DOBLE CONFORMIDAD. El régimen exceptuado de Ecopetrol. Se abordó temática relacionada con: 1º. Se aborda temática relacionada con: 1º. Igualdad y libertad económica. Según el peticionario, dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente, en defecto fáctico, en indebida motivación, y en defecto sustantivo. Se aborda temática relacionada con: 1º. La accionante le pidió al juez constitucional amparar sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra presuntamente vulnerados por la periodista María Ángela Urbina Castilla, el canal de opinión “Las Igualadas” y el periódico “El Espectador”, al publicar en la plataforma digital “YouTube” el video denominado “Kika Nieto odia a gays y lesbianas así diga lo contrario”. Sentencia: SU.498/16 Fecha Sentencia: 2016-09-14 00:00:00.000Tema: Acción de tutela contra actos administrativos que imponen sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias y contra decisiones judiciales que declaran la caducidad del medio de control. No obstante lo anterior, la Sala Plena constató que la accionante está expuesta a un perjuicio irremediable que justifica el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, mientras la autoridad judicial demandada se pronuncia de forma definitiva en torno al derecho reclamado. 5º. Corte de cabello para evitar piojos. Sentencia: SU.649/17 Fecha Sentencia: 2017-10-19 00:00:00.000Tema: El actor instauró una acción popular en contra de la Nación para que la justicia colombiana declarara la violación de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, con ocasión de la entrega irregular de 122 piezas arqueológicas de la Colección Quimbaya que en 1893 hiciera el Presidente de la República (e), al Reino de España. Contra dicho acto se inició demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, en primera instancia se declaró la nulidad de la mencionada resolución, se ordenó el reintegro de la exempleada y se condenó a la entidad al pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la remoción hasta la fecha del efectivo reintegro. Se reiteró jurisprudencia de la Corporación relacionada con: 1º. Requisitos específicos de procedibilidad. El desarrollo normativo y jurisprudencial en torno a la revocatoria directa de actos administrativos de contenido particular y concreto. Competencias de SERVIR El alcance del debido proceso disciplinario en el marco de la declaratoria de cese ilegal de actividades. Desconocimiento del principio de legalidad por el Consejo de Estado. Reiteración de jurisprudencia sentada en la Sentencia SU.556/14. Así mismo, se hace referencia a la causal consagrada en el numeral 4º del artículo 183 de la Constitución. No obstante, realizó un pronunciamiento de fondo y para el efecto reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º. En este caso se estudiaron tres acciones de tutela formuladas de manera independiente, en las cuales 106 accionantes alegaron que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales, a raíz del incumplimiento en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones que correspondían a su labor como madres comunitarias, desde la fecha de su vinculación al Programa Hogares Comunitarios de Bienestar hasta cuando estuvieron vinculadas al mismo, o hasta el 12 de febrero de 2014 cuando su vinculación laboral fue formalizada por disposición del artículo 36 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 289 de 2014. De acuerdo a las particularidades de cada caso, la Corte decidió conceder el amparo en uno, negarlo en otro y declarar la improcedencia de la acción de tutela en los siete restantes. 2º. El derecho de representación y la eficacia de las autoridades electorales. Sentencia: SU.014/20 Fecha Sentencia: 2020-01-22 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS-PROCEDENCIA POR DEFECTOS SUSTANTIVO Y FÁCTICO EN RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE GRACIA A DOCENTE Pensión compartida entre ISS Y CAJANAL. Los mecanismos de acce4so al sistema de salud. De acuerdo a las particularidades de cada proceso, se adoptaron las decisiones pertinentes. Carácter del habeas data como derecho autónomo y garantía de otros derechos fundamentales. Decreto 17.272/2020: Regulamenta as Seções II, III, V e VI do Capítulo IV do Título II da Lei nº 11.181, de 8 de agosto de 2019, os Capítulos V e VI da Lei nº 11.216, de 4 de fevereiro de 2020, e dá outras providências. La problemática de los predios baldíos en Colombia, como situación que no se circunscribe únicamente a la clarificación e identificación de los mismos, sino también a la efectiva adjudicación. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las accionadas incurrieron en violación directa de la Constitución como causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial, al desconocer el principio constitucional de in dubio pro operario. La acción de tutela se formula en contra de actuaciones u omisiones de órganos y dependencias de la JEP, tanto demandadas como vinculadas en este proceso, a las que se le atribuye el desconocimiento de derechos fundamentales del actor, en razón a que funcionarios del aeropuerto El Dorado de Bogotá le impidieron salir del país cuando se disponía a viajar a Brasil, a pesar de no estar condenado, ni tener una orden de detención o existir ninguna decisión de dicha jurisdicción que restringiera su libertad, con el simple argumento de que, consultado el sistema de Migración Colombia, existía la inclusión de una ?alerta sin consigna? Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales de las Altas Cortes y se analiza el cumplimiento de estos requisitos generales de procedibilidad. La protección constitucional a personas en condición de discapacidad y a los derechos laborales. En síntesis, la Sala Plena encontró que se configuró un defecto sustantivo, pues se omitió la aplicación del principio de culpabilidad que guía el procedimiento de pérdida de investidura. La Corte reiteró el carácter fundamental y autónomo del derecho a la salud conforme a la línea jurisprudencial fundada desde la sentencia T-859/03 y posteriormente ratificada en la sentencia T-760/08; así como en el artículo 2 de la Ley 1751 de 2015 (Estatutaria de Salud). Laudo arbitral, sentencia de homologación. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales. Sentencia: SU.336/17 Fecha Sentencia: 2017-05-18 00:00:00.000Tema: La Corte Constitucional estudió los casos de varios docentes del sector oficial afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), quienes solicitaron el pago de las cesantías parciales o definitivas, las cuales fueron concedidas en su momento pero pagadas en un término superior a los 65 días hábiles que establece la Ley 1071 de 2006. Excepcionalidad de la vía de hecho. Concluyó la Corte que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia (aplicación del principio in dubio pro reo), el Estado debe ser condenado de manera automática a partir de un título de imputación objetivo, sin que medie un análisis previo del juez que determine si la decisión que restringió preventivamente la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria, transgrede el precedente constitucional fijado por la Sala Plena en la sentencia C-037/96. Concluyó la Corte que la accionada, al materializar la expulsión en un lugar inhóspito en medio del Río Orinoco, actuó al margen de la Constitución que dispone que las autoridades colombianas están instituidas para proteger a los residentes en Colombia y, con ello, dejó a su suerte a los migrantes expulsados en un territorio que, sin lugar a duda, los hizo enfrentar a grandes retos y dificultades para llegar a sus lugares de origen. Jardín infantil de La Picota. El fallo cuestionado negó la prestación pretendida. Sentencia: SU.819/99 Fecha Sentencia: 1999-10-20 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud, a la vida, tratamiento médico en el exterior, trasplante de medula a menor de edad. Reiteración de reglas sobre procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. En este sentido advirtió que las providencias cuestionadas incurrieron en un defecto procedimental. Las consecuencias de los acuerdos y desacuerdos en materia de consulta previa. Sentencia: SU.355/15 Fecha Sentencia: 2015-06-11 00:00:00.000Tema: Debido proceso, ejercicio de derechos políticos, honra, buen nombre. Sentencia: SU.055/18 Fecha Sentencia: 2018-05-31 00:00:00.000Tema: En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se atacan decisiones judiciales adoptadas al interior de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho instaurados por los actores, con ocasión de su desvinculación de la planta de personal del Departamento de Boyacá a raíz del proceso de reestructuración que adelantó la entidad en el año 2001. Sentencia: SU.139/19 Fecha Sentencia: 2019-03-28 00:00:00.000Tema: Se estudian en el presente caso dos acciones de tutela formuladas de manera independiente contra la Jurisdicción Especial para la Paz. El requisito de subsidiariedad y el recurso extraordinario de revisión. La distinción entre su faceta de exigibilidad inmediata y su faceta prestacional. 5º. Se concede el amparo solicitado, se dejan sin efectos las providencias cuestionadas y se ordena al juez de segunda instancia de la causa ordinaria laboral, emitir una nueva sentencia en la que siga estrictamente el precedente constitucional. 3º. El proceso penal fue remitido en agosto del año 2018 a la JEP, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2017 y en septiembre del mismo año, la defensa del acusado radicó una solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada, bajo los requisitos del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. Igualmente, se hace una breve caracterización de los defectos sustantivo, procedimental absoluto y violación directa de la Constitución. Caracterización de los defectos sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. La Sala Plena estableció las reglas relativas a la posibilidad de apartarse del precedente constitucional e indicó que cuando una autoridad judicial decida apartarse de éste debe cumplir con dos cargas: (1) La de transparencia, que exige exponer de manera clara, precisa y detallada en qué consiste el precedente del que se va a separar, las providencias que lo han desarrollado y el modo en que ha tenido lugar su aplicación. Tutela contra tutela. A su vez, esta decisión fue declarada nula mediante Auto 144/12, por cuanto la Sala de Revisión cambió la jurisprudencia en vigor de la Corporación en materia de IBL y omitió pronunciarse sobre un asunto considerado como de relevancia constitucional. Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la sentencia cuestionada y se confirma parcialmente la sentencia proferida en primera instancia dentro de la acción popular mencionada. Acciones públicas como garantía del principio de legalidad y eje esencial del Estado Social de Derecho. En virtud de lo anterior, cada uno de los afectados interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones que negaron el pago de la referida sanción moratoria. Luego de revisar los requisitos de procedencia de la acción constitucional, la Corporación estableció que sólo frente a uno era viable emitir decisión de fondo. Dichos procedimientos tenían relación con la adjudicación de baldíos, revocatoria de resoluciones de adjudicación de baldíos proferidos por el INCORA y, deslinde de un complejo cenagoso para identificar cuáles terreros pertenecían a la Nación y cuáles a los particulares. Plato, Magdalena. 3º. Propiedad. Señaló que esta regla es aún más exigente cuando se trata de cuestionar actos administrativos de ejecución en los que se da cumplimiento a un fallo judicial, pues la administración no manifiesta su voluntad, sino que se limita a ejecutar una decisión contenida en una sentencia judicial amparada en el efecto de la cosa juzgada. NOTA 2: El artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 (aparte subrayado) ampliaba los términos para resolver peticiones, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, a treinta (30) días siguientes a su recepción, no obstante, esa disposición fue derogada por el art. 4º. No se configuró un defecto fáctico, en su dimensión positiva, porque del material probatorio allegado al proceso de nulidad electoral se demostró que la representación legal de CORPOVISIONARIOS estuvo radicada única y exclusivamente el accionante; c). Acción de tutela es instaurada por Gustavo Francisco Petro Urrego contra la Procuraduría General de la Nación por presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de las actuaciones adelantadas en el trámite de proceso disciplinario, según el cual, el ente de control llegó a la certeza de la comisión de las faltas imputadas en el pliego de cargos, decidiendo declarar responsable e imponer como sanción, la destitución del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá y la inhabilitación general por el término de quince años. Se analizó temática relacionada con: 1º. Falta de legitimación en la causa. [2] Está emplazada en la confluencia de los ríos Calle-Calle, Cau-cau y el río Cruces, y se encuentra a 15 km de la bahía de Corral.Según el censo nacional realizado en 2017 por el Instituto Nacional … La peticionaria alegó vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, libre desarrollo de la personalidad e igualdad. El alcance de la figura de prepensionable. Jurisprudencia constitucional sobre el defecto sustantivo y el defecto fáctico de las providencias judiciales. 4 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. Sentencia: SU.1721/00 Fecha Sentencia: 2000-12-12 00:00:00.000Tema: Derecho al buen nombre, a la honra, dignidad humana e intimidad. Caracterización de la casación. Sentencia: SU.245/21 Fecha Sentencia: 2021-07-29 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA EDUCACION PROPIA DE COMUNIDADES INDIGENAS O ETNOEDUCACION. Se CONCEDE el amparo invocado. Sentencia: SU.426/16 Fecha Sentencia: 2016-08-11 00:00:00.000Tema: Se aborda temática relacionada con: 1º. En primer lugar, la Sala Plena advirtió la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, toda vez que el período constitucional para el cual fue elegido el peticionario terminó el 19 de julio de 2022. Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, sustantivo y factico. Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Sentencia: SU.108/18 Fecha Sentencia: 2018-10-31 00:00:00.000Tema: En el año 2006 el actor presentó demanda ordinaria contra el Banco Popular, con el fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión sanción y a la indexación de la primera mesada pensional. Luego de comprobar la configuración del defecto del desconocimiento del presente por parte de las autoridades que decidieron el incidente de desacato, la Corte concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de Colpensiones al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, lo cual afectó a su funcionario en razón a la subsistencia injustificada de una sanción de multa en su contra. Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º. Requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela. Por último, la Sala Plena de la Corte Constitucional exhorta una vez más al Congreso de la República, para que regule el procedimiento para el ejercicio del derecho a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en materia Penal. Suministro de medicamentos no incluidos en POS. En el caso concreto la Corte decidió TUTELA los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al reconocimiento como víctima del conflicto armado y la salud. El proceso ejecutivo de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Figura de la temeridad en el proceso de tutela. El segundo, porque pretermitió una oportunidad procesal para que el ejecutado ejerciera los derechos de defensa y contradicción como expresión del contenido esencial del debido proceso. REITERACION REGLAS SU.333/20 En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores alegaron que distintas autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de la falta de respuesta a las solicitudes elevadas para el acceso a algunos beneficios o tratamientos penales especiales, así como de sometimiento voluntario a dicha jurisdicción. Efectos de la nulidad del acto de retiro sin motivación del funcionario vinculado en provisionalidad y la definición de la regla indemnizatoria. 2º. Graduación de créditos,. Una, por la falta de cumplimiento de la precitada providencia de constitucionalidad y, la otra, por la pérdida de ejecutoria parcial de la Resolución declaratoria de la extinción, como consecuencia de la inexequibilidad referida. La Corte consideró que la labor de la autoridad jurisdiccional accionada fue consecuente con el precedente de unificación de la Corporación, según el cual, en la resolución del recurso de casación se garantice que la autoridad competente para resolver el recurso pueda realizar una revisión completa del fallo, que abarque no solo la sentencia recurrida, sino principalmente el problema jurídico central del caso, y que no esté sujeta a causales que impidan el examen abierto de la misma. Sentencia: SU.1167/01 Fecha Sentencia: 2001-11-06 00:00:00.000Tema: Derecho a la salud e igualdad de mayor de edad con esquizofrenia paranoide. La Corte consideró que la negativa de la accionada a reconocer la pensión de vejez a la peticionaria es inconstitucional porque, a pesar de perseguir finalidades constitucionalmente imperiosas en abstracto, no es efectivamente conducente, necesaria ni proporcional en sentido estricto. Se CONCEDE. El derecho a la libertad de expresión y su alcance. 2º. En 20 acciones de tutela formuladas de manera independiente se reúnen 25 solicitudes de personas procesadas por jueces penales o por la justicia penal militar que acuden ante diferentes instancias de la JEP, con el fin de solicitar que dicha jurisdicción asuma competencia sobre sus procesos penales originados, en su criterio, por hechos ocurridos con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Sentencia: SU.050/18 Fecha Sentencia: 2018-05-24 00:00:00.000Tema: El accionante aduce que la Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al ejercicio de cargos públicos, al declarar la nulidad de su elección como Magistrado de la Corte Constitucional. La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que declaró la pérdida de investidura del accionante como concejal del municipio de Pereira, por incurrir en un conflicto de interés en razón al ejercicio de una competencia constitucional o legal asociada al cargo para el que fue elegido válidamente. Reajuste salarial para servidores públicos. Por su parte, esta entidad también se negó a proceder con el reconocimiento, afirmando que no había sido notificada de dictamen alguno y, por tanto, que no había tenido la oportunidad procesal para controvertir la determinación médico-laboral. Se aborda temática relacionada con: 1º. 5º. Así mismo, se reiteran las reglas sobre la exigibilidad de la indexación de las pensiones causadas con anterior a la Constitución de 1991. El segundo, por el desconocimiento de la interpretación jurisprudencia de la exigencia de la buena fe exenta de culpa y por imponer un estándar de actuación en la adquisición de inmuebles ajeno al previsto en la ley o de imposible cumplimiento y, el último, por trasgredir los artículos 29 y 83 Superiores. Así mismo, la Corporación declaró que la presente sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Modificación de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 078-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19 en … En dos casos la entidad argumentó que a los peticionarios no les correspondía acceder a la sustitución pensional de sus progenitores, porque para la fecha del deceso no ostentaban la calidad de estudiantes. Una decisión negativa con esta principal motivación vulnera los derechos fundamentales de los dos miembros de la pareja y del menor cuya adopción se pretende, a tener una familia y a la autonomía y unidad familiar. Alegó, que por dicho motivo la Registraduría Distrital del Estado Civil permitió la inscripción de tres campañas de revocatoria del mandato, sin constatar que la exposición de motivos estuviera soportada en elementos probatorios que permitieran establecer el incumplimiento de su plan de gobierno. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la providencia de segundo grado. Derecho de defensa, debido proceso. Acción de tutela contra providencias judiciales, con especial referencia a los autos. 2º. Tutela contra tutela y, 5º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Debido proceso, petición e información. 6º. Sentencia: SU.180/22 Fecha Sentencia: 2022-05-26 00:00:00.000Tema: DERECHO A LA NACIONALIDAD, A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y A LA IDENTIDAD DE MENORES EXTRANJEROS, HIJOS DE EXTRANJEROS, QUE ACTUALMENTE RESIDEN EN COLOMBIA La acción de tutela es formulada por una Defensora de Familia en representación de un niño de cinco años de edad de nacionalidad venezolana, hijo de una ciudadana de dicho país con estatus migratorio irregular y de un presunto padre en situación de calle y con problemas de adicción, quien además no lo reconoció como hijo. II. La estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, aun cuando no envuelvan relaciones laborales (subordinadas) en la realidad. Sentencia: SU.479/97 Fecha Sentencia: 1997-09-25 00:00:00.000Tema: Obligación de propietarios en unidades residenciales de sostenimiento de antenas parabólicas. Se configuró una violación directa a la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta. 6º. Actos administrativos de retiro de miembros de la fuerza pública deben estar respaldados por un mínimo de motivación. En un expediente, el accionante le solicitó a Cajanal la reliquidación de su pensión teniendo en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada devengada en el último año de servicios y la totalidad de los factores percibidos. El accionante cuestiona la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló su elección como Contralor Municipal de la ciudad de Valledupar. De la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Cambio jurisprudencial. El primero, al declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con los efectos económicos de la liquidación unilateral del contrato de concesión suscrito entre ella y la UAESP y la segunda, al resolver el recurso de anulación interpuesto contra el laudo arbitral mencionado. Se indica que, dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, debe inaplicarse en todos los casos. Al Gobierno Nacional también se exhorta para que presente un proyecto al Congreso de la República en el cual se regulen las relaciones precitadas, previo cumplimiento de la consulta previa con dichas comunidades. Sentencia: SU.200/97 Fecha Sentencia: 1997-04-17 00:00:00.000Tema: Servicio militar por soldados bachilleres en zonas de combate. La configuración del defecto sustantivo por interpretación asistemática en el caso concreto y, 3º. Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. El derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas y su diferencia con el derecho a la participación de sus miembros en las decisiones internas sobre aprovechamiento de recursos naturales. El acceso progresivo a la propiedad de la tierra y su inescindible relación con garantías fundamentales en el caso de la población campesina. Se alega que el fallo de segunda instancia, al revocar la decisión que declaró la responsabilidad del Estado, incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria al darle mayor importancia a los testimonios de militares que a las pruebas documentales obrantes en el expediente. 3º. Al comprobar que la sentencia cuestionada incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, se dispone dejarla sin efecto y CONCEDER el amparo invocado. Régimen pensional de los miembros del Congreso de la República, su modalidad especial de transición y el reajuste especial a las pensiones de los excongresistas pensionados o que adquirieron su derecho antes de la Ley 4ª de 1992. 3º. Se aduce que dicha providencia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en la valoración de la prueba en tanto consideró que la víctima, al momento de ocurrir el daño, no se encontraba ejerciendo una actividad productiva formal. Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos todas las actuaciones adelantadas en el marco de los procedimientos disciplinarios promovidos en contra de los actores por parte AVIANCA y ordenarle a ésta que, si los accionantes lo solicitan, los reintegre de manera inmediata a un cargo igual o de mejores condiciones al que desempeñaban en el momento de sus desvinculaciones. IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO SE VULNERÓ EL PRINCIPIO DE LA DOBLE CONFORMIDAD La posición del Consejo de Estado en relación con la situación jurídica de los docentes oficiales vinculados a través de los fondos educativos regionales. Sentencia: SU.641/98 Fecha Sentencia: 1998-11-05 00:00:00.000Tema: Derecho a la educación, al libre desarrollo de la personalidad. Sentencia: SU.062/10 Fecha Sentencia: 2010-02-03 00:00:00.000Tema: Seguridad social. 2 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR/PE que aprueba la "Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19" versión 3. Los límites a la libertad de expresión en internet a partir de la eventual afectación de derechos de terceros. Expuso además la peticionaria que, si no se define la situación del menor, su destino será permanecer y rotar en el sistema de protección colombiano, ya sea en hogares sustitutos o instituciones de paso, sin que pueda crecer con un arraigo efectivo, emocional, familiar o alguno tipo de hogar, hasta que cumpla dieciocho años y sea desvinculado del referido esquema. Para los fines de unificación de jurisprudencia la Corte analizó los siguientes tópicos: 1º. 2º. Al persistir ciertas incongruencias, de manera posterior se expidió una nueva resolución, mediante la cual se dispuso retrotraer la actuación administrativa a la instancia de la convocatoria inicial. Prevaricato por acción. Sentencia: SU.542/99 Fecha Sentencia: 1999-07-28 00:00:00.000Tema: Debido proceso, vía de hecho, enriquecimiento ilícito como delito autónomo. Sentencia: SU.055/15 Fecha Sentencia: 2015-02-12 00:00:00.000Tema: Debido proceso. Tutela contra providencias judiciales. El defecto sustantivo. Además de lo anterior se TUTELÓ el derecho fundamental a la oposición política del movimiento político Colombia Humana, en los términos del artículo 112 de la Constitución; así como del senador Petro Urrego en su calidad de titular de la curul a la que se refiere esta disposición. Prevalencia del derecho sustancial. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y, en su lugar, se declara no probada la excepción de caducidad en el proceso de reparación directa mencionado. La procedencia de la acción de nulidad electoral en contra de actos administrativos complejos. Debido proceso. Defectos sustantivo, fáctico, orgánico y procedimental. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. Lo anterior por no tener en consideración que en dicho asunto ya existía un acta de conciliación previamente celebrada entre las partes, lo que configuraba el fenómeno de la cosa juzgada. Se TUTELAN los derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso y, como consecuencia de ello, se dejan sin efectos los fallos que negaron el levantamiento de las sanciones por desacato impuestas a funcionarios de la UARIV y se levantan las mismas. Nulidad de acto administrativo de suspensión de servicio médico por Cajanal. Sentencia: SU.128/21 Fecha Sentencia: 2021-05-06 00:00:00.000Tema: ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIR REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL La Compañía de Electricidad del Cauca SAS ESP interpuso la acción de tutela en contra de las decisiones judiciales que dejaron en firme la notificación por aviso de una demanda que CEDELCA interpuso en su contra, en el marco de un proceso de rendición provocado de cuentas. 4º. Sentencia: SU.254/13 Fecha Sentencia: 2013-04-25 00:00:00.000Tema: Reparación integral a víctimas de conflicto armado. Orden de desalojo. Sentencia: SU.036/99 Fecha Sentencia: 1999-01-27 00:00:00.000Tema: Debido proceso, derecho de asociación y libertad sindical. Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental del debido proceso del peticionario. Concluyó que, acceder a la solicitud de amparo implicaría una infracción de los artículos 20, 70 y 71 de la Carta Política, puesto que se desconocería el deber de las autoridades de promover, en condiciones de neutralidad, las actividades a las que se refieren las citadas disposiciones constitucionales y, en consecuencia, una restricción inconstitucional de la libertad de expresión artística. Refiere el accionante que tal decisión se basó en una postura hermenéutica cimentada en los principios interpretativos: a) gramatical, b) sistemático y c) funcional, luego de analizar el parágrafo del artículo 16 de los Estatutos Generales de la Universidad, en tanto, la expresión “El aspirante que haya sido rector en propiedad…” se entendió como la posibilidad de que solamente aquellos que ya terminaron su periodo como rector, pueden nuevamente ser elegidos como tal y no como la consagración de una reelección inmediata. La interpretación del artículo 55 de la Ley 90 de 1946, Se CONCEDE el amparo invocado, se dejan sin efectos los fallos impugnados y se ordena a la autoridad judicial que tramitó el proceso ordinario en primera instancia adoptar una nueva decisión en la que se atenga a la interpretación que del artículo 55 mencionado se efectuó en la Sentencia C-482/98. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley... Leer más Descargar. Luego de estudiar las particularidades de cada caso, en el primero se negó el amparo invocado y en el segundo se concedió. La Sala Plena de la Corporación confirmó las decisiones de instancia que partieron de reconocer la existencia del acta de sometimiento como un documento con alcance y efectos diferentes al acta de compromiso, particularmente, en lo que se refiere a sus implicaciones sobre el derecho a la libertad de locomoción, en tanto que la primera no conlleva restricción de salir del país y la segunda sí. 2º. Condena por falsa denuncia contra persona determinada. Luego de librar orden de captura y de resolver la situación jurídica del peticionario, la precitada Sala decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir. 3º. Se DENIEGA el amparo invocado. Esta providencia es la que se cuestiona en sede de tutela, por vulnerar derechos fundamentales e incurrir en desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena proferir uno nuevo en el que se declare de oficio la prescripción de la acción penal y la cesación correspondiente del procedimiento seguido contra el accionante y, si éste estuviere privado de la libertad por virtud exclusiva de dicho proceso, disponga su libertad inmediata. Al no encontrar acreditado el defecto alegado, la Sala Plena de la Corporación decidió confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo invocado. La jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado sobre responsabilidad patrimonial del Estado por la ocupación de hechos de inmuebles privados. Se concluyó que la entidad judicial accionada al dictar sentencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incurrió en defectos sustantivos por cuanto tomó como fundamente una norma que no era pertinente al caso, dejando de aplicar las que correspondían. La Corte concluyó que las autoridades judiciales accionadas incurrieron en defecto sustantivo por indebida interpretación y aplicación normativa, al igual que en defecto por desconocimiento del precedente constitucional. 3º. Aumento de la pena. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. Sentencia: SU.297/15 Fecha Sentencia: 2015-05-21 00:00:00.000Tema: Caso Sabas Pretelt de la Vega. Lo anterior, por considerar que dicho fallo vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo, a la libertad de empresa y al principio de la intervención del Estado en la economía, al incurrir en: i) defecto fáctico desde una errada o inexistente valoración probatoria, (ii) defecto sustantivo por una interpretación contraevidente la Ley 550 de 1999 y demás normas sustanciales comerciales y, (iii) en desconocimiento del precedente constitucional, al omitir la aplicación de los principios de universalidad, colectividad e igualdad que rigen los procesos concursales. El defecto sustantivo. En las precitadas demandas se alegó que el actor trasgredió la prohibición contenida en el numeral 3 del artículo 179 de la Constitución, porque dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su elección se desempeñó como presidente y representante legal de CORPOVISIONARIOS y, mientras ejercía tales funciones, dicha Corporación celebró dos Convenios de Asociación con entidades públicas del orden departamental y distrital. Consideró igualmente, que lo señalado no se opone a que otros supuestos o eventos queden comprendidos por un título de imputación de esa naturaleza, tal y como podría ocurrir, en principio, con aquellos casos en los cuales el comportamiento no existió o la conducta es considerada atípica. Por la anterior decisión interpuso un proceso ordinario laboral dentro de cuyo trámite se vinculó a la esposa del difunto, a quien se le concedió el 100% de la prestación, tanto en la primera como segunda instancia. Se concluye que, la entidad encargada de administrar las bases de datos sobre antecedentes judiciales, vulneró y vulnera el derecho al habeas data de los demandantes, al permitir que terceros no autorizados conozcan la existencia de antecedentes penales asociados a su nombre. Requisitos generales y las causales específicas de dicha procedencia y contextualización de la causal por desconocimiento del precedente.
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