0000004260 00000 n Sentencia: 16 de octubre de 2005. Sentencia nº 000009-2008/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 9 de Enero de 2008, tipos de descuentos en matematica financiera. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. y Scotiabank Perú S.A.A. [7]         CAVANI BRAIN, Renzo (2018), Teoría impugnatoria. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 0000000960 00000 n subsanó la inadmisibilidad de la, ... normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 21/03/2018 (Expediente: 001430-2016), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 06/11/2019 (Expediente: 001015-2018), Decreto Legislativo 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Decisión de Corte Superior de Justicia - 1° sala laboral de 30/09/2021 (Expediente: 000162-2020), Decisión de Corte Superior de Justicia - 2° sala laboral de 17/01/2022 (Expediente: 027094-2018), Decisión de Corte Suprema de Justicia - Sala Civil Transitoria de 26/08/2019 (Expediente: 001099-2018). El progreso del pensamiento y de las instituciones jurídicas es la obra lenta y penosa, muchas veces audaz, de grandes reformadores e intérpretes iconoclastas que rompieron las amarras ideológicas con el pasado, creando en el mundo de la cultura nuevas formas de vida y de acción. 0000008896 00000 n Nulidad de Acto Jurídico. En tercer lugar, la economía y celeridad procesal[8] exigen que se deben tutelar los derechos de los justiciables en un tiempo adecuado, así como evitar actuaciones temerarias cuyo propósito sea dilatar la conclusión final del proceso. Esta discusión ocasionó que nuestros jueces varíen sus posiciones en sus decisiones jurisdiccionales, confrontando resultados contradictorios. a) En grado de, ...la caución por considerarla excesiva. H�b```f``���������ˀ �@1� ��x}�γa[��ӧ�� R��,1[ѹ3l���bvv���lQe���D,�f�6 �E��]�0�A �b�@1�Jۀ40@Dxx��0r9_dr�,p6��������B&� wt+ endstream endobj 45 0 obj 153 endobj 32 0 obj << /Type /Page /Parent 27 0 R /Resources << /Font << /F0 36 0 R /F1 33 0 R /F2 38 0 R /F3 40 0 R >> /ProcSet 43 0 R >> /Contents 39 0 R /MediaBox [ 0 0 596 842 ] /CropBox [ 0 0 596 842 ] /Rotate 0 >> endobj 33 0 obj << /Type /Font /Subtype /TrueType /Name /F1 /BaseFont /TimesNewRoman /FirstChar 32 /LastChar 255 /Widths [ 250 333 408 500 500 833 778 180 333 333 500 564 250 333 250 278 500 500 500 500 500 500 500 500 500 500 278 278 564 564 564 444 921 722 667 667 722 611 556 722 722 333 389 722 611 889 722 722 556 722 667 556 611 722 722 944 722 722 611 333 278 333 469 500 333 444 500 444 500 444 333 500 500 278 278 500 278 778 500 500 500 500 333 389 278 500 500 722 500 500 444 480 200 480 541 778 500 778 333 500 444 1000 500 500 333 1000 556 333 889 778 611 778 778 333 333 444 444 350 500 1000 333 980 389 333 722 778 444 722 250 333 500 500 500 500 200 500 333 760 276 500 564 333 760 500 400 549 300 300 333 576 453 250 333 300 310 500 750 750 750 444 722 722 722 722 722 722 889 667 611 611 611 611 333 333 333 333 722 722 722 722 722 722 722 564 722 722 722 722 722 722 556 500 444 444 444 444 444 444 667 444 444 444 444 444 278 278 278 278 500 500 500 500 500 500 500 549 500 500 500 500 500 500 500 500 ] /Encoding /WinAnsiEncoding /FontDescriptor 34 0 R >> endobj 34 0 obj << /Type /FontDescriptor /FontName /TimesNewRoman /Flags 34 /FontBBox [ -250 -216 1158 1000 ] /MissingWidth 321 /StemV 73 /StemH 73 /ItalicAngle 0 /CapHeight 891 /XHeight 446 /Ascent 891 /Descent -216 /Leading 149 /MaxWidth 965 /AvgWidth 401 >> endobj 35 0 obj << /Type /FontDescriptor /FontName /Arial,BoldItalic /Flags 16480 /FontBBox [ -250 -212 1175 1000 ] /MissingWidth 326 /StemV 153 /StemH 153 /ItalicAngle -11 /CapHeight 905 /XHeight 453 /Ascent 905 /Descent -212 /Leading 150 /MaxWidth 979 /AvgWidth 479 >> endobj 36 0 obj << /Type /Font /Subtype /TrueType /Name /F0 /BaseFont /Arial,BoldItalic /FirstChar 32 /LastChar 255 /Widths [ 278 333 474 556 556 889 722 238 333 333 389 584 278 333 278 278 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 333 333 584 584 584 611 975 722 722 722 722 667 611 778 722 278 556 722 611 833 722 778 667 778 722 667 611 722 667 944 667 667 611 333 278 333 584 556 333 556 611 556 611 556 333 611 611 278 278 556 278 889 611 611 611 611 389 556 333 611 556 778 556 556 500 389 280 389 584 750 556 750 278 556 500 1000 556 556 333 1000 667 333 1000 750 611 750 750 278 278 500 500 350 556 1000 333 1000 556 333 944 750 500 667 278 333 556 556 556 556 280 556 333 737 370 556 584 333 737 552 400 549 333 333 333 576 556 278 333 333 365 556 834 834 834 611 722 722 722 722 722 722 1000 722 667 667 667 667 278 278 278 278 722 722 778 778 778 778 778 584 778 722 722 722 722 667 667 611 556 556 556 556 556 556 889 556 556 556 556 556 278 278 278 278 611 611 611 611 611 611 611 549 611 611 611 611 611 556 611 556 ] /Encoding /WinAnsiEncoding /FontDescriptor 35 0 R >> endobj 37 0 obj << /Type /FontDescriptor /FontName /Arial,Bold /Flags 16416 /FontBBox [ -250 -212 1165 1000 ] /MissingWidth 323 /StemV 153 /StemH 153 /ItalicAngle 0 /CapHeight 905 /XHeight 453 /Ascent 905 /Descent -212 /Leading 150 /MaxWidth 971 /AvgWidth 479 >> endobj 38 0 obj << /Type /Font /Subtype /TrueType /Name /F2 /BaseFont /Arial,Bold /FirstChar 32 /LastChar 255 /Widths [ 278 333 474 556 556 889 722 238 333 333 389 584 278 333 278 278 556 556 556 556 556 556 556 556 556 556 333 333 584 584 584 611 975 722 722 722 722 667 611 778 722 278 556 722 611 833 722 778 667 778 722 667 611 722 667 944 667 667 611 333 278 333 584 556 333 556 611 556 611 556 333 611 611 278 278 556 278 889 611 611 611 611 389 556 333 611 556 778 556 556 500 389 280 389 584 750 556 750 278 556 500 1000 556 556 333 1000 667 333 1000 750 611 750 750 278 278 500 500 350 556 1000 333 1000 556 333 944 750 500 667 278 333 556 556 556 556 280 556 333 737 370 556 584 333 737 552 400 549 333 333 333 576 556 278 333 333 365 556 834 834 834 611 722 722 722 722 722 722 1000 722 667 667 667 667 278 278 278 278 722 722 778 778 778 778 778 584 778 722 722 722 722 667 667 611 556 556 556 556 556 556 889 556 556 556 556 556 278 278 278 278 611 611 611 611 611 611 611 549 611 611 611 611 611 556 611 556 ] /Encoding /WinAnsiEncoding /FontDescriptor 37 0 R >> endobj 39 0 obj << /Length 42 0 R /Filter /FlateDecode >> stream No obstante, en la Casación 4915-2008-Lima, la misma Sala Civil varió su criterio, adoptando la postura restrictiva de la adhesión, puesto que no permitió que, mediante este recurso impugnatorio, el adherente pueda exponer sus agravios que eran distintos al apelante inicial. No obstante, la oportunidad de interponer la adhesión permite que el adherente tenga más plazo para interponer su recurso de apelación, trasgrediendo la igualdad de oportunidades entre las partes para impugnar decisiones judiciales. Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Chifa Hermanos S.A.C. Asimismo, a pesar de que la parte adherente tuvo ya la oportunidad de interponer su recurso de apelación, acudirá a su segunda oportunidad para recién impugnar los extremos que no fueron apelados y que desde el primer momento le causaron agravio. Más que preocuparse por los intereses aislados de las partes en el proceso y por la certeza de sus respectivos derechos que se fijaron en la sentencia, el, Descargar como (para miembros actualizados). Por lo que, la tesis tiene como objetivo determinar si este recurso permite al recurrente impugnar cualquier tipo de decisión judicial de sentencia no apelada o, por el contrario, si tiene un límite objetivo condicionado a aquel extremo o sub extremo de sentencia que si hubiese sido apelado. NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. Sin embargo, la adhesión a la apelación, en realidad, es una impugnación autónoma de la principal, pues es un recurso autónomo con contenido propio, encontrándose únicamente subordinado temporalmente a la apelación original interpuesta por el apelante. La mayor colección digital de laProducción científica-tecnológica del país. Y la, ...siguiente resolución:. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. [6]           VILLA GARCÍA, Javier. Los límites objetivos de la adhesión a la apelación en el proceso civil peruano. Un análisis sobre la vigencia y utilidad de la adhesión a la apelación en el proceso civil | Rodrigo Saldarriaga Vilca, Escrito por Rodrigo Saldarriaga Vilca (*). Se ha eliminado la figura de la adhesión a la apelación de nuestro Código Procesal Civil (modificación de los … x��YK��6��W�\ �Hْ�IR��i�a�S_@�-�{ٿ_>��Y�-Z�8E���Ҙt_�:C�������ߺ�����������v�S�;�������;t�����3��y��^7�‧��`NVwE��m;a28���u���g�� �0�)�:&���`�״�,��&-}����d�2��v����$#���-��������D~��`����8��u?�8���8����brߛ�[)��7? 20845, publicada el 08 de Junio de 2015. I. Declarar improcedente: la adhesión a la apelación incoada por la parte demandante; consecuentemente, se declara nula la resolución n° 06 de fecha 14 de enero de 2021, con la cual se concedió la precisada adhesión. Esta conducta graficada es una actuación maliciosa de los medios impugnatorios, pues el plazo de impugnación establecido ya transcurrió y no es una medida diligente para lograr una pronta y eficaz solución del conflicto de intereses o de una incertidumbre jurídica. WebLa adhesión a la apelación se configura dentro del sistema de apelación establecido en la LEC como una impugnación de carácter autónomo que tiene por finalidad … WebADHESIÓN A LA APELACIÓN. 0000000722 00000 n presentada por Triathlón S.A.C. Incluso, altera las cargas procesales que exigen la oportuna interposición y manifestación del agravio; ya que esta segunda oportunidad no conlleva un perjuicio a quien no presentó su apelación en el momento adecuado ni produce consecuencias, lo que –en realidad– sería un premio al actuar negligente por no usar la vía natural correspondiente. Esta … 0000001206 00000 n en el procedimiento seguido por el señor Mauricio Díaz Del Olmo García contra Inversiones Rocazul S.A.C. Hasta el 8 de febrero libro gratis, Responsabilidad extracontractual de un cónyuge no afecta los bienes propios del otro [Casación 50-96, Cajamarca], No puede aplicarse medidas cautelares que afecten bien social para garantizar obligación personal de un cónyuge [Casación 3109-98, Cusco – Madre de Dios], Derechos expectaticios sobre la sociedad conyugal que le corresponden a un cónyuge sí son susceptibles de embargo [Casación 938-2002, Lima]. Posteriormente, se atiende a la crítica sobre la adhesión a la apelación respecto su límite objetivo, se ofrece una postura congruente de la autonomía de la adhesión con las normas y principios del proceso civil y, se expone un análisis comparativo de las ideas abordadas frente a las expresiones judiciales más relevantes sobre la adhesión a la apelación, para ello se ha tomado como referencias sentencias de casación y un pleno jurisdiccional en materia civil y procesal civil. De ese modo, la adhesión mantiene su autonomía en tanto puede plantear nuevos agravios contra la decisión que los causó. Art.216 inciso 2 del C.P.C. 0000009167 00000 n ADHESIÓN A LA APELACIÓN. WebADHESIÓN A LA APELACIÓN (Contribución a la teoría de los recursos en materia civil) Tomo VIII, No. presentada por la señora Mónica Eliana Loza Villena. %äüöß WebRevista Actualidad Civil Artículos inéditos de investigación jurídica en materia civil y procesal civil, además de artículos interdisciplinarios vinculados a la rama del derecho … Muchas instituciones procesales, precisamente por ser de naturaleza instrumental y técnica, encierran contenidos normativos cuyo alcance práctico y dogmático ha sido pacíficamente recibido de la tradición, sin que el legislador se haya preocupado de expresarlos y definirlos, de fijar su eficacia y precisar sus confines, causas éstas que, a menudo, son motivo de confusión, de perplejidad en el intérprete y de desorientación en la doctrina. 2 0 obj 2, p. 201-202). ;ƴ�?�����X��a����ul��*9�����a7 �0�Ú�|$�Z`7�@�5���Ԃ� #���a�)�\����l��?�`T�a��9�&��Ic9T�q%�I< I�����e���,��y�F��'��(��`���WVe9G����!o���' Entrevista con…. La adhesión a la apelación es una figura jurídica recogida de forma ambigua en el Código Procesal Civil del Perú porque se encuentra regulada de forma escasa y desordenada, situación que genera diferentes opiniones sobre su existencia, finalidad, aplicación y alcances, lo cual, deviene en su empleo... by: Rodríguez Rodríguez, Kristhel Indra Addanary, Los límites objetivos de la adhesión a la apelación en el proceso civil peruano, El proceso monitorio como vía procedimental para las obligaciones de dar suma de dinero, La situación de la competencia como presupuesto procesal en los conflictos negativos de competencia, Naturaleza jurídica de las medidas de protección en un proceso de violencia familiar, La Prueba: Análisis jurídico comparativo del proceso civil y arbitral, Recursos (Derecho procesal civil) -- Análisis. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO ADHESIÓN A LA APELACIÓN (Contribución a la teoría de los recursos en materia civil) Dr. Luis Loreto TOMO VIII JULIO-DICIEMBRE NÚMERO 1958 31-32 ADHESIÓN A LA APELACIÓN (Contribución a la teoría de los … Portada » Todos los artículos » ¿En peligro de extinción? El ámbito de comprensión y de vigencia de un instituto jurídico hay que buscarlo en el sentido recóndito de las palabras de la ley, en la tradición secular donde se gestaron sus contenidos normativos auténticos y en la interpretación que de los mismos dieron nuestros predecesores. Se deniega la solicitud de adhesión de la señora Elizabeth Victoria Ángeles Reyes a la apelación interpuesta por el denunciado al haberse formulado extemporáneamente. Aun cuando en la obra de los comentadores patrios más eminentes de las leyes del proceso civil, como son las de Feo y de Borjas, encontramos una enseñanza clara y definida con apoyo en las fuentes históricas y en la tradición ilustrada, sin embargo, la concepción que se tiene generalmente de esa institución se halla desorientada y confundida, debido a falta de precisión dogmática, a peculiaridades estructurales de nuestro proceso y a la influencia falaz y perniciosa que han ejercido enseñanzas exóticas que explican instituciones diferentes. (*) Rodrigo Saldarriaga Vilca: Abogado asociado en Viera Abogados. 00 diez mil quinientos con 00/100 soles, por indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante y daño moral, más el pago de... Ingresando al análisis de los argumentos que américa móvil sostiene en su escrito de adhesión a la apelación, por razones de orden y objetividad debemos adoptar una decisión sobre lo que la adherida considera que el a quo efectuó una interpretación errada de la ley de represión de competencia desleal. 0000005361 00000 n Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. Por su parte el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil señala que adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia en la parte en que la estime gravosa el apelado. %PDF-1.2 %���� ………., Procurador de los Tribunales y de D. y la adhesión de uno de ellos, ya en sede superior, quien se adhirió a la pretensión impugnativa de su coimputado que postulaba la caducidad para prolongar la medida procesal restrictiva de la libertad. Recursos y revisión de la cosa juzgada en el proceso civil. Al respecto, el profesor CAVANI indicaProyecto del Nuevo Código Procesal Civil que la adhesión no es tratada por VILLA GARCÍA como una auténtica apelación que pueda impugnar cualquier extremo y; por ello, la adhesión es inconstitucional al trasgredir la cosa juzgada e, incluso, no debería ser aplicada por dicha inconstitucionalidad[7]. El portal jurídico más leído del Perú. ¿Puedes resolverlas? En el sistema de la Ley de enjuiciamiento civil la naturaleza jurídica de la apelación adhesiva coincide en lo esencial con la que cabe atribuir a la impugnación principal, ya que la misma razón de pedir asiste a uno y otro apelante, sea principal o adhesivo. Ii. Sumilla: el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, derecho integrante del derecho al debido proceso, importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. trailer << /Size 46 /Info 26 0 R /Root 31 0 R /Prev 33971 /ID[<769f01a5c0f8b8af801f29e54cd8afef><769f01a5c0f8b8af801f29e54cd8afef>] >> startxref 0 %%EOF 31 0 obj << /Pages 29 0 R /Type /Catalog >> endobj 44 0 obj << /S 142 /Filter /FlateDecode /Length 45 0 R >> stream Por lo demás, se abordan las características, finalidad y objeto de la apelación, cuyo recurso comparte muchos rasgos con la adhesión a la apelación; acto seguido, se examinan los requisitos, los elementos, la finalidad y la procedencia de la adhesión a la apelación en el proceso civil, asimismo, se analizan diferentes escenarios en donde su admisión podría gestar algunas dudas o controversias. Al Prof. Niceto Alcalá-Zamora y Castillo. report form. Tomo VIII, No. Inicio, 11 de enero, Curso completo de responsabilidad civil. No se advierte que la, ...-DRTPE-PIURA-ZTEPEP, que declaró infundado el recurso de, ...Agrega que no se. 0000002585 00000 n Ocho años después, la Sala Civil Transitoria, mediante la Casación 1430-2016-Lima, retomó el criterio autónomo, indicando que “(…) la otra parte (…) puede adherirse a él, solicitando (…) que se modifique o revoque la resolución cuestionada en lo que resulte agraviante para el adherente y en base a la propia fundamentación del último o, inclusive, a la invocada por el apelante.”. que, en tal virtud, a la luz de la doctrina y de lo regulado por el código procesal civil, puede concluirse que la ley concede mediante la adhesión una nueva oportunidad a la parte que ha sido vencida parcialmente o que ha vencido parcialmente, que no apeló de la sentencia del a quo pero su parte contraria sí, de cuestionar también … El instituto de la apelación en materia civil es de aquellos en los cuales el legislador moderno se ha limitado a reproducir sus principios directores y modalidad, sin determinar su naturaleza y alcance científicos que parecen así referidos a las concepciones que de ellos se formaron en la doctrina tradicional. Sentencia nº 002004-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009, Sentencia nº 002003-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Noviembre de 2009, Sentencia nº 000091-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Enero de 2010, Sentencia nº 000663-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2010, Sentencia nº 002159-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Noviembre de 2009, Sentencia nº 002779-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Octubre de 2011, Decisión de Corte Suprema de Justicia - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de 07/06/2017 (Expediente: 015789-2015), Sentencia nº 002058-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Julio de 2012, Sentencia nº 003573-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2011, Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, Sentencia nº 001958-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006, impuestos estatales municipales estado oaxaca. Examen JNJ: Veintiún preguntas sobre derecho constitucional. Todos los derechos reservados, La adhesión en el recurso de apelación civil. Se declara improcedente la solicitud de adhesión al recurso de apelación interpuesto por Ingersol S.R.L. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA Expositora: Eugenia Ariano DehoDiplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. [1]         CRUZ LEZCANO, Carlos. 0000003980 00000 n ESCRITO DE ADHESIÓN O CONFORMIDAD CON RECURSO DE APELACIÓN Juzgado de Instrucción n.º ………. puede adherirse a la apelación interpuesta por la otra, especificando los puntos que le perjudiquen. Tesis para optar el título profesional de Abogado, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo, Perú. 6712-2005-HC/TC. <> El problema jurídico del mecanismo procesal “Adhesión a la apelación” y sus repercusiones En el proceso civil. Finalmente, siempre que se emplee la adhesión a la apelación, se debe tener presente que esta tiene un carácter autónomo, por lo cual, el recurrente podrá impugnar cualquier extremo o sub extremo de sentencia que no hubiese sido apelado. ASUNTO:. [2]         VILLA GARCÍA, Javier. No 1066-2006 LIMA. 1.— Cuando a fines del primer tercio del siglo VI, Justiniano sustituye el principio de la personalidad del recurso de apelación por el de la comunidad en su famosa constitución Ampliorem (a. De acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, la adhesión a la apelación es aquella facultad que tiene el apelado para solicitar la reforma de la sentencia impugnada en aquella parte que la estime gravosa. La adhesión a la apelación aparece regulada en los artículos 216 y 217 del Código de Pro­cedimiento Civil. WebSe trata del recurso de casación interpuesto por los demandados José del Carmen Rodríguez Rosas y Doris Victoria Sánchez Rosales de Rodríguez a fojas mil doscientos … WebLa derogación de la adhesión a la apelación por contravenir con algunos principios impugnatorios del Código Procesal Civil. El litigante que no hubiere apelado. Coordinador Giovanni Priori Posada, Palestra Editores: Lima, p. 441. Que una de las partes haya interpuesto recurso de apelación y ésta se encuentre pendiente, al no cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en la Directiva 002-1999/TRIINDECOPI dado que no es contraparte del apelante. con motivo de la interposición del recurso de apelación dentro de los procesos de Conocimiento y Abreviado, así como los requisitos para la concesión de la adhesión; estableciendo también taxativamente en su artículo trescientos setentitrés, in fine, en concordancia con su artículo trescientos cuarentirés, que: «El desistimiento del recurso de apelación no afecta la adhesión»; disposición del cual se puede interpretar en forma indubitable que la adhesión si bien está sujeta a la existencia de una apelación, ella no deja de ser autónoma y por tanto no es una repetición o eco de los agravios expuestos por la parte apelante sino contiene distintos y opuestos a ellos; Sexto.- Que, en tal virtud, a la luz de la doctrina y de lo regulado por el Código Procesal Civil, puede concluirse que la ley concede mediante la adhesión una nueva oportunidad a la parte que ha sido vencida parcialmente o que ha vencido parcialmente, que no apeló de la sentencia del A Quo pero su parte contraria sí, de cuestionar también la sentencia apelada en los extremos que la agravian y que lógicamente difieren de los del impugnante; lo que significa, que la Sala Revisora está en la obligación de pronunciarse no sólo de los agravios expuestos por el impugnante sino también de los introducidos por el adherente; CAS.
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