Se presentará bajo un formulario escrito que debe ir firmado por un procurador y un abogado. Artículo 689.- Requisitos comunes Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Los laudos arbitrales firmes, 2.3. No compartimos la decisión acatada, por cuanto es contraria a la verdad de autos, al denotar que se falló con interpretaciones rigoristas, dada la difícil, pero no siempre imposible destrucción de la presunción de legalidad de un acto de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción por facultad discrecional en aras del “buen servicio público”, potestad que no es ilimitada, pues con los cargos expuestos en la demanda y demostrados mediante las pruebas allegadas al proceso, se evidencia que la autoridad nominadora incurrió en desviación de poder al proferir el acto de insubsistencia controvertido en control jurisdiccional. Santa Rosa N° 104, Of. [email protected] 122° ART. CIP N° 41956 y por el Arq. 1.- Que, manifestamos que la Solicitud de Defensa Posesoria Extrajudicial de fecha 18/04/2017, presentado por la asociación demandante, a la PNP, ofrecido como prueba (anexo - 1-k). En el presente caso, el demandante y mi patrocinada, no son copropietarios comunes, donde no tienen obligaciones pendientes; ya que de los medios probatorios ofrecidos tanto de parte del demandante y de la demandada, se ha probado que existe una relación muy especial, por ser estos ex convivientes, que han procreado descendientes (hijos aún menores de edad). el recurso de apelación civil en la fase ejecutiva, La empresa debe pagar el coste de las gafas graduadas a los empleados que trabajen con pantallas. DE APELACIÓN CONTRA LA R.D. En el escrito de fundamentación de la apelación. TERCER OTROSI DIGO: Que, al amparo del Art. Artículo 691.- Auto y apelación El plazo para interponer apelación contra el auto, que resuelve la contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. De Centurión, y en algunos casos nunca identificaron o ubicaron el terreno en el cual supuestamente han sido perturbados o despojados. 11.6.- Que, sin embargo, debemos manifestar, que al margen que la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, representado por Zenaida Carmen de La Cruz Santander , y la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, lo hayan “ubicado” o no “, dentro del terreno de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral N° 11675460, o la hayan “ubicado” o “no” dentro del terreno de propiedad privada, inscrito en la partida registral N° 12626017, nunca estuvieron en posesión del terreno con un área de 17,754.74, y por consiguiente mal pueden aducir que la asociación demandante fue perturbada y despojada de la posesión. Que, mediante las escritura Pública señalada en el punto 3.1.4 de la presente apelación, existe un acuerdo de voluntades entre las dos partes (cláusula sexta de la escritura pública N° 3335); donde expresamente señalan que la vigencia de la Escritura Pública será hasta los menores hijos tengan la mayoría de edad y sean profesionales. (creo que queda por el centro) para averiguar bien que pasó? “iv. por tanto se advierte, que los hechos descritos en el presente caso (200-2016), son iguales al caso 298-2016 y presentan la existencia de triple identidad, es decir la identidad objetiva y la identidad subjetiva, a la primera se le conoce también con el nombre de unidad de hecho punible, según el cual habrá cosa decidida si los hechos objeto de la denuncia o noticia criminis son los mismos, inclusive también los tipos penales descritos en ambas investigaciones son los mismos (usurpación agravada) Por su parte, la identidad subjetiva, llamada también unidad de imputado, exige que se trate del mismo sujeto al que se le hace la imputación penal, con independencia quién haya sido el denunciante del hecho, que en el presente caso ambas denuncias recaen sobre las mismas personas es decir los señores: Isabel Castillo Sarmiento viuda de Centurión, Anabel Centurión Castillo, Daniel Rojas Centurión, Johnny Ricardo Olavarría Vargas, Paulo Cesar Vilca Rucoba, y L.Q.R.R,. José María Pacori Cari ----- MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO EN PROCESO LABORAL José María Pacori Cari Catedrático de Derecho de la UJCM ÁREA: Derecho Procesal Laboral LÍNEA: Medios Impugnatorios El proceso laboral en el Perú se regula por la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo -, es posible que en este proceso se emita . 145 a 153), que no fueron analizados ni evaluados por el señor Juez, incurriéndose en causal de nulidad, por falta de motivación. Elias Tobar Garro, de generales conocidas dentro del proceso de conocimiento oral de resolución de contrato de compraventa que sigo contra Pamela Choque Sarmiento, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo: A.1 ).- Que, con relación a la RESOLUCIÒN DE SUB GERENCIA Nª 0642017/SGCSPU-GDU- MDPP, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2017. Si la resolución contraria al título ejecutivo fuere dictada por el Letrado de la Administración de Justicia, previa reposición, cabrá contra ella recurso de revisión ante el tribunal y, si fuera desestimado, recurso de apelación.”, Audiencia Provincial de Barcelona (Foto: Economist & Jurist). en audiencia de ejecuciÓn, el tercerista, para demostrar su derecho, puede acudir con un tÍtulo de ejecuciÓn o un ejecutivo: en el caso de rematarse varios bienes es posible que las ofertas se presenten individualmente para cada uno de ellos: en el proceso de inventario cabe la posibilidad de alegar que un bien no pertenece a la sucesiÓn . 720° del C.P.C., en virtud que los demandantes Ibertina Rodríguez Rojas de Varillas y Lidio Varillas Cuentas, presentaron una tasación del inmueble otorgado en garantía hipotecario, por una suma irrisoria de U$. IV.- FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO: ERROR IN PROCEDENDO. CONCLUSIONES. A través de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el poder judicial podrá tener el control de todas las actuaciones que realice el poder ejecutivo y así tomar la decisión de si son legales o no. de Centurión, consistentes en resoluciones fiscales , derivados de las denuncias de parte, formulados por la SMRL “La Campana de Huancayo”, Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, y la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, que acreditan que nunca estuvieron en posesión del terreno del Estado. Gracias. De Centurión, y su familia, viene ejerciendo la posesión del terreno desde el año 1960, se refieren al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, inmatriculado a favor del Estado en el año 2004, tiempo adicionado a Rosa Heidy Pacheco, quién a la vez Pumacahua adiciono a su representada la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, de conformidad con el Art. La ejecutoria de la setencia es desde que pasados los 5 dias del recurso de apelación, que es el único que admite el juicio ejecutivo esta producirá cosa juzgada, por haberse fundado la pretensión en este caso en particular en un titulo valor; así que ya no podra intentar revertir el demandado por proceso declarativo el fallo. XXXXXXXXX , imputada en autos “XXXXXXXXX y otro s/ amenazas” expdt. xxxxxxxxxxxxxxxxx., en el ejercicio legal del poder especial a mi conferido por la señora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, reconocido en el proceso , presento a usted recurso de REPOSICIÓN y en subsidio el de APELACIÓN dentro del PROCESO EJECUTIVO No xxxxxxxxxxxxxx , de la decisión de fechaxxxxx de Septiembre de 2013, por medio de la cual se rechazó de plano la... ...RECURSO DE APELACIÓN POR IMPOSICION DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN. La interrogante surge inmediatamente; el demandante, ¿Cuándo tendrá el interés para obrar?, en base a las actuaciones del expediente y sobre todo por los medios probatorios actuados como son las  escrituras Públicas mencionadas; el demandante adquirirá su interés para obrar, recién cuando sus menores hijos tengan una profesión y sean mayores de edad; lo que no ha tomado en cuenta el A Quo, en el presente caso. Compartimos en esta oportunidad un modelo de Recurso de apelación de sentencia de alimentos. Demanda de declaración de pertenencia. 13/04/2020. Seis candidaturas participarán finalmente en el debate organizado por Economist & Jurist, Nace Casos Reales 2.0., la nueva actualización de la herramienta que te hará ganar tus casos. . El recurso de apelación, es el medio de impugnación que se interpone frente a las resoluciones del juez de primera... ...SUMILLA: INTERPONGO RECURSO ADMINISTRATIVO 920° del Código Civil, conforme a las denuncias policiales de la misma fecha 13/04/2017, ofrecidos como prueba por la asociación demandante (folios 17 y vuelta), luego con el auxilio de la fuerza pública la asociación demandante recupero la posesión el 28/04/2017, conforme al Acta de Restitución de la misma fecha 28/04/2017, (folios 30 a 33), luego con el auxilio de la fuerza pública con fecha 25/05/2017, volvimos a recuperar la posesión. El proceso laboral en el Perú se regula por la Ley 29497 - Nueva Ley Procesal de Trabajo -, es posible que en este proceso se emita una resolución judicial denominada auto que impide su continuación, situación en la cual es derecho de las partes en el proceso presentar un recurso de apelación, este es un modelo de tal recurso (Autor José María Pacori Cari) (iii) VISADO DE PLANO PARA FINES DE DOTACIÓN DE AGUA, aprobado por Resolución de Subgerencia N° 064-2017/SGCSPU-GDU-MDPP de fecha 22 de febrero del 2017, expedido por el Área de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ofrecido en el escrito de demanda, (ANEXO 1.D y ANEXO 1.E). Recurso de apelación extraordinaria. Asunto: Presentación de Recurso de Apelación FERNANDO PACHECO DEL SOLAR, con Reg. (i) Que, nunca observamos que en el terreno materia del proceso se llevó a cabo inspección ocular alguna, por parte Piedra, para realizar “mediciones o de la Municipalidad de Puente rectificaciones de áreas, linderos o medidas perimétricas” u otros actos análogos, de haber sido cierto, hubiéramos sido los primeros en oponernos en ejercicio de la defensa posesoria, porque existen varias resoluciones fiscales, que determinaron que los demandados, se encuentra en posesión del terreno desde el año 1960, hasta la fecha, corroborado con la Inspección Judicial realizado con fecha 30/04/2019, en el terreno materia del proceso. Nos terminamos encontrando con una resolución irrecurrible, ya que  el artículo 454 LEC indica “Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva”. RECURSOS EN EL PROCESO ORDINARIO LABORAL Contra las providencias emitidas por el Juez Laboral en el proceso ordinario de primera instancia proceden los recursos de reposición, apelación, y queja. PROCESO ORDINARIO DE RECURSO DE RECONSIDERACIÓN MAYOR CUANTÍA. (vii) DECLARACIÓN JURADA DE IMPUESTO PREDIAL del año 2013, 2014 y 2017, respecto al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del ESTADO, del cual es parte integrante el terreno con el área de 17,754.74 m2, materia de Litis. ANGELICA OCHOA CARVAJAL, mayor y vecina de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.113.567.880 expedida en Cali, en mi condición de apoderada del señor HERNANDO ZAPATA BUITRAGO, persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, demandado dentro del proceso de referencia, respetuosamente manifiesto a usted que por medio del presente escrito interpongo... ...AL MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMÁS JUECES QUE INTEGRAN LA CORTE DE TRABAJO DEL DISTRITO NACIONAL. Ahora sus vértices son: (A,B,C,D,E,F,G,H,I). GARANTIAS planteada por Banco de Crédito del Perú; a Ud. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1336, 1337 y demás aplicables del Código de Comercio, vengo en tiempo y forma a interponer recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio el ocho de octubre del año en curso. De Centurión en su escrito de apelación de fecha 28/06/2019), y a pesar de ello pretenden despojarnos de más área de terreno 17,754.74, m2, haciendo un total de 23,893.95 m2. De los Maestros Profesores, Artículos 53 y 54, y 55 numeral 4 del Decreto Ejecutivo N° 203 de 27 de septiembre de 1996 . 248 del C.P.C: ARTICULO 248: Apelación subsidiaria. 1.2.- Que, en efecto, según el Informe Pericial, la tasación comercial del inmueble, ha sido realizado por la Ing. Si no se formula contradicción, el Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando llevar adelante la ejecución. De Centurión, mediante un Contrato Compra Venta de Posesión en el año 2011, por lo que ha instalado hace tres días atrás tres chozas pequeñas para caseta de seguridad y la maquina retro excavadora, contrato para nivelar el terreno, toda vez que actualmente representa a la Asociación de Vivienda María Parado de Bellido”, 03, asimismo en el lugar se encontraban reunidos un grupo de personas aprox. Lo anterior constituye una violación a las normas mencionadas, las cuales deben ser observadas en orden estricto, razón por la cual se impone la solicitud del recurso de apelación contra la providencia del ..., por medio de la cual el despacho se abstuvo de dar trámite a las excepciones, a efecto de que se revoque tal decisión y en su . . De los antecedentes acompañados al proceso y de los se acompañarán a segunda instancia,se pueden colegir la efectividad de las excepciones opuestas, en orden a que la . 592 LEC). 15.- Que, en el caso de la denuncia de parte formulada por la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, por hechos similares ocurrido el 29 de noviembre del 2015, y el 01 de diciembre del 2015, en EL ACTO FISCAL N° 03 DE NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPATATORIA, de fecha 21 de diciembre del 2018, (CARPETA FISCAL N° 606020613-2016-200-0), emitida por Fiscal Provincial Penal FEDERICO ARIAS SALAS, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra - Tercer Despacho, dijo: “se advierte, que los hechos descritos en el presente caso (200- 2016), son iguales al caso 298-2016 y presentan la existencia de triple identidad, es decir la identidad objetiva y la identidad subjetiva,(..) inclusive también los tipos penales descritos en ambas investigaciones son los mismos (usurpación agravada) ”. El 10 de febrero de 2016 CAMILO inicio un proceso ejecutivo en contra de JUANA. 1.- Que, según el DÉCIMO CUARTO CONSIDERANDO DEL AUTO FINAL se declaró INFUNDADA DE PLANO la nulidad deducida como defensa previa, bajo los argumentos siguientes: “Que en el presente caso, se puede apreciar del mérito de lo actuado que el demandante ha cumplido con lo señalado en el inciso 3 del artículo 720 del Código Procesal Civil, presentando la documentación conteniendo la tasación comercial actualizada por un ingeniero y un arquitecto ambos colegiados con firmas legalizadas (fojas 22); advirtiéndose que el arquitecto don Fernando Pacheco del Solar es la misma persona de Luis Fernando José Pacheco del Solar, toda vez que la firma de dicha persona en su calidad de arquitecto emitente de la tasación cuestionada ha sido constatada y certificada notarialmente por Notaria de Lima, conforme se aprecia del Certificado de Evaluación obrante al final de dicha tasación (fojas 28/29), no habiendo acreditado o demostrado el demandado que constituyan personas distintas. 40 en la audiencia preliminar. 5.- Que, acorde con el Art. Las actas de conciliación de acuerdo a ley, 2.4. De Centurión, y su familia están en posesión desde el año 1960, más de 10 años, tiempo que se adicionó a Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, y a su representada la Asociación de Vivienda de Propietarios “EL Progreso María Parado de Bellido”, a tenor del Art. Al usar este sitio web, aceptas nuestro uso de cookies. 4.- Que, por otra parte, el señor Juez, en la sentencia, sostiene que la asociación demandante, se encuentra en posesión del terreno desde el 03/03/2017, que esta premisa no solo es desvirtuadas por las resoluciones fiscales descritas líneas arriba, que acreditan que los demandados se encuentran en posesión del terreno materia del proceso desde el año 1960, sino que también es desvirtuada por la misma constancia de posesión, ahí se establece: “(...) que la constancia (...) no determina antigüedad de la posesión (...)”, el señor Juez, no puede basar su decisión en presunciones, sino en hechos concretos y objetivos, y si fuera cierto, nosotros nos encontramos en posesión del terreno, con fecha anterior al 03/03/2017, fecha de expedición de la constancia de posesión, más aún que la constancia fue otorgado para un tiempo determinado, hasta que se ejecute las supuestas obras de servicios básicos. En el punto 3.3.- Respecto al sobreseimiento del delito de falsificación de documentos, se sostuvo: “3.31.- Se atribuye a los procesados Isabel Castillo Sarmiento viuda de Centurión, Anabell Centurión Castillo, Johnny Ricardo Olavarría Vargas, Gonzalo Guillerno Matos Rojas, Julio Jacinto Matos y Rojas concertadamente y Ramos Socola Cortez, haber actuado para elaborar y utilizar documentos falsos denominados “Certificado de Posesión” y Certificado Municipal de vivencia”, supuestamente expedidos por la Municipalidad de Puente Piedra, en fecha 26 de mayo de 2006, documento que involucra al procesado Víctor Eddie Robatti Castañeda, ex gerente de la Jefatura de Parcelación Vecinal y Desarrollo Humano de dicha Municipalidad quién aceptó haber firmado el certificado de posesión y el Certificado Municipal de Vivencia; y se debió a la orden de conformidad dada por el procesado ex Asesor Legal Manuel Deza Ramos, documento cuyo contenido es falso, si se tiene que la supuesta inspección ocular es de fecha 29 de febrero de 2006, siendo una fecha inexistente en el calendario, pues solo tiene 28 días, por no ser un año bisiesto. d) Ordenen el remate. del cual es parte integrante el terreno con un área de 17,754.74 m2., materia del proceso; y (según los demandados se trata de un área de 14,772.19 m2, adquirido por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, quién a la vez transfirió a la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, donde se llevó a cabo la Inspección Judicial de fecha 30 de abril del 2019. Cuando la actuación de los medios probatorios lo requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y hora para la realización de una audiencia, la que se realizará con las reglas establecidas para la audiencia única. El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución forzada de sentencia derivada de un proceso de conocimiento, abreviado o sumarísimo. Uno “profesional”, que está a cargo del Dr. José Alberto estela Huamán, y el otro “empresarial” que está a cargo de los demandantes Ibertina Rodríguez Rojas de Varillas y Lidio Varillas Cuentas, que administran los negocios y, las operaciones de préstamo de dinero, para lavar dinero. representado por Gerente General Amancio Salvatierra Zambrano, SMRL “La Campana de Huancayo, representado por su Gerente General Francisco Araneta Lavintz, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, y daño agravado, por los hechos ocurridos el día 02/04/2017, fecha en el cual fuimos objeto del despojo de la posesión del terreno. 3.6.- El demandado, en cumplimiento de sus obligaciones ha realizado pagos directos al Dr. José Alberto Estela Huamán, hasta por la suma aproximadamente de U$. La autoridad Policial fue conducido al terreno, por David Rolando López Trelles, Abogado de la asociación demandante, con domicilio en el Jr. Eusebio Gálvez N° 159 - Urbanización, distrito de san Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, y por Amancio Salvatierra Zambrano, representante de la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. RAMÓN LEE Y JOSÉ MOCK-VS . EXP : 06389-2018-0-1817-JR-CO-14 ESP.L: FERNANDO R. TOLENTINO ZUMAETA. INTERNO G G-H 93.44 109° 24´ 14” H H-I 100.86 166° 44´ 48” POR EL OESTE: con la Asociación de Pequeños Agricultores de Zapallal, con una línea quebrada de un tramo cuyos datos de distancia, vértice, ángulo y coordenadas son: VERTICE LADO I DISTANCIA I-A 331.43 ANG. PNP, Pedro Calla Aroni paralizo las labores de la máquina, y procedieron a desarmar nuestro módulo de vivienda y posteriormente le prendieron fuego en presencia del efectivo policial, quién no hizo nada por defendernos, tampoco pidió refuerzo a su institución. Páginas: 7 (1664 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2011. Web del Poder Judicial, Consulta de Expedientes Judiciales, que su despacho, a dictado la RESOLUCION N° 13, que contiene el AUTO FINAL de fecha 10 de julio del 2020, que no se ha cumplido con notificarme hasta la fecha; no encontrando conforme a ley, ni a derecho, al amparo del Art. Hola: el tema es el siguiente. De Centurión, en su escrito de fecha 07/05/2019, (Punto 19 - Anexo - 1-T), glosado líneas arriba, porque el terreno del Estado, se encuentra en la jurisdicción de Puente Piedra y no en el la jurisdicción de Carabayllo, y por el hecho de no encontrarse nunca en posesión del terreno del Estado. 561.3.º (…), Por tanto, sin suspender la medida acordada, se está en el caso de revocar el auto apelado, y ordenar al Juzgado admita a trámite la apelación, con traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, para que aleguen lo que a su derecho convenga, y luego eleve las actuaciones a la Sala. que es lo que se ha cometido en este proceso, de lo que fluye la violación del derecho a la defensa, la tutela procesal efectiva y el debido proceso, con . VISTOS:. 16397-2011), para continuar con la protección y conservación de la posesión, expedido por la Municipalidad de Puente Piedra, ofrecido como prueba por Isabel Castillo Sarmiento Vda. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), comprometiéndose entregarlo al Dr. José Alberto Estela Huamán, así se dejó constancia, en el recibo de pago, ofrecido como prueba y obra en autos. 3.12.- Concluyéndose, que existe la presunción, de una estructura corporativa empresarial, dividido en dos ámbitos. Artículo 692.- Limitación cautelar Cuando se haya constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos, o por otros motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en decisión inimpugnable. SE HA VULNERADO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEBIDA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES , EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE VALORACIÓN RAZONADA Y CONJUNTA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, PREVISTOS EL INC. 6) DEL ART. 3.1.5. MODELOS: EXPRESA AGRAVIOS. Modelo Recurso Contencioso Administrativo Word y PDF. 3) 5) 14) CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, RESPECTIVAMENTE. De Centurión, en su recurso de apelación de fecha 28/06/2019). 7.- Copia del Plano terreno denominado “FUNDO PARCELACION ZAPALLAL”, con un área de 29,239.30 m2, independizado en la Partida Registral N° 12626017 (antecedente Partida Registral N° 07059328), a favor de la Empresa Constructora NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, terreno privado, que le despojo a Isabel Castillo Sarmiento Vda. “La Campana de Huancayo”, en los años 2006, 2011, 2015, Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, en los años 2015 y 2017, y la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, representado por Zenaida Carmen De La Cruz Santander , en los años 2015 y 2017. 898° del Código Civil, mediante tractos sucesivos de transferencia de posesión, por lo que se deduce que estuvieron en posesión del terreno, desde antes del 02/04/2017, fecha que supuestamente dice la asociación demandante haber sido “PERTURBADO” en el terreno, con un área de 17,754.74 m2, que es parte integrante del terreno del Estado, hasta la fecha, corroborado con la Inspección Judicial de fecha 30/04/2019. representado por Gerente General Amancio Salvatierra Zambrano, SMRL “La Campana de Huancayo, representado por su Gerente General Francisco Araneta Lavintz, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio - usurpación agravada, y daño agravado, por los hechos ocurridos el día 02/04/2017, fecha en el cual fuimos objeto del despojo de la posesión del terreno. 6.- De esta manera la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, a través de la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, representado por Zenaida Carmen De La Cruz Santander, que es un nexo de la citada constructora, haciendo uso de este plano, nos invaden y nos despojan de 6,139.21 m2., del terreno colindante de propiedad ESTADO, que nos encontramos en posesión, y 7.- No conforme con ello, haciendo uso del segundo Plano Visado, nos pretenden despojar conjuntamente con sus accionistas representados por la asociación de más área de terreno 17,754.74, que ellos denominan: “Las Terrazas II”, haciendo un total de 23,893.95 m2., que nos pretenden despojar del terreno del Estado. El Portal de Memoriales Jurídicos en Bolivia, Señor Juez Público Decimo en lo Civil y comercial de la ciudad de Tarija. Recurso de apelación. Que, por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma legal a promover recurso de apelación en contra: ACTO RECLAMADO .-. Es posible hacer la apelación . De Centurión, en su recurso de apelación de fecha 28/06/2019). All rights reserved. 67° del Capítulo VII de la Ley N° 30230, “Ley de Defensa Posesoria Extrajudicial”, de fecha 11/07/2014, que modificó el Texto del Art. vi.- De otro lado, la denunciante en su declaración del 04 de diciembre del 2015, ha referido a la pregunta formulada por el Ministerio Público, respecto a que si los denunciados habrían estado presentes en el lugar y al momento de los hechos denunciados, a lo que ella responde que no, sin embargo refiere que habrían sido contratados por los denunciantes, sobre esa premisa en autos no se advierte elemento de convicción que permita corroborar la afirmación de persona de Zenaida Carmen De La Cruz Santander, más aun si se tiene a la vista el acta de visualización de DVD a folios 88, donde se aprecia a un grupo de personas que se encuentran sobre la falda de un cero, la superficie es de tierra y se encuentra tizado, y sobre dicha superficie se puede apreciar materiales de madera; en ese sentido, sobre este elemento de convicción no se evidencia que se haya efectuado actos de violencia y/o amenaza contra los denunciantes y/o agraviados, mucho menos se observa que las personas tengan en su poder armas de fuego y que hayan efectuado disparos. Solicitando se admita en ambos efectos el recurso que se hace valer, como lo . 100.000,00.-), más intereses convencionales del 2% mensual, obligación que a la fecha . Our partners will collect data and use cookies for ad targeting and measurement. 69,000.00 (Sesenta y Nueve Mil y 00/100 Dólares Americanos). El calificativo de efectiva que se da le añade una connotación de realidad a . Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie). de Centurión, Anabel Centurión Castillo y otros, en agravio de la SMRL “La Campana de Huancayo”, EXP. 6.- Posteriormente la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C, representado por Amancio Salvatierra Zambrano, por Contrato Privado de Transferencia de Posesión de Terreno de fecha 19/10/2015, le transfiere a la Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, 17, 754.74 m2, del terreno del Estado; sin que se encuentren ambos en posesión del terreno. 2.- Que si fuera cierto que Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, se le ha comprendido en el escrito de demanda, y emplazado con el auto admisorio de la demanda, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, porque por Resolución N° 5, de fecha 25 de junio del 2018, se omitió declararlo en rebeldía por no contestar la demanda dentro del término de ley. Artículo 690.- Legitimación y derecho de tercero Están legitimados para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad de obligado y, en su caso el constituyente de la garantía del bien afectado, en calidad de litis consorte necesario. chicos alguno sabe como pedir la nulidad de una sentencia en juicio ejecutivo por cosa juzgada irrita? Cosa rara no? expedida en, ….……, en mi condición de apoderado del señor……….........., persona igualmente mayor y vecino de esta ciudad, demandado dentro del proceso de referencia, respetuosamente manifiesto a usted que por medio del presente... ...esta ciudad, Abogado Titulado en ejercicio, identificado con C.C. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1.- Las resoluciones judiciales firmes; 2.- Los laudos arbitrales firmes; 3.- Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; 4.- Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 5.- La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los derechos que den lugar al ejercicio de la acción cambiaria, conforme a lo previsto en la ley de la materia; 6.- La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido; 7.- La copia certificada de la Prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta; 8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial; 9.- El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual; 10.- El testimonio de escritura pública; 11.- Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado. T-20, Cercado – Arequipa – Perú – Cel. Que en tiempo y forma, vengo a interponer formal... ...ZAPATA BUITRAGO Sumilla              : Apelación parcial de sentencia, SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. 1. (ii) CONSTANCIA DE POSESIÓN N° 2045-2017/SGC-SPU-GDU-MDPP, de fecha 03 de marzo de 2017, ofrecido en el escrito de demanda (ANEXO 1G). MODELO PODER Y RECURSO DE APELACIÓN (IMPUGNACIÓN) A TRASLADO DOCENTE EN PANAMÁ . También nos motivará a incluir más minutas gratis. ZAMBRANO, contra representado por AMANCIO SALVATIERRA Isabel Castillo Sarmiento viuda de Centurión, Anabell Centurión Castillo, Daniel Rojas Centurión, Johnny Ricardo Olavarría Vargas, Paulo Cesar Vilca Rucoba, y L.Q.R.R, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de usurpación agravada, conducta prevista y sancionada en el artículo 204° numeral 2° del Código Penal, concordante con el artículo 202° numeral 2° del mismo cuerpo normativo, por hechos similares ocurrido el 29 de noviembre del 2015, y el 01 de diciembre del 2015, con anterioridad al despojo de la posesión del terreno, que fuimos objeto el 02/04/2017. 454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De Centurión, en su escrito litisconsorcial de fecha 07/05/2019. Pruebas que en valoración y estudio conjunto y concatenado nos llevan a establecer la existencia de la desviación de poder como cargo principal. (ii) CERTIFICADO MUNICIPAL DE VIVENCIA de fecha 26 de mayo 2006, ambos derivados del EXP. . modelo Palio Adventure. En este sentido no podemos impeler la maquinaria estatal punitiva para cuestionar un hecho que debe ser materia de conocimiento por otras instancias jurisdiccionales, bien podría echarse mano a los recursos que franquea la legislación administrativa, civil, notarial, pero no se debe buscar guarida en el derecho penal, que como bien se sabe es de ultima ratio, y cuya aplicación debe ser de carácter secundaria, luego de haber agotado todas las vías FORMALIZAR PREPARATORIA, previas NI posible”. En tal sentido la contradicción formulada deviene en infundada” CUARTO AGRAVIO; 3.1.- Que, la conclusión que llego el señor Juez, en cuanto a la nulidad formal, que los Testimonio de Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria de fecha 19 de mayo del 2015 (fojas 8) o de su aclaratoria por Testimonio de Escritura Pública de fecha 12 de agosto del 2015 (fojas 16), se aprecia que cumple con las formalidades de ley, no es razonable ni coherente con los fundamentos de hechos de la contradicción a la ejecución de la garantía, tampoco con los medios probatorios que lo sustentan, ofrecidos (Fs. 126/2011, DICTADA POR EL (ii) CONSTANCIA DE CONTRIBUYENTE N° 014725, de fecha 14 de setiembre del 2016, respecto al terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, INMATRICULADO a favor del ESTADO, del cual es parte integrante el terreno con el área de 17,754.74 m2, materia de Litis. 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Abogado suscribe el presente escrito. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. De igual forma indica que no se señala que clase de proceso es. ABELINO MOSQUERA DÍAZ Abogado Lawyer Distrito de San Miguelito, Corregimiento Omar Torrijos Santa Librada, primera etapa Casa B-47 . La sentencia apelada agravia a mi patrocinada por la inaplicación del principio constitucional de pactos entre particulares tiene carácter de ley para las partes, vulnerándose el principio de una tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso;  como consecuencia de ello, causa perjuicio, económico, familiar y sobre todo moral, por encontrarse en una situación de preocupación permanente sobre la titularidad de los predios otorgados mediante sentencia de primer grado a recurrirse. En resumen, con los actuados hasta el estado actual de las investigaciones no se puede advertir que los denunciantes hayan efectuado o y/o materializado en forma efectiva la posesión, el cual debe entenderse como el ejercicio de un poder de hecho sobre una determinado cosa (en el presente caso un bien inmueble) cuyo fin en la gran mayoría es utilizado económicamente, asimismo nuestro Código Civil en su articulo 896° dice: “La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad”, los poderes inherentes a la propiedad son: el uso, el disfrute y la disposición. DISPONE: PRMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados, disponiéndose el archivo POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL (NE BIS IN ÍDEM). 47034-2016), se visó el segundo Plano de Trazado y Lotización para servicios básicos del terreno con un área de 17,754.74 m2, que ellos denominan: “Las Terrazas II” materia del proceso, cuyos vértices son: (A,B,C,D,E,F,G,H) que se levantó sobre dos áreas de terreno: 3.1.- Terreno de propiedad privada, denominado: “Fundo Parcelación Zapallal” con un área real de 29,339.29 m2, inscrito en la Partida Registral N° 12626017 (antecedente partida N° 07059328), a nombre de Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. 1. VIA DE HECHO EN PROCESO EJECUTIVO POR ALIMENTOS-Obligaciones fijadas en abstracto. 176 del Código Procesal Civil. 7815-2011, por el supuesto delito de usurpación agravada, del terreno del Estado, ubicado dentro del Área de Expansión Urbana - Distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida Registral Nº 11675460, inmatriculado a favor del Estado, del cual deriva el terreno con un área de 17,754.74 m2., materia del proceso. Recurso de apelacion en proceso ejecutivo . Si ello es asì, la sentencia expedida es irrazonable y por tanto inconstitucional, porque sus ratio decidendi se halla fuera del ámbito de análisis estrictamente racional”. Recurso de apelación en relación. Que el Artículo 62, de nuestra Constitución Política vigente establece que: Que, mediante las escritura Pública señalada en el punto 3.1.4 de la presente apelación, existe un acuerdo de voluntades entre las dos partes (cláusula sexta de la escritura pública N° 3335); donde expresamente señalan que la vigencia de la Escritura Pública será hasta los menores hijos tengan la  mayoría de edad y sean profesionales. 3360-2014), se viso el primer Plano de Trazado y Lotización, para servicios básicos, del terreno de propiedad privada, denominado: “Fundo Parcelación Zapallal” con un área real de 29,339.29 m2, inscrito en la Partida Registral N° 12626017 (antecedente partida N° 07059328), levantado también sobre su misma área de terreno y sobre el área de terreno del Estado, (ambos terrenos son colindante). Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, y únicamente en los siguientes casos: . 1.3.- Que, entre ambos no existe una relación de identidad LUIS FERNANDO JOSE PACHECO DEL SOLAR, tiene tres nombres; “LUIS, FERNANDO, y JOSE”; el segundo de los nombrados FERNANDO PACHECO DEL SOLAR, tiene solamente un nombre “FERNANDO”. es decir antes de la fecha de prescripción conforme al código civil vigente. fuiste a la oficina de mandamientos? APELACION EN JUICIO EJECUTIVO. La resolución usted la debe emitir con los datos que constan en este guión. . DISPONE: PRMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados, disponiéndose el archivo POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEL (NE BIS IN ÍDEM). En un juicio ejecutivo donde voy por el ejecutado, el mismo me trae un mandamiento de intimacion con fecha 12/02, opongo excpeciones el 19/02 (venceria el 20/02 a las 11.30 con cargo vencido) o sea dentro del plazo legal. Artículo 690 -F.- Denegación de la ejecución Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de plano denegará la ejecución. En el Numeral 2.4. respecto al ANALISIS VALORATIVO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN Y JUICIO DE SUBSUNCION. 495.4.º párrafo 2.º, inciso segundo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha de estimar mal denegada la apelación.», Nótese igualmente que el propio 563 LEC permite “pedir la suspensión de la concreta actividad ejecutiva impugnada, que se concederá si, a juicio del Tribunal, presta caución suficiente para responder de los daños que el retraso pueda causar a la otra parte.”. 2. De Centurión, de quién adquirimos el predio. La sentencia apelada debe ser declarada nula por los siguientes fundamentos: El estudio jurídico está conformado por abogados especialistas en Derecho Laboral y Seguridad Social, asesoramos a empresas, sindicatos y trabajadores del sector público y privado en la Zona Sur del País. De Centurión, en su escrito litisconsorcial de fecha 07/05/2019. Es ilógico y poco creíble que 50 personas no puedan impedir el ingreso al terreno, más aún a la parte más alta del terreno donde se encontraban realizando nivelación de tierra. 58,500.00 (Cincuenta Ocho Mil Quinientos y 00/100 Dólares Americanos), a razón de U$. De Centurión, en su escrito litisconsorcial de fecha 07/05/2019. Este recurso tiene su. Demanda de concurso de acreedores. Aprueban el "Plan de Implementación del Modelo de Despacho Judicial Corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional en la Corte Superior de Justicia de Junín", correspondiente al año 2023. “Punto: 2.4, ANALISIS VALORATIVO DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Y JUICIO DE SUBSUNCIÓN - Numeral III: “(…) haber efectuado trabajos en el área que corresponde a los aportes de su Programa de Vivienda Asociación de propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal”, áreas verdes y de recreación, luego procedieron a colocar hitos para lotizar los terrenos para una futura venta”. Se ha realizado una incorrecta interpretación del Art. La resolución impugnada declara improbada la demanda principal de resolución de contrato de compraventa y de daños y perjuicios; por consiguiente, la misma causa gravamen irreparable a mis derechos e intereses por los siguientes motivos: Por lo indicado, a vuestra señoría expresamente solicito: Otrosí 1º.- Por ratificado el domicilio procesal (contacto@hugooropeza.com) WhatsApp N°:  +591 73781834. La Apelación es el recurso que interpone la. de autos, aclarando a la Excelentísima Cámara de Apelación que el pagare objeto del presente juicio tiene fecha de vencimiento . De Centurión, Anabel Centurión Castillo y otras personas, por el delito contra el patrimonio - hurto agravado, usurpación agravada, en agravio de la citada empresa; además me denunciaron por la comisión del delito contra la fe pública - falsificación de documentos, en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Puente Piedra y Municipalidad Distrital de Carabayllo; y por el delito de falsedad ideológica en agravio de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP por oponernos a las pretensiones de invasión y despojo del terreno con un área de 63,105.92 m2, reducido a un área de 56,750.29 m2, de propiedad del Estado, en el año 2011, del cual es parte integrante el terreno 17,754.74 m2., materia del proceso, y (según los demandados se trata de 14,772.19 m2, este último adquirido por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco, quién a la vez transfirió a la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, lugar donde se llevó a cabo la inspección judicial de fecha 30/04/2019, donde se le encontró a Isabel Castillo Sarmiento Vda. 3.4.- El señor Juez, debería de haber declarado fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de los demandantes, y en consecuencia declarar nulo todo lo actuado y por concluido el proceso y/o en su defecto lo hubiera adecuado la Pretensión de Ejecución de Garantía a una de Obligación de Dar Suma de Dinero (por concepto de devolución de préstamo de la suma de US$. Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la demanda. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. Plaza Mayorca, Local N° 7. 6.- Que, en las resoluciones fiscales se dilucido y determinó, que Isabel Castillo Sarmiento Vda. CONSTITUCIONAL, ya que se está emitiendo una decisión que no se encuentra de. ………..….……, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°….……. 920 del Código Civil, retomamos la posesión; como ya le afirme, líneas arriba, que en la Denuncia Policial N° 9110496 de fecha 02/04/2017, (folios 15 y Vuelta), la autoridad policial, maquillo el despojo de la posesión que fuimos objeto el día 02/04/2017, por una perturbación de la posesión por el ingreso de una maquina retro excavadora, hidráulica 320DL, color amarillo, conducido por Joel Casallo Paucar trabajador de la Empresa Contratistas Generales GALAXIA SAC., y la instalación de chozas, en agravio de la asociación demandante. 258 del COGEP señala que en el escrito de fundamentación de la apelación las partes "anunciarán la prueba que se practicará en la audiencia de segunda . Por esas razones Dispuso el ARCHIVO DEFINITIVO. UGEL-CH-2008 c) Denieguen el embargo. Que, en el Noveno y Décimo Considerando se ha establecido lo siguiente: “NOVENO: Que, así expuesto se tendría que el predio que supuestamente ocupan las denunciadas tampoco se encuentra debidamente identificado, como también el denuncio reclamado, ya que de las constataciones efectuadas no se ha hecho con personal especializado ue permita confirmar que l área ocupada esta dentro del denuncio minero de la agraviada cuyo derechos los tiene caducos, existiendo de la investigación diversos datos de identificación del predio que no permiten dar con certeza sobre los hechos denunciados”. 3.- Copia de la Resolución Fiscal de fecha 12/02/2017, (INGRESO N° 302-2017), emitida por la Primera Fiscalía Especializada de Prevención del Delito y Materia Ambiental, derivado de la denuncia interpuesta por la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, representado por Rosa Heidy Pumacahua Pacheco contra La Asociación de Propietarios del Programa de Vivienda “Las Terrazas de Zapallal” representada por su Presidenta Zenaida Carmen De La Cruz Santander, la Constructora Inmobiliaria NAMIKASA S.A.C. L a demanda se inició en tiempo y forma antes de la prescripción del pagare conforme se demuestra con el sello y cargo del Juzgado de fecha 09 de Abril del 2.014, que rola a Fs. Proceso ejecutivo por cobro coactivo. 5.- EL ACTO FISCAL N° 03 DE NO FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPATATORIA , de fecha 21 de diciembre del 2018, (CARPETA FISCAL N° 606020613-2016-200-0), emitida por Fiscal Provincial Penal FEDERICO ARIAS SALAS, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puente Piedra - Tercer Despacho, derivado de una denuncia de parte, formulada por la CONSTRUCTORA INMOBILIARIA NAMIKASA S.A.C. MODELOS DE MEMORIALES BOLIVIA – Copyright ©, Administrado por: Lic. 1.- Para el caso concreto, la parte demandada no está constituida por una persona natural, sino por el contrario la demandada es una persona jurídica de derecho privado, denominada: “Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido”, representado por Rosa Heydi Pumacahua Pacheco, institución que tiene vida independiente de sus integrantes; resolución absurda carente de toda razonabilidad; no obstante que por Resolución N° 8, de fecha 28 de setiembre del 2018, cuarto considerando acápite e) se estableció: “(…) que la demandada es la Asociación de Vivienda “El Progreso María Parado de Bellido” como persona jurídica y no la señora Rosa Heydi Pumacahua Pacheco, como persona natural (…)”.
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