La utilización del SMV Virtual implica que el usuario autoriza a la SMV la remisión de cualquier información mediante dicha vía. MVNet: Sistema del Mercado de Valores Peruano de intercambio de información establecido mediante el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado mediante Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01. SUP. Si tienes una empresa que se encuentra bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) y deseas enviar: O consultar información remitida por la SMV a tu empresa; o si eres un proveedor y quieres consultar las notificaciones enviadas por la SMV, podrá hacerlo a través de esta página. Artículo 10 ° .- DE LOS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS TECNOLÓGICOS. 8.4. Merece la pena recordar que la Resolución … Declaración Jurada de Estándar de Revelación de Información Financiera, mediante la cual se deberá revelar el tipo de estándar, regulación o normativa contable que se ha utilizado en la preparación de la información financiera presentada. SUP. Artículo 3°.- Incorporar el literal x) al artículo 2° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-1997-EF/94.10, con el siguiente texto: El envío de información y documentación a través del MVNet requiere obligatoriamente de la firma digital de, cuando menos, un representante de la entidad obligada. (*), Artículo 10 ° .- VARIACIONES DE LA OFERTA. (**), Si la empresa cuenta con menos de cinco (5) años de operaciones, se considerarán sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios durante el periodo disponible. Es responsabilidad de las entidades obligadas al uso del MVNet y usuarias del SMV Virtual consultar periódicamente su domicilio electrónico, a efectos de tomar conocimiento de los actos administrativos notificados. 4.4. Artículo 5 ° .- PRINCIPIOS QUE RIGEN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. Nº117-2013/SMV02, PUBLICADA EL 26/09/2013), Las Empresas que durante cinco (5) ejercicios económicos consecutivos registren en su información financiera anual, ingresos acumulados por ventas o prestación de servicios, por un importe superior al monto establecido en el numeral 4.2.1 del artículo 4° del presente Reglamento, no podrán mantenerse en el MAV luego de un año de producido dicho hecho. (**), En el caso de ingresos expresados en monedas distintas del sol, para la conversión respectiva se aplicará el tipo de cambio contable disponible y publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al cierre de cada ejercicio o del ejercicio correspondiente. 7.2.2.4 Esta vía solamente puede ser utilizada por la Empresa hasta la inscripción de los valores mobiliarios o programas de emisión, después de esa fecha se encuentra obligada a utilizar el Sistema MVNet según el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. endstream endobj startxref 19.2 Indicación del número de expediente administrativo correspondiente que dio mérito a la inscripción del valor en el Registro. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. 22.3 La Bolsa debe remitir a la SMV sus observaciones, debidamente fundamentadas y suscritas por el órgano competente, por única vez, dentro del plazo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. La Memoria Anual correspondiente al último ejercicio económico, cuando el periodo de constitución lo permita. VISTOS: El medio para acreditar la recepción de la información por parte de los usuarios del SMV Virtual estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del SMV Virtual, que estarán disponibles para los respectivos usuarios cuando éstos lo requieran. La información o documentación remitida a través del MVNet y el SMV Virtual, se entenderá recibida en la fecha y hora que figure en el respectivo cargo electrónico de recepción o recepción y validación, según corresponda. e) Sello de Tiempo: Servicio de valor agregado mediante el cual se otorga fecha y hora cierta de una transacción electrónica, característica que es usada para fijar momentos de recepción de información en domicilios electrónicos. 324-2020-EF/52 (en adelante, la "Resolución Ministerial"), mediante la cual el Gobierno aprobó el Reglamento Operativo de Fondos Bursátiles (Exchange Traded Funds - ETF) (en adelante, el "Reglamento Operativo"). Artículo 8 ° .- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS. Copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una entidad de registro o certificación debidamente acreditada. Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su negociación secundaria; El uso de este servicio se realizará únicamente durante el horario oficial de atención de la SMV, debiendo sujetarse al cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la presentación de documentos e información a que se encuentran obligadas. La presentación en medios físicos por Trámite Documentario implica, para las entidades obligadas, la aceptación y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado. A partir del ejercicio siguiente, y siempre que la Empresa no haya solicitado la exclusión del valor del registro conforme al artículo 22° del presente Reglamento, se sujetará a las normas aplicables a los emisores del régimen general, lo que incluye las obligaciones de revelación de información, régimen sancionatorio, pago de contribuciones exigibles en dicho régimen, entre otros. Bolsas: Las Bolsas de Valores a las que se refiere el artículo 130° de la Ley. 7.2. Artículo 2°.- Aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores-MAV, cuyo texto y anexos forman parte de la presente Resolución y consta de doce (12) anexos. ICLV: Sociedad anónima autorizada por la SMV para desempeñarse como institución de compensación y liquidación de valores de conformidad con la Ley. La resolución de inscripción así como la información presentada en el trámite, se remitirán a la Bolsa a efectos de que inscriba el valor en el RVB, ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno, y proceda a difundir la misma al mercado. Las Memorias que se presenten posteriormente, deberán elaborarse y remitirse observando lo establecido en el Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, el Manual para la Preparación de Memorias Anuales y Normas Comunes para la determinación del Contenido de los Documentos Informativos, aprobados mediante Resolución Gerencia General de CONASEV Nº 211-98-EF/94.11 y sus normas modificatorias, y lo establecido en la Ley General. (*). Por otro lado, están obligadas al uso del SMV Virtual aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener la autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no . Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias. 7.1. Una vez recibida la solicitud, ésta será evaluada simultáneamente por la SMV y la Bolsa considerando el siguiente procedimiento: 22.1 En la fecha de recepción se enviará automáticamente el expediente a la Bolsa mediante el Sistema MVNet. Artículo 11 ° .- PROHIBICIÓN DE DISTRIBUCIÓN DE VALORES SIN INFORMACIÓN. Lilian Rocca Carbajal Excepcionalmente, el plazo que dicha intendencia le otorgue será de hasta noventa (90) días. Artículo 31 ° .- APLICACIONES JURÍDICO-INFORMÁTICAS INCORPORADAS EN EL SMV VIRTUAL. c. Cuando se presenten problemas de carácter técnico no previstos que afecten la disponibilidad del servicio del MVNet. Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa inscribió su valor. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, modificado por Ley Nº 29782, y el artículo 7º de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio de esta Superintendencia, reunido en su sesión del 26 de abril de 2013; El MVNet podrá ser utilizado como plataforma para el intercambio de información por las Bolsas de Valores, las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores y el Administrador del Fondo de Garantía, únicamente en aquellos casos en que exista convenio suscrito entre estas entidades y la SMV. Se consideran supuestos o contingencias eximentes del uso de MVNet las siguientes: a. Cuando la información a remitir a la SMV es voluminosa y supere la capacidad de transmisión a través del MVNet. Mediante Resolución del Superintendente del Mercado de Valores se podrá modificar y actualizar los formatos estructurados y plantillas contenidas en los Anexos, el Manual, y los medios de procesamiento y remisión de la información de que trata el presente Reglamento. El día 22 de noviembre de 2020 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial No. En los casos de presentación de información en medios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación por la correcta presentación tratándose de formatos estructurados. El envío de información o documentación, por parte de las entidades obligadas, los usuarios del SMV Virtual y la SMV, a través del MVNet o SMV Virtual, podrá realizarse durante las 24 horas del día, a menos que haya disposición expresa de la SMV en contrario. 15.3. De presentarse algún inconveniente que afecte la remisión automática, el expediente será remitido en tal fecha por otro medio alternativo. Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; La información se entenderá remitida a ambas instituciones a la vez, mediante el envío de la referida información vía MVNet. (*) Modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01. SE RESUELVE: Salvo en los casos de excepción regulados por norma especial, la exclusión de los valores del Registro y del RVB determinan la obligación del solicitante de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02), 16.5. 32.3 Tratándose de información anual auditada se impondrán multas de hasta 2 UIT. Que, el proyecto de modificación respectivo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 005-2013-SMV/01, publicada el 23 de febrero de 2013; A fines de la inscripción de dichos valores o de un programa de emisión de valores en el Registro, las Empresas deben presentar a la SMV la documentación e información que se establece en los manuales respectivos. b. Cuando se presenten problemas de carácter técnico imputables al proveedor de servicio de Internet a la entidad obligada. Artículo 6 ° .- RESPONSABILIDAD POR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA. Lima, 26 de junio de 2012 Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013), 6.1. (*). En caso de cambio, deberá comunicarse a la SMV, para efectos de que el nuevo técnico, titular o alterno, sea capacitado en el uso del referido sistema. Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 18 de junio de 2012; (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-201-SMV/01, Artículo 15 ° .- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB. Artículo 41 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. (**) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 5 ° .- CONSIDERACIONES GENERALES (ARTICULO MODIFICADO POR RES. Artículo 16 ° .- DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y EN EL RVB (MODIFICADO POR RES. (*) Numeral modificado mediante Resolución SMV N° 23-2018-SMV/01, Artículo 31 ° .- LINEAMIENTOS Y CRITERIOS PARA LOS TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN Y EXCLUSIÓN DE VALORES. d) Intercambio de Información: Envío, transmisión, y/o recepción de manera recíproca de información, documentos y/o archivos entre la SMV con las entidades obligadas o con los usuarios del SMV Virtual. Uso obligatorio para personas jurídicas que se encuentran dentro del ámbito de supervisión y control de la SMV. 15.2. 23.3 Copia simple del documento en el cual conste la aceptación de las dos terceras (2/3) partes de los titulares de los valores, cuando corresponda. 24.2 Las Empresas deben preparar sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), vigentes internacionalmente, que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad o International Accounting Standards Board (IASB). Los formatos y modelos establecidos en los respectivos manuales y en el presente Reglamento deben ser utilizados por el solicitante para los trámites previstos en la presente norma. 22.2 La IGSC debe pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. En caso de que la SMV tenga suscrito Convenio con otras entidades que posean medios de autenticación seguros, se podrá autorizar a las personas jurídicas el uso de ellos para el ingreso al sistema. El registro, liquidación y compensación de los valores que se oferten en el MAV se realizará a través de una ICLV autorizada por la SMV observando las normas que regulan tales materias. f) Información estructurada: Información contenida en un archivo que tiene una estructura y característica definidas; y ha sido requerida por la SMV a través de "Especificaciones Técnicas para el envío de Información". El domicilio electrónico de la SMV y el de las entidades obligadas, se encuentra en el servidor seguro del MVNet, al cual se accede a partir de la página web de la SMV. f) Para la regularización o documentación adicional.- contiene la bandeja de envío de documentos regularizados, o complementarios a un expediente electrónico existente. Nº 117-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 26/09/2013). 27.2 La Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, a propuesta de la Bolsa, establecerá las especificaciones técnicas para la difusión de información sobre operaciones del MAV así como para la remisión de la misma. Las notificaciones de la SMV a los usuarios del SMV Virtual, surten los efectos legales cuando aquellas se depositan en el domicilio electrónico de éstos. Las SAB deben brindar información sobre el MAV a los clientes que decidan participar en dicho segmento del mercado, para cuyo fin deben recabar de ellos una declaración jurada en la que manifiesten lo siguiente: 28.1 Conocer las características y régimen del MAV, y en particular que dicho régimen se encuentra sujeto a exigencias más flexibles que el régimen general, en lo relativo a información financiera, clasificación de riesgo del valor y gobierno corporativo. El MVNet permite que la transacción electrónica sea segura, y garantiza lo siguiente: a) Autenticación: permite determinar la identidad de la persona que firma digitalmente, en función del mensaje firmado por ésta y al cual se le vincula. Si la solicitud de inscripción hubiere sido presentada durante el segundo semestre del año, tal adecuación deberá efectuarse en la presentación de la información financiera auditada correspondiente al siguiente ejercicio. Las ofertas públicas de dichos valores deberán observar los requisitos y procedimientos establecidos en los respectivos manuales. Salvo mención en contrario, la referencia a determinados artículos debe entenderse a los correspondientes del presente Reglamento. Pueden participar en este mercado las empresas domiciliadas en el Perú que cumplan con lo siguiente: 4.2.1 Sus ingresos anuales promedio por venta de bienes o prestación de servicios en los últimos cinco (5) ejercicios, no deben exceder de trescientos cincuenta (350) millones de soles o su equivalente en dólares americanos, según la información financiera anual disponible o declaraciones anuales de impuestos. La información que la SMV remita a las entidades obligadas vía MVNet, deberá enviársela a su respectivo domicilio electrónico. Artículo 18 ° .- PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA ANUAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES. Que, el Sistema MVNet se caracteriza por requerir de certificado y firma digital provistos por empresas especializadas, los cuales deben ser adquiridos por las entidades obligadas al uso de dicho sistema; a diferencia del Sistema SMV Virtual, en el cual se utiliza firma electrónica, sin generar, en este caso, gasto alguno para los usuarios correspondientes; La SMV utiliza el MVNet para el envío de documentos o actos administrativos que emita vinculados a las contribuciones que perciba, así como a las multas que imponga respecto de las personas que se encuentren bajo su competencia. Artículo 36 ° .- DE LA VENTANILLA ÚNICA ELECTRÓNICA. CONSIDERANDO: Cada entidad obligada deberá designar a un responsable técnico. ARTÍCULO 4º.- El Reglamento que se aprueba por la presente resolución entrará en vigencia el 1 de junio de 2013. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). Las Empresas que participen en el MAV deben comunicar sus hechos de importancia e información reservada de acuerdo con la normativa de la materia. endstream endobj 41 0 obj <> endobj 42 0 obj <> endobj 43 0 obj <>stream El MVNet es un sistema WEB de intercambio de información, que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las entidades obligadas y la SMV. Artículo 14 ° .- VALORES OBJETO DE INSCRIPCIÓN (*). El MVNet establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. Artículo 28 ° .- OBLIGACIONES DE LAS SAB (*). Deben entenderse modificadas todas aquellas resoluciones CONASEV o resoluciones de Superintendencia y normas de rango inferior, incluyendo circulares, en las que se señala un medio específico, obligatorio u opcional, para el envío de información a la SMV, entendiendo todos esos medios reemplazados por el MVNet, con las excepciones que esta misma norma establece. 23.7 Copia del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. El SMV Virtual establece el límite máximo del documento electrónico a ser transmitido, el mismo que responde a la capacidad de la línea de comunicación por parte de la entidad obligada y la SMV. 10:00 pm, Este portal pertenece a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, Av. La Memoria Anual a que se refiere el numeral 16.5 del artículo 16° se presentará de acuerdo con lo establecido en el artículo 222° de la Ley General. 22.7 La resolución de exclusión así como la información presentada en el trámite de exclusión se remitirán a la Bolsa a efectos de que excluya el valor del RVB ciñéndose a lo señalado en su reglamento interno y proceda a difundir la misma al mercado. Para este trámite se debe observar lo señalado en el numeral 24.2 del artículo 24 del presente Reglamento, Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no cuente con la información financiera señalada en el referido Anexo, deberá presentar el estado de situación financiera de apertura. Los representantes que cuentan con facultades necesarias para firmar información y documentación que las entidades obligadas remitan a la SMV, deben encontrarse debidamente registrados en la ficha registral que la entidad mantiene en el Registro, Artículo 17 ° .- HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA. 32.4 Tratándose de información financiera semestral, se impondrán multas de hasta 1 UIT. Si al momento de inscribir sus valores y/o programas de emisión en el Registro y el RVB, la Empresa no cuenta con estados financieros preparados de acuerdo a NIIF vigentes internacionalmente, presentará: la información financiera que tenga de acuerdo con el detalle señalado en el Anexo N° 6 por tipo de información, el compromiso de adecuar sus estados financieros a las NIIF en la siguiente presentación de información financiera auditada, según el Anexo N° 4.1 "Compromiso de Implementación de NIIF", y la información detallada en el Anexo N° 4.2 "Estimación de partidas afectadas". d) Para conocimiento de procedimientos sancionadores.- contiene las notificaciones respectivas asociadas al procedimiento sancionador. 27.1 El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en la Rueda de Bolsa u otro MCN a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. Asimismo, deberán incluir el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas”, aprobado por Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01. Los sistemas administrados por CAVALI ICLV S.A. para la liquidación de operaciones en Rueda de Bolsa constituyen un mecanismo adecuado para la liquidación de operaciones del MAV. Únicamente en los aspectos no especificados en el presente Reglamento, serán de aplicación supletoria las normas sobre ofertas públicas primarias, el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa, sus normas modificatorias y sustitutorias, el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones, el Reglamento de Agentes de Intermediación, el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa, el Reglamento sobre Fecha de Corte, Registro y Entrega, el Reglamento contra el Abuso de Mercado y demás normas que resulten aplicables. 3.8. El referido prospecto se registrará bajo un trámite de aprobación automática si es presentado en dicho plazo y bajo un trámite de evaluación previa con silencio administrativo negativo si es presentado fuera de dicho plazo. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. h) Medio Físico: Soporte documental en medios materiales o tangibles, tales como soporte papel, CD, DVD, memoria USB y otros. 10.2 Las demás variaciones son consideradas variaciones no fundamentales y se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento del Registro. Dicha designación deberá ser comunicada a la Oficina de Tecnologías de Información de la SMV al día hábil siguiente de producida la designación. Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, que consta de tres (3) Títulos, cuarenta y un (41) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, cuyo texto es el siguiente: Previa solicitud, el usuario del SMV Virtual podrá hacer uso del Servicio de Digitalización Documental que la SMV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo, para su inmediata presentación a través del sistema en dicho local. (*), 16.8. ��N�zQ#T�]����^��P/���m��놨�vS���B�'�O�������� ���eT{MT"^�[u���F�M�� Rt3U�"ޯ >��0��4��P ���2��C�UP��G��γ�cV�t�}:�_�q�k\��k�Gm�Q�%ĻY�\���rHl��@���#+�{���஌��I�cE~=�h�=�~=�OI�k1T�Vzd���r��T{�[z�~v�_o�������r7/թ{����=t�{*�7Sd�c�/�����������FY����v&84-m/����/��b^�%E���C~ď��SIxo% s�D�_���}���F65 ���!�K�,~O��\�?��?�8��Yև��G Xv{�`9���,�/�Q�� � �0���9�x�݇����f���n��J���)�Ut�8')Ӣ�}I׳,)u����n���!+ ;��C�a��/��S�#��!�����x�A�W�]-��,Xf�@�� �� Copia simple del recibo de pago o depósito a favor de la SMV por concepto del derecho a trámite. (MODIFICADO POR RSUP 117-2013-SMV/02). Si tu empresa es una entidad supervisada por la SMV, debes ingresar a la opción MVNet, para lo cual es necesario contar con el certificado digital correspondiente. 4.3. Artículo 35 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS SMV VIRTUAL. 8.3. 3.14. %%EOF 15.7. 4.2. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del SMV Virtual y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. El informe de clasificación de riesgo deberá mantenerse actualizado durante la vigencia del programa o emisión. Con la presentación de la comunicación, instantánea y automáticamente la información será difundida en la página web de la SMV y en las páginas web de las Bolsas respectivas o del administrador del mecanismo centralizado de negociación correspondiente. a) Decreto Ley Nº 26126 - Ley Orgánica de la SMV (antes CONASEV) y sus modificaciones; b) Ley Nº 29782 - Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; c) Decreto Supremo Nº 093-2002-EF - Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores: Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificaciones; d) Ley Nº 26361- Ley de la Bolsa de Productos; e) Decreto Legislativo Nº 862 - Ley del Fondo de Inversión y sus Sociedades Administradoras; y sus modificaciones; f) Decreto Ley 21907 - Ley de Fondos Colectivos y sus modificaciones; g) Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modificaciones; h) Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; i) Decreto Supremo N° 052-2008-PCM - Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y sus modificaciones; j) Decreto Legislativo Nº 681 -Ley que regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información tanto respecto a la elaborada en forma convencional cuanto la producida por procedimientos informáticos en computadoras; k) Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y sus modificaciones; l) Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM - Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; m) Resolución Ministerial Nº 129-2012-PCM - Uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 27001:2008 EDI Tecnología de la Información. 11.2 Se encuentra prohibida la realización de actos tendientes a la distribución de valores entre el público o un segmento de éste, a través de una oferta pública encubierta o a través de la utilización de los mecanismos previstos en el presente Reglamento o en la Ley, a fin de evitar la aplicación de los dispositivos de tutela de los inversionistas contenidos en la Ley, el presente Reglamento y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias y sustitutorias. La SMV notificará a las entidades obligadas por el MVNet. Las Empresas deberán considerar en la redacción o modificación de las cláusulas de sus Estatutos la libre transmisibilidad de los valores, la representación mediante anotaciones en cuenta para la negociación secundaria de sus valores en la Rueda de Bolsa, así como el régimen de propiedad de los valores de conformidad con los artículos 3°, 212°, 215°, 218° de la Ley, artículos 84°, 90°, 91° y 92° de la Ley General y numeral 2 del artículo 255° de la Ley de Títulos Valores. SEGUNDA .- (MODIFICADA POR RSMV 030-2013-SMV.01). Dicha inclusión en las Memorias Anuales a presentar será exigible a partir del tercer año siguiente al año en que la Empresa realizó la primera colocación de sus valores. 7.2.2.2 Por el SMV Virtual, de acuerdo con el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual. (Numeral modificado por RSMV N° 006-2016-SMV/01). 19.3 Respecto de la Empresa, si la documentación presentada para efectos de la inscripción en el Registro de los valores emitidos por oferta pública primaria, se hubiese modificado o actualizado, se adjuntará copia de dicha documentación. Bajo esta vía, deberá remitirse la información financiera, los hechos de importancia, formatos estructurados, información en el marco de ofertas públicas de valores, información requerida por la regulación del mercado de valores, y cualquier otra información que una entidad obligada deba presentar a ambas instituciones. "reglamento del sistema mvnet y smv virtual tÍtulo i de las disposiciones generales artículo 1°.- finalidad /d suhvhqwh qrupd uhjxod od xwlol]dflyq gho 6lvwhpd gho 0hufdgr gh 9doruhv 3huxdqr ± 6lvwhpd 091hw \ ho 609 9luwxdo sdud od suhvwdflyq gh vhuylflrv gljlwdohv \ ho lqwhufdpelr gh lqirupdflyq phgldqwh sodwdirupdv Si por causas no atribuibles a las entidades obligadas, el MVNet no puede ser utilizado, los plazos se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente de concluida la contingencia señalada en el artículo 28°. smv.gob.pe), a partir de la publicación de la presente resolución. El plazo que dispone la IGSC para el registro de estas variaciones será de quince (15) días. La Empresa deberá completar como mínimo la Sección A y la Evaluación “cumplir y explicar” de la Sección B del referido reporte. 24.1 Una vez inscrito el valor o programa de emisión en el Registro y/o en el RVB producto de una oferta pública primaria o para su negociación secundaria, las Empresas deben presentar a la SMV únicamente la siguiente información: 24.1.1 Información financiera individual o separada auditada anual, Esta información se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo el plazo límite para su respectiva aprobación el 15 de abril de cada año. Para tal efecto, la Empresa comunicará dicho aviso como hecho de importancia. h�b```f``�g`e`0f`@ �+� �3c?P���/͋%�! A las personas jurídicas usuarias del SMV Virtual se les asignará un usuario y clave para la autenticación y envío de información. REGLAMENTO DEL MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-MAV, Artículo 1 ° .- MERCADO ALTERNATIVO DE VALORES-MAV (*). Las entidades obligadas y los usuarios del SMV virtual son responsables por la veracidad del contenido de la información remitida a través del MVNet y el SMV Virtual. Las entidades obligadas que a la fecha de la presente norma estén exceptuadas del uso del MVNet, deben adquirir, en un plazo que no excederá de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma, los certificados digitales correspondientes que le permitan el uso del MVNet. Artículo 32 ° .- ACEPTACIÓN DE USO DEL SMV VIRTUAL. 3.6. Los usuarios del SMV Virtual pueden enviar información o documentos a la SMV en el marco de los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Ley de Transparencia, Ley N° 29720 - Ley que promueve las emisiones de valores mobiliarios y fortalece el mercado de capitales, Ley y Reglamento de las Contrataciones del Estado en la parte de ejecución del contrato y en las normas emitidas por la SMV y cualquier otra norma aplicable. Artículo 25 ° .- NOTIFICACIONES VÍA MVNET. Las Empresas por su participación en el MAV pagarán el 50% de las contribuciones a la SMV previstas en el artículo 3° de la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. En adelante, tales personas serán denominadas "entidades obligadas". En ambos casos, la notificación se considerará efectuada conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario. Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo: Login. mínimos tecnológicos MVNet y SMV Virtual (Circular N 230-2020), Anexo 3: Formulario para presentación en soporte físico (Circular N 230-2020), Anexo 4: Formulario tipificación de HI (Circular N 230-2020), Anexo 5: Características de servicio Proveedor cert. e) Información no estructurada: Referida a información contenida en un archivo cuyo formato es libre, se refiere a documentos generados por software procesadores de textos. Artículo 12 ° .- SUSPENSIÓN DE LA OFERTA. Para volver a ingresar hacer clic en el botón ACEPTAR. Plazos sujetos a lo establecido en el Artículo 134, numeral 134.2, de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Ventanilla Única: Trámite único que se inicia en la SMV, mediante el cual las solicitudes de inscripción/exclusión de valores son evaluadas en forma simultánea por la Bolsa y la SMV. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 092-2020-SMV/02. En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado. Las Bolsas que administren MCN en los que funcione el MAV deben establecer mecanismos de difusión que permitan identificar y diferenciar los valores del MAV, así como mecanismos de transparencia y de información de las operaciones que se realizan en dicho mercado. lPa?���ц���}�O/?���������bﰘ�y�L'��`z;�0B���ϙLl�}Iu5cRB���YY�� .�ܭ�Y"�ъ|�(iU����|����^���uI����_�Os��~ּhl��qy�Hϑ�*^� ϒ�� `m����!ַ�q�m�u;t��x� m�C�|��j��>b~��_xP� .�_��.��NX�)/�L��/x��@�I� ��x�3������)0TbP2�����),l"G�[M: z� Artículo 32 ° .- SANCIONES A LAS EMPRESAS POR NO REMISIÓN OPORTUNA DE INFORMACIÓN. MAV: Mercado Alternativo de Valores. j) OTI: Oficina de Tecnologías de Información de la SMV. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, la SMV también actuará como ventanilla única, registrará y remitirá la información a las Bolsas vía MVNet. La oferta así como los términos y condiciones de cada una de las series o emisiones que se realicen respecto de los valores que serán objeto de colocación o subasta deberán ser informados a los inversionistas mediante publicación del Aviso de Oferta en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. 7.2.2 Tratándose de Empresas que no cuenten con el Sistema MVNet, la documentación e información podrá presentarse a la SMV por alguna de las siguientes modalidades: 7.2.2.1 Por medios físicos en un solo ejemplar presentado en Trámite Documentario de la SMV. La SMV con la finalidad de garantizar la preservación de la información y documentos electrónicos existentes en el MVNet o SMV Virtual convertirá los mencionados documentos a Microformas y serán conservados en Microarchivos digitales, observando para ello lo regulado en el Decreto Legislativo N° 681 y normas complementarias y reglamentarias. El uso del certificado digital implica asumir la responsabilidad por el envío de la información y documentación a través del MVNet, la misma que es intransferible. Artículo 24 ° .- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NUMERAL 24.1.2 MODIFICADO POR RSUP N° 074-2013-SMV/02, PUBLICADA EL 17/06/2013). En caso de que la persona natural posea el documento de identidad denominado DNI electrónico emitido por el RENIEC, podrá utilizar dicho documento para la autenticación en el SMV Virtual. El Expediente Nº 2012043673 y el Memorando Conjunto N°1147-2013-SMV/06/09/12 del 24 de abril de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Tecnologías de Información y por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de modificación del Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual; Artículo 21 ° .- PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN, La Empresa podrá excluir del Registro y del RVB en el MAV: (i) los valores representativos de capital social, y (ii) los valores representativos de deuda, mediante la Ventanilla Única. No será necesario contar con un representante de obligacionistas al momento de efectuar la emisión, siempre que la Empresa asuma el compromiso de convocar a la asamblea de obligacionistas a que se refiere el primer párrafo del artículo 321° de la Ley General. Artículo 24 ° .- DOMICILIO ELECTRÓNICO MVNET. 23.2 Copia simple del acuerdo adoptado por el órgano societario competente de la Empresa mediante el cual se acuerde la exclusión de los valores, en los casos que corresponda. El valor inscrito en el Registro y en el RVB podrá negociarse en el MAV a partir del día siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa. 16.7. REGLAMENTO DEL SISTEMA MVNet Y SMV VIRTUAL. La información se difundirá, a su vez, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). En caso tu empresa sea un proveedor de la SMV, debes seleccionar la opción SMVVirtual, contando con la Clave Sol generada por Sunat. g) Ley: Ley del Mercado de Valores, Decreto Supremo N° 093-2002-EF y sus modificatorias. 3.16. 3.9. La SMV regula y supervisa el MAV, así como a todos sus participantes. 3.11. Artículo 19 ° .- ENTREGA DE INFORMACIÓN EN TRÁMITE DOCUMENTARIO DE LA SMV. Anexo N° 4 "Declaración Jurada de Estándar de Revelación Información Financiera". Para hacer uso del SMV Virtual, los usuarios deberán registrase en dicho sistema y aceptar las condiciones a través de la suscripción de un contrato por adhesión. 16.11. Envía o consulta la información de la SMV Que, el Proyecto de Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 018-2012-SMV/01, publicada el 02 de junio de 2012; y, Resultan de aplicación, asimismo, a las ofertas realizadas por las Empresas, las disposiciones establecidas en los artículos 16° y 17° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-98-EF/94.10. En este supuesto, una vez que la IGSC verifique dicha circunstancia, la comunicará a la Empresa, a la Bolsa y a la ICLV. Artículo 40 ° .- SUPUESTOS O CONTINGENCIAS EXIMENTES DEL USO DE SMV VIRTUAL. La SMV podrá establecer lineamientos de observancia obligatoria para las Empresas que solicitan la inscripción o exclusión de sus valores en el Registro y en el RVB, las cuales serán difundidas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe). 23.4 Copia de la comunicación de la institución de compensación y liquidación de valores en la que se informa sobre el pago del principal e intereses. SE RESUELVE: 3.3. Debe presentarse la documentación que se detalla en el Anexo N° 7 "Acuerdos Societarios, contratos y documentos registrales". Artículo 13 ° RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Acuerdos societarios, contratos y documentos registrales relacionados con el trámite de inscripción. (*) Inciso modificado por el Artículo 4 de la RSMV Nº 013-2014-SMV/01, (**) Numeral modificado mediante Resolución SMV Nº 023-2018-SMV/01, Artículo 25 ° .- REVELACIÓN DE HECHOS DE IMPORTANCIA E INFORMACIÓN RESERVADA EN EL MAV. El medio para acreditar la recepción de la información por parte de las entidades obligadas estará dado por los registros respectivos contenidos en la bitácora del MVNet, que estarán disponibles para las entidades obligadas cuando éstas lo requieran. c) Integridad: el mensaje de datos, el documento electrónico o la información enviada, no podrán ser alterados accidental o intencionalmente desde el inicio de la transmisión por el remitente hasta su recepción por el destinatario. Tratándose de información que la entidad obligada califique como hecho o información reservada, deberá ser remitida de manera diferenciada del hecho de importancia, precisando que se trata de información reservada de acuerdo a los procedimientos establecidos en el reglamento de la materia, Artículo 18 ° .- USO DEL MVNET COMO MEDIO ÚNICO. (*). La difusión del Aviso de Oferta se efectuará a más tardar el día hábil anterior a la fecha de la colocación. (*). Dichos cargos electrónicos son firmados digitalmente por la SMV. El MVNet ofrece las siguientes opciones a las entidades obligadas: a) Para la información obligatoria.- contiene todas las opciones referidas al envío de información que, de acuerdo al marco normativo, las entidades obligadas deben presentar a la SMV. 16.2. IGSC: Intendencia General de Supervisión de Conductas de la SMV. Artículo 21 ° .- CARGOS ELECTRÓNICOS MVNET. Artículo 38 ° .- NOTIFICACIONES VÍA SMV VIRTUAL. Que, asimismo, las acciones representativas de capital social y los valores representativos de deuda previamente emitidos por las empresas participantes del MAV, podrán inscribirse en el Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de Valores de una Bolsa para su negociación secundaria; 11.1 No se podrán efectuar ofertas públicas sin que la información correspondiente a la oferta se encuentre actualizada de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. ARTÍCULO 2°.- Derogar el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10. Una persona jurídica se constituye en entidad obligada a partir de la inscripción de un valor emitido por ella, o de sí misma, en el Registro que lleva la SMV. Plataforma digital sólo para Entidades Obligadas. 22.5 Si la información presentada no se ajusta a los requisitos establecidos para el presente trámite o no satisfacen los requerimientos de la IGSC, ésta denegará la solicitud de exclusión, lo que será comunicado al solicitante y a la Bolsa. Para los fines de aplicación del presente Reglamento, los términos que se indican a continuación y sus respectivas formas derivadas tienen los significados siguientes: 3.1. k) Registro: el Registro Público del Mercado de Valores o Registro Especial de otras entidades bajo competencia de la SMV. Artículo 27 ° .- EXCEPCIONES AL USO DEL MVNET. El plazo para el ejercicio de las acciones por parte del administrado se computa a partir del día hábil siguiente de efectuado el depósito en el domicilio electrónico. Dicho plazo es improrrogable. Artículo 13 ° .- DE LAS OPCIONES HABILITADAS EN EL MVNET. (*). En el caso de las entidades obligadas que envíen su información o documentación a través de plataformas electrónicas integradas al MVNet bajo procesos automáticos regulados por la SMV, la constancia del cargo electrónico del respectivo envío, sólo podrá obtenerse previa consulta en el sistema. Verificar la validez del certificado digital. La información calificada y comunicada por la entidad obligada como hecho de importancia, será publicada bajo responsabilidad de la entidad obligada y del Representante Bursátil o de quien ante su ausencia remita la información de hecho de importancia. Artículo 15 ° .- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL MVNET. Por la no presentación oportuna de la información financiera, Memorias y hechos de importancia, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados únicamente aplicará las siguientes sanciones: 32.1 Tratándose de los hechos de importancia enunciados en el Anexo N° 11, se impondrá multa de hasta 1 UIT. l) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores. Dicho plazo será interrumpido en caso la IGSC solicite información adicional u observe la documentación presentada al trámite. 16.12. Las empresas que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 4.2, y emitan por oferta pública primaria, valores representativos de capital social o valores representativos de deuda en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, abonarán el 50% de la contribución prevista en el artículo 3° de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por la Resolución CONASEV N° 95-2000-EF/94.10. Una vez recibidas las observaciones de la Bolsa o vencido el plazo sin que éstas hayan sido remitidas, la IGSC, previa evaluación del expediente, enviará el oficio de observaciones al solicitante, requiriéndole que las subsane en el plazo que le indique. 24.3 Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 24.2 del presente artículo no aplica para las Empresas que registren activos o ingresos totales anuales inferiores a 3000 UIT, quienes prepararán sus estados financieros conforme a las Normas Internacionales oficializadas en el Perú. Asimismo, la información y documentación deberá presentarse observando las indicaciones contenidas en el Anexo N° 1 del presente Reglamento. El valor o programa, según corresponda, se inscribirá en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el costo y forma de cancelación de los derechos por el uso del Servicio de Digitalización de la SMV se determina en el TUPA de la SMV. La información financiera se presentará en el día de aprobada por el órgano correspondiente, siendo la aprobación de dicha información considerada hecho de importancia. Se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción (Anexo N° 2 "Solicitud de inscripción"), la siguiente documentación e información: 16.1.Declaración Jurada de Responsabilidad, suscrita individualmente por el principal funcionario administrativo, legal, contable y de finanzas de la Empresa, o quien haga sus veces, declarando la veracidad y suficiencia de la información presentada y preparada para efectos del trámite solicitado. La IGSC podrá acoger total o parcialmente las observaciones propuestas por la Bolsa. (*) Artículo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 29 ° .- REGISTRO, LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. El Manual contiene un listado no limitativo de casos que constituyen variaciones fundamentales y no fundamentales. La documentación remitida por medios electrónicos que cumplan con las disposiciones legales vigentes posee validez y eficacia jurídica, de conformidad con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento. Que, tales empresas podrán emitir por oferta pública primaria en el MAV acciones representativas de capital social, bonos e instrumentos de corto plazo, inscribiéndose el valor o programa respectivo en la sección "De los valores mobiliarios y/o programas de emisión inscritos en el Mercado Alternativo de Valores" del Registro Público del Mercado de Valores; 3.15. Los usuarios del SMV Virtual deberán remitir, por este medio, a la SMV toda información y documentación firmada electrónicamente. Artículo 22 ° .- PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN. Asimismo, por concepto de negociación secundaria se pagará a la SMV el 50% de las contribuciones previstas en el artículo 1° de la citada resolución. La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV. Que, mediante Resolución CONASEV N° 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el que posteriormente fue modificado por Resolución CONASEV N° 115-2004-EF/94.10; 16.6. La información y toda documentación que las entidades obligadas deben presentar a la SMV, deben ser digitalizadas o convertidas a soporte electrónico para su remisión a través del MVNet, salvo las excepciones previstas en los artículos 27° y 28° del presente reglamento y en normas emitidas por la SMV. 5.2. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reciba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. ( NUMERAL 5.5 INCORPORADO MEDIANTE RSUP 117-2013-SMV/02), (*) Párrafo modificado mediante Resolución SMV N° 023-2018-SMV/01, Artículo 6 ° .- TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN (ARTÍCULO MODIFICADO POR RES. No aplican excepciones a quienes hayan solicitado el uso del SMV Virtual, salvo las enunciadas en el artículo 40° del presente Reglamento. La IGSC deberá pronunciarse en un plazo máximo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud. 3.5. La Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima es un mecanismo centralizado de negociación adecuado para la negociación de valores de Empresas en el MAV. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (https://www. que, el reglamento de la ley de firmas y certificados digitales ley n° 27269, aprobado por decreto supremo n° 052-2008-pcm, precisa aspectos que tienen que ver con el uso de firmas digitales, los cuales se regulan en los artículos 4°, 14°, 16° y 21° del mvnet y en los artículos 32°, 35° y 39° del smv virtual, contenidos en el proyecto de … Que, en consecuencia, el Proyecto de Reglamento propone la creación del Mercado Alternativo de Valores - MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más flexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, en el que se oferten primaria y secundariamente valores mobiliarios para las empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento ni cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; El SMV Virtual es el sistema WEB de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros. El domicilio electrónico de la SMV y el de los usuarios del SMV Virtual se encuentran alojados en el servidor del SMV Virtual, al cual se accede a partir de la página web de la SMV.
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