdo sobre la forma y condiciones en que se realizará dicho gasto y lógicamente esa es la forma de evitar conflictos (artículo 971 C.C. Así, en el caso de la prescripción adquisitiva de dominio, la ley exige que la posesión debe ser pacífica, pública, continua y como propietario. NULIDAD DEL PACTO COMISORIO EN EL DERECHO DE RETENCiÓN 215. ; 3) Transformación de una especie en otra, es decir, en el caso de la especificación, como ocurriría por ejemplo si con la lana se hubiese hecho vestido. Diversos comentaristas del Código actual hacen la precisión de que el tema de las mejoras se incorporó dentro del Libro de los Derechos Reales, poniéndose a tono esta norma con Códigos contemporáneos, como el italiano, argentino y brasileño (ARIAS-SCHREIBER, p. 167). Por este tipo de prenda, un agricultor que no cuente con costosos equipos de trabajo y que no le convenga realizar una prenda civil, debido al inconveniente ya explicado de la entrega física, podrá brindar en garantía sus bienes de labranza, los frutos, su propio ganado, si es que se trata de un ganadero, o incluso, la madera, si es que realiza tala de árboles. La división de la superficie terrestre son los predios. Explorador Jurlsprudenclal. Para el Código Civil de 1852 eran cosas muebles, por lo que la garantía que recaía sobre ellas era la prenda con entrega del bien. Tratado integral de la expropiación forzosa; DONOSO SOLAR, H. La expropiación por causa de utilidad pública. 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946 Comentario Ana Patricia Lau Deza La accesión es una de las formas originarias de adquirir la propiedad mueble o inmueble, entre las que también se encuentran la apropiación, la especificación y mezcla y la prescripción, ello debido a que una persona se hace titular de la propiedad de un bien por un acto exclusivo de su parte o por un hecho natural sin que el propietario derive su título de uno anterior. (7) Articulo 1060 c. c.: .Un bien puede ser gravado con prenda en garantía de varios créditos y en favo~ de varias personas sucesivamente, con aviso a los acreedores que ya tienen la misma garantía. 1. 1. O sea, si por un lado se permite la búsqueda en terrenos de particulares que cuenten con manifiestos signos físicos de propiedad, ¿por qué no sucede lo mismo con los terrenos públicos? Heliasta S.RL Buenos Aires, 1981. ARTICULO 922. 70-76. ARTICULO 905. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que a pesar de la evolución del Registro y de las ventajas comparativas que brinda, la realidad impone limitaciones respecto a determinados bienes que por sus características no son susceptibles de incorporarse a un Registro. Así, en lo que respecta a vehículos terrestres, dado el variado universo de objetos que pueden ser incluidos en esta clasificación (automóviles, motocicletas, bicicletas, motonetas, etc.) DEFENSA POSESORIA JUDICIAL 41. Además, la segunda interpretación conduce ineludiblemente a una situación injusta: para los copropietarios que no están presentes en el proceso y que por tanto no pueden conjurar el riesgo en el que habría sido puesto su derecho. N° 64-94-Lambayeque, Normas Legales, tomo 245, p. J-B). JOSSERAND, Louis. Tomo 1/. Esta posición -compartida por nosotros- parte de considerar que la aprehensión no es una acto jurídico en sentido estricto, de ahí que cualquier persona pueda lIevarla a cabo, independientemente de su condición. En consecuencia solo el Congreso posee la discrecionalidad para calificar de necesidad pública o seguridad nacional el uso de un bien privado y determinar la conveniencia de su expropiación. La accesión. La ubicación de la norma contenida en el artículo 881 dentro de las Disposiciones Generales del Libro de los Derechos Reales es la adecuada y vino a salvar el defecto de sistemática en que incurrió el Código Civil de 1936, que la ubicó al normar el derecho de propiedad. El copropietario tiene derecho a poseer el bien común, no está obligado a devolverlo y por tanto no tiene sentido hablar aquí de retención. Cosa es la entidad objetiva sobre la cual se ejerce el derecho subjetivo, mientras que bien es también el contenido del derecho subjetivo, lo cual explica que pueda existir una pluralidad de derechos subjetivos que pueden ejercerse respecto de una misma cosa. Del mismo modo, la posesión puede ser de buena fe y de mala fe. Uno de los derechos reales más complejos e interesantes es sin duda la posesión. Lima, 1973. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 309). Mención aparte requiere el caso específico de los animales domésticos comúnmente denominados mascotas. Lima, Editorial PTCM, 1947; IGLESIAS, Juan. Por obvias razones, peor es el caso de quien encuentra un tesoro fortuitamente, a quien jamás le pasará por la mente pedir autorización alguna. Admitimos, sin embargo, que este problema puede presentarse en todo descubrimiento de tesoro, en tanto siempre se conceda algún derecho al propietario (que el descubridor querrá retener), peor si es alto el costo de ubicación o identificación. (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. Pero puede suceder que el invasor no tenga recursos suficientes para abonar el valor comercial del terreno invadido y, por lo tanto, la ley le facilita una salida permitiéndole la destrucción de lo edificado y restituyendo las cosas a su estado anterior. Se requerirá además que dichas partes integrantes formen una unidad funcional que sea apreciada como un objeto con identidad distinta de la de sus partes integrantes, que tenga utilidad o interés económico y, por lo tanto, que sea susceptible de incorporarse como unidad en el tráfico comercial. Expresa el mayor poder jurídico posible, y modernamente implica un variado y dilatado contenido, que corresponde a una persona sobre una cosa del mundo exterior. donde residen varias familias que mantienen permanentes controversias, una de ellas decide destrozar la cerradura de la puerta de ingreso al inmueble y colocar otra en su reemplazo, logrando evitar que el resto de familias pueda ingresar o salir del inmueble, entonces ¿esta circunstancia estaría dentro de los alcances de la norma comentada? Al analizar esta segunda presunción hay que tener en cuenta la presunción anterior, referida a los bienes accesorios. La segunda situación es el caso especial de que el propietario encargue a un tercero (dependiente o no) efectuar algún tipo de labor en su predio, pero distinta de la búsqueda de un tesoro y que en su ejecución se dé el descubrimiento. Veamos: No son casos de coposesión aquellos en los que el uso o el bien se ha dividido. Ahora bien, si se admiten restricciones en el derecho de propiedad, es preciso que la ley defina los límites de tales restricciones. ACCiÓN DEL PROPIETARIO POR INFRACCIONES DEL USUFRUCTUARIO 137. N° 1676-96-Lima, El Peruano, 1/06/98, p. 1234). Llaman frutos a lo que la cosa produce sin alteración de su sustancia; los que están destinados a producir por su naturaleza misma, o por voluntad del propietario. Basta recordar un poema para recitarlo, una canción para cantarla y hacer una fotocopia para leer un libro. Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. Esto supone que la restricción no puede consistir -en ningún caso- en hechos cuya ejecución dependa de la exclusiva voluntad de una de las partes o de un tercero, ya que si así fuera, estaríamos expuestos a la negativa y, por ende, se estaría en una situación que importe la prohibición (limitación absoluta) del ejercicio de los atributos del derecho de propiedad, la cual está absolutamente vedada. La norma en mención precisaba de un (1) Código Civil de 1852, articulo 1617.- Ninguna mejora es abonable al arrendatario, si no se pone en virtud del convenio por escrito, en que el dueño se haya obligado a pagarla. POSESiÓN DE BUENA FE Y FRUTOS ARTICULO 908 El poseedor de buena fe hace suyos los frutos. Ello acontece de igual forma, de tratarse el caso de transferencia de cualquier otro derecho real distinto de la propiedad. La clasificación en muebles e inmuebles se convirtió en la summa divisio del antiguo Derecho francés (MAZEAUD). Cosa alude a entidad considerada objetivamente en sí misma. El usufructuario goza de dos poderes inherentes a la posesión, los derechos de usar y disfrutar. Es el caso de los órganos del cuerpo humano, respecto de los cuales existe sin duda un mercado, pero su comercialización está prohibida por ley. MEJORADA CHAUCA, Martín. "Los artículos 921 y 923 del Código Civil, en la parte que permiten al propietario reivindicar un bien, son normas que facultan al titular del derecho a utilizar los interdictos posesorios ya solicitar judicialmente la restitución del bien. Reales vs. Obligaciones. Para que el propietario pierda su derecho será necesario que otro adquiera por prescripción. Artículos 1882 a 2276. A partir de ella se puede entender que un fruto viene a ser aquello que produce un bien sin que haya alteración ni disminución alguna de su sustancia (ARIAS-SCHREIBER). Tratado de Derechos Reales, Tomo I y Tomo 11, Editorial Rodhas, Lima-Perú, 2003; REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. Ejecución de resolución judicial Otra de las formas de extinción de la posesión prevista en el artículo bajo comentario, es la ejecución de una resolución judicial. En primer lugar abandona el sistema de la buena o mala fe del actor, que en este campo resulta completamente irrelevante para el propietario del suelo, y se adhiere, en cambio, a la moderna teoría de la responsabilidad objetiva al prescribir que el señor del suelo tiene dos alternativas: 'tiene derecho a retenerlas o a obligar a quien las ha hecho a levantarlas'. ,p 187-98, Res. Los sujetos en la tradición Respecto del requisito subjetivo debe decirse que, en principio, puede ser poseedor cualquier persona, natural o jurídica sin limitación alguna. Juan Torres López conceptúa a las externalidades económicas como efectos no contratados que resultan de actividades que el sistema establecido de derechos de propiedad considera como prohibidas. Finalmente, con respecto al Código de 1936 en cuanto al tratamiento de las mejoras, es pertinente aclarar que las disposiciones para el pago de las mejoras útiles y de recreo en cuanto a la forma de reembolso y a la necesidad de previo pacto para la devolución del monto gastado por el locador, fueron modificadas por la Ley de Reforma Agraria (derogada) en su artículo 136 (PALACIO PIMENTEL, p. 165); además, esta norma fijó montos máximos para el reembolso de mejoras, los cuales correspondían al equivalente a la tercera parte de la merced conductiva que se hubiera pagado en los últimos seis años, valorizándose el monto de las mejoras no en cuanto al monto del gasto efectuado al momento de su ejecución, sino como consecuencia de una tasación al momento de solicitarse el reembolso de las mismas, es decir al momento de la conclusión del contrato de locación conducción. La enumeración de pretensiones cdntenida en el artículo en mención es de carácter meramente enunciativo, pero los ejemplos del legislador referidos en unos casos a pretensiones reales petitorias (la reivindicación), en otros a pretensiones reales posesorias (los interdictos y las acciones posesorias propiamente dichas) o a pretensiones personales restitutorias (las de desahucio y aviso de despedida que se encuentran actualmente refundidas en la acción de desalojo), tienen por elemento común el ser pretensiones cuya finalidad última es la de proteger o, en su caso, restituir la posesión del bien común. La obligación nace, subsiste o se extingue junto con esa relación de señorío" (AREÁN, p. 357). De la revisión del artículo 936, y aunque su redacción es algo ambigua, se advierte además que tampoco se incluye a todo tipo de bienes, pero siempre dentro del marco de relaciones privadas. PRENDA SUCESIVA SOBRE UN MISMO BIEN Un bien puede ser gravado con prenda en garantía de varios créditos y en favor de varias personas sucesivamente, con aviso a los acreedores que ya tienen la misma garantía. Esto no quiere decir, por cierto, que no deba desincentivarse el ingreso no autorizado a predios ajenos cuando estos no están cercados, sembrados o edificados. Haciendo una visión retrospectiva en nuestra legislación sobre la acción reivindicatoria, nuestro Código Civil de 1852 no establece dispositivo alguno que defina expresamente la mencionada acción, sin embargo, podemos apreciar que el fundamento de la misma y los alcances de dicho concepto se encuentran en el inciso 4) del artículo 461, al señalar que: "son efectos del dominio: (oo.) Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Los temas propuestos y otros serán materia de análisis a través de las líneas siguientes. Así, por ejemplo, en el sistema italiano se entiende que son frutos naturales los que proceden directamente del bien ya sea que concurra o no el trabajo humano (TRABUCCHI). La idea de que exista un derecho autónomo que se sustenta en el solo comportamiento del titular respecto de la cosa, sin necesidad de acompañar instrumento o prueba alguna, según ya adelantamos, es el mecanismo ideal para simplificar las operaciones comerciales cotidianas y por ende hacer viable la convivencia social. El tema de este artículo se vincula estrechamente con los requisitos objetivo y subjetivo de la tradición, esto es, qué bienes pueden ser objeto de posesión y qué sujetos pueden ser poseedores, así como quiénes pueden transferir o recibir la posesión. Editorial Desarrollo S.A. Lima, 1982. El derecho moral es aquel mediante el cual se puede reinvindicar la paternidad de la obra y es, por naturaleza, perpetuo, inembargable, inalienable, irrenunciable e imprescriptible. arts. Sin embargo, este derecho moral no puede ser dispuesto o vendido. En cambio en el derecho de autor, como en una pintura, una novela, una composición musical o una escultura, el derecho moral es muy claro y fuerte y se aplica en toda su extensión. En la medida en que la individualización sea insuficiente, la prenda seráineficaz en relación con los terceros, no pudiendo ejercitarse el privilegio. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. 2.- La posesión derivada de un derecho real, o sea posesión de derecho (la del usufructuario, anticresista, etc. En efecto, en la lista de los inmuebles aparecen las naves, aeronaves y los ferrocarriles, que son bienes que se mueven. ARTICULO 978. Aproximación al sistema de garantía prendaria en el Derecho peruano. Es nula la sentencia que declara fundado el pago de mejoras basado en el dictamen pericial, que no disgrega aquellas mejoras que constituyen las necesarias y útiles; así como tampoco lo hace el juez" (Exp. CAMUS, E.F. Curso de Derecho Romano, Tomo 111. En lo jurídico el bien sale del patrimonio de la persona con el primer uso, como cuando se dispone del dinero. Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que en la legislación comparada algunas partes renovables y separables del cuerpo, como los cabellos o uñas, tienen la calidad de bienes. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1986; ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario. DOCTRINA ARIAS-SCHREIBER, Max. Derecho Romano. Precisamente, la reivindicación permite la recuperación de la posesión del bien que por alguna razón perdió el propietario. Derechos Reales. Las características de la accesión son las siguientes: a) Es un modo de adquirir la propiedad originaria, en tanto, la cosa accesoria que se une a la principal no ha tenido dueño antes, o de haberlo tenido, este propietario no ha transferido su dominio. Un último tema por comentar resulta determinar si el presente artículo constituye una norma de derecho material o una de derecho procesal 4. Al concluir su investigación expresó: "... el Derecho romano no conocía en realidad más que una sola voluntad de poseer. Analicemos cada posición. MAISCH VON HUMBOlDT, lucrecia. APROPIACiÓN POR CAZA Y PESCA 50. "El artículo novecientos seis del Código Civil, establece la posesión ilegítima es de buena fe cuando el poseedor cree en su legitimidad, por ignorancia o error del hecho o de derecho sobre el vicio que in valida su título, de donde se podría pensar que la ilegitimidad en la posesión sólo estaría dada por al existencia de un título viciado, es decir que adolece de una causal de nulidad o de anulabilidad sin embargo la ilegitimidad en la posesión también se presenta cuando ésta se basa en un título en el que el transfiriente carece de legitimidad para ello, es decir, en este caso el defecto es de fondo, lo que 'nos conduce a admitir como causal de ilegitimidad de la posesión no sólo el vicio formal que pudiese invadir el título del adquiriente, sino también su falta de derecho a la posesión' (A VENDAÑO VALDEZ; Jorge. Por mi parte entiendo que la tradición que menciona el artículo 609(1) y a la que condiciona la transferencia reviste modalidades muy diversas y con muy distinta relevancia erga omnes sin perder su concepto de 'traspaso posesorio". Tratado Práctico de Derecho Civil francés, tomo 111. Derecho Civil 1/1, Derecho de Bienes. hipoteca. No solo no se regulan los demás efectos que se encuentran previstos como parte del contenido del negocio jurídico celebrado por el copropietario, sino que además, al no establecerse ninguna referencia a las calidades de quien resulte ser el beneficiario o la contraparte en el negocio celebrado, la posición de dichas partes queda intacta y se rige por las disposiciones negociales y, en su caso, por las disposiciones legales pertinentes. En consecuencia, como puede colegirse de la revisión de los cuerpos normativos mencionados en los párrafos anteriores, el sentido de la norma comentada se acerca más al texto del Código Civil de 1852, aunq ue lo mejora, y aclara que se trata de elegir entre dos opciones; sin embargo, de conformidad con el tenor del articulado respectivo, en el Código de 1852 automáticamente se generaba un crédito en favor del edificador de buena fe, cuyo pago podía ser materia de requerimiento de pago en la vía judicial, lo cual no sucede en la actualidad conforme lo hemos explicado anteriormente. Lógicamente, respecto de estas mejoras queda incólume el derecho de los demás condóminos de oponerse a su introducción aun cuando no estén obligados a reembolsarla, especialmente en el caso de aquellas que quedarán incorporadas como parte integrante del bien común (las que no podrán ser retiradas). Sin embargo, el criterio de la fungibilidad está recogido en algunas de sus disposiciones, como son los artículos 1256, 1288, 1509 Y 1923. e) Bienes consumibles y no consumibles Los bienes consumibles son los que se agotan con el primer uso. Derecho Civil/l/-Derecho de bienes. TORRES LÓPEZ Juan, Análisis Económico del Derecho, Panorama Doctrinal. se está ante la fuerza mayor. De otro lado, el Anteproyecto de Ley señala en su artículo 1, que la garantía mobiliaria se encuentra destinada a asegurar obligaciones presentes o futuras, determinadas o determinables y sujetas o no a modalidad. 2 Comentario Moisés Arata Solís 1. Código Civil. Este concepto posee especial importancia en materia de accesión, donde es preciso deslindar dentro de las partes integrantes, la importancia de cada una para declarar cuál sea la principal y la que rija los derechos de los distintos interesados. BIENES NO SUSCEPTIBLES DE DIVISiÓN MATERIAL 108. 11, Derecho de Cosas. 3. En efecto, la regla general es que todo predio tiene un propietario; si no es este un agente privado, lo será entonces el Estado. DOCTRINA ARIAS-SCHREIBER, Max. Lo cuestionable está en la diferencia de régimen para situaciones objetivamente similares, pues lo relevante aquí no es quién es el dueño del predio, sino qué conductas queremos fomentar, y del Código Civil se evidencia el propósito (legal) de favorecer los descubrimientos. Situación semejante ocurre cuando existe una relación de mediación posesoria. La propiedad civil clásica, o propiedad privada, aparece cuando se cumplen dos requisitos desde el punto de vista económico. Editorial Temis S.A., Santiago de Chile-Chile, 1993; ASOCIACiÓN NO HAY DERECHO. Que exista una deuda garantizada con una prenda normalmente constituida. Dicho concepto está ligado necesariamente a la duración del derecho de propiedad que detenta el titular de un bien, ya que si ese derecho concluye, la acción reivindicatoria también concluye o en todo caso se transfiere al sucesor o al nuevo adquiriente. ARTICULO 1030. Espasa Calpe SA Madrid, 2001. Los bienes corporales son los que tienen existencia tangible, ocupan una parte del espacio, por lo que pueden ser percibidos por los sentidos. Tomo 1, Sexta edición. (1) Artfculo V del Titulo Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves aprobado por Resolución del superintendente nacional de los Registros Públicos N° 360-2002-SUNARP/SN deI4l1212002: "Por cada aeronave, motor o contratos de utilización relativos a una misma aeronave, se abrirá una partida registral independiente, en donde se extenderán las inscripciones que se refieran a cada uno de eIlOS..~ DOCTRINA LACRUZ BERDEJO, José Luis. La invalidez de los pactos que prohíban el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad. El supuesto regulado por el artículo se refiere a la adquisición de la posesión producto de un negocio jurídico y no por el solo comportamiento de quien adquiere la posesión, de donde nos encontramos ante un negocio jurídico bilateral. Por su lado, el Código Civil peruano determina que la posesión precaria no es solo aquella que se ejerce sin título alguno (aquí estarían comprendidas las situaciones de violencia y clandestinidad), sino que también se da cuando el poseedor inmediato (arrendatario, usuario, usufructuario, superficiario, comodatario, etc.) La norma señala claramente que debe haber una transferencia válida del bien. DEROGADO 4. En consecuencia, la presunción no es oponible al poseedor mediato. DOCTRINA BIDART CAMPOS, Germán. Tratado de los Derechos Reales. Madrid, 1999. Asimismo, la cría de la cría, ad infinitum, de animales domésticos está incluida en la norma y pertenece al propietario del ganado original". 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. Alcances Como tradición ficta se comprende a la serie de medios que permiten la transformación del adquirente en poseedor. arts.2019 inc.1),2043 C.p.e. Ahora bien, todo ello nos lleva a plantear una interrogante: ¿Desde cuando hay mala fe? Son las rentas, las utilidades. Esta solución nos parece adecuada en la medida en que debe priorizarse la labor de búsqueda, la actividad realizada para encontrar el tesoro (aun cuando el descubrimiento sea fortuito), que finalmente es el fundamento de este régimen de adquisición de la propiedad. La restricción del reconocimiento de los derechos reales solo por el Código Civil, pese a la interpretación de Castañeda a la que nos hemos referido, motivó la crítica de la doctrina nacional (vide CUADROS VILLENA, pp. Materiales de enseñanza. SERVIDUMBRE LEGALY CONVENCIONAL 155. Esta distinción también interesa cuando el tesoro es encontrado en otro bien mueble, lo cual también es posible aunq ue nuestro Código Civil vigente parezca no admitirlo (el Código Civil de 1936 sí regulaba esta situación). No cabe la extensión de la prenda o que esta se convierta en "sábana", si ello no ha sido convenido. Es decir no todas las cosas son bienes, ya que pueden existir cosas que no dan provecho al ser humano, o que no son susceptibles de apropiación. Lima, 2001; AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. Sin embargo existen otros supuestos de propiedad incorporal. De otro lado, la clasificación del Código de 1936 comprende derechos (como los patrimoniales de autor o las concesiones para explotar servicios públicos) tanto en la relación de bienes muebles como en la de inmuebles. ): solo el ius possidendi. Solo de esta forma se pueden apreciar los resultados reales de la actividad económica. A nuestro entender el legislador no ha tomado en cuenta aquellos casos en que no hay exclusión expresa contemplada en las normas relativas a frutos y, sin embargo, el fenómeno jurídico regulado en ellas es propio y exclusivo de dichos excedentes económicos. La ley no quiere, pues, que una persona desestime la búsqueda por el simple hecho de que no puede determinar, a un costo razonable, de quién es el predio al cual se ingresa, y en tal sentido obtener previamente la autorización respectiva. La institución de .Ia prenda tácita no supone ningún pacto ni acuerdo previo. MALA FE DEL PROPIETARIO DEL SUELO 62. Sin embargo, por excepción, se acepta que si se trata de hechos de naturaleza pasajera que impiden la posesión, el derecho del poseedor no se pierde. Pero el error más grave no es el de llamar autónomos a patrimonios que no necesariamente gozan de dicha autonomía, sino el de calificar como patrimonio al solo hecho de tener "un derecho (...) común respecto de un bien". Si Juan y Pedro marcaran espacios de explotación exclusiva del bien (división del bien) ya no habrá coposesión, por lo menos no respecto de las secciones separadas, aun cuando estas integren una unidad mayor. Editorial labor S.A., 1937; JOSSERAND, louis. Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. Gaceta Jurídica). Agrega que la subordinación puede ser jurídica, como la hipoteca o la fianza con respecto a la deuda; de destino, como la maquinaria y las herramientas cuando de una fábrica o taller se trate; o material, como el lienzo en relación a la pintura artística. Ante esto, Díez-Picazo sigue opinando que la tradición, en su sentido más estricto, entraña siempre 'la creación de un signo exterior de recognoscibilidad de la traslación', faltando el cual 'la verdadera traditio queda entonces sustituida por un acto cuya naturaleza jurídica es claramente diversa'. Esta última regla resulta pertinente, sobre todo tratándose de bienes perdidos o de bienes robados, cuando los mismos se recuperan. Tampoco tenia sentido asignar la cría en copropiedad a los propietarios de ambos padres, macho y hembra, asumiendo que el primero estuviera en cautiverio. La prenda global y flotante se constituye sobre bienes fungibles (como los clavos y tornillos del ferretero) que pueden ser sustituidos por otros bienes de igual naturaleza. Este último argumento resulta contundente, pues si nos encontramos ante un supuesto de adquisición originaria de la propiedad, mal podríamos partir de que los animales cazados o pescados en predio ajeno son de propiedad del dueño o del poseedor del predio. El planteamiento se desprende del propio articulado cuando dice que "el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor". Derecho Civil. Así, una diferencia importante entre las servidumbres y las restricciones es que las primeras solo se pueden constituir a partir del atributo dispositivo, en tanto que una restricción se puede pactar también respecto al disfrute o aprovechamiento económico del bien. Los Derechos Reales. Nos parece que si existe la posibilidad de transar el bien y obtener algún beneficio económico debe hablarse de tesoro, pues la idea del tesoro está vinculada necesariamente a un valor económico determinado o determinable, aunq ue al final sea pequeño. Si hay contacto o posibilidad del mismo no es lo central para la posesión. 20,000 por algo que valora en más de SI 20,000, Y Francisco está mejor porque recibió un descuento de SI. Opinamos que la distinción en la forma planteada no es tal, es decir, que cuando el artículo 906 del Código Civil trata del vicio que invalida el título del poseedor, significa que es un vicio de nulidad y no de anulabilidad, porque en esta última circunstancia la posesión tiene el carácter de legítima. DIFERIMIENTO O SUSPENSiÓN DE LA PARTICiÓN 111. Esta definición englobaría aquellos rendimientos o percepciones que un bien permite obtener. Preliminares El artículo bajo comentario contiene una norma que resalta con mayor intensidad el denominado aspecto pasivo de la copropiedad ya anticipado por el artículo 970, según el cual los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas del bien común, en proporción a sus cuotas. ENCICLOPEDIA JURíDICA OMEBA. La aplicación de esta norma exige la concurrencia de dos etapas posesorias que podemos llamar "posesión actual" y "posesión anterior o remota". ARTICULO 1095. b) ¿Qué sucede si se aplica la fuerza sobre el bien y no contra el poseedor? Es claro que la generación de excedentes económicos puede ser eventual y generarse en períodos regulares o no (CUADROS VILLENA, Cfr. Cabe preguntarse también, si el pago que se haga por la propiedad a expropiarse comprende solo el valor del bien o involucra concurrentemente los daños que esta decisión generen. PROPIEDAD DE LOS FRUTOS NATURALES, INDUSTRIALES Y CIVILES 12. POSESiÓN PRECARIA 31. 1. La desaparición de la entrega física: regulación de la prenda en el Anteproyecto de Ley de la Garantía Mobiliaria El Anteproyecto de Ley de la Garantía Mobiliaria, expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante R.M. Son mejoras útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien. El artículo 2450 del Código Civil argentino contiene una disposición semejante que nos da luces en relación a los alcances que puede tener la norma bajo comentario. 5. arts. Gaceta Jurídica). Ediciones Scheuch, Lima-Perú, 1928; GONZALES BARRÓN, Gunther. La prenda tácita. Igualmente ceden al suelo los granos sembrados". Las formas en las que se materializa la entrega del bien pueden ser: - Entrega mano a mano (entrega material de la cosa). Pueden estar restringidas, pero están todas. Finalmente, otra característica peculiar de la prenda global y flotante es el derecho del acreedor prendario de hacer excluir del proceso concursal, a que se encuentre sometido el constituyente, el bien afecto al gravamen. Así, los derechos morales, si bien distintos a la propiedad clásica en el hecho de que no son disponibles y que se asemejan más a los derechos de la personalidad, tienen de la propiedad clásica su carácter perpetuo, aunq ue es, evidentemente, una perpetuidad de otra naturaleza. Tomo XX. ARTICULO 974. 2. La necesidad pública o seguridad nacional de la expropiación no es un requisito formal sino esencial. La intangibilidad supone la imposibilidad de que un bien pueda ser objeto de apropiación por particulares, lo que no es problemático con relación a los bienes inmuebles prehispánicos que, a tenor de la Ley N° 24047, son de propiedad del Estado. En realidad no tendría por qué ser de otro modo. Pero por la Intima relación que existen entre ambas normas no es siempre posible una clara distinción, pues las materiales actúan simultáneamente como instrumentales o viceversa". Por acción también se entiende el conjunto de derechos y obligaciones corporativas derivadas de la calidad de socio (titular de la acción). Volumen Primero. Los bienes Los bienes son el objeto de los derechos reales. C.p. 8. Por supuesto, si entendemos que en la generación de frutos siempre interviene de una u otra manera la mano del hombre, todos los frutos serían industriales (CUADROS VILLENA). Si el huaco es encontrado en contravención de este precepto, pertenecerá íntegramente al Estado. Tesoros en bienes de propiedad estatal La búsqueda de tesoros en los bienes inmuebles (de dominio público o privado) del Estado también es objeto de una regulación especial, conforme a los artículos 105 Y siguientes del Decreto Supremo N° 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal. NORMA DE REMISiÓN PARA LA REGULACiÓN DE LA HIPOTECA LEGAL 206. N° 1667-97 Lima, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 26/11/98, p. 2131). Cuanto más largo sea el tiempo de posesión de mala fe, mayor será el volumen del reintegro. Ambos estudiaron en profundi dad la posesión en el Derecho romano y a partir de allí elaboraron doctrinas posesorias que influyeron en muchísimos Códigos. Exégesis del Código Civil peruano de 1984. Desde luego, quedarían fuera de estas consideraciones los supuestos en que la intrusión se hubiera hecho de buena fe. Lima, Editorial PTCM, 1947; IGLESIAS, Juan. ARTICULO 957. El poseedor que ocupa la edificación que construye sobre terreno ajeno, no puede tener la condición de ocupante precario respecto de dicho predio" (Cas. Es más, consideramos que el artículo 931 debe interpretarse con mayor amplitud, de manera que no solo se entienda que las prohibiciones de caza o de pesca operan únicamente en terrenos ajenos cercados o sembrados, sino también cuando en dichos terrenos hubieran otros elementos distintos al cerco o la siembra que dieran noticia de que son de propiedad privada. De la Propiedad. CANTUARIAS, Fernando. Lima, Gaceta Jurídica S.A., 2001; AVENDAÑO VALDEZ, Jorge. 20,000. En efecto, "al ser reglamentadas por el Derecho Público prima el interés de la comunidad, interesada como está en la conservación e incremento de los recursos naturales, sobre el Código Civil" (VELASQUEZ JARAMILLO p. 153). En este caso el tercero es, en estricto, el descubridor, pero la forma de repartición del tesoro dependerá de otras circunstancias: si medió o no autorización para la búsqueda del tesoro por parte del propietario del inmueble y si el terreno estaba o no cercado, sembrado o edificado. Al respecto, un sector de la doctrina -a la que nos plegamos- considera que en atención a la naturaleza productora del bien, se puede desprender que todos los frutos han sido percibidos, y realizar un estimado del valor de los mismos, teniendo en cuenta el tiempo en que debieron percibirse. hábitos de vida cotidiana común en países ricos como aquellos consistentes en brindar especial preocupación al cuidado de mascotas, han generado de un tiempo a esta parte una inusual compulsión entre las clases socioeconómicas medias y medio altas por adquirir esta clase de animales a las que incorporan al expandido mercado de consumo de productos especiales para ellas, como alimentos, medicinas, vitaminas, productos para aseo, etc., tal como se puede apreciar en los grandes supermercados en los que abunda esta clase de stock especialmente para perros y gatos. Su exclusión es evidente por la propia naturaleza intrínseca de los bienes muebles descritos, algunos de los cuales no pueden ser en rigor considerados cosa u objeto (las fuerzas naturales susceptibles de apropiación, los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares y las rentas o pensiones de cualquier clase); y más bien comparten la clasificación de bien mueble con otros que sí lo son por una ficción jurídica impuesta por ellegislador (en procura, diríamos, de un tratamiento sistematizado con el ordenamiento legal, objetivo este último que no siempre se logra); y en los otros, o resultaría materialmente imposible cumplir con la obligación normativa (las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal), o la identificación de su propietario resulta manifiesta dado su carácter nominativo (las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones), por lo que la búsqueda directa de este último o a la sociedad emisora del título (de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley General de Sociedades, que considera propietario de la acción a quien aparezca como tal en la matrícula de acciones), resulta más apropiada que su entrega a la municipalidad, en atención a la propia ratio legis de la norma, cual es que el objeto retorne a la esfera patrimonial del propietario. Puede que, por acuerdo o mandato legal, se haya otorgado la referida titularidad a un tercero no propietario o no productor, o al interior de la relación jurídica en la que es parte el titular de los factores de producción puede haberse reservado para este último o para un tercero la titularidad específica sobre los frutos, aun cuando el bien generador de los mismos pase a la otra parte. ARTICULO 935. La regla de la división por mitades, por el contrario, produce un resultado eficiente porque induce a las partes a ponerse de acuerdo (en la medida de lo posible) y hace viables las búsquedas y descubrimientos, en tanto el resultado beneficia a todos los involucrados, sin que se generen conflictos. El concepto de bien es más amplio; comprende a las cosas (bienes corporales) ya los derechos (bienes inmateriales). Basta darle los incentivos a crear. En efecto, no funciona la accesión automática porque ella no solo confiere ventajas sino que también puede perjudicar. Buenos Aires, 1994. Son útiles, las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. Una persona, por ejemplo, no puede ser objeto de tráfico. 6.- Resulta oportuno ahora detenemos en la función social que cumple la propiedad. A quien no sabe producir nada que sea adecuado, ofrécete la posesión el lugar de depósito más cómodo para sus ideas malsanas. Este curioso conjunto de diferencias explica por qué no podemos aplicar las normas civiles a estas formas de "propiedad" lo que lleva a la existencia de regímenes legales distintos al civil. 5. Sin embargo, la norma ha establecido un orden para separar dichas mejoras, acción que debe efectuarse solamente mientras el poseedor ejerce su derecho como tal sobre el bien, por lo que una vez restituido el bien materia de posesión, este derecho se pierde. Los titulares del uso y de la habitación tienen un poder del propietario, el derecho de usar. Respecto de esto último, debe tenerse en cuenta que la restricción no puede suponer una prohibición de ejercer los atributos del derecho de propiedad, ni directa ni indirectamente. Prenda con entreS!a jurídica Esta prenda sin desplazamiento es aquella que no necesita de la entrega física del bien mueble para que entienda que se ha constituido válidamente la garantía, sino que simplemente requiere que el gravamen se inscriba en los registros públicos, esto es, una vez inscrita la constitución de la prenda se entiende que el bien se ha entregado "jurídicamente". Asimismo, decía que el tesoro encontrado por casualidad en terreno ajeno correspondía por mitades al propietario del suelo y al descubridor. Exposición de motivos y cometarios del Código Civil peruano. A esta afectación genérica de todos los bienes del deudor existentes al momento de la ejecución, se ha dado en lIamarla "prenda general". Dado que la monta (cruce o acaballamiento) se ha producido con animal distinto del propietario de la hembra, es preciso determinar a quién le corresponderá la cría, tomando en consideración que los animales, como objetos de derecho, tienen un dueño, pertenecen a alguien, es decir a un sujeto al que le corresponde la propiedad de ese bien semoviente (el Código Civil de Quintana Roo, artículo 1736, señala expresamente que son bienes por naturaleza los semovientes).
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