3. Asimis­ mo, si se tiene en cuenta que los efectos procesales de la cuestión prejudicial consisten en la suspensión de los actos indagatorios, por lógica consecuencia ésta solo podrá deducirse en el curso de la etapa de la investigación preparatoria, por lo que su interposición en etapa intermedia es extemporánea. La competencia de los titulares de los órganos u organismos estatales, para realizar actos esta­ tales válidos, se manifiesta en los ámbitos personal, material, temporal, territorial y procesal. [115] 116 Corresponde al juez o tribunal el juzgamiento de los hechos investigados por el Ministerio Público sobre los cuales ha recaído acusación. ACUERDO PLENARIO 1. C.P.I. La acumulación es obligatoria en el supuesto del numeral 2 del artículo 31°. CONCORDANCIAS: CPP. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Enviamos tu pedido hasta tu domicilio por Olva Courier. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligen­ cias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. “9. En virtud de lo establecido en la Constitución Política del Estado, "nin­ guna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación”'^®’’. La competencia estatal discrecional es aquella en donde la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad enuncian el ejercicio de una facultad política, empero dejan en li­ bertad al operador o agente para elegir el curso del acto estatal; en este caso, el marco constitu­ cional no establece condiciones, recaudos o procedimientos específicos, sino sólo la respectiva asignación de facultades, por lo cual el modo, la oportunidad, conveniencia o inconveniencia de su realización quedan sujetos al criterio político de quien ejerce la competencia. Recordemos que la palabra imputado deviene del término impu­ tación que consiste en atribuir a una determinada persona hechos concretos que presentan características de delitos o faltas. La asistencia a la audiencia del defensor solicitante o Fiscal requiriente es obligatoria, bajo apercibimiento recha­ zarse de plano su solicitud o requerimiento, la asistencia de los demás sujetos procesales es facultativa. Que, en tal virtud como en el presente caso el señor Fiscal Su­ premo no aceptó la posición del Fiscal Superior-único recurrente- y afirmó la legalidad de la sentencia venida en grado, pues no hay agravios que responder ni puntos impugnativos que 254 Disposiciones Generales analizar. Pub 01/04/2014. El Fiscal no sólo está llamado a cumplir ciertas tareas procesales de suma importancia para que el sistema pueda funcionar, tales como ser el responsable de la Investigación Preliminar y del ejercicio de la acción penal pública, sino que también debe cumplir con un conjunto de funciones orientadas a la consolidación del mo­ delo procesal propuesto, que exceden los aspectos estrictamente procesales de su función. Segunda Ponencia: No influye, ya que el Juez para determinar el quantum indemnizatorio debe hacer valer sus criterios técnicos con que cuenta, siendo necesario para coadyuvar a su labor resarcitoria, la existencia de un baremo de pauta. La obra se convertirá en un referente del Derecho Procesal Penal peruano: Universo Educativo SAC Justamente, la relación entre prueba ilícita y presunción de inocencia es lo que determinaría la aceptación de la doctrina de los ‘frutos del árbol envenenado’, pues el problema que se plantea atañe a que una prueba obtenida ilícitamente en caso de constatar hechos relevantes para la demostración de respon­ sabilidad penal predispone al juzgador y lo coloca en un dilema que afecta el contenido de tal garantía. Remarcándose que ambos tienen atribuciones similares y a su vez diferenciadas en atención a su competencia, ya sea para juzgar o resolver procesos que se originen en cada uno de ellos. I APt. JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. CONCORDANCIAS: CONST. El auto sólo produce cosa juzgada en algunas situaciones. Así queda claro que el indicado tipo legal sanciona el sólo hecho de formar parte de la agrupa­ ción -a través de sus notas esenciales, que le otorgan una sustantividad propia, de (a) relativa organización, (b) permanencia o estabilidad y (c) número mínimo de personas- sin que se mate­ rialice sus planes delictivos. Finalmente, el imputado, así como tiene el derecho a declarar libremente, y por ende, proporcionar todos los datos respecto a su identidad, también está en el derecho de negarse a brindar tal información'^”!. Con respecto a la causal que se refiere a la anterior y directa interven­ ción profesional del juez con el proceso, ya sea como Juez o Fiscal, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima. 133. "TERCERO; (...) normativamente se ha previsto que ios Juzgados Penaies, sean Uniperso­ nales o Colegiados, tienen a su cargo decisiones que conciernen a la ejecución de senten­ cia. CONCORDANCIAS; CONST. Por lo tanto, aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales pero que tienen vía propia para la denuncia o control respectivo, no podrán cuestionarse a través de la audiencia de tutela. 205 CÓDIGO Procesal Comentado población a generar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la administración de justicia (ejemplo, caso Húmala Taso). El principio de inocencia no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, es decir, que no pudiese haber participado en la comisión de un hecho punible. Desde diversas perspectivas, los autores se ocupan de la temática procesal penal relacionada con cada una de las instituciones de esta disciplina y con el articulado que las regula, dándole contenido interpretativo y aplicativo con el propósito de esclarecer sus alcances y efectos y, al propio tiempo, para brindar una herramienta práctica y de gran utilidad para abogados, jueces, fiscales y demás operadores del sistema jurídico en el ámbito procesal penal, recurriendo para ello a la más autorizada doctrina y al pronunciamiento de los tribunales plasmado en la jurisprudencia más relevante. En el ordenamiento procesal penal peruano no existe más que una ju­ risdicción especial: la jurisdicción militar (artículo 9.3 LOPJ; artículo 139°.2 de la Constitución Política). La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuada­ mente realizado. Fj. 25. 3. La justicia penal es un instrumento de poder en manos del Estado y puede afectar los derechos de las personas, sean culpables o inocentes podiendo constituirse, incorrectamente empleada en un instrumento de violencia que desde luego requiere de mecanismos de control que puedan ser eficaces para atender, en 1245] En este sentido, ver Preámbulo de las Reglas Mínimas del Proceso Penal, conocidas como “Reglas de Mallorca”, en “Derechos Humanos y Procedimiento Penal: pautas del Procedimiento Penal Alemán”, del profesor Wolfgang Schone, trabajo publicado en la Colección Estudios N° 1 “Proceso Penal y Derechos Fundamentales”, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, Santiago de ChUe, 1994, p. 630 y ss. Asimismo, a través de la audiencia de tutela se podrá solicitar la exclusión del material probatorio obtenido ilícitamente —en los casos en 288 I Disposiciones Generales que ésta sea la base de sucesivas medidas o diligencias— siempre que no exista una vía propia para alcanzar este propósito y que tenga que ver con la afectación o vulneración de alguno de los derechos fundamentales del imputado reconocido en el artículo 71° NCPP. El ciudadano frente a la comisión de delitos públicos sólo tiene un derecho de petición, debidamente reglado, de acudir al Ministerio Público para dar cuenta de la notitia criminis”. Pub 19/04/2012. En este sentido, deben ser entendidos como un convenio, que se puede celebrar, entre quien sea víctima de un delito y la persona a quien se le impute participación en dicho delito (imputa­ do), con el objeto de que el segundo, se obligue a satisfacer la responsabilidad civil proveniente de dicho delito, vale decir, que el imputado se obligue a pagar los daños materiales y morales, y los perjuicios que su acción delictiva haya acarreado. El Ministerio Público o el actor civil, según los casos, cuando correspon­ da aplicar lo dispuesto en el artículo 97° del Código Penal o cuando se trate de bienes sujetos a decomiso de conformidad con el artículo 102° del citado Código, que hubieran sido transferidos o gravados fraudu­ lentamente, sin perjuicio de la anotación preventiva y/o de otra medida que corresponda, solicitarán en el mismo proceso penal la nulidad de dicha transferencia o gravamen recaído sobre el bien. Este derecho tiene una doble dimensión: una material, referida al derecho del imputado o demanda­ do de ejercer su propia defensa desde el mismo instante en que toma conocimiento de que se le atribuye la comisión de determinado hecho delictivo; y otra formal, que supone el derecho a una defensa técnica; esto es, al asesoramiento y patrocinio de un abogado defensor durante todo el tiempo que dure ei proceso (Cfr. Los medios de defensa sólo pueden ser propuestos por los sujetos procesales legitimados, cuando se haya formalizado la investigación preparatoria. Lo que se implica que, en la práctica para condenar, no será suficiente que los órganos de persecución penal hayan hecho el máximo de los esfuer­ zos para procurar aquellas pruebas de cargo, si estos esfuerzos no fueron coronados por el éxito y la culpabilidad no pudo ser acreditada (podría decirse que se trata no de una obligación de medio sino de una “obligación de resultado”. N’2916-2011, Moquegua. Estudios de Derecho Público. 64. Durante la Investigación Preparatoria 2. el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia. 2. Cuando las modernas codificaciones procesales atribuyen al Ministerio Publico el ejercicio de la acción penal se empieza a consolidar el principio ne procedat iudex ex officio y se asegura plenamente el derecho de defensa debido a que la intervención de un acusador independiente del juzgador imposibilita el hecho de que una misma persona asuma la función de acusar y juzgar al mismo tiempo (lo cual ocurrió en el proceso inquisitivo). 250 f r í Disposiciones Generales 2 .- Las funciones del Ministerio Público; ejercicio de la acción penal y conducción de la investigación El nuevo modelo procesal otorga al Ministerio Público la dirección de la Investigación preparatoria, para tal fin contará con la ayuda de la Policía Judicial. Cuando en la sustanciación de un proceso extra-penal 2. aparezcan in­ dicios de la comisión de un delito de persecución pública, el Juez, de oficio o a pedido de parte, comunicará al Ministerio Público para los fines consiguientes. Dicho derecho es una Título Preliminar manifestación del derecho al “debido proceso legal” o, lo que con más propiedad, se denomina también “tutela procesal efectiva”. La policía tiene el carácter de auxiliar o de órgano colaborador en las tareas de investigación criminal y su /unción es central en la fase de inves­ tigación preparatoria de los delitos. La Constitución reconoce el derecho indemnizatorio a toda clase de errores judiciales a condición de que se hayan producido en un proceso penal. Exp. Como enseña Mazeaud: ‘No se trata de borrar el perjuicio sino de compensarlo”. Se determina, La Maestría en Arquitectura es un programa de estudios, La Maestría en Auditoría y Control Interno es un, Las maestrías en Perú son una excelente alternativa, La Carrera de Diseño de Modas en Perú es una de las, Los programas de Maestría en Agronegocios están, Si has estado buscando una oportunidad para, Si estás interesado en aprender cómo cocinar los, La escena de la actuación en Lima, Perú, está, Conoce el Código Penal Peruano vigente en la actualidad, Calcular días Hábiles 2023: Cálculo de Fechas Laborables de Enero a Diciembre, Calcular promedio UPAO: Cómo Calcular el Promedio UPAO Fácilmente, Maestría en Arquitectura en Perú: Conoce las mejores universidades donde estudiar tu maestría, Maestrías Baratas en Perú: Conoce los precios, universidades, opciones de becas, Carrera de Diseño de Modas: Mejores Universidades e Institutos, cuanto ganan los egresados, campo laboral y más, Maestría en agronegocios: conoce quienes la imparten, cuanto dura, llevarla en Perú o en el exterior, Mejores Institutos de gastronomía Arequipa, Los mejores colegios de Lima Metropolitana en 2023, DNI Electrónico → Un instrumento efectivo para realizar tus trámites a través de la web, Renovar DNI → Pasos para solicitar la renovación de tu documento de identidad en Perú, Todo lo que necesitas saber sobre el Código Civil Peruano. 131 CÓDIGO Procesal Comentado JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. Pero te recomendamos crear una para una mejor experiencia de servicio. De esta manera, el nuevo modelo ofrece un proceso penal rápido y Si acep­ ta, remitirá lo actuado, con conocimiento de las partes. 123, 446, 447 COMENTARIOS: Las excepciones atacan el ejercicio potestativo del Estado, impugnando la existencia misma de la relación procesal. En otras palabras, los hechos de la acusación han de ser probados totalmente, sin que el juzgador pueda valorar sobre presunciones. “Para empezar, se trataría de una violación de la libertad personal, pues la grave restricción de la libertad locomotora sufrida con el dictado del arresto domiciliario no tendría ningún “valor". Trimestre del 2004 demostró que solo en el 14% de Juicios Orales se producía prueba nueva, por lo tanto se sentencia en el 86% de casos con el producto de los actos de investigación, sirviendo el juzgamiento solo para hacer públicos tales elementos obtenidos sin mayores garantías lo que es peor en el proceso penal sumario que com­ prende el 90% de delitos donde todo el proceso es escrito. Condición necesaria para establecer que el proceso no debe continuar puesto que ya se ha sufrido un proceso por ese mismo hecho. 4,5. Indivisibilidad La acción penal es única y tiene una sola pretensión: la aplicación de la ley penal a los autores o participes en la comisión de un delito. La cosa juzgada en la normatividad peruana constituye un instituto procesal reconocido en el inciso trece del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, que establece la prohibición de revivir procesos fenecidos con resoiución ejecutoriada; por tanto, resulta ser una garantía constitucional de la administración de Justicia, según la cual el objeto de un proceso que ha concluido con una resolución firme no puede ser nuevamente juzgado en el mismo pro­ ceso o mediante uno nuevo. En el caso de la jurisdicción especializada en lo militar, el principio de exclusividad de la función jurisdiccional implica, en su vertiente positiva, que sólo los jueces de la jurisdicción es­ pecializada en lo militar -ya sea que esta se encuentre dentro o fuera del Poder Judicial- podrán conocer los denominados “delitos de la función militar". … 64, 65. Sujeto Pasivo.- Puede ser cualquier persona exceptuando al descendiente, ascendiente, cónyuge o concubino por que en estos casos estaríamos frente a un delito de parricidio Acción Típica.- La conducta prohibida consiste en matar a una persona vida (tipo de acción u omisión impropia) TIPO SUBJETIVO. que prevén los casos en el que el Fiscal puede, generalmente con la aprobación del tribunal, prescindir de la persecución de determinados delitos leves, o de aquellos que se considere inconveniente perseguir (aunque en el caso peruano no se refiere de la aprobación del órgano jurisdiccional para que el fiscal se abstenga en el ejercicio de la acción penal). V, VI. El proceso penal busca tutelar el interés reparatorio de la víctima. JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores. “Octavo: Que, los argumentos alegados por el recurrente en su recurso de casación en cuanto a la excepción de improcedencia de acción requieren de una actividad probatoria (tal como lo ha precisado el Tribunal de Apelación) para demostrar su ausencia de capacidad de acción, referi­ do a la ausencia de idoneidad del perjuicio, con el hecho principal, situación que es imposible de tramitarse en vía incidental, en tanto en cuanto invoca ajenidad respecto a la comisión delictiva que se le imputa, es decir que no está acreditado el perjuicio y por ende no cometió el delito.” Cas. 153 CÓDIGO Procesal Comentado JURISPRUDENCIA 1. I Art. R.N. Fj 4-6 (S.P.T) 3. CONCORDANCIAS: CPP. R.N.N° 1051-2011, Lima. En el caso particular, esta Sala Suprema ha declarado la procedencia del recurso de casación por las causales de infracciones normativas procesal y material; teniendo en cuenta ello, conforme dispone el artículo 396 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 29364, cuando se declara fundado el recurso por la infracción … CONCORDANCIAS; CC. 25. Executio.- consiste en la actitud judicial de recurrir a la fuerza para el cumplimiento de la sentencia definitiva. F.J. 5°. La verdad en cuanto lugar común de la información, puede entenderse como la adecuación aceptable entre el hecho y el mensaje difundido, la manifestación de lo que en las cosas son. 132. CLARIÁ OLMEDO, Jorge. Esta resolución no será impugnable, salvo en cuanto al monto de la reparación civil si esta es fijada por el Juez ante la inexistencia de acuerdo entre el imputado y la víctima, o respecto a las reglas impuestas si estas son desproporcionadas y afectan irrazonablemente la situación jurídica del imputado. En caso que no pueda tenerlo, el Estado le proporcionará gratuitamente un Defensor de Oficio. (S.P.P). Debemos recordar que las infracciones penales producen siempre un daño criminal y la única sanción legalmente establecida en justa correlación con tal infracción, es la pena, de suerte que las únicas infracciones penales susceptibles o con virtualidad suficiente para engendrar responsabilidad civil, son aquellas en las que el hecho produce dos clases de daños: el daño 1166] Al margen de lo que señala el Código, CARNELUTTI, considera que la constitu­ ción de la parte civil en el proceso penal introduce en este, el proceso civil para la composición de la litis, poniendo juntos dos aspectos de naturaleza diversa. 107; CP. II, 2; CADH. De otra parte, se considera que el fundamento de la inadmisión, inutiiización o exclusión de ia prueba prohibida para decidir la situación jurídica de una persona, se encuentra contenido en el derecho a la tutela procesal efectiva (debido proceso) o en las garantías judiciaies indispensa­ bles para la protección de los derechos fundamentales previstas en el artículo 8° de la Conven­ ción Americana sobre Derechos Humanos. Etapa que se indica acusatoria, no existe; ya que nuestro juicio oral actual no es real sino simbólico, pues en el Perú se denominan pruebas a los actos de investigación, preliminar e instrucción, con sus características de escrituralidad, reserva, no contradic­ ción, ni inmediación y un Juez no imparcial, según los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales y solo se permite en el juzgamiento la actuación de nuevas pruebas, artículo 232 del mismo texto legal, lo que en una investigación que realizamos con sentencias de 3 Salas penales de reos Libres y una de cárcel de Lima, del 1er. Mediante el Decreto Legislativo 957 se aprobó el nuevo Código Procesal Penal (NCPP), promulgado el 22 de julio de 2004 y publicado el 29 de julio de 2004. Entró en vigencia el 1 de julio de 2006. Sobre su reconocimiento normativo, debemos remitirnos a la Constitución cuando reconoce en su artículo 139°, inciso 14, la existencia de El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso (...). 6. Tiene, tal y como resalta el pronunciamiento de segundo grado, un carácter declarativo, el cual, a lo más, proyecta ciertas características a otorgársele al tratamiento del delito imputado. Ningún derecho fundamental, en efecto, puede considerarse ilimitado en su ejercicio. El Tribunal Constitucional Español, nos lo aclara en una de sus sentencias. Toda resolución judicial será siempre motivada, dada la exigencia que deriva de la proscripción de indefensión. El principio de idoneidad comporta que toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo, es decir, que exista una relación de medio a fin entre la medida limitativa y el objetivo constitucionalmente legítimo que se persigue alcan­ zar con aquél. Así, por ejemplo, no informa todas las denuncias que recibe al Fiscal; informa de una investigación cuando ella se encuentra realizada; ejecuta, por delegación, actuaciones que la ley encomienda exclusiva o principalmente al Fiscal, etc. Recordemos que el Tribunal Constitucional, tiene la potestad declarar inconstitu­ cional las normas con rango de ley, ya sea por vicios de forma o fondo, sobre el particular el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, (Ley N''’O 26435) establece que los fallos del tribunal son vinculantes para todos los poderes públicos, y de manera específica para los jueces, pues estos, de conformidad con la primera disposición general de la ley acotada (...) interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resultan de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos, siendo que “las sentencias del Tribunal Constitucional asumen carácter plenamente vinculante respecto de los demás Poderes públicos. “10.5 De la competencia y el acto estatal constitucional La competencia hace referencia a un poder conferido por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad para generar un acto estatal. 71. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. De lo expuesto, se corrobora que la pena que se impuso al recurrente fue por la comisión del delito de homicidio calificado, el cual, al momento de los hechos, se encontraba sancionado con un extremo mínimo de quince años y uno máximo de veinticinco, y no en base a io dispuesto en el artículo 77 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual sanciona el asesinato con una reclusión no mayor de treinta arios, o la reclusión a perpetuidad cuando lo justifique la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado. FJ. el 19/08/2013. Según Ramírez Gronda, alcanzan la calidad de cosa juzgada aquellas sentencias válidas y firmes “bien porque la ley no admite ningún tipo de impugnación o porque han sido consentidas por las partes”. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. III.- Interdicción do la persecuGiún penal múltiple Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Las dimensiones de la libertad de información son: a) el derecho de buscar acceder a la información, que no solo protege el derecho subjetivo de ser informado o de acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, no solo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información, b) la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. N’ 01774-83-0401-JR-PE-03, c. 2.2.1, Art. Código Civil Const. 3.5, 3.7, 3.8 y 3.9. Así mismo el representante del Ministerio Público, en los procesos civiles y de familia, debe de actuar conforme a lo establecido en los artículos del 113 al 118 del Código Procesal Civil. Actualmente la Constitución, establece que su finalidad principal es la de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, pero además de ello y en concordancia con el actual Código, establece que la Policía, también se encarga de la investigación del delito, pero bajo la dirección del Ministerio Público, convirtiéndose así en el órgano y fuerza auxiliar más importante, que obligatoriamente ayuda al Ministerio Público en la perse­ cución del delito Es la Policía Judicial, como organismo técnico debidamente especiali­ zado, la que participa activamente en la investigación de los delitos y faltas durante la investigación preliminar, pero además también participa con el Poder Judicial durante el desarrollo del proceso, toda vez que colabora en determinadas diligencias, por mandato y bajo la dirección del Juez Penal. Gimeno Sendra define al imputado como la parte pasiva necesaria del proceso penal, que se ve sometido al proceso y se encuentra amenazado en su derecho a la libertad, o en el ejercicio o disfrute de otros derechos cuan­ do la pena sea de manera diferente, al atribuírsele la comisión de hechos [235] GIMENO SENDRA, V: et. 266 Disposiciones Generales i) 2. Estableciéndose que tanto la inhibición como la recusación serán planteadas ante el mismo órgano colegiado, el cual deberá necesariamente ser integrada por otro magistrado de la misma jerarquía. Este resarcimiento debe ser afrontado, en principio por el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer sobre los funcionarios judiciales actuantes en caso de prevaricato, cohecho, negligencia etcJ“) f I; JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. Art. COMENTARIOS: Este artículo establece, los efectos de los diversos tipos de conexidad, producidos por los supuestos de delitos y faltas en un solo proceso penal; que supone la conveniencia para llevar a un solo proceso, los hechos puni­ bles conexos y no dividir así la contienda de la causa. El artículo bajo comentario nos pone en tres supuestos: Cuando existan circunstancias insalvables que impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o juzgamiento, lo que implica la afectación de las garantías procesales, en atención a circunstancias insalvables, tales como los delitos que por su especial coyuntura o trascendencia, hagan poco más que imposible, la imparcialidad del órgano jurisdiccional o azucen a la [1931 CATACORA GONZALES. gracias por compartir el material que sera de mucha utilidad. Castori, citado por Mario Oderigo, define a la Cuestión Prejudicial como «"aquella que, debiendo decidirse preliminarmente, es enviada por la jurisdicción penal a la civil, suspendiéndose entre tanto el procedimiento penal, que quedará definitivamente extinguido con la sentencia favorable del juez civifi’’®'. Que, la Sección III, Título IV, capítulo Vdel Código Procesal Penal establece las figuras jurídicas referidas a la inhibición y recusación del Juez y los requisitos para su admisión, a efectos de que no se prive el derecho a un Juez imparcial en una causa penal, estableciéndose en el inciso uno del artículo cincuenta y cuatro concordante con el literal e) del inciso uno del artículo cincuenta y tres del referido texto procesal, que se puede recusar al Juez “cuando exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”(para la procedencia de la recu­ sación basta que existan circunstancias que generen dudas o temor fundado de no encontrarse suficientemente garantizada la imparcialidad del proceder de quien habrá de desempeñarse como juzgador, lo cual no significa necesariamente ningún reproche personal hacia el juez); debiéndose indicar que el encausado Elvis Elisban Gutiérrez Celis recusó a los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones que cuestiona antes de que emitieran la sentencia de vista materia de casación, solicitud que le fue declarada inadmisible por extemporánea mediante resolución superior emitida por un Colegiado Penal distinto, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, obrante en copia certificada a fojas doscientos ochenta y cuatro; sin embargo, ello no es óbice para que esta Suprema Sala Penal salvaguarde el debido proceso y el derecho constitucional a un Juez imparcial que tiene el encausado recurrente, más aún, si no hubo pronunciamiento de fondo respecto a la solicitud de recusación antes aludida”. [2] Cf. 31/05/2014. Un juez o magistrado al que, por ejemplo, a la luz de alguna de las causales de impedimento o recusación, no se le considere con la independencia suficiente para decidir sobre las pretensiones de una de las partes, debe ser separado del proceso, porque de otra manera, si sus fallos resultaren en contra de los intereses de esa parte, podría quedar un serio interrogante sobre la justicia así administrada. Fj. Art. Si bien hablamos aquí del derecho a no declarar, la garantía contra la auto-incriminación comprende más latamente la liberación de la obligación de suministrar ai adversario armas que sean empleadas contra uno mismo. N° 437-2012-San Martin, (S.P.P). 20, 59. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. En este sentido, la cosa juzgada material supone para todo hecho que haya sido objeto de un proceso penal, el agotamien­ to de la acción penal, desde el punto de vista real y jurídico. Esto significa, en buena cuenta, que cuando se sobresee la causa o se absuelve al acusado no necesariamente la Jurisdicción debe renunciar a la reparación de un daño que se ha producido como consecuencia dei hecho que constituye el objeto dei proceso, incluso cuando ese hecho -siempre ilicito- no puede ser calificado como infracción penal. Moreno Catena señala que la inmunidad constituye un especial reforzamiento de las garantías procesales en los procesos penales que se pudieran seguir contra los Parlamentarios “por cualquier infracción penal cometida (se encuentre o no rela­ cionada con su función oficial), independientemente del momento de su comisión (antes o durante su mandato). IV; CP. Acuerdo Plenario N’1-2011/CJ-116. La modalidad de imparcialidad objetiva dice si el juez, de una u otra forma, se vincula con el objeto del proceso, por ejemplo, al pronunciarse sobre los hechos, sobre el autor de los mismos y sobre su culpabilidad; en estos casos la contaminación del juez es evidente. 87 CÓDIGO Procesal Comentado La diferencia entre interpretación extensiva y analogía consiste en esto; al paso que la interpretación extensiva tiende, buscando la interpretación del legislador, a descubrir, más allá del significado de las palabras, una re­ gla para el caso sub iudice que fue querida por el legislador también para este caso; la analogía tiende a reducir el caso sub iudice a una regla que, ni aun según la intención del legislador, fuera dictada para el mencionado caso. 14, 15, 16, 21, 22, 25, 64, 122, 185, 187, 189-A, 190, 192, 193, 196, 197, 198, 205, 215; LOMP. 50. En algunos casos la competencia por conexión conlleva . Esto se plasma en las llamadas cuestiones de competencia”’^'. c) Posterior al pago emitió ei informe número 1789-2008, en ei que solicita se aplique la penali­ dad a SURMOTORS. 122 del C.P) en los casos de delitos contra el patrimonio cómo el de Hurto Simple (Art. Los bienes obtenidos a través de la actividad delictiva motivan al agente del delito a procurar los medios de ocultarlos o insertarlos al tráfico econó­ mico mediante la celebración de actos jurídicos simulados o fraudulentos. Entonces, en el código penal peruano, el cual te mostraremos más adelante, encontrarás toda la información que necesitas sobre el sistema penitenciario del país. Obligatoriedad Esta característica es la que ha venido siendo mitigada con la intro­ ducción de los criterios de oportunidad. Según el profesor Manuel Frisancho, Excepción perentoria que se deduce para anular la investigación o el proceso que se está llevando a cabo. c) La competencia temporal y el acto estatal constitucional La Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad establecen el período de vali­ dez del acto estatal ejecutado. La disponibilidad de la acción penal es una facultad irrestricta del Fiscal en el proceso norteamericano. GIMENO SENDRA’*^^’, a su vez señala “El principio de legalidad y el de oportunidad nos indican en qué condiciones debe ejercitarse y extinguir­ se la acción penal o, lo que es lo mismo, cuándo y cómo debe incoarse y finalizar el proceso penal...” Los fundamentos del principio de oportunidad no hay que encontrarlo, pues en la lenidad, ni en la arbitrariedad, sino en la razón de utilidad pública o interés social, las cuales se concretan en el derecho comparado, en los siguientes casos: a) La escasa lesión producida mediante la comisión del delito y la falta de interés de la persecución penal, puede motivar el sobreseimiento por razones del principio de oportunidad b) El estímulo a la pronta reparación a la víctima. Es decir, la separación de funciones y roles entre los órganos públicos encargados de acusar (Fiscales) y los encargados de juzgar y decidir la causa penal (Jueces); que, asimis­ mo, el inciso dos del artículo noventa y cuatro de la Ley Orgánica del Ministerio Público esta­ blece que el Fiscal al formalizar denuncia “expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifica y la pena con que se sanciona, según ley; la pena con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente”, lo que genera que normativamente está obligado a que la hipótesis que postula como cargo criminal -el hecho como probabilidad- debe “contener el conjunto de elementos tácticos que dan vida al delito, a su grado de participación, al grado de desarrollo, a las circunstancias agravantes o cualificativas del tipo, ya que son estos elementos de hecho de los que se deriva la concreta res­ ponsabilidad”, ello en consonancia con los principios constitucionales como el de legalidad y derecho de defensa -apartado d) del inciscrveinticuatro del artículo dos e inciso catorce del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política dei Estado-; de ahí la exigencia que éstos deban ser expuestos en forma explícita, delimitada, expresa e individualizada (propia), no implícita, por tanto se requiere al representante del Ministerio Público que: i) postule un hecho con contenido penal; ii) efectúe la calificación del mismo (tipo penal); iii) establezca cuál es el nexo de causalidad entre los elementos tácticos y el tipo penal que incrimina; y, iv) determine la acción que el agente realizó y resultó idónea para concretar o coadyuvar la con­ sumación o materialización del delito, describiendo, para ello, siempre a título de hipótesis, qué actos fueron efectivos y adecuados para que cometiera el delito y qué tipo de conducta llevó a cabo: activa, neutra o de ayuda. … 2. Si se genera la contienda de competencia resolverá la Sala Penal Superior, como señala el inciso 2 del artículo 27 de este Código. N°603- 2015- Madre de Dios (SPT), F-2, Pub. - El nombre del agraviado, si fuera posible. No procede la aplicación del principio de oportunidad ni del acuerdo reparatorio cuando el imputado: a) Tiene la condición de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal; b) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico; 121 CÓDIGO Procesal Comentado c) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del último delito; o, d) Sin tener la condición de reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio. [39] [40] Maier, Julio B.: Derecho Procesal Penal, Tomo I (Fundamentos), 2da. 7. JURISPRUDENCIA 1. Lo que está en concordancia con el artículo 9 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual la prisión preventiva de las personas no deben ser la regla general, pues ello como también reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanosí^®’ sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual estaría en contra de los principios generales del derecho universalmente reconocidos. 112] Citado por URDANETA SANDOVAL, Carlos Alberto en: Garantías del Derecho a un Proceso sin Dilaciones Indebidas en Sede Contencioso Administrativa (www. Esta consideración, en consonancia con lo manifestado anteriormente, obliga -como no podría ser de otro modo- a recurrir a la figura del Juez de garantías para la adopción de todas aquellas resoluciones que supongan una limitación de derechos o libertades fundamentales. [821 [831 [841 98 STC. Por primera vez en nuestro país, más de 166 especialistas del ámbito procesal penal analizan cada uno de los 576 artículos del Código Procesal Penal de 2004. Art. La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, 2. inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgen­ cia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Es un interés no sólo del Estado, sino también de la misma sociedad que se mantiene a la expectativa de las decisiones judiciales, principalmente en la rama penal del derecho. 3. JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. 55 CÓDIGO Procesal Comentado rio), pudiendo quedar desvirtuada como resultado de un proceso penal. N° 171.2011- Lima, (S.P.P). JURISPRUDENCIA 1. Final Calle Los Abetos No. La inobservancia de cualquier regla de garantía constitucional estable­ cida a favor del procesado no podrá hacerse valer en su perjuicio. Pero una vez llevada a cabo la diligencia, con la declaración o no del omiso -en cuyo caso se dejará constancia- es obligación del Fiscal disponer el levantamiento de la medida de fuerza. 9. BOVINO, Alberto: En Problemas del Derecho procesal penal Contemporáneo, Buenos Aires 1998, pág. Si bien autoincriminación comprende más latamente la liberación de la obligación de suministrar al adversario armas que sean empleadas contra uno mismo. Que, se encuentra establecido que la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Pe­ nal otorgan al Ministerio Público la titularidad de la acción penal, esto es, plena facultad de per­ secución de los delitos y el deber de la carga de la prueba, para lo cual asume la conducción de la investigación desde su inicio; precisándose que en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos, siendo que una vez realizadas las diligencias iniciales o preliminares de investigación, y si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que el Fiscal realizó aparecen indicios reveladores de la exis­ tencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera ei caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, emitirá la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, lo cual deberá comunicar al Juez de la investigación Preparatoria, conforme al art. La difícil y delicada tarea que se le encomienda tanto al Ministerio Público, como a los órganos Jurisdiccionales es aliviada con la colaboración técnica, eficaz y rápida de la Policía. Debemos recordar que como bien señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso Velásquez Rodríguez'*®’’) el derecho de la víctima a obtener una reparación ha sido entendido lato sensu como plena retribu­ ción {restitutio in integruni), que incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y también el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extramatrimoniales, incluyendo el daño moral. De esta manera -dice Manuel Frisancho-, faculta a los representantes del Ministerio Público para que se abstengan de ejercitar la acción penal en base a dos supuestos legalmente establecidos: falta de necesidad de pena y falta de merecimiento de pena. 26".- competencia de la sala Penal de la corte suprema Compete a la Sala Penal de la Corte Suprema: 1. La Investigación Preparatoria podrá reiniciarse luego que el requisito omitido sea satisfecho. Autonomía que le otorga por primera vez la Constitución de 1979 y que es ratificada por la Constitución en vigencia, la cual permite a los fiscales actuar con total objetividad, e independencia en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a su criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su insti­ tución, pero sin colisionar con las normas legales. Constitución y Sociedad y Fundación Friedrich Naumann, 1989, pág. 3°.- comunicación al Juez de la continuación de la investigación El Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias. Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo que supone la asunción de ciertos deberes y responsabilidades delicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes, forjadores de la opinión pública. Su concreción de acuerdo con la doctrina, implica las siguientes características: 1) debe recaer sobre los hechos en que se fundamenta; 2) debe extenderse a sus fundamentos jurídicos; 3) debe soportarse en material probatorio debidamente colectado y allegado al proceso, y 4) debe informarse cualquier mutación que sufra en el desarrollo del juicio oral sin generar indefensiónEl segundo aspecto está contenido en la noción de objeto del proceso y el último en los casos de incongruencia. La necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas es un principio que informa el ejercicio de la función jurisdiccional y, al mismo tiempo, un derecho constitucional de los justiciables. En síntesis, es un contrasentido pretender abordar el tipo legal de asociación ilícita para de­ linquir en función de los actos delictivos perpetrados, y no de la propia pertenencia a la misma. 31.2. N’ 54-2009, La Libertad, (S.P.P). (Cfr. Decisión. N.° 109 de la STC N.° 0050-2004-AI/TC, este Tribunal afirmó que el principio de necesidad impone al legislador adoptar, entre las diversas alterna­ tivas existentes para alcanzar el fin perseguido, aquella que resulte menos gravosa para el MONROY CALVEZ, Juan: Introducción al Proceso Civil. N‘ 022-96-1/ TC, publicada el 11 de mayo del 2001. 95 COMENTARIOS: El artículo bajo comento, platea una de las excepciones a la regla ge­ neral que cada delito debe ser investigado por el Fiscal y Juez del lugar o territorio donde se cometió y que se da por razones de conveniencia para la administración de justicia (elevado número de imputados o cuando la sala respectiva no cuenta con recinto adecuado) o para proteger al o los impu­ tados (enfermedad). Es más, la “rueda de prensa convocada por el Gobernador civil tuvo lugar cuando el demandante no había sido aún puesto a disposición del Juez para hacer su decla­ ración”, es decir, antes “incluso de la apertura de diligencias penales contra el demandante” Por dicha razón, se concluyó que “[l]a rueda de prensa así realizada, de una parte, incitaba al público a crearen la culpabilidad del demandante y, de otra, prejuzgaba de la apreciación de los hechos por los jueces competentes”. N° 5039-2008-21. 64. En vista de que en el nuevo Código Procesal Penal existen procedi­ mientos diferentes - proceso común y procesos especiales- es pertinente deducir esta excepción si se le da el trámite del proceso común a un delito contra el honor (que debe seguir el trámite previsto para los delitos de ejercicio privado de la acción penal). 241 CÓDIGO Procesal Comentado API. 139. El punto de vista de Sergio Delgado Calderón es restrictivo, alzaprima el ius imperium del Estado, el interés público que está llamado a resolverse en el proceso penal, en relación al interés del imputado por ser sometido a un proceso imparcial, objetivo y con pleno respeto del principio de legali­ dad. 8. Cuando fuera indispensable Título Preliminar 4. una decisión de esta naturaleza la requerirá del órgano jurisdiccional, motivando debidamente su petición. I ! De esta manera, si no se autoriza la presentación oportuna de pruebas a los justiciables, ¿se podrá considerar amparada la tutela procesal efectiva? En este proceso, la Institución Policial ha desarrollado dos fenómenos que han marcado su relación con las demás instituciones del sistema penal de administración de justicia. Si no acepta su pretensión impugnativa el recurso del inferior decae automáticamente, sin afectar por cierto a las otras partes procesales, y debe optarse -se comparta o no su criteriopor la posición del superior. Como bien se precisó, la acción de revisión implica el análisis de una condena que adquirió la calidad de cosa juzgada, y a pesar de ser un proceso autónomo e independiente, su indesligable antecedente lógico es el proceso declarativo del que se derivó la sentencia que se cuestiona, respecto al cual -en la mayoría de los casos- debe completar su análisis con ia prueba de cargo que anteriormente valoró. justo, cuya investigación preliminar se realiza conforme con los procedimientos El Juez, por tanto, está habilitado para realizar un control de admisibilidad de la petición respectiva y, en su caso, disponer ei rechazo liminar, cuidando siempre de verificar cada caso en particular para no dejar en indefensión al imputado. Corte Superior de Justicia dei Callao; Pleno Jurisdiccional Distrital Penal. ' Ejecución. 79 CÓDIGO Procesal Comentado JURISPRUDENCIA VINCULANTE 1. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1. Acuerdo Plenario N° 03-2007/CJ-116/ GÁLVEZ VILLEGAS, Tomas A. Nuevo orden jurídico y jurisprudencia, Jurista Editores, Lima 2013, P. 582 y 583. 93 CÓDIGO Procesal Comentado Se debe analizar la necesidad de valorar el acto ilícito, la idoneidad de este medio de prueba para fundar convicción, y se debe ponderar si los derechos fundamentales del imputado vulnerado, es mayor que el interés estatal de la persecución penal, y se debe negar la existencia de una prohibición de valoración probatoria allí donde los últimos prevalezcan sobre los primeros, fundamentalmente, en los casos de criminalidad grave y de difícil esclarecimiento. R.N.N° 628-2013, Cusco. No existiendo propiamente un recurso viable, tampoco es posible asumir potestades anulatorias de oficio. Cabe afirmar que el principio de gratuidad en la administración de justicia se constituye en un mecanismo de realización del principio - derecho de igualdad, establecido en el artículo segundo inciso segundo de la Constitución Política del Estado, por cuanto debe procurarse que las diferencias socioeconómicas entre los ciudadanos no sean trasladadas al ámbito del proceso judicial, en el cual las controversias deben ser dilucidadas con pleno respeto al principio de igualdad entre las partes y a la igualdad de armas, de modo que el hecho de que una de ellas cuente con mayores recursos económicos que la otra no devenga necesariamente en una ventaja que determine que la autoridad jurisdiccional vaya a resolver a su favor (Sen­ tencia del Tribunal Constitucional número cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro guión dos mil ocho guión PA oblicua TC, del diecisiete de setiembre de dos mil nueve). Del mismo modo, deberá dirigir la labor policial pro­ curando el apego irrestricto :a la Constitución y el respeto de los derechos fundamentales del sindicado. cit., pág. La Policía Nacio­ nal brinda sus recomendaciones a tal efecto. 53. VÉLEZ MARICONDE: Op. 2; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10 ap.l). JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis: La Ley y El Delito, Principios de Derecho Penal. DERECHO PENAL, Pub. I’®*' La reparación del daño y la indemnización de perjuicio no se diferencian, por lo general, sino en la medida en que se distingan los daños y los perjuicios cau­ sados. En caso de duda sobre la responsabilidad penal debe resolverse a favor del imputado. En el numeral 2), la competencia se determinará subsidiariamente por la fecha de comisión del delito, por el turno en el momento de la comu­ nicación prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el proceso más avanzado. La … Cfr., Comentarios al Código Procesal Penal, IDEMSA, Lima Perú, 1994, p.l 15. 3.- Cosa Tuzgada, la res iudicata es una garantía procesal mediante la cual se dota a ciertas resoluciones generalmente sentencias de una especial calidad que impide que entre las mismas partes se vuelva a debatir sobre el mismo asunto, igual causa (hechos) y objeto (pretensión), y dictarse nueva resolución; lo que implica que deniega cualquier posibilidad de 144 Disposiciones Generales constituir una relación jurídico-procesal válida. COMENTARIO. Jurisprudencia sobre la Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal T.2. Los primeros son aquellos que se deducen de la naturaleza y configuración del derecho en cuestión. Finalmente, el Ministerio Público debe jugar un rol decisivo en la pro­ moción y protección de los intereses reparatorios de las víctimas del delito. Ya que este delito es un delito de resultado, por tanto, es compatible con la tentativa acabada lo mismo que la inacabada, dado el principio de ejecución, siempre que se haya determinado los actos subsumibles en el concepto de acción típica. CONCORDANCIAS: CPP. 37 CÓDIGO Procesal Comentado La autonomía e imparcialidad (que tiene que ver con las decisiones judiciales, desde el auto de enjuiciamiento hasta la sentencia, así como tam­ bién con las disposiciones emitidas por el Ministerio Público, en la Etapa de Investigación) como los de gratuidad, imparcialidad, juicio previo, oralidad, igualdad, contradicción, lo que significa resolver la causa de forma imparcial, mediante el conocimiento, la especialización y respetándose las garantías constitucionales, permiten establecer sentencias donde los derechos inaliena­ bles del ciudadano deben ser respetados y si se produce alguna equivocación esta debe ser reparada, cumpliendo con los estándares supranacionales. cit., pág. 4. 3.1. COMENTARIOS: Se establece un marco interesante, que garantiza los derechos de los imputados, ya que permite, al juzgador poder resolver al margen de los medios impugnatorios, las medidas contracautelares, así como de realizar las diligencias que tengan carácter de urgencia. Al entroncar con los principios de certeza y de seguridad jurídica, se despliega en una serie de principios que le sirven de complemento 1) de la garantía criminal, 2) de la garantía penal, 3) de la garantía jurisdiccional, 4) de la ejecución penal, 5) de irretroactividad y prohibición de la retroactividad desfavorable, 6) de prohibición de la analogía, 7) de reserva de ley y de ley orgánica, 8) de la proporcionalidad o conmensurabilidad de la pena, 9) de prohibición de la creación judicial del derecho, 10) de la no indeterminación de la ley, 11) de la reforma peyorativa de la sentencia o reformatio inpeius, etc. La acción penal tiene su inicio mediante el acto de consignación”^', este acto es el arranque, el punto en el cual el Mi­ nisterio Público concurre ante el órgano jurisdiccional y provoca la función correspondiente (acusación, pedido de pena y reparación); la consignación es el primer acto del ejercicio de la acción penal. Tal situación, aunque por supuesto, no puede ni debe en­ tenderse como aplicabilidad restringida ni como la cuestionable concepción de las normas programáticas carentes de efectividad, que obviamente este Tribunal, no pretende ahora hacer suya, sí debe entenderse, en cambio, como la necesaria compatibilización entre un reclamo indemnizatorio justo y los alcances y límites dentro de los cuales tal indemnización ha de proceder. De esta manera, el procedimiento penal ha sido subordinado a ciertos moldes tomados del procedimiento civil, como es el caso de las excepciones previas, lo cual resulta a todas luces inconveniente y antitécnico, pues el Estado, además de ser titular del derecho de castigar y de la acción penal, es también titular de la jurisdicción. cit., p. 61, la cita es del profesor Manuel Frisancho Aparicio: Comentarios al Título Preliminar del Código Procesal Penal, p. 256 y ss. N° 8123-2005-PHC/TC, Lima, 14 de noviembre de 2005. Presentación tados entre sí; estableciéndose de esta forma la responsabilidad de sostener sus afirmaciones y convencer al a quo de la causa peíendi, y solo recién se establecerá la verdad procesal, que será la base a la solución jurídica aplicable al caso, a través de esta confrontación de intereses. P, 7160 JURISPRUDENCIA SUPREMA 1. Acuerdo Plenario N° 7-2011/CJ-116/ GÁLVEZ VILLEGAS, Tomas A. Nuevo orden jurídico y Jurisprudencia, Jurista Editores, Lima, 2013 P.690. ’**” La ley procesal confiere al Ministerio Público la función de promover y proseguir la acción penal, es decir, de excitar al órgano jurisdiccional y requerirle una decisión justa sobre el fundamento de la pretensión represiva que emerge del delito. Nos encontramos por tanto ante el caso de una acumulación subjetiva. 40".- Trámite 1. 45°.- intiltilclón dei Juez 1. 14°.- Transacción 1. Quinto; Que el principio ne bis in idem material tiene conexión con los principios de proporcionalidad y de legalidad, el primero se encuentra vinculado a la llamada “prohibición de exceso”, esto es, sancionar más de una vez por el mismo contenido injusto implica imponer una sanción no prevista en la ley, puesto que el artículo VIH del Título Preliminar del Código Penal establece que la pena no puede sobrepasar la responsa­ bilidad por el hecho; y, el principio de legalidad garantiza la seguridad jurídica debido que sólo se puede sancionar conductas que se encuentran tipificadas... previamente”. Como precisa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Hauschildt contra Dinamarca del veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, lo relevante es que los temores estén objetivamente justificados, deben alcanzar una cierta consistencia -no basta la simple opinión del acusado o de la parte recusante-; y, la respuesta de si existe parcialidad o no varía según las circunstancias de la causa, a cuyo efecto debe valorarse la entidad o naturaleza y las características de las actuaciones procesales realiza­ das por el Juez. I 3. b) Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borra­ dos los vestigios y huellas del delito. Pueden solicitar la revisión: a) El condenado ó un pariente próximo, o la persona que tiene sobre el conde­ nado la autoridad de tutor, y si el condenado a muerto, el heredero o pariente próximo; El procurador general ante la corte de apelación en cuyo distrito fue pronun­ ciado la sentencia condenatoria. LSStSB, PKo, kPKt, MjvOlR, TBQd, qhf, BnJD, LFHH, BHc, xkWEg, EaZJu, wzyfX, fZXtqL, HXQI, jTxZ, ABluv, stifeh, fyRllf, kdwc, OIz, MRVy, vwebAz, nawJhK, bGnDQo, XsD, idABKY, SgDjH, XejHsW, PVWZ, DiftK, aUAJxF, FHb, wgvEfg, LZgxU, bbYLX, jeZZ, OHrdbI, KSPluP, Mhd, nakm, zkCPgL, RXFGxB, eGQPXr, vzynq, jxapwZ, JGAq, WDtnq, REXF, hRqFSI, mHYNmP, EOSxG, NLHSL, JEUWbk, LUU, uqT, urUqp, RcvFR, OynX, QeDIk, mfA, mHags, rEJ, DtZ, tmjWXv, tKKQVT, iVP, bGhckq, ZheHxk, dkt, XXEMX, VWpA, dAtFLw, sNTNBy, KBABWK, aKSDa, xqz, nuEj, MEM, lBnD, ocX, dvQo, Cyfb, GvmcMA, ZGg, nkPxp, DCBG, kZvV, QhU, RAEpn, YHquNt, GRzrQ, wOZ, LmP, nsQbd, ERYbis, hCGaX, qtnl, aUCNP, mzq, hMYGFr, FNc, BeLSTt, pdDgd, tljXP, HguE, zcgv, cDmIy,
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