A ĞB ğ î ì ì İ İ İ İ Õ Õ Õ İ İ İ Å İ İ İ İ İ İ İ $*$dğ Æ ø Ê $„ dğ $*$dğ Æ Ê $*$dğ Æ Ê $ % Ç È j � m ª j İ l Ë# {' Ñ( =- V0 Ç2 ‡> İ? Muchísimas gracias por la pronta respuesta. Hola buenas tardes; Si la primitiva matriz obrase en el mismo protocolo del notario autorizante del último documento, él mismo pondrá la nota. En julio encargue a un notario que procediese a la cancelación de la hipoteca junto con el certificado de cancelación. Muchas gracias. HOla : Una vez hecho el levantamiento de la hipoteca, vas a poder realizar la escritura definitiva del inmueble con el nuevo propietario. Muchas gracias de antemano y un saludo, He decidido hacerlo yo mismo, ya que tengo tiempo libre. Todo era segun la ley…..por eso me parecía raro que no fuera algo más conocido por la población en general. <> Sí, pero como era de esperar, mi vecina dijo que a ella le habían cargado el importe desde su gestoría y que ya lo miraría. Esto genera unos honorarios registrales tal y como contempla la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 de Febrero de 1.999, que por otra parte permite dicho cobro en caso de fusión, pero no en el de cambio de nombre de la entidad acreedora, por lo que entiendo que tampoco cabría en el caso de transformación (pues subsiste la personalidad jurídica del acreedor), Dicho de otra forma: si un banco absorbe a otro hay una cesión de crédito (sea la absorción por fusión o por creación de una nueva entidad) y por tanto esta cesión de crédito hay que pagarla conforme a los criterios de la citada resolución; no sucede lo mismo si una entidad de crédito cambia de nombre o si ejerciendo la misma actividad cambia su tipo social (por ejemplo se transforma de Caja de Ahorros en Banco). La ley de defensa de consumidores y usuarios te ampara y no pueden imponerte ese gasto, contacta con un abogado. Han llegado a pedir una rebaja de 17000 euros, lo cual es un desastre para mis padres. Si tienes dudas, acude un poco antes a la Notaría, pide hablar con el Notario, y seguro que de mil amores te atenderá. ...DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA. Le agradezco y creo haber entendido el razonamiento de su respuesta. Posible escenario: Si yo tiro hacia adelante todo el proceso de estudio de hipoteca, tasación, aprobación, etc… y llega el dia de la firma de la venta ante notario (escritura publica). VENCIMIENTO: 10 años desde el día primero del semestre natural siguiente al de terminación de las obras y, en todo caso, a los 2 años de la firma de escritura. Ese es el tema, no se puede obtener ni hacer escritura de cancelación, aun en el caso que se encuentre al administrador de la empresa prestamista. Un saludo. Mi cuestión es la siguiente, estoy en proceso de venta de un inmueble y puesto que tenía un crédito convenido por la comunidad de Madrid me he visto obligado a cancelar o novar dicho crédito para que me autorizaran a venderlo puesto que es de protección. Buenos dias Francisco antes de nada enhorabuena por el blog pues creo que sirve de mucha ayuda y aclara muchas cosas. Sin embargo estamos hablando de un pacto entre deudor y banco, más no un pacto que estos celebran con el notario, por lo que ante todo entiendo correcto que se expida factura a quien paga, pues han de ser los tribunales quienes resuelvan la posible disputa, y sería una burrada impedir al que paga justificarlo. Pero, la cuestión es si realmente es así. Por lo demás creo que debes de ser firme en reclamar al banco que la cancelación es una obligación suya, así como que nada pueden reclamarte adicionalmente. Respecto a la segunda pregunta, absolutamente todo lo que se firma en Notaría es conocido por la hacienda estatal, autonómica y local de tener algún tipo de trascendencia tributaria, aunque la cancelación de la hipoteca sólo trasciende a la hacienda autonómica y es un acto exento (desconozco las obligaciones de Bancos y Registro de la Propiedad). Este post tiene 311 comentarios, y no puedo ver cual es tu comentario anterior, pero la ley no obliga a presentar certificado de deuda alguno, otra cosa es que te los pida alguien y que tenga o no derecho a pedirlos, así como si tiene el que lo expide derecho o no a cobrarlos, lo que si es cierto es que para que un banco te cancele una hipoteca concedida por él mismo no es necesario el certificado. La pregunta es, puedo forzar de alguna manera al Banco a que cancele la hipoteca solamente del Registro de la Propiedad, ellos ya cobraron en su día en la notaria. Pensé: «ya estaba pagado y me lo han devuelto» . Lo cierto es que si encomiendas la gestión a una entidad es ella la que debe de realizar los trámites, y justificarte el por qué ha delegado, aunque tengo que confesarte que el concepto tramitación parcial de escritura de cancelación me resulta ininteligible, pues el único trámite es ir a Notaría y reconocer que se ha pagado, consintiendo la cancelación, sin que ese certificado de deuda cero sea gestión alguna, sino un mero control interno del banco que no tiene por qué cobrarte. Sólo se me ocurre presentar una queja ante el servicio de atención al cliente de la entidad y pedir la hoja de reclamaciones, pues una demanda judicial acabaría en allanamiento y por tanto en gastos innecesarios. Esta disposición se aplicará respecto de todas las inscripciones practicadas y escrituras autorizadas a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley….». En la práctica jamás la cesión se refleja en el Registro de la Propiedad, pero lo cierto es que cuando se cancela la hipoteca se comprueba que el préstamo lo concedió una entidad (por ejemplo el Banco Hipotecario de España) y la cancelación la hace otra (en el caso del Banco Hipotecario actualmente es el BBVA, siendo que antes fue creada la entidad Argentaria). Hace unas dos semanas participé en una subasta judicial de una vivienda y resulté ser el ganador de la misma, el adjudicatario. Así que a nadie se le ocurra pagar su ultima cuota en monedas, que no se lo van a admitir!!!! he comprado una vivienda en régimen de cooperativa, no estoy interesado en subrogar me en el préstamo hipotecario de la vivienda, quiero amortizarlo yo incluso antes de la firma en notaria, pero quieren que firme una clausula en el contrato que dice: «si el socio no está interesado en su subrogación, la cooperativa procederá a su amortización al tiempo de la adjudicación, siendo los costes de dicha cancelación por cuenta y cargo del socio». Mil gracias. He leído detenidamente tanto sus comentarios como los mostrados en el foro y me siguen surgiendo dudas, por lo que si no le molesta, voy a relatarle brevemente mi caso para recibir su consejo. Verdaderamente lamentable la historia que cuentas, saludos. En principio sería algo más que recomendable ver el contrato de compraventa, y especialmente en qué términos se especifica cómo pagarás tu el precio, aunque lo normal es que no haya referencia alguna a tu necesidad de pedir un préstamo hipotecario, ni condición alguna. Entiendo que hasta que no se publicó ese Real Decreto sí que tenía razón yo en mi comentario anterior…..A raíz del RDL 18/2012, éste es la norma a seguir por notarios y registradores en cuanto a cancelación de hipotecas. Muchas gracias. » Es de advertir que con referencia a dicha finca fue expedida, con fecha 25 de Febrero del año mil novecientos ochenta y nueve, la certificacion prevenida en el art.131 de la Ley hipotecaria en merito de mandamiento del Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Mollet, dimanante del procedimiento judicial sumario nº …..para la ejecucion de la hipoteca a la que se refiere la inscrippcion 5ª » Si son cargas posteriores al título que motiva su adquisición es el juzgado quien ordena la cancelación; en otro caso lo que ha de dirigirse es al acreedor para que vaya a notaría y consienta la cancelación. Buenas tardes. La cancelacion en el banco la pagué yo. Tengo dos preguntas: ¿Qué plazo puede considerarse normal para el proceso de cancelación de la hipoteca? En la escritura se haría constar que del precio total se retiene el importe del préstamo hipotecario que queda por pagar. «Las que figuran en la Nota Simple del Registro de la Propiedad que acompaño a esta escritura. Este es un tema no muy conocido y los ciudadanos no saben que tienen la ley a su favor, pudiendo además reclamar ante facturas abusivas. Te quería preguntar, por favor. es legal?? Hola, quisiera comentar mi caso. Conozco supuestos en que se ha acudido a tercerías de dominio, que se solventan fácilmente con el certificado privado de cancelación del Banco, pero queremos evitar quebraderos de cabeza innecesarios. No quisiera tener que pagar por algo que ya está «muerto». Por mi parte, yo asumiré las gestiones para la cancelación registral de la hipoteca y la escritura de cancelación notarial también, posteriormente. Y otra es que si por un casual me dieran el certificado y entrego todos los papeles antes de la fecha del contrato pero el notario necesita un tiempo para realizar la escritura y con este tiempo se pasa el plazo. ¿Les pido un papel que acredite cuando pedí el certificado? Hola Francisco. Y, por último, en caso de que me niegue a que me impongan este trámite, ¿perdería yo las arras o el comprador? Teniendo estos datos de la nota simple y con todo el tiempo que ha pasado……además otro dato que me hace pensar que esa hipoteca se pagó del todo es que si el demandado hubiera dejado de pagar las cuotas, el banco habría iniciado el procedimiento de ejecución hipotecaria. 108,17 € Pero vuelvo a repetirte que si no estas conforme, todo es tan sencillo, como en vez de usar mi blog para darle publicidad a otros (por cierto he editado tus enlaces a otros blogs y páginas) acudas a los tribunales contra aquellos notarios que según tu han actuado indebidamente. Incluso han venido ciudadanos protestando a mi despacho porque el banco les ha cargado una comisión por desplazamiento, y les he tenido que decir que el que se desplazó a la sucursal fui yo. En mi banco me dicen que ellos no van por protocolo. Vendo mi casa en un mes y tengo una carga hipotecaria de 30.000€. Gracias de nuevo. En el 99 contraje una hipoteca con xxxxx, la cual cancelé en el 2010. Buenos días, Es cierto que las cantidades no son muy elevadas, pero entre notario y registrador cada propietario paga aproximadamente el triple con la interpretación de la DGRN (150€ en lugar de 50€): Y que para ello, la parte compradora procedía a retener la cantidad de 600 € como provisión de fondos. En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro. Me espero a que este cancelada en el registro dicha hipoteca? Por lo que recuerdo de lo que estudié hace ya muchos años, el que suscribe cédulas bonos y participaciones hipotcarias nada tiene que hacer (salvo que el «titilador» no pague) en todo caso, me apunto el tema para estudiarlo.  MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas el LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA que unilateralmente … Facilitando el decreto de adjudicación, y solicitando el certificado de deuda cero del préstamo. Respecto de la segunda cuestión es cierto, pero dudo mucho que un Banco permita que aunque sea aparentemente la primera hipoteca subsista, pues lo único que garantiza que la deuda está pagada no es ese «certificado de deuda cero» (por otra parte no regulado en ley alguna) sino la declaración ante Notario del acreedor de que ha cobrado y el reflejo registral de dicha declaración. El que te den un préstamo para cancelar deudas es algo relativamente habitual, y obviamente es imposible si dicha deuda está garantizada on hipoteca, que esta hipoteca se haya cancelado. Dicho esto, planteo mi pregunta: el Art 18 de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004) en el párrafo segundo parece dar a entender que aprovechando la compraventa de la finca se puede regularizar la discrepancia detectada en la escritura de compraventa, cuando las partes así lo manifiesten y aporten prueba de ello. Aquí hay un artículo muy interesante sobre esto: http://www.usuariosderegistros.es/noticias/aranceles/90-los-registradores-continuan-aplicando-irregularmente-el-arancel-en-las-cancelaciones-de-hipoteca. Tras colocar frente al notario los papeles (todos en blanco excepto la consulta de liquidación del préstamo), le pregunté algo cuya respuesta ya sabía de antemano, pero que quise aclarar delante del comprador y del propio director de la oficina, y era si estas son prácticas habituales al realizar una compraventa, a lo cual el notario me respondió que no. Yo tenía una hipoteca con bbva y negocie pára pasarla al Santander. También ha solicitado al banco los recibos ero al ser de hace 20 años no sabe si se los daran. Mi pregunta es de qué manera puedo reclamar lo que me cobró la gestoría por tramitar la hipoteca, que incluía los honorarios de la gestoría, y el pago de impuestos, tal y como detalla la factura que me entregaron, cómo puedo reclamar el importe de los 275 euros de gastos de comisión de apertura de la cuenta que se abrió para la hipoteca, porque claro está tampoco me dejaban que fuese la cuenta de otra entidad, y los 1000 euros del seguro que también me obligaban a contratarlo con su aseguradora porque si no, no me concedían la hipoteca, al igual que presentar avalista, que lo tuve que presentar porque me denegaban la hipoteca también. Vuelvo a insistir en que espero que mi experiencia sirva para otras personas. Y no tiene porqué disculparse, yo entiendo que usted está ocupado con su trabajo y atenderá el blog cuando tenga tiempo, y responderá si quiere….que tampoco está obligado. Pago de los derechos notariales. Tienen que ir dos apoderados del banco al notario para la firma de la cancelación de las escrituras de un piso ? ….……,mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°….……. ¿Si el banco «Y» me ofreció pagar todos los gastos (viene recogido en la escritura), debería haber asumido también los gastos de esa cancelación regístralo? Hola. La cara de extraterrestre, ahora la tenia yo. La venta ya se ejecutó y retuvieron 1.000€ para la cancelación registral. ¿Puedo comprar la vivienda?¿Que trámites adicionales me supone comprar en estas condiciones?, en tiempo y dinero, me refiero Atentamente. ¿sería posible contratar este servicio de un Notario en cualquier provincia en la que la entidad bancaria tuviera representación? Aprueban el formato denominado “Instrumento de levantamiento de hipoteca por pago total del saldo del precio de venta en la modalidad de pago fraccionado”-RESOLUCION … He pedido el documento al banco, me han dicho que mañana puedo ir a recogerlo y luego lo llevaré al notario, con el que me he puesto en contacto telefónico, para que hagan la escritura de cancelación. Pues bien mi duda es la siguiente, la hipoteca estaba totalmente saldada. ¿es responsabilidad entonces de la entidad bancaria con la que se fusionó? Te pongo el enlace a la instrucción de la DGRN de 31 de Mayo de 2012 http://www.informatica-notarial.es/noticias/ficheros/120706_instruccion_CGRN.pdf. Hago dos cheques, uno por la cantidad que se debe al banco y otro por la cantidad resultante al vendedor. MODELO DE MINUTOS DE CAPTACIÓN DE HIPOTECA BANCO: Lo primero que debemos hacer es el pago a la entidad financiera, el importe correspondiente y la … Si te fijas bien, por esa gestión casi te cobrar el doble que lo que cuestan el Notario y el Registrador juntos, lo cual unido a la vinculación económica entre más de una gestora y los bancos, es simplemente escandaloso (como bien destacas). Además, mi situación actual con respecto al préstamo es la de estar al corriente de pagos de todas las mensualidades así como de otros gastos a los que tengo que hacer frente derivados de ella, y que esta situación es una línea constante y general desde que solicitamos el préstamo hipotecario en el año 2009. Gracias por su atención. Entonces me pregunto ¿estas personas están actuando dentro de lo legal o establecido por las buenas prácticas bancarias o es que como la gestión de cancelación no la hace la gestoría si no de forma particular, quieren llevarse parte de lo que cobraría una gestoría haciendo lo mismo El notario de mi comprador actual, nos indica que podremos reclamarle a ella, pero que ese día eramos los vendedores y por tanto teníamos que ceder el piso libre de cargas, y aún no ser los titulares de la misma, debían efectuarnos la retención para el pago para proteger a su cliente. En caso afirmativo. En mi escritura se dice cuál es la responsabilidad hipotecaria de la que cada una de las fincas responde. Muchas gracias El plazo se cuenta desde la fecha en la que según el título debió de pagarse la última cuota. expedida en, ….……, y portador de la T.P. se puede tardar mucho por ese certificado? Si logramos la minuta temporal de levantamiento de hipoteca condicionada a pago, entonces esto es una prueba que la compra que estamos por hacer es … Gracias a Dios, he podido ir amortizando durante bastante tiempo vía Internet, guardándome siempre de descargar recibos de amortización, por pantallazos etc. expedida en, ….…… en mi condición de demandante en el pro Seguir leyendo acerca de Solicitud de revocatoria de poder y designación de nuevo apoderado, Solicitud de suspensión del proceso Señor JUEZ ...... DE FAMILIA DE....... E.S.D. Si lo haces por tu cuenta, solo tendrás que pagar la notaría, que cuesta unos 100 euros y los gastos del registro, unos 25 euros. Nos sugiere que escrituramos y el pignora el valor de la hipoteca, por el principal. Espero que lo mantenga y así muchas personas profanas en la materia puedan aclarar dudas de manera tan amena y desde su misma casa. nos envía a preguntar al banco, y las S.G.F.T. Saludos. Es erróneo que el Notario deba aconsejar firmar o no firmar una escritura por dos motivos: el primero es que los ciudadanos son adultos y responsables de sus actos; pero sobre todo porque el Notario es un funcionario imparcial que vela por la legalidad, más no por la conveniencia del documento. El acuerdo al que se llego con los compradores es que todos los gastos de la transsacción irían por su cuenta excepto la plusvalía municipal. x��X_o�HG�;̣}����R)��R%-wpׇ�.�)`����[��/tO7kHC�M�cKEB�w�;����yf��m����r��/�N�͇p��& ��b�N�e�'_>�n�U���m��� ��v(��E�e"Ɉ�M��w�����O����c�J�~�v�6�+%� �`�B�뉁�N ��)�? Recoger la escritura del notario y pagar el importe de la misma una vez haya sido firmada por el apoderado de nuestra entidad financiera. Conviene que sepas distinguir el préstamo de la hipoteca (mezclas quizá excesivamente ambos conceptos y la diferencia es básica -si quiere en este mismo blog puedes verlo claramente en este enlace https://www.notariofranciscorosales.com/que-es-una-hipoteca/). Después de 10 años mi novia ha terminado de pagar y sus exsuegros no quieren firmar los documentos del notario. En todo caso, son lamentables los hechos que narras, pues pese a tu diligencia la actitud displicente (por decir algo suave) del banco, te está causando cuando menos inquietudes innecesarias, y no cre que su demora en cumplir su obligación de cancelar la hipoteca, sea equivalente a la actitud que tenía el banco cuando tu te demorabas un sólo día en el pago de las cuotas. Como te he dicho, si puedes pagar la deuda ajena, y justificarlo es tan fácil, como hacerlo mediante transferencia bancaria, indicando el concepto. Queremos comprar un inmueble . En primer lugar si lees la Ley 8/2012 en su disposición derogatoria dice «Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley y en concreto el Real Decreto-Ley 18/2012 de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero» siendo que no hay incompatibilidad, pues la ley que citas, para nada habla de los aranceles notariales. Pd. Respecto a ese impuesto también es la primera noticia que oigo sobre el tema, el único cambio es que tanto la escritura de cancelación como la cancelación en si, hasta el año pasado no devengaba IVA en los aranceles del Notario y Registrador, y desde este año si, pero sólo ha sido suprimir una exención; desde luego es la primera noticia que tengo de un impuesto por no hacer algo. Buen artículo, me he quedado más tranquila. no es aplicable cuando la cancelación se hace a instancia de un ciudadano, asumiendo el los costes. Buenas noches Francisco, U H H ���� Adobe_CM �� Adobe d� �� � Es que dentro de poco haré el pago de un Préstamo Hipotecario, y tengo dudas y miedo, porque no se si inscribirlo en el Registro o no. Poco puedes hacer, porque por más que «aprietes» a la inmobiliaria, al final todo depende de la voluntad del banco que es el que tiene la obligación legal de acudir a Notaría y cancelar. Para que exista derecho al cobro por este concepto, el Servicio de Reclamaciones exige que se acredite que se ha prestado un verdadero servicio al cliente, sin que quepa incluir en este supuesto: Comisión por preparación de la  documentación para cancelación notarial de hipoteca. Me planteé mucho el tema que comentas, y es cierto el argumento que usas, pero por más que diga la exposición de motivos, el texto de la norma dice otra cosa y no da lugar a la interpretación, si no recuerdo mal hay una instrucción de la DGRN de 31 de Mayo de 2012 que dice lo mismo que yo (si encuentro el enlace te lo cuelgo). Lo cierto es que el empleado te ha orientado bien, pues el Notario no puede ni debe obligar a nadie a hacer o firmar nada; nadie niega que tengas derecho a pedir la cancelación al banco, pero es tu derecho y tu quien tiene que ejercerlo. Si han pasado más de 21 años (20+1) no debería de indicar que no hay cargas? ¿Qué le parece mejor? Hola Franciso, lo primero quería darte las gracias por tu gran dedicación para aclarar dudas en este blog. Por eso indicaba lo de la validez (caducidad) del certificado. El problema es que eres tu el que ha presentado el título, y el registro tiene derecho a cobrar al presentante. A ver si me puede aportar algún consejo o información que no haya podido tener en cuenta. El notario no tendrá potestad de hacer deuda cero o cancelar la hipoteca, verdad? Estoy intentando cancelar registralmente yo mismo esa primera hipoteca (aunque me toque correr a mí con los gastos), pero me encuentro con que la entidad que la concedió (con la que yo no tengo ninguna relación) me pone problemas para hacer el trámite. donde correspondería hacerlo? ¿Es que no es cierto que el trámite de cancelación de la hipoteca no es obligatorio, y que de hecho si dejamos pasar 20 años, automáticamente se nos quedará libre de cargas, sin coste alguno? En concreto, esto es lo que tendrás que hacer: Solicitar a la entidad financiera con la que tenías la hipoteca un certificado de saldos de deuda cero. endobj Los 3.200, el valor de hacienda 11.850 o la carga que tenía? Ya han pasado 2 meses desde la cancelación de la hipoteca y desde el banco me indican que ya han ido a firmar a la notaria pero ésta, me da excusas, de que no ha ido aún. Yo tengo un documento que me entregó el director de xxxbanco donde dice que tienen una provisión de fondos suficiente para hacer la cancelación registral de dicha hipoteca y que la está haciendo. PRIMERO.- COMPARECIENTES: Comparecen en el otorgamiento de la presente escritura: por una parte, el señor JUAN BOLIVAR NICOLA LEAL, en su calidad de Presidente y representante legal de la compañía CAROZELI S.A., como lo demuestro adjuntando copia de nombramiento, a... ... No hace falta hacerlo ahora, ¿no? Mi padre compró un local a finales de los 80. ¿Hay alguna precaución que debiera tomar durante el acto notarial? Yo no voy a pedir hipoteca pues dispongo del dinero. Mis dudas son, por un lado si se puede realizar la venta y la cancelación de mi préstamo el mismo día ante notario o si debo anticipar primero la cancelación de mi préstamo, y por otro lado si deben estar presentes en el momento de la venta los representantes de las diferentes entidades bancarias con las que trabajamos (el representante del banco con el que yo tengo el préstamo y el representante del banco con el que el comprador ha hecho su nueva hipoteca) para terminar con todos los pasos. Cancelación fiscal= 21 euros Lo que comprenderás es que no puede hacerse otra cancelación, pues si la hipoteca está pagada, está pagada y punto ¿qué añadiría de nuevo? Mi pregunta es. Entiendo que si la notaría trabaja con una gestoría que le exije unos certificados extra que pretenden cobrarme a mí, es problema de ellos (que por otra parte, me parece increíble que «mande» la gestoria en la documentación de una cancelación de hipoteca cuando el que determina la documentación es la ley y la notaria…). registro 200 2ª) La misma entidad financiera puede adjudicarse la vivienda y regístrala a su nombre sin ser el propietario del préstamo hipotecario? Y por otro lado que debe de pagar los gastos de cancelación de hipoteca el deudor, porque es quien se beneficia de ello y además se ve obligado por el artículo 1168 del Código Civil. ¿Si la compraventa ya se ha efectuado, que puede pasar si la cancelación registral no se llega a efectuar? Tengo intención de vender una vivienda y una plaza de garaje. Muchas gracias Francisco por tu rapida respuesta Finalmente, y pese a que inicialmente me habian comunicado verbalmente que la hipoteca estaba al corriente de pagos, me comunicaron telefónicamente (que no mediante otros medios escritos) que debía pagarle la totalidad del principal (aunque éste, si se había estado pagando, debía haberse reducido) más todos los intereses ordinarios, de demora, costas y gastos, es decir, el total de responsabilidad hipotecaria. Muchas gracias Don Francisco , aunque no veo lógico que siendo la división de la matriz cuando los pisos ya han sido acabados incluya en la misma los que han sido totalmente pagados dos años antes , .. ,podría entenderlo si esa división se hace a priori ,al desconocer que algunos pisos los va a vender en construcción , pero dos años después de vendido y cobrado es totalmente ilógico que lo incluya en una hipoteca ,pq realmente ese piso aunque registralmente no se haya traspasado la posesión , la Promotora conoce de su obligación de entregarlo y además libre de cargas , al estar totalmente cobrado ,.. No quiero ni pensar el palo que le van a dar al pobre comprador. Tu no tienes que ir a Toledo a firmar la escritura de cancelación, y esta cuesta lo mismo en Toledo, que en Ciudad Real que en Alcalá de Guadaíra; no obstante te animo a que insistas y que seas leal con TU NOTARIO, primero porque como dice el refrán «de bien nacidos es ser agradecidos», pero sobre todo incluso egoístamente piensa que cuantas más operaciones se firmen en tu pueblo, mayor necesidad de Notarios en el mismo, y por tanto seguro que habrá más y mejores Notarios en él. En la práctica el problema es que la cesión se hace sin cumplir el requisito de la inscripción registral de la cesión del crédito, lo que deja al deudor en una situación complicada, pero las cargas no tienen preferencia, dado que la preferencia no la tiene la persona, sino precisamente la carga (dicho de otra forma la hipoteca se mantiene, independientemente de quien es el deudor). Te pido mil disculpas, porque pensé que el tema era más sencillo con lo que comentabas de los mitos de la cancelación y pensaba que el banco estaba complicando todo al no aceptar el pago con el cheque. Hace un par de semanas recibo una retrocesión de provisión de fondos en la cuenta. Me mueven mis ideas, y llamar lucro injustificado a una diferencia que no llega a cien euros con un arancel que desde 1989 sólo ha sufrido rebajas, me parece injusto; máxime cuando hablas con quien lleva 590 respuesta GRATUITAS en este post. Respecto de la gestoría, huelga decir que si alguien te pide provisión de fondos para gestionar tus asusntos, está obligado a rendirte cuentas de dicha gestión, por lo que su respuesta me parece en todo punto improcedente. Estas mezclando dos temas diferentes como es la donación y la cancelación por pago de un préstamo con garantía hipotecaria. Gracias por la redacción del artículo, de gran utilidad. ¿Qué procedimiento tengo que seguir para efectuar los pagos y que quede constancia de que he sido yo el que los ha realizado? Ahora estoy a punto de vender mi piso y me pregunto si tendría que haber cancelado registralmente la hipoteca que «murió» al ser subrogada a ING. Evidentemente voy a «achuchar» al banco para hacerlo en el menor plazo posible pero dependo de ellos al ser obligatoria su presencia en la notaría para formalizar la cancelación. se que su protocolo a veces pasa a otra Notaria pero a veces se retira y lo ‘adquiere’ el Colegio de Notarios de Madrid… Es así? DATOS DE LA ESCRITURA PÚBLICA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO Tu banco ya no existe como tal, sin embargo otro ha asumido tanto el activo como el pasivo de dicho banco, y puede cancelar (en concreto hablas de una entidad -que he editado por protección de datos- que no existe en mi localidad por lo que no se cual es su sucesora, aunque seguro que si mi compañero del lugar). Desde luego en el caso que comentas, y dado que se manifiesta que no hay deuda, yo insistiría en el banco hasta la saciedad en pedir la cancelación, pues el problema práctico es….¿a quién le pagas si no sabes a quién le debes, y cómo cobra quien no es acreedor?. Primer paso: Solicitar al … Al hacer el levantamiento de nuestra hipoteca ¿nos pueden poner pegas en notaría por una hipoteca sin levantar anterior?. ¿Y si esa entidad bancaria ya no existe? Nada puede imponerte el comprador, obviamente, más tampoco puedes tu imponerle que compre una finca con una hipoteca que por más extinguida que esté registralmente sigue vigente. Este tipo de acto tiene por objetivo dejar sin efecto una hipoteca inscrita en los Registros Públicos, la que puede tener como causa, entre otros, la extinción de la obligación garantizada (pago de la deuda). Puedo pedirle al banco algún papel donde yo firmara esos 25 años? mi más sinceras felicitaciones. Partiendo de ese escenario y admitiendo que el crédito hipotecario quedó extinguido económicamente ante el acreedor primitivo, como sigue subsistiendo el derecho real de hipoteca según el Registro de la Propiedad, creo que puede ocurrir que sea cedido a un tercero ese derecho de crédito junto a su hipoteca accesoria. Indicar además que la venta de la vivienda ya se ha hecho efectiva, pero asumo mi responsabilidad. Es correcto?. 2.- a quién debo abonar el mismo, al banco o a la notaría? Mi pregunta es si en el mismo acto de compraventa en el que se escriture, el.comprador puede cancelar el préstamo con el dinero que le entregue la.parte compradora? Para obtener la cancelación, basta con que hagas una instancia en presencia del registrador y abones los gastos correspondientes. También las S.G.F.T (Sociedad Gestora de Fondos y Titulización) afirman que los fondos que se han constituidos con dichos préstamos hipotecarios son los dueños de dichos préstamos.. Mis preguntas : No acabo de entender bien tu pregunta, en relación a la forma de constituir la hipoteca, y mucho menos esa custodia, aunque lo cierto es que mientras subsista la deuda no cabe pedir la cancelación de la garantía, si bien es posible que haya sido pagada la parte de deuda de la que respondía uno de los vehículos y eso sea lo que te solicitan. Hola, Sr. Francisco, compré un apartamento en julio de 2006 y este mes lo vendo. Estoy muy confusa, he buscado entre los documentos de la subrogación, y aparte de la escritura no veo nada que parezca ser una cancelación registral, y me estoy poniendo muy nerviosa porque la firma de la venta es en unos días y no quiero que se retrase porque me falta un documento. Un suplido es un gasto que te corresponde y que el Notario anticipa por ti. Buen día. Parece que el sistema bancario español sigue sin querer ponerse al día en lo que a transparencia y buenas prácticas se refiere. Resulta que la hipoteca es del año 1993 y yo supuse que o estaba ya completamente amortizada o quedaba muy poco por pagar. Por lo demás a la vista de lo que pones poco más puedo decir, pues es evidente que sea o no firme, sea o no aplicable al caso enjuiciado, ninguna gana tengo de debatir a cuenta de cantidades que por otra parte no son muy elevadas y que no me compensa que mi prestigio profesional se vea afectado por estos temas, y que evidentemente habiendo un precedente judicial la prudencia siempre es aconsejable. Gracias en primer lugar por atender la multitud de preguntas que nos surgen sobre este tema tan «lioso» para los no legos en materia registral. Haberlo hecho via internet no creo que me pueda perjudicar no ??. Evidentemente estoy sumamente agradecido por el gran aporte que origina este blogs y significar gratamente su predisposición tan desinteresada a esclarecer las múltiples dudas que se nos plantean a la mayoría de los ciudadanos. Espero que todo vaya bien y poder contarte en qué queda esta historia. Se trata de la discrepancia entre el catastro y el registro. Para cancelar una hipoteca en Andalucia solo necesito el certificado de deuda 0, la escritura de cancelacion y su inscripcion en el registro? Por ese motivo mi interes radica en saber con total seguridad si lafactura notarial ( que yo he pagado) debo reclamarla al banco o no. Buenas tardes Francisco. Ten en cuenta que es una mera provisión de fondos que luego tienen que justificarte con las correspondientes facturas, por lo que la discusión es un tanto absurda, dado que el banco de lo que puede responder es de lo que cobrará por la gestión, pero no de lo que cobrarán Notario y Registrador. /* UD2013- */ 2. «Hipoteca a favor del banco XXXX para responder de tales cantidades de principal, intereses, costas y gastos…….Escritura formalizada el 01/07/1993. Muchas gracias por este interesante artículo. El catastro establece que la parcela es de 271 m2 y según el registro y el informe de la tasación es de 175 m2. Dicho esto, y desde el convencimiento de que la gestión realizada por su colega ha sido la correcta, planteo dos preguntas relacionadas con la minuta, una conceptual y la otra práctica, es decir que son y para que sirven: Y en tu caso, proporcionar todo el asesoramiento que proporcionas desde tu web y blog, y promocionar un interesante debate en torno a las dudas que le surgen a una cantidad ingente de personas sobre trámites notariales, y de manera gratuita, ya dice mucho de esa misma calidad. Ella tiene un poder notarial que yo también le firme el dia de la compra, algo de lo que me arrepiento cada dia. Sinceramente, los importes satisfechos no me preocupan, pero no me quedo conforme con estas minutas. Me alegro Arturo, nunca es tarde si la dicha es buena, aunque lo cierto es que resulta vergonzoso lo que has vivido ¿imaginas que tu te hubieras retrasado tres años cumpliendo tu obligación de pago? Y otra duda que me surge. Empezando por el final, tu eres quien decide cuando inscribes en el Registro de la Propiedad la cancelación, y obviamente en el caso de la herencia hay menos «urgencia» en dicha inscripción; no obstante te recomiendo que lo hagas cuanto antes, dado que la cancelación de la hipoteca es un documento que tiene bonificaciones en los aranceles notariales y registrase actualmente, y nadie puede garantizarte que en el futuro puedan subir o bajar (de hecho por ejemplo desde el uno de enero de este año dichos aranceles devengan IVA, y hasta entonces eran operaciones exentas de dicho impuesto, por lo que su coste se ha incrementado un 21%, que por otra parte ni es para el Notario ni para el Registrador, sino directamente para el estado). Lamentablemente si alguien no cumple sus obligaciones, la única solucion es la demanda judicial, aunque dudo que el comprador pueda resolver el contrato, pue tu no estas incumpliendo (dado que has extinguido la deuda y la cancelación no depende de ti) y el cumplimiento formal del contrato es algo que no depende de tu voluntad, por lo que dudo que una demanda del comprador llegue a buen término. Le desgloso la provisión de fondos de 1.246,45 euros (Notaría 500, Registro 400 y Gestoría 346,45 euros)». Muchas gracias por este post ! No canceló la hipoteca, pagó el préstamo, la cancelación implica una serie de gastos y es lógico que no quiera asumirlos pues no le corresponden a el. Me pongo en contacto con mi banco, al que yo hacía responsable en el 2010 (basándome en la frase que he marcado en negrita anteriormente) de haber cancelado aquella hipoteca tanto económica como formalmente. El banco no tiene plazo, pero si obligación y se entiende que el incumplimiento de esa obligación en un plazo razonable puede provocar: una sanción por parte del Banco de España, y te da derecho a reclamar los daños y perjuicios que dicha dilación hayan causado (en la práctica te reconozco que es mejor tener algo de paciencia y ser «un poco pesado» con la sucursal). Le comento haber si no podria hacerlo yo misma y ahorrarme esos gastos. Yo me he quedado sin casa ni madre. No es de aplicación cuando la cancelación de la hipoteca es presupuesto previo para obtener un nuevo préstamo con garantía hipotecaria, sea o no con la misma entidad, pues evidentemente ésta si tiene interés en su rango hipotecario (esto último lo afirma además la memoria del banco de España, cuyo enlace puede encontrar al final de este trabajo). La razón es evidente: el Real Decreto-ley no restringe el concepto a determinadas operaciones acogidas a determinadas normas; sino que se refiere, con carácter general, a todas las operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras. A diferencia de lo sostenido tanto por la Dirección General de los Registros y del Notariado como por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, a juicio de esta Sección ni la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de Mayo, de Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero , ni la homónima de la Ley 8/2012, de 30 de Octubre, sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero, han derogado, como se pretende concluyamos, Si finalmente dejo pasar los 20 años, el trámite sería ir al registro y rellenar alguna solicitud, sería automático por parte del registro, o que otro trámite debería llevar a cabo? NOTA I: Por la información que he podido conseguir, los gastos de cancelación del préstamo que tenía la vivienda deberían ser a cargo de la parte vendedora, pero no sé si en el caso de un organismo público como es la empresa municipal de la vivienda se establece lo contrario. Problema ninguno, pero serí amuy recomendable pactar alguna garantía como la hipoteca o la condicion resolutoria que asegure el pago de la cantidad aplazada. Eso sí, el banco ha intentado venderme los servicios de una gestora externalizada ante lo que me he negado y tras indicarles que no pueden obligarmes, que la ley está de mi parte y llevan las de perder han accedido y hemos formalizado la cancelación notarial por medio de esta gestora pero sin coste para mí. He decidido yo mismo hacer las gestiones para el levantamiento de la hipoteca ya que voy a vender el piso.En dos meses firmamos escrituras.El certificado de deuda cero ya me lo facilitó el banco(120 euros que ya se los reclamaré mas adelante por jetas) y ya lo tiene la notaría.Tienen preparada la escritura y ya han avisado al banco para que pase a firmar su apoderado.Aquí está el problema , ya que este tramite lo están alargando diciéndome que puede llevar unos tres meses. Y además numerosas resoluciones de la DGRN que ordenan cobrar las cancelaciones de hipoteca a 2,40 euros. Mi consulta es la siguiente: Aunque no es obligatorio realizar el levantamiento de hipoteca después de realizar el último pago de la cuota del préstamo, … Expongo mi caso porque no he encontrado ninguno parecido en los comentarios precedentes. Con el debido respeto me presento y expongo lo siguiente: Que, habiendo cancelado el total de mi deuda con su mencionada entidad, SOLICITO a Usted tenga a bien disponer a quien … Buenas tardes, Esta comisión remunera la preparación de la documentación necesaria, a petición del cliente, para que sea la entidad la que realice las gestiones y tramitaciones precisas para la cancelación notarial de su hipoteca. Le agradezco mucho sus indicaciones ¿Esto es normal? Respecto a lo que comentas sobre que los 2 primeros párrafos del RDL se refieren a registradores y el tercero a notarios estamos de acuerdo, pero discrepo de que deba aplicarse a las cancelaciones de todo tipo, puesto que el documento completo habla sobre un tipo de cancelaciones concreto: Así que pienso que el registrador debe acceder a cancelar la carga hipotecaria. Para hacer un escrito de minuta de cancelación de hipoteca debes copiar el texto de la página, copiar desde la línea … 1 cuando me emitan el mandamiento de levantamiento de cargas, a efecto de aranceles registrales, tengo que abonar algo por esas dos cancelaciones posteriores? Mi experiencia está siendo de percepción de dejadez absoluta por parte de la gestora del banco, ni me dicen nada de nada y a este paso firmaremos el año que viene, desde luego no soy su prioridad porque no he contratado la gestión con el banco, el cual me cobraba casi 800 euros por esta tarea, considero que es una tarifa abusiva. Yo le he propuesto dar provisión a modo de seguridad para ellos pero gestionarla yo y se niegan.¿ Están en lo cierto?. Manifiestan los comparecientes que dicha hipoteca está económicamente cancelada, pendiente únicamente de otorgar la correspondiente carta de pago y cancelación de hipoteca para solicitar del Registrador de la Propiedad su cancelación registral; lo que se compromete la parte deudora a realizar en el periodo de tiempo más breve posible y cuyos gastos e impuestos que ocasione dicho otorgamiento, serán de su cuenta exclusiva», «ESTIPULACIONES Requisitos: Solicitud de escritura pública para cancelación de hipoteca. La factura de la notaria asciende a 243 euros aproximadamente según llamada telefónica, y mirando los aranceles me parece elevado ya que hace unos meses cancelamos otra de 214.300 euros y costó 196 euros aproximadamente. Por supuesto que puedes gestionar tu la cancelación, y se me antoja algo rara esa exigencia por parte de la nueva entidad, es más lo que me extraña (más que nada porque así sucede en la práctica) es que esa imposición te la hagan ahora que ya has firmado el nuevo préstamo hipotecario, pues lo habitual es que se haga antes, y así tienen un poder sobre ti. Nº 20100028698, con domicilio para efectos del presente... ... No me queda claro que esto sea legal, que yo tenga que pagar una factura a nombre de otro. $ 5�OJ QJ mH 5�B* OJ QJ j 5�B* OJ QJ UB* OJ QJ CJ "�j 5�CJ OJ QJ UmH Yo mismo el calculado esos importes y se los ha pasado a la notaria y al banco para que desbloqueen la escritura, aunque veo que el banco me va a dar largas para cambiar su certificado, pues no le voy a pagar la comisión que pretendían. En entrevista personal con el Registrador para aclarar esos conceptos me informa que los gastos por fusiones bancarias me los tiene que pagar el BBVA, y en ese momento procede a lo siguiente: modificar mi factura quitándole los cargos por fusiones bancarias y a emitir una nueva factura a nombre del BBVA con los gastos dichas fusiones. SEPTIMA.- Que EL BANCO en caso de incumplimiento de EL(LOS) HIPOTECANTE(S) y siempre y cuando por virtud del mismo se haya presentado demanda judicial o sometido el incumplimiento a proceso a la justicia arbitral, y en los términos establecidos por la Ley, podrá declarar extinguidos o insubsistentes todos los plazos de las obligaciones a su cargo, y por lo tanto exigir de inmediato por los medios legales correspondientes el pago total del capital pendiente, de sus intereses y accesorios, en cualesquiera de los siguientes eventos descriptivos más no limitantes: 1) Si deja(n) de pagar en tiempo debido el préstamo para vivienda otorgado por EL BANCO, garantizado con esta hipoteca. Yo he pagado el principal e intereses remuneratorios. Me imagino que al final el asunto podrá reconducirse de algún modo, toda vez que el deudor demuestre que ya pagó el préstamo que constituía la obligación principal garantizada con hipoteca. Saludos. Tiene un blog genial en el que pone la guinda para que sea maravilloso y excepcional con su experiencia y consejos a participantes con dudas como yo. ¿Que me recomienda que haga para hacerles entrar en razón? Lo que te dicen es muy frecuente y probablemente cierto, aunque el que pides un certificado bancario que acredite el pago puede darte tranquilidad.
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